3. TEORIA DEL
DELITO.
CONCEPTO.
ES UN SISTEMA DE HIPÓTESIS
QUE EXPONEN, A PARTIR DE UNA
DETERMINADA TENDENCIA
DOGMÁTICA, CUÁLES SON LOS
ELEMENTOS QUE HACEN
POSIBLE O NO LA APLICACIÓN
DE UNA CONSECUENCIA
JURÍDICO PENAL, A UNA ACCIÓN
HUMANA.
4. SISTEMA porque representa un conjunto ordenado
de conocimientos.
HIPÓTESIS pues son enunciados que pueden probarse,
atestiguarse o confirmarse sólo indirectamente, a través de sus
consecuencias.
TENDENCIA DOGMÁTICA: no existe unidad, al ser parte de
una ciencia social, respecto de la postura con que debe
abordarse el fenómeno del delito, por lo que existe más de un
sistema que trata de explicarlo.
CONSECUECNCIA JURÍDICO PENAL: el objeto de
estudio de la teoría del delito, es todo aquello que da
lugar a la aplicación de una pena o medida de
seguridad.
6. CAUSALISMO.
REPRESENTANTES.-
Franz Von Liszt, Ernst von Beling
METODO.- Positivismo, jurídico o formalista.
CARACTERISTICAS.-
CONDUCTA.- Movimiento corporal voluntario
que produce consecuencias en el mundo
exterior.
7. Críticas:
- No puede explicar la omisión (ausencia de movimiento).
- La relación de causalidad y el resultado no son elementos
de todos los delitos.
- El resultado es ajeno a la voluntad del sujeto.
- No puede explicarse la conducta humana al igual que un
fenómeno de la naturaleza.
Elementos: Consciencia, Voluntad, Movimiento Corporal,
Relación de Causalidad y Resultado.
8.
TIPICIDAD.
Tipicidad: es la adecuación de la conducta a los
elementos del tipo.
Tipo: es la descripción de una conducta vinculada con
una pena por el legislador.
Elementos:
a) Descriptivos: son aquéllos cuya adecuación se
aprecia por los sentidos.
b) Normativos: aquéllos cuya adecuación se aprecia a
través de un razonamiento por el juzgador.
No tiene elementos subjetivos, es decir, no toma en
cuenta la intención del sujeto.
9. Crítica: Es falso que el tipo penal no tenga
elementos subjetivos, es decir, no tome en cuenta
la intención del sujeto, lo que se pone de
manifiesto al no poder explicar los casos
siguientes:
a) Los ánimos, propósitos, deseos o intenciones, a
los que hacen referencia diversos tipos penales
(robo, falsedad en declaraciones, fraude, violación,
abuso sexual, etc).
b) La tentativa (exige analizar el dolo en el tipo
penal)
10. ANTIJURÍCIDAD.
Antijuricidad en sentido formal: es la relación de
contradicción entre la conducta y todo el
ordenamiento jurídico.
Antijuricidad en sentido material: es la afectación o
puesta en peligro del bien jurídico.
La conducta no obstante ser típica será lícita
cuando opere una causa de justificación.
11. ANTIJURÍCIDAD.
Las causas de justificación son: Legítima defensa,
Estado de Necesidad Justificante, Consentimiento,
ejercicio de un derecho y cumplimiento de una
obligación.
No es requisito que se tenga la intención de obrar
conforme una causa de justificación, para que esta
opere.
Es decir, para que la conducta sea lícita no es
necesario que tenga la intención de actuar
conforme a la causa de justificación.
12. CULPABILIDAD.
Teoría Psicológica: es la relación entre la psique
del autor y su hecho. Es decir la relación entre la
fase interna del autor y el hecho, si realizo la
conducta intencional o imprudencialmente.
Elementos:
a) Dolo
b) Culpa.
c) Algunos señalan la imputabilidad.
13. CULPABILIDAD.
La culpabilidad es el único elemento del delito
donde se toma en cuenta la intención del sujeto.
Críticas: La teoría psicológica no sirve en la
práctica.
14. CONCEPTO DEL DELITO.-
Acto humano culpable, antijurídico y sancionado con
una pena (Liszt).
Acción típicamente antijurídica y
correspondientemente culpable, que no está
cubierta con una causa objetiva de exclusión
penal (Beling).
15. CAUSALISMO VALORATIVO.
REPRESENTANTE.-
Edmund Mezger
METODO.- Axiológico.
CARACTERISTICAS.-
Se aparta del formalismo del causalismo clásico
tomando como base una perspectiva axiológica. Al
concepto naturalístico de la acción introduce el elemento
humano de la voluntad.
16. CARACTERISTICAS.-
Postula la existencia de los elementos normativos y
subjetivos del tipo, con lo que se separa de la concepción
netamente objetiva estableciendo la necesidad de analizar en
el tipo un contenido de valor o de intencionalidad.
Se concibe a la antijuridicidad ya no sólo como una
oposición formal a la norma jurídica sino además de forma
material según el daño que causara a la sociedad, de donde
se abre la posibilidad de graduar el injusto de acuerdo con la
gravedad del daño causado y de establecer nuevas causas de
justificación.
17. CARACTERISTICAS.-
Por lo que respecta a la culpabilidad se considera como un
juicio de reproche al autor del delito y no solamente desde el
punto de vista psicológico.
CONCEPTO DE DELITO.-
Acción típicamente antijurídica y culpable (Mezger).
Acontecimiento típíco, antijurídico e imputable (Mayer).
18. IRRACIONALISMO.
REPRESENTANTES.-
Georg Dahm, Friederich Schaffstein
METODO.- Intuitivo.
CARACTERISTICAS.-
De naturaleza más política que jurídica, este sistema
aprovecha el resquebrajamiento del sistema clásico para
sustentar una serie de razonamientos en que lo más
relevante es el valor del Estado.
19. CARACTERISTICAS.-
Se concibe el “Derecho penal de autor” que sanciona al acto
como externación de la forma de ser del autor y no al acto en
sí, con lo que no se limita la función punitiva del Estado sino se
propende a una ideología totalitaria.
El bien jurídico carece de la relevancia que adquirió en los
sistemas anteriores, siendo lo único relevante son los
sentimientos del pueblo y la raza; por lo que la pena no tiene
más finalidad que la de eliminar a los elementos de la
población perjudiciales para éstos.
20. CONCEPTO DE DELITO.-
Lesión al deber del individuo con el Estado (Schaffstein).
Afectación al deber de fidelidad. Traición del individuo
respecto de su pueblo y de su Estado (Dahm).
21. ESTADO DEMOCRATICO.-
ELEMENTOS.-
La definición Legislativa. (Garantías Penales).
La comprobación jurisdiccional (Garantías Procesales)
PROPOSITOS.-
Asegurar el máximo de racionalidad y fiabilidad del juicio.
22. ESTADO DEMOCRATICO.-
PROPOSITOS.-
La limitación de la potestad punitiva del Estado y de
tutela de la persona en contra de la arbitrariedad y el
poder del Estado.
VALORES DE LA CULTURA JURIDICO PENAL
GARANTISTA CONTEMPORANEA.-
Respeto a la persona humana.
Nexo entre legalidad y libertad.
23. ESTADO DEMOCRATICO.-
Separación entre Derecho y Moral.
Presunción de inocencia.
Estricta legalidad.
In dubio pro reo.
Carga de la prueba a cargo de la acusación.
Libertad de conciencia y de palabra.
.
24. GARANTÍAS PENALES.-
NULLA POENA, SINE CRIMINE (Principio
de retributividad).
Implica que no hay pena si no hay delito,
aunado a que la pena es de naturaleza
retributiva y no resocializadora, ya que es una
amenaza por basarse en un paradigma
preventivo general negativo. Asimismo significa
que la pena se impone con posterioridad a la
comisión del delito.
ESTADO DEMOCRATICO.-
Limites de la actividad del Estado.
25. GARANTÍAS PENALES.-
NULLM CRIME, SINE LEGE (Principio de legalidad).
Conocido es que no hay delito sin ley que así lo tipifique, se
entiende en sentido estricto y uno lato, el primero sostiene que
es necesario un enunciado legal elaborado por el poder
legislativo, general, abstracto e impersonal que prohíba o
preceptué una conducta con la amenaza de una pena, en
tanto el sentido lato señala que dicho enunciado legal no
contravenga la Const. para tener un atributo garantista.
26. GARANTÍAS PENALES.-
NULLA LEX SINE NECESSITATE (Principio de
necesidad).
Es un principio de orientación legislativa, ya que la prohibición
o precepción debe estar fundada en una necesidad previa.
27. GARANTÍAS PENALES.-
NULLA NECESSITAS SINE INIURIA (Principio de
lesividad del acto).
Atiende a los bienes jurídicos tutelados que deben revestir un
carácter “relevante”, es decir solo pueden ser considerados
como tales los Derechos Fundamentales de las personas,
cuyas características son la universalidad e indisponibilidad.
28. GARANTÍAS PENALES.-
NULLA INIURIA SINE ACTIONE (Principio de
materialidad de la acción).
Es necesario que exista un daño producto de la acción.
29. GARANTÍAS PROCESALES.-
NULLA ACTIO SINE CULPA (Principio de culpabilidad).
Es el principio de Derecho Penal de acto y no de autor, ya que
no hay acto delictivo sin culpa.
30. GARANTÍAS PROCESALES.-
NULLA CULPA SINE IUDICIO (Principio de
jurisdiccionalidad).
Este principio establece que no habra culpa sin juez que así lo
declare (sentido estricto) siempre y cuando el juzgador se
constituya en garante de los derechos humanos del
procesado. (sentido lato).
31. GARANTÍAS PROCESALES.-
NULLUM IUDICIUM, SINE ACCUSATIONE. (Principio
acusatorio).
Este principio de contradicción establece tajantemente la
separación entre el Juzgador y el órgano de la acusación.
32. GARANTÍAS PROCESALES.-
NULLA ACCUSATIO SINE PROBATIONE. (Principio de la
carga de la prueba).
Las partes no asumen la carga de la prueba, sino que a la
acusación corresponde refutar la inocencia del indiciado.
33. GARANTÍAS PROCESALES.-
NULLA PROBATIO SINE DEFENSIONE. (Principio del
contradictorio o de la defensa o de la refutación).
No hay defensa sin posibilidad de formular enunciados
refutatorios.
35. CARACTERISTICAS.-
LA CONDUCTA.
Responde a las críticas al causalismo y elaboran una teoría
del delito en base a la conducta.
Explica al delito en base a las ideas de Aristóteles, parte de
la base de que el hombre siempre actúa motivado por una
finalidad.
36. CARACTERISTICAS.-
LA CONDUCTA.
Por lo anterior, elabora una teoría del delito en base a la
conducta, tomando en cuenta la finalidad en todos los
elementos del delito.
Por ello se señala que el finalismo ve la intención del sujeto y
que la teoría causalita es ciega.
37. CARACTERISTICAS.-
LA CONDUCTA.
Acción: Ejercicio de una actividad finalista, es decir, la
realización de una actividad en base a un fin.
Omisión: No acción con posibilidad concreta de acción, es
decir, no realizar una actividad pudiéndola hacer.
Elementos. Consciencia y Voluntad.
38. CARACTERISTICAS.-
LA TIPICIDAD.
a) Objetivos: incluye a los descriptivos y normativos.
b) Subjetivos: son el Dolo y la Culpa, ya considera que el
legislador al describir la conducta, también describe una
finalidad del sujeto
Al ser el dolo y la culpa elementos del tipo penal, la conducta
será atípica (no hay tipicidad), en los casos siguientes:
39. CARACTERISTICAS.-
LA TIPICIDAD.
a) Error de Tipo: error acerca de la existencia en el caso de
uno de los elementos objetivos del tipo.
b) Caso fortuito: cuando la producción del resultado típico es
imprevisible.
40. CARACTERISTICAS.-
LA ANTIJURICIDAD.
SI es requisito que se tenga la intención de obrar conforme
una causa de justificación, para que esta opere.
Es decir, para que la conducta sea lícita SI es necesario que
tenga la intención de actuar conforme a la causa de
justificación.
41. CARACTERISTICAS.-
LA CULPABILIDAD.
Teoría material: la culpabilidad es un juicio de reproche al
sujeto por haber cometido la conducta antijurídica, y no haber
actuado conforme o motivado por el ordenamiento jurídico.
Elementos:
a) Conciencia de Antijuricidad
b) Exigibilidad de otra conducta.
c) Imputabilidad.
42. CARACTERISTICAS.-
LA CULPABILIDAD.
Asimismo, al ser la Conciencia de Antijuricidad elemento de
la culpabilidad, se contempla el error de prohibición como
causa de inculpabilidad (no hay culpabilidad).
Error de Prohibición: error respecto de la licitud de la
conducta, ya sea porque el sujeto desconoce la existencia del
tipo penal en la legislación, o porque el sujeto crea que actúa
conforme a una causa de justificación en el caso concreto.
44. CARACTERISTICAS.-
Desarrolla una teoría general del tipo penal a partir de los postulados
del finalismo, proponiendo una redimencionalización de sus elementos
fundamentales, reduciendo, por medio del análisis, a la figura elaborada
por el legislador para la defensa de los bienes jurídicos en unidades
lógico jurídicas que pueden agruparse en subconjuntos ordenados y
que se pueden clasificar en descriptivos objetivos (bien jurídico, sujeto
activo, su calidad de garante, su calidad específica, pluralidad
específica, sujeto pasivo, su calidad específica, su pluralidad específica,
objeto material, actividad, inactividad, resultado material, medios,
referencias temporales, referencias espaciales, referencias de ocasión
lesión del bien jurídico y puesta en peligro del bien jurídico); descriptivos
subjetivos (voluntabilidad, imputabilidad, voluntad dolosa y voluntad
culposa), y descriptivo valorativos (deber jurídico penal y violación del
deber jurídico penal).
45. FUNCIONALISMO.
REPRESENTANTE.-
Claus Roxin (funcionalismo moderado), Günter
Jakobs (funcionalismo sociológico)
METODO.- Síntesis de los anteriores.
CARACTERISTICAS.-
El funcionalismo moderado reconoce les elementos del
delito propuestos por el finalismo (tipicidad,
antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación
político criminal, puesto que los presupuestos de la
punibilidad deben estar orientados por los fines del
Derecho Penal, por lo que estas categorías jurídicas no
son sino instrumentos de una valoración político criminal.
46. CARACTERISTICAS.-
Sustituye la categoría lógica de la causalidad por un conjunto de
reglas orientado a valoraciones jurídicas; pues la imputación de un
resultado depende de la realización de un peligro dentro del fin de
protección de la norma.
La culpabilidad se limita con la necesidad de prevención y juntas
originan el nuevo concepto de responsabilidad, que es la base de la
imposición de la pena.
Por otro lado el funcionalismo sociológico considera al Derecho
como garante de la identidad normativa, la constitución y la sociedad,
cuyo objeto es resolver los problemas del sistema social. Al igual que
el funcionalismo moderado reconoce como punto de partida al
finalismo, sin embargo en éste ya no están presentes las tendencias
de política criminal, pues las categorías que integran al delito tienen
como fin sólo estabilizar al sistema.
48. SISTEMA UNITARIO O
TOTALIZADOR:
De naturaleza más política que jurídica, este
sistema aprovecha el resquebrajamiento del
sistema clásico para sustentar una serie de
razonamientos en que lo más relevante es el
valor del Estado.
49. SISTEMA ATOMIZADOR O
ANALITICO:
Sin que exista uniformidad en cuanto al
número y cualidad de los elementos que lo
integran, señala que el delito debe estudiarse
analizando cada uno de sus elementos
constitutivos.
51. NATURAL:
Es delito natural o social la lesión de
aquélla parte del sentido moral que
consiste en los sentimientos altruistas
fundamentales (piedad y probidad) según
la medida media en que se encuentran en
las razas humanas superiores, cuya
medida es necesaria para la adaptación
del individuo a la sociedad. Garofalo
52. SOCIOLOGICO:
Son delitos las acciones determinadas
por motivos individuales y antisociales que
alteran las condiciones de existencia y
lesionan la moralidad media de un pueblo
en un momento determinado. Ferri.
53. JURIDICOS.-
Acción típica, contraria al derecho, culpable, sancionada con
una pena adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de
la punibilidad. Beling.
Infracción a la ley de un Estado, promulgada para proteger
la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo
del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y
políticamente dañosos. Carrara.
54. JURIDICOS.-
Crimen es, en el más amplio sentido, una injuria contenida en
una ley penal, o una acción contraria al derecho del otro,
conminada en una ley penal. Feuerbach
Acto humano sancionado por la ley. Carmignani.
Acción punible entendida como el conjunto de los
presupuestos de la pena. Mezger.
Hecho culpable del hombre, contrario a la ley y que está
amenazado con una pena. Florian.
55. JURIDICOS.-
Acontecimiento típico, antijurídico, imputable. Mayer.
Acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a
condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y
sometido a una sanción penal. Carrancá y Trujillo.
56. LEGAL.-
Los malos fechos que sed fazen a placer de una parte, e a
daño, o a deshonra de la otra; ca estos fechos atales son
contra los mandamientos de Dios, e contra las buenas
costumbres, e contra los establecimientos de las Leyes, e de
los Fueros o Derechos. Setena Partida.
Infracción voluntaria de una ley penal, haciendo lo que ella
prohíbe o dejando de hacer lo que manda. Código Penal de
1871.
57. LEGAL.-
Lesión de un derecho protegido legalmente con una sanción
penal. Código Penal de 1929.
Acto u omisión que sancionan las leyes penales. Código
Penal de 1931.
58. SUJETOS
Y
OBJETOS
DEL
DELITO.
Para que sea posible hablar de la
existencia de un delito, es necesaria
la existencia de un sujeto que
realice la acción delictiva y otro que
la sufra, igualmente de un objeto en
que recaiga la acción delictiva y un
interés que esté jurídicamente
protegido. Estamos hablando, pues,
de los sujetos y objetos del delito
59. SUJETOS
DEL
DELITO.
Son las personas cuyos intereses (uno
ilegítimo que arremete al otro) colisionan
en la acción delictiva. Pueden ser
indeterminados, cuando la ley no requiere
una característica específica (al que), o
determinados, cuando se requiere de una
calidad especial para poder cometer el
delito (ser servidor público para poder
cometer uno de los delitos cometidos por
los servidores públicos, por ejemplo, o ser
mayor de doce años y menor de dieciocho
para poder sufrir el delito de estupro)
61. SUJETO
ACTIVO.
Puede ser sólo la persona física,
pues una acción que constituye un
delito tiene una naturaleza tal, que
no puede ser realizada por un ente
colectivo (societas delinquere non
potest), aunque se ha establecido la
posibilidad de aplicar consecuencias
jurídicas a éstos, en casos
determinados.
62. SUJETO
PASIVO.
Lo es todo titular de un interés
que se ve perjudicado con el
delito, pudiendo ser una
persona individual o colectiva, y
no pueden serlo ni los muertos
ni los animales, por no ser
titulares de ningún interés.
65. OBJETO
MATERIAL
DELITO.
Es la persona o cosa sobre la
que materialmente recaen los
resultados de la acción
delictiva, puede ser el propio
sujeto pasivo, y las cosas
animadas o inanimadas que se
afectan con la acción del sujeto
activo.
68. ELEMENTOS
NEGATIVOS
DEL DELITO.
AUSENCIA DE CONDUCTA.
AUSENCIA DE TIPICIDAD.
AUSENCIA DE
ANTIJURIDICIDAD.
INIMPUTABILIDAD.
INCULPABILIDAD.
EXCUSAS ABSOLUTORIAS.
73. LA VOLUNTAD O EL QUERER.
Constituye el elemento subjetivo de la acción.
La voluntad debe referirse a la voluntariedad inicial: querer
la actividad.
Por tanto se requiere un nexo psicológico entre el sujeto y la
actividad.
Por ello, se ha sostenido que para exista la manifestación
de voluntad propia de la acción, basta que el sujeto quiera su
propio obrar, aunque el resultado del mismo.
74. ACTIVIDAD O MOVIMIENTO CORPORAL.
Es la actividad del agente que realiza al exterior la interna
decisión.
La actividad en si, no constituye la acción, pues le falta el
elemento voluntad, puesto que el pensamiento no delinque.
Se necesita la existencia del elemento psiquico y del
elemento material para la configuracion de la acción, forma
positiva de la conducta.
75. DEBER JURIDICO DE ABSTENERSE, DE NO
OBRAR.
Existe un deber jurídico de abstenerse, de no obrar.
79. VOLUNTAD O CULPA.
La voluntad en la omisión consiste en querer no realizar la
acción esperada y exigida, es decir, en querer la inactividad, o
realizarla culposamente.
En consecuencia, en la omisión, existe al igual que en la
acción, un elemento psicologico: querer la inactividad o
llevarla a cabo en forma culposa.
80. INACTIVIDAD O NO HACER.
La omisión es una abstención o inactividad voluntaria o
culposa, violando una norma preceptiva, imperativa, no se hace
lo que debe hacerse. Por tanto las omisiones son acciones
negativas.
La esencia de la omisión se basa en un no hacer que
implica haber omitido la realización de una acción exigida. Ese
no hacer, que debía llevarse a cabo, indica que existe una
acción esperada, pero dicha acción jurídicamente debe tener
una condición indispensable: que sea exigible.
DEBER JURIDICO DE OBRAR.
81. RESULTADO TIPICO.
El resultado es únicamente típico al existir un mutamiento en
el orden jurídico y no material, ya que se consuma el delito, al
no cumplirse con el deber jurídico ordenado por la norma
penal.
82. OMISION
POR COMISION.
No evitación de la producción
de un resultado material
delictivo, cuando se tiene la
obligación de evitarlo, que viola
la norma contenida en el.
84. RESPECTO A LOS DOS PRIMEROS ELEMENTOS
VER LO CORRESPONDIENTE A LA OMISION
SIMPLE
.
DEBER DE OBRAR Y DEBER DE ABSTENERSE.
Aquí existe un doble deber: de obrar y de abstenerse. Por
tanto da lugar a un tipo de mandamiento y de prohibicion.
Es necesario que la conducta no realizada (acción esperda)
sea impuesta como un deber.
Esta emana de un precepto juridico, de una obligacion,
de un actuar o acción precedente que no sea doloso.
85. DIFERENCIAS ENTRE OMISION SIMPLE Y
OMISION POR COMISIÓN.
Con la simple omisión se viola una norma preceptiva penal.
En los de comisión por omisión se viola una norma preceptiva
penal y una prohibitiva.
.
En los de simple omisión existe un resultado típico y en los
de comisión por omisión un resultado típico y material.
.
En los de simple omisión se sanciona la omisión y en los de
comisión por omisión el resultado producido por esta.
.
En los de simple omisión es un delito de mera conducta y en
los de comisión por omisión es de resultado material.
.
87. MANIFESTACION
DE LA
VOLUNTAD.
Hasta en tanto no se exteriorice
la voluntad de manera
consciente, libre y espontánea,
ya sea de realizar una acción
(acto) o de abstenerse de
realizarlo (omisión), el sujeto no
puede ser merecedor de una
sanción penal.
88. RESULTADO.
Para que la acción tenga
relevancia para el Derecho
Penal, tiene que producir un
cambio en el mundo exterior,
que puede ser formal
(actualización de la hipótesis
legal) o material (daño de un
bien tutelado), y que puede
colocarse en el.
90. AUSENCIA DE LA
CONDUCTA.
Sólo puede hablarse de la
ausencia de acción cuando los
movimientos corporales
realizados u omitidos, se
efectúan en ausencia de la
conciencia, de tal forma que se
actúa simplemente de manera
mecánica o totalmente
determinado por fuerza
exteriores.
91. AUSENCIA DE LA
CONDUCTA.
Sueño: El que esta dormido o sea
el durmiente, no tiene dominio sobre
su voluntad y de aquí, la tajante
diferencia entre el durmiente y el
que se encuentra en estado de
vigilia, debiéndose concluir, que el
sueño constituye indudablemente
un aspecto negativo de la conducta,
porque cuando se esta en ese
estado, no existe voluntad, la cual
forma parte integrante de aquella.
92. AUSENCIA DE LA
CONDUCTA
(SUEÑO).
¿Es responsable el durmiente
cuando en ese estado realiza una
conducta ilícita?.
No, porque estamos frente a una
hipótesis de ausencia de conducta.
93. AUSENCIA DE LA
CONDUCTA
(SONAMBULISMO).
¿Es responsable el sonámbulo
cuando en ese estado realiza una
conducta ilícita?.
No, porque estamos frente a una
hipótesis de ausencia de conducta.
94. AUSENCIA DE LA
CONDUCTA
(SONAMBULISMO).
¿Es responsable el sonámbulo
cuando se aprovecha de ese estado
para realiza una conducta ilícita?.
Si, porque se trata de un delito
doloso.
95. AUSENCIA DE LA
CONDUCTA
(SONAMBULISMO).
¿Es responsable el sonámbulo a
virtud de una conducta culposa?.
Si, en el caso de que prevea el
resultado o haya podido preverlo,
estamos frente a un delito culposo,
es decir, ante una culpa con o sin
representación.
97. AUSENCIA DE LA
CONDUCTA
(HIPNOTISMO).
¿Si se hipnotiza al sujeto con su
consentimiento con fines ilícitos?.
Si, es responsable el sujeto, pues
estamos ante la actio liberare in
causa, cuando el sujeto se coloco
intencionalmente en ese estado
para cometer el delito.
98. AUSENCIA DE LA
CONDUCTA
(HIPNOTISMO).
¿Si se hipnotiza al sujeto con su
consentimiento sin intención
delictuosa por parte de éste?.
Si, es responsable el sujeto de un
delito culposo, con culpa con
representación o sin ella, según el
caso.
100. AUSENCIA DE LA
CONDUCTA.
Fuerza irresistible: Cuando el
sujeto se mueve obligado por
una fuerza exterior, superior e
irresistible que puede provenir
de una energía humana (vis
absoluta) o subhumana (vis
maior).
101. AUSENCIA DE LA
CONDUCTA
(VIS ABSOLUTA).
La fuerza física hace que el
individuo realice un hacer o un
no hacer, que no quería
ejecutar, de ser así no puede
existir la conducta ilícita por la
falta de voluntad.
103. AUSENCIA DE LA
CONDUCTA
(VIS MAJOR).
Surge cuando el sujeto realiza
una actividad o una inactividad
por una fuerza física irresistible,
sub-humana.
107. TIPO
CONSTRUCCION.
Están construidos por
elementos objetivos, subjetivos
y normativos.
También contienen referencias
de índole temporal, espacial, de
ocasión y personal.
Asimismo, contienen un sujeto
activo, sujeto pasivo y objeto
del delito.
108. TIPO
ELEMENTOS
OBJETIVOS: son los elementos
normales, de naturaleza descriptiva,
referencias a personas, cosas y
modos de obrar.
Algunos autores denominan este
elemento como el núcleo del tipo o
verbo rector.
Son aquellos elementos
perceptibles a través mediante la
simple actividad cognoscitiva.
109. TIPO
ELEMENTOS
OBJETIVO.
EN EL DELITO DE ROBO.-
Cual es el elemento objetivo:
EL APODERAMIENTO.
EN EL DELITO DE
HOMICIDIO.- Cual es el
elemento objetivo:
LA PRIVACION DE LA VIDA.
110. TIPO
ELEMENTOS
SUBJETIVOS: son referencias a
un determinado propósito o fin de
la acción, o a un ánimo específico
con que debe cometerse.
111. TIPO
ELEMENTOS
SUBJETIVO.
EN EL DELITO DE FRAUDE.-
Cual es el elemento subjetivo:
EL ANIMO DE LUCRO.
EN EL DELITO DE ROBO.-
Cual es el elemento subjetivo:
ANIMO DE APROPIACION.
112. TIPO
ELEMENTOS
NORMATIVOS: hacen referencia
a un juicio de valor remitiendo a
otras disposiciones del
ordenamiento jurídico o de
cultura general.
113. TIPO
ELEMENTOS
NORMATIVO.
EN EL DELITO DE ROBO.-
Cual es el elemento normativo:
COSA MUEBLE.
EN EL DELITO DE ROBO.-
Cual es el elemento subjetivo:
APODERAMIENTO.
115. TIPO
REFERENCIAS
PERSONALES.
EN EL DELITO DE
ADULTERIO.- Que calidad
requiere el activo:
ESTAR CASADO.
EN EL DELITO DE
INCUMPLIMIENTO DE
FUNCIONES PUBLICAS.- Que
calidad requiere el activo:
SERVIDOR PUBLICO.
122. CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
DE DAÑO O LESION.
Cuando se afecta
efectivamente el bien jurídico
tutelado.
Ejemplos.- Robo, violación,
homicidio, etc.
123. CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
DE PELIGRO.
Cuando no se daña el bien
jurídico, sino que únicamente
se pone en peligro. La ley
castiga por el riesgo en que se
coloco dicho bien.
Ejemplos.- Portación de arma
prohibida, abandono de
personas.
125. CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
FORMAL, DE ACCION O DE
MERA CONDUCTA.
Para la integración del delito,
no se requiere que se produzca
un resultado, pues basta
realizar la acción para que el
delito nazca y tenga vida
jurídica.
Ejemplo.- Portacion de arma
prohibida.
126. CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
MATERIAL O DE
RESULTADO.
Es necesario un resultado, de
manera que la acción u omisión
del agente debe ocasionar una
alteración en el mundo.
Ejemplo.- Homicidio.
128. CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
DOLOSO, INTENCIONAL.
Cuando el sujeto comete el
delito con la intención de
realizarlo. Se tiene la voluntad y
el dolo de infringir la ley.
Ejemplo.- Robo.
129. CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
CULPOSO, IMPRUDENCIAL
O NO INTENCIONAL.
El delito se comete sin la
intención de cometerlo; ocurre
debido a negligencia, falta de
cuidado, imprevisión,
imprudencia, etc.
Ejemplo.- Homicidio con
motivo de transito de vehiculos.
132. CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
COMPLEJO.
Cuando el delito en su
estructura consta de mas de
una afectación y da lugar al
surgimiento de un delito distinto
y de mayor gravedad.
Ejemplo.- Violación cometida
por un ascendente.
135. CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
PLURISUBJETIVO.
Requiere, para su integración,
la concurrencia de dos o mas
sujetos.
Ejemplo.- Adulterio, incesto,
asociación delictuosa.
138. CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
PLURISUBSISTENTE.
Requiere, para su integración,
de varios actos, cada conducta,
por si sola, de manera aislada,
no constituye un delito.
Ejemplo.- Bigamia.
139. CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
POR SU DURACION.
Desde la realización de la
conducta hasta el momento en
que se consuma, transcurre un
tiempo, de acuerdo con esa
temporalidad, el delito puede
ser:
140. CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
INSTANTANEO.
El delito se consuma en el
momento en que se realizaron
todos sus elementos; en el
mismo instante de agotarse la
conducta se produce el delito.
Ejemplo.- Homicidio.
141. CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
INSTANTANEO CON
EFECTOS PERMANENTES.
Se afecta instantáneamente
el bien jurídico, pero sus
consecuencias permanecen
durante algún tiempo.
Ejemplo.- Lesiones.
142. CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
CONTINUADO.
Se produce mediante varias
conductas y un solo resultado;
los diversos comportamientos
son de la misma naturaleza, ya
que van encaminados al mismo
fin. Así, se dice que hay
pluralidad de conductas y
unidad de resultado .
Ejemplo.- Robo hormiga.
143. CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
PERMANENTE.
Después de que el sujeto
realiza la conducta, esta se
prolonga en el tiempo a
voluntad del activo.
Ejemplo.- Secuestro.
145. CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
BASICO O FUNDAMENTAL.
Es el tipo que sirve de base o
eje y del cual se derivan otros,
con el mismo bien jurídico
tutelado. El tipo básico contiene
el mínimo de elementos y es la
columna vertebral de cada
grupo de delitos.
Ejemplo.- Robo, homicidio.
146. CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
ESPECIAL.
Se deriva del anterior, pero
incluye otros elementos que le
dan autonomía o vida propia,
dichos delitos pueden ser
agravados o atenuados..
Ejemplo.- Robo de vehiculos.
147. CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
COMPLEMENTADO.
Es un tipo básico, adicionado
de otros aspectos o
circunstancias que modifican su
punibilidad, de manera que lo
agravan o atenúan y no tienen
autonomía como el especial.
Ejemplo.- Robo a casa
habitacion.
148. CLASIFICACION
DE LOS
TIPOS PENALES.
POR SU COMPOSICION.
Se refiere a la descripción
legal que hace referencia a sus
elementos, los cuales pueden
ser objetivos, subjetivos o
normativos.