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Reglamento del Centro de alumnos
Sociedad Educacional American Academy

Introducción:
Conforme a lo establecido en el decreto nº 524 del 20 de abril de 1990 y las respectivas
modificaciones del decreto 50 de febrero 2006 y, de acuerdo al perfil del alumno, señalado en
el Proyecto Educativo del Colegio American Academy, se establece el siguiente Reglamento
Interno para el Centro de Alumnos.

CAPÍTULO PRIMERO: De la definición, dependencia, funciones y/u objetivos del Centro
de Alumnos.

Art. 1º: El C.A.A. es el organismo que agrupa a los alumnos de segundo ciclo de enseñanza
básica y de enseñanza media del Colegio American Academy constituyendo para efectos de
la gestión comunitaria el Estamento Alumnos.

Su finalidad es servir a sus miembros en función de los propósitos del Colegio y dentro de
las normas de su organización escolar, como medio de desarrollar en ellos, el pensamiento
reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida en comunidad,
donde la participación es vital y de prepararlos para transformarse en activos agentes de
cambio en la sociedad actual.

Art. 2º: El C.A.A. depende jerárquicamente del Rector (a), el que puede ser representado por
los Directores respectivos y asesorado por los profesores designados.

Art. 3º: Son funciones y/u objetivos del C.A.A.:
    ●    Representar el Estamento de los alumnos en la gestión comunitaria.
    ●    Promover responsablemente actividades que de acuerdo a nuestro proyecto
         educativo, favorezcan el desarrollo integral y la vivencia de valores cristianos
         católicos, involucrando a todo el alumnado.
    ●    Posibilitar la mejor integración de los alumnos en la marcha de la comunidad escolar.
    ●    Encauzar al Estamento como fuerza activa y responsable frente a la Comunidad
         escolar y la Sociedad toda.
    ●    Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que
         se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación
         humana entre sus integrantes basada en el respeto mutuo.
    ●    Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el
         Consejo Escolar, las autoridades u organismos que correspondan.
    ●    Promover la creación e incremento de oportunidades reales para que el alumnado
         manifieste participativa y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones.
    ●    Contribuir mediante una participación activa y comprometida a la formación integral de
         jóvenes cristianos, despiertos ante la realidad de un mundo que evoluciona en busca
         de su destino guiados por la presencia de Dios.
    ●    Promover el conocimiento y ejercicio de los derechos y deberes que como miembros
         de una comunidad educativa, poseen todos y cada uno de los alumnos de nuestro
         colegio.

CAPÍTULO SEGUNDO: De la organización y funcionamiento del Centro de Alumnos
Art. 4º: Para efectos de tipo organizativo y atendiendo al nivel de madurez de los alumnos,
del Colegio, son integrantes activos (desde 7º a IVº Medio) y pasivos ( 5º y 6º Básico)
Art. 5º: Son deberes y derechos de los integrantes activos del C.A.A.
    ●    Participar en las actividades que el Centro de Alumnos programe.
    ●    Elegir y ser elegidos, en la medida en que reúnan los requisitos específicos para
         ocupar cargos directivos dentro del Centro de Alumnos.

Son obligaciones de los integrantes activos del C.A.A.:
   ●  Cumplir con este Reglamento.
   ●  Cumplir con los compromisos que tomen con el C.A.A. o sus respectivos cursos.
   ●  Respetar y hacer cumplir los acuerdos democráticos tomados por las bases y la
      Asamblea de Presidentes
   ●  Participar en los procesos eleccionarios de renovación de Directivas anualmente.

Art. 6º: Son deberes y derechos de los integrantes pasivos del C.A.A.
    ●    Ser representados por el C.A.A.
    ●    Ser escuchados por medio de su presidente en el Consejo de Delegados de Curso.
    ●    Participar en las actividades que el C.A.A. programe para ellos.

Son obligaciones de los integrantes pasivos del C.A.A.
   ●  Cumplir con este Reglamento.
   ●  Cumplir con los compromisos que tomen con el C.A.A. o sus respectivos cursos.

CAPITULO TERCERO: De la estructura y el organigrama

Art. 7º: La estructura funcional del C.A.A. estará determinada por la Directiva, la Asamblea
General, Consejo de Delegados de Curso, Consejo de Curso y Junta Electoral, los que se
constituirán en organismos reguladores y ejecutivos de la función del mismo.

Art. 8º: El organigrama del C.A.A. será el siguiente:

   1.   Presidente
   2.   Vicepresidente
   3.   Secretario ejecutivo
   4.   Secretario de actas
   5.   Tesorero

Organizaciones:
   1. Asamblea general
   2. Consejo de delegados de curso
   3. Junta Electoral
   4. Concejo de curso


CAPITULO CUARTO: De la Directiva

Art. 9º: La Directiva es el organismo ejecutivo del C.A.A., formado por el Presidente, el Vice-
presidente, el Secretario Ejecutivo, el Tesorero y el Secretario de Actas.
    ●    El Presidente y Vicepresidente del C.A.A. son elegidos anualmente en votación
universal, unipersonal, secreta e informada, dentro de los 45 días de inicio del año
       escolar.

El resto de la directiva lo conforma el equipo que integra la lista encabezada por el Presidente
elegido.
    ●   La Directiva sesionará regularmente cada 15 días, debiendo contar para estos efectos
        con la presencia de al menos un Profesor Asesor.
    ●   El quórum para sesionar será, en primera instancia, 50% más uno; si a la hora de
        inicio no se alcanzara este número, la reunión se aplazará por 10 min. Transcurrido
        este lapso, se realizará teniendo plena validez los acuerdos tomados en ella.
    ●   Las reuniones serán citadas con un mínimo de dos días de anticipación, debiendo
        incluir la tabla respectiva. Será responsabilidad del Presidente y Secretario de Actas
        cursar la citación.
    ●   En las reuniones de Directiva se revisará, la marcha del Centro de alumnos y se
        estudiarán actividades a proponer en el Consejo de Delegados de Curso.
    ●   Se podrá citar en casos especiales y con la aprobación de los profesores asesores.

CAPITULO QUINTO:De los Requisitos para postular al cargo de Presidente del Centro
de Alumnos.

Art. 10: Los requisitos serán los siguientes:
    ●   Ser alumno regular del Colegio como mínimo desde Iº Medio.
    ●   Tener un promedio 5,7 en su año escolar anterior.
    ●   Ser cristiano, preferentemente de orientación católica, comprometido con los valores
        propuestos por el Proyecto Educativo del Colegio.
    ●   Haber participado algún año en la Directiva de su curso cumpliendo
        satisfactoriamente su cargo.
    ●   No haber sido destituido de algún cargo del Centro de Alumnos y/o del Consejo de
        Delegados de Curso por infracción a sus reglamentos.
    ●   Haber participado en el Curso de Líderes organizado por el Centro de Alumnos en
        funciones.
    ●   No registrar en su Hoja de Vida observaciones consideradas graves o que cuestionen
        su continuidad en el Colegio.
    ●   Tener un programa en el que indique los objetivos y tareas que pretende cumplir
        como Presidente.

CAPITULO SEXTO: Funciones de los integrantes de la Directiva.

Le corresponde a la Directiva:
   ●   Dirigir y administrar el Centro de Alumnos en todas aquellas materias de su
       competencia.
   ●   Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo del Centro de Alumnos, incorporando en
       él un cronograma semestral de las reuniones de delegados de curso.
   ●   Representar al Centro de Alumnos ante la Dirección del Establecimiento, el Consejo
       de profesores, el Centro de Padres y Apoderados y las Instituciones de la Comunidad.
   ●   Convocar a lo menos una vez al mes al Consejo de Delegados de Curso, a sesionar
       en reuniones ordinarias.
   ●   Convocar a reunión extraordinaria a la Asamblea General, con el acuerdo de a lo
       menos tres de los miembros que conforman la directiva.
   ●   Presentar al Consejo de Delegados de Curso, y antes de finalizar su mandato, una
cuenta anual de las actividades realizadas.

Art. 11º: Serán funciones de los integrantes de la Directiva del C.A.A.

PRESIDENTE.
  ●  Velar por el fiel cumplimiento del presente Reglamento.
  ●  Representar al C.A.A. y al Estamento Alumnos ante el Consejo Escolar y la
     Comunidad           toda.
  ●  Presidir las sesiones de la Directiva del C.A.A., de la Asamblea General y del
     Consejo de Delegados de Curso.
  ●  Responsabilizarse de la ejecución de los proyectos aprobados por la directiva y/o el
     Consejo de Delegados de Curso.
  ●  Responsabilizarse de los ingresos y egresos económicos del C.A.A.
  ●  Relacionarse constantemente con la Dirección del Colegio.
  ●  Presentar al Consejo Escolar una cuenta anual de su gestión como Presidente del
     Centro de Alumnos.

VICEPRESIDENTE:
   ● Colaborar con el Presidente en las tareas que éste le encomiende.
   ● Reemplazar al Presidente con todos sus derechos y deberes, en caso de ausencia o
     renuncia de éste.

SECRETARIO EJECUTIVO:
  ●  Colaborar con el Presidente en las tareas que éste le encomiende.
  ●  Supervisar las actividades del C.A.A. e informar al Presidente y al Consejo de
     Delegados de Curso.
  ●  Controlar actas, archivos, correspondencia y comunicados.

TESORERO:
   ● Controlar las finanzas del C.A.A., llevando el cuaderno de tesorería al día y proponer
     actividades para incrementar los fondos del Estamento.
   ● Asesorar al Presidente en materias económicas.
   ● Preocuparse de satisfacer las necesidades de los Departamentos.

SECRETARIO DE ACTAS:
  ●  Tomar actas de las sesiones de la Directiva, de la Asamblea General y del Consejo de
     Delegados de Curso, llevando un libro de cada una de ellas.
  ●  Citar, junto al Presidente las reuniones del C.A.A.
  ●  Colaborar con el Presidente en las tareas que éste le encomiende.
  ●  Llevar un archivo con correspondencia, comunicados, etc.
  ●  Llevar registro actualizado de las Directivas desde 5º a IVº Medio.

CAPÍTULO SÉPTIMO: De la Asamblea General

Art.12°: La Asamblea General estará constituida por todos los alumnos del establecimiento
pertenecientes al segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza media, conforme a lo
estipulado en el capítulo segundo, artículo 5º.
No obstante lo anterior y para efectos organizativos ésta será representada por unorganismo
constituido por la Directiva del Centro de Alumnos, el Consejo de Delegados de Curso y los
Profesores Asesores. Sus responsabilidades serán:
●   Supervisar la planificación, organización, dirección y control de todas y cada una de
       las actividades programadas por el estamento estudiantil y que se han de desarrollar
       en el transcurso del año.
   ●   Propiciar un clima organizacional adecuado al interior del Colegio, que estimule la
       participación y el trabajo creador del alumnado, formando las condiciones necesarias
       para la obtención de los objetivos planteados.
   ●   Constituir el organismo fundamental de dirección y expresión de los intereses,
       inquietudes y motivaciones de los alumnos al interior del establecimiento y con
       respecto a las autoridades del mismo.

Art. 13°: De su convocatoria:
La Asamblea General será convocada por oficio, con 48 horas de anticipación. En caso de no
poder asistir uno de sus miembros, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas,
deberá comunicarlo oportunamente al Secretario de Actas y enviar un reemplazante a la
reunión.

Las determinaciones que la Asamblea tome representarán la expresión del pensar y sentir
del alumnado y, por lo mismo, deberán ser acatadas y respetadas por el estudiantado.
Las sesiones se llevarán a cabo en la Sede Padre Hurtado en forma ordinaria tres veces en
el año, correspondiendo al inicio del año lectivo, al término del primer semestre o comienzos
del segundo y a fines de éste último y extraordinariamente de acuerdo a las eventualidades.

CAPITULO OCTAVO: Del Consejo de Delegados de Curso.

Art. 14°: El Consejo de Delegados de Curso es el organismo compuesto por dos miembros,
como mínimo, de cada curso, desde 5º a IVº Medio, la Directiva General de C.A.A. y
los Profesores Asesores. El Presidente de Curso será por derecho propio uno de estos
delegados.
    ●   El Consejo se reunirá mensualmente en jornada alterna, de acuerdo a la
        programación establecida en este Reglamento.
    ●   Las reuniones serán citadas por escrito con un mínimo de 3 días de anticipación,
        debiendo incluir la tabla respectiva. Será responsabilidad del Presidente y Secretario
        General citar a todos los miembros, si ello no ocurriera, el Consejo no será válido.
        La citación será ratificada a través de la Dirección del Colegio, quien coordinará con
        Inspectoría la autorización pertinente y oportuna a fin de que los delegados puedan
        asistir a dicha convocatoria.
    ●   Podrá convocarse a Consejo extraordinario, para tratar situaciones específicas según
        acuerdo de la Directiva, o si lo solicitan, la tercera parte de los miembros de los
        integrantes de este Consejo.
    ●   El quórum para sesionar, en primera citación, será de dos tercios de sus miembros.
        Si a la hora de inicio no se alcanza este número, la Asamblea se realizará 10 min.
        más tarde, con los integrantes que asistan y teniendo plena validez los acuerdos
        tomados en ésta. Ningún Consejo podrá efectuarse sin la asistencia de la mayoría de
        la Directiva y la presencia del profesor (es) asesor (res).
    ●   La Directiva, incluyendo al Presidente, no tiene derecho a voto en este Consejo.
    ●   Lo acordado por la mayoría absoluta (50% más uno) del Consejo de Presidentes, se
        constituye en acuerdo.

Son requisitos para ser miembros del Consejo de Delegados de Curso:
   ●   Pueden ser delegados de este Consejo cualquier miembro del curso, independiente
de si ocupa o no algún cargo de la Directiva del curso.
   ●   Tener una antigüedad en el Colegio de un año como mínimo.
   ●   Tener un promedio general de notas igual o superior a 5,5 en su año escolar anterior.
   ●   Cumplir con los valores propuestos por el proyecto educativo.
   ●   No haber sido destituido de algún cargo del Centro de Alumnos o de la Directiva de
       sus respectivos cursos por infracción a sus reglamentos.
   ●   No registrar en su Hoja de Vida observaciones consideradas graves o que cuestionen
       su continuidad en el Colegio.

Art. 15°: Son funciones del Consejo de Delegados de Curso:
    ●   Vigilar el fiel cumplimiento del presente reglamento.
    ●   Aprobar el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto elaborado por la Directiva del
        Centro
    ●   Informar e informarse de las actividades de los Consejos de cada Curso y por ende
        del Plan Anual de Trabajo y Presupuesto de cada uno de ellos.
    ●   Presentar a la Directiva inquietudes del alumnado y proponer proyectos y actividades
        para el bien común de toda la comunidad escolar.
    ●   Determinar las formas de financiamiento del Centro de Alumnos.
    ●   Pronunciarse sobre la Cuenta Anual y el balance de la Directiva del Centro de
        Alumnos.
    ●   Servir de organismo informativo y coordinador de las actividades de la Directiva del
        Centro de Alumnos y de los Consejos de Cursos.
    ●   Constituir los organismos y comisiones permanentes y circunstanciales que se
        consideren indispensables para cumplir con los objetivos del Centro de Alumnos,
        tales como el Depto. de Pastoral y Acción social – el Depto. de Deportes y Actividades
        Recreativas y el Depto. de Cultura.
    ●   Vetar o aprobar aquellos proyectos de la Directiva que tengan repercusión en todo el
        alumnado.
    ●   Determinar las medidas disciplinarias que comprendan aplicar a los miembros del
        Centro conforme a las normas estipuladas en este Reglamento.


CAPÍTULO NOVENO: De la Junta Electoral.

La Junta Electoral estará constituida por alumnos del curso electivo de Historia y Ciencias
Sociales de IV año Medio, los cuales serán elegidos por el Profesor que imparte la asignatura
durante las primeras semanas del año lectivo.

No podrán formar parte de la Directiva, del Consejo de Delegados de curso o de los
organismos y comisiones creados por el Centro de Alumnos.

Art. 16°: Serán funciones de la Junta Electoral organizar, vigilar y calificar todo el proceso
eleccionario del C.A.A., de acuerdo a las disposiciones que sobre elecciones se establecen
en este reglamento.

CAPÍTULO DÉCIMO: De los Consejos de Cursos y sus funciones.
Art. 17º: El Consejo de Curso, como forma de organización estudiantil, constituye el
organismo base del Centro de Alumnos. Lo integran todos los alumnos del curso respectivo.
Se organiza democráticamente, elige su Directiva y representantes ante el Consejo de
Delegados de Curso, y participa activamente en los planes de trabajo preparados por los
diversos organismos del Centro de Alumnos.

Sin perjuicio de las actividades que se desarrollen en la hora de Consejo de Curso
contemplada en el plan de estudio que aplica el establecimiento, con el acuerdo del Profesor
Jefe de Curso, parte de este tiempo puede ser empleado para tratar materias relativas al
Centro de Alumnos.

Art.18: serán funciones de los concejos de curso las siguientes:
    ●   Diseñar y dar a conocer a sus respectivos cursos el Plan Anual de Trabajo y el
        Presupuesto correspondiente.
    ●   Estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de sus respectivos cursos y grupos
        de alumnos e informarlas al Consejo de Delegados de Curso, con el fin de impulsar
        las que se estimen más convenientes.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO: Funciones de los integrantes de la Directiva de cada
curso y de los Miembros del Consejo de Delegados de Curso

Art. 19°: Serán funciones mínimas de los integrantes de la Directiva de cada Curso:
PRESIDENTE DE CURSO
    ●   Elaborar junto con los demás miembros de la Directiva el Plan Anual de Trabajo y el
        Presupuesto, de acuerdo a la detección de necesidades realizada a principio de año.
    ●   Dirigir, Organizar y Controlar todas las actividades propias de su curso, bajo la
        asesoría y supervisión del Profesor Jefe.
    ●   Supervisar y Evaluar el desempeño de los miembros de su equipo.
    ●   Informar y hacer cumplir los acuerdos tomados por el Consejo de Delegados de
        Curso, de la Directiva y/o del Presidente C.A.A.
    ●   Velar por el orden y la buena convivencia de su curso.
    ●   Representar a su curso ante los Delegados de Curso.
    ●   Designar los grupos de trabajo necesarios para llevar adelante las actividades
        encomendadas por el Subcentro o el Centro de Alumnos.

VICEPRESIDENTE
   ● Reemplazar al Presidente en caso de ausencia.
   ● Supervisar y controla el funcionamiento de los comités.

SECRETARIO
  ● Tomar nota de los asuntos tratados y elabora las actas correspondientes al Consejo
     de Curso Administrativo.

TESORERO
   ● Tiene la responsabilidad de los asuntos financieros del curso.
   ● Si hay acuerdo de pagar cuotas, debe cobrarlas, llevar un cuaderno de tesorería y
     archivo de los recibos de gastos.
   ● Debe informar al curso del estado financiero y traspasar toda la documentación
     respectiva cuando se produzca cambio de directiva.


MIEMBROS DEL CONSEJO DE DELEGADOS DE CURSO:
   ● Representar a sus respectivos cursos ante el Consejo de Delegados de Curso
   ● Informar al curso de las actividades y acuerdos del C.A.A. en presencia del Profesor
Jefe.
   ●   Designar junto con el Presidente de Curso los grupos de trabajo necesarios para
       llevar adelante las actividades encomendadas por el Centro de Alumnos

DELEGADO DE PASTORAL Y ACCION SOCIAL:
  ●  Promover las actividades de ayuda en situaciones aflictivas internas o de la
     Comunidad.
  ●  Acatar las orientaciones pastorales de la Iglesia y del Colegio promoviendo el
     desarrollo y crecimiento de la Fe y los valores del Colegio en el alumnado
  ●  Representar a los alumnos que participan en labores pastorales y de acción social
     ante la directiva y el Consejo de Presidentes.

DELEGADO DE DEPORTES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS:
  ● Encauzar y fomentar los intereses deportivos, mediante la realización de actividades
     tales como campeonatos, exhibiciones charlas u otras.
DELEGADO DE CULTURA:
  ●  Fomentar los intereses y actitudes de los alumnos hacia las diferentes
     manifestaciones culturales mediante la promoción y realización de actividades tales
     como: diarios murales, charlas, concursos, exposiciones, etc.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: De los Profesores Asesores del C.A.A.

Art. 20º: Los Docentes del Colegio tienen como función asesorar al C.A.A., en todo aquello
que implique actividades, proyectos, con el fin de ayudar al crecimiento integral del C.A.A.,
teniendo como base de acción los principios de nuestra Guía Pedagógica y Espiritual.
Serán deberes de los Asesores:
    ●   Hacer respetar el Proyecto Educativo del Colegio.
    ●   Informar oportunamente al Rector y/o Director respectivo, los acuerdos y decisiones
        adoptados en las reuniones del Centro de alumnos.
    ●   Procurar que el bien común sea siempre el fin hacia el cual tienda toda actividad.
    ●   Orientar al C.A.A. en el estricto uso de los canales adecuados para solicitar los
        permisos correspondientes.
    ●   Velar para que las reuniones se realicen en un clima democrático de respeto al otro.
    ●   Cautelar que en el cumplimiento de las funciones de cada representante del C.A.A.
        éste mantenga un rendimiento y conducta acorde al cargo, de lo contrario, debería
        solicitarle su renuncia.

Los Asesores por derecho propio deben estar presentes físicamente en las reuniones del
C.A.A. , al menos uno de ellos, si no pueden hacerlo, se postergará la reunión.
El Rector (a) del Establecimiento deberá ratificar la designación de los dos asesores
propuestos por la Directiva del C.A.A.

Se desempeñarán durante un año lectivo en el ejercicio del cargo.
En su propuesta los alumnos considerarán los siguientes requisitos:
   ●   Docentes titulados, o habilitados legalmente para ejercer la docencia.
   ●   Tener al momento de su designación a lo menos tres años de ejercicio docente en el
       Colegio.
   ●   Poseer la calidad de ProfesoroPsicólogo de jornada completa en el establecimiento o
       20 hrs. de clases como mínimo.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO: De las elecciones del C.A.A.

Art. 21º: Las elecciones de la Directiva del C.A.A., se realizarán cada año en votación
universal, unipersonal, secreta e informada.

Se efectuarán durante los primeros 45 días del año lectivo, correspondiendo su organización
a la Junta Electoral, de acuerdo al siguiente procedimiento.
    ●   El proceso se iniciará con un curso de líderes en el que participarán los Presidentes
        de curso de 7º a IIIº año medio aspirantes a cargos, y alumnos invitados por la
        Dirección del Colegio. Este curso será asesorado y apoyado por la Dirección del
        Colegio.
    ●   Finalizado el curso, los alumnos participantes que cumplan con los requisitos
        especificados en el Capítulo 5 de este Reglamento, podrán inscribirse como
        postulantes para el cargo de Presidente, en la Secretaría del C.A.A.
    ●   Definidos los candidatos, se procederá a:
c.1 Presentación formal en el Encuentro Comunitario.
c.2 Campaña de 3 días (hábiles) para publicitar sus programas, la que será asesorada
por el Centro de Alumnos.
c.3 El cuarto día hábil y en Jornada Alterna se realizará un foro debate organizado por el
C.A.A. con participación de Representantes de todos los estamentos y Comunidad del
Colegio.

La Dirección del Colegio velará para que estos procesos sean efectuados con equidad y
honestidad.
   ●   El proceso eleccionario se verificará a partir de la constitución de las mesas de
       votación, actuando como ministro de fe la Junta Electoral.
   ●   Se constituirá una mesa de votación en cada curso, presidida por el Presidente
       de curso, el secretario del curso quien estará encargado del acta, actuando como
       Ministro de Fe el Profesor Jefe o el Profesor de Asignatura respectivo.
   ●   El universo electoral estará integrado por todos los alumnos de 7° a IV° Medio.
   ●   El voto será libre, personal y secreto.
   ●   Realizada la votación el Presidente de Curso, revisará en voz alta el número de votos
       que comparará con el número de alumnos asistentes.
   ●   Luego de revisado el número de votos se procederá a su recuento en presencia
       de todos los alumnos del curso. El secretario llevará el conteo de los votos en el
       pizarrón.
   ●   Se entenderá como voto nulo aquel que marque más de una preferencia, y como
       abstención aquel que no marque ninguna. Será voto objetado aquel que tenga
       marcada una sola preferencia, pero no en la forma en que ha sido indicada.
   ●   Finalizado el escrutinio, el Secretario completará el Acta, la que será cerrada con su
       firma, la del presidente de Curso y del Ministro de Fe.
   ●   El Secretario llevará el Acta y los sobres con los votos a la Sala designada por la
       Junta Electoral.
   ●   La Junta Electoral procederá a hacer el recuento final de votos y discutirá los votos
       objetados, ante los Profesores asesores, quienes actuarán como Ministros de Fe.
   ●   Si una vez finalizado el escrutinio, algún candidato hubiese obtenido la mayoría
       absoluta (50% + uno) será declarado Presidente electo del C.A.A. Si esta situación no
       se produjese, se procederá a una segunda vuelta entre las dos más altas mayorías
       relativas, utilizándose el mismo proceso eleccionario ya señalado.
   ●   El período existente entre la elección y la asunción del cargo de Presidente servirá
para que éste y la Directiva que elija, se interioricen de sus funciones. En este
       período, la Directiva en función hará entrega de toda la documentación, libros de
       Actas y Tesorería a la nueva Directiva.
   ●   El Presidente electo asumirá su cargo según el ceremonial del Colegio que forma
       parte de este Reglamento.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: De las medidas disciplinarias aplicadas a cualquier
miembro de la Directiva, del Consejo de Delegados de Curso y de los Consejos de
Cursos

Art. 22°: Las medidas disciplinarias serán las siguientes:
    ●   Cualquier integrante de los organismos anteriormente mencionados que falte a
        este reglamento y a cualquiera de sus funciones será amonestado en forma escrita,
        dejándose constancia en su hoja de vida.
    ●   Podrá ser removido de su cargo cualquier integrante de los organismos anteriormente
        mencionados, si en su hoja de vida hubiesen más de dos amonestaciones o si
        cometiere una falta grave de acuerdo a las Normas de Convivencia del Colegio.

Será considerada también falta grave, el uso del amedrentamiento y la violencia física o
cualquier situación cuyas consecuencias lesionen gravemente la honra personal de un
miembro de la comunidad educativa. De igual modo toda conducta al interior o exterior del
Colegio que dañe a terceros así como a la institución.
   ●   Evaluarán el desempeño y gestión de estos organismos la Rectora, los Profesores
       Asesores y los propios miembros de la organización estudiantil.
   ●   El Consejo de Delegados de Curso podrá exigir explicaciones sobre actuaciones o
       materia de conflicto a la Directiva, y en caso de transgresiones graves podrá emitir un
       voto de censura, acordado por mayoría simple, y en caso extremo, pedir la renuncia
       con quórum de 75% de sus componentes al Presidente.

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO: De las posibles reformas a este Reglamento

Art. 23: El presente Reglamento podrá ser reformado si:
a) Las reformas no van en contra del Proyecto Educativo y benefician al C.A.A.
b) Son aprobadas en Asamblea de Delegados de Curso, con un quórum de 75% de
asistencia y una mayoría de las ¾ partes de ella. Antes de su entrada en vigencia, dichas
reformas deberán ser aprobadas por Rectoría.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Tradicionalmente, en nuestro Colegio las elecciones del Centro de Alumnos se efectuaban
durante el mes de Junio en vísperas del aniversario de la institución. De acuerdo a las
nuevas disposiciones Ministeriales, se procederá a la elección del nuevo C.A.A. durante los
primeros 45 días del año lectivo, por lo cual, la actual Directiva 2006 continuará sesionando
hasta Julio del 2007, fecha en la cual asumirá la nueva Directiva que resulte elegida en Abril
del año en curso.

La nueva Directiva se interiorizará de su quehacer y trabajará en conjunto con el C.A.A.
2006 durante el transcurso del primer semestre del año 2007, asumiendo plenamente sus
funciones durante el segundo semestre.
ANEXO: Ceremonial de Transmisión de Mando.

La asunción del cargo de Presidente de Centro de alumnos se llevará a efecto el día 11 de
Mayo, Día del Alumno, ante la Asamblea General, constituida conforme al Capítulo Séptimo
de este Reglamento.
El Ceremonial estará constituido por:
    1. Discurso del Presidente saliente.
    2. Juramento del Presidente electo ante el Rector(a) y/o Director del Establecimiento.
    3. Traspaso de símbolos.
    4. Discurso del nuevo Presidente.


                                                           San Bernardo, Diciembre 2006.

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  • 1. Reglamento del Centro de alumnos Sociedad Educacional American Academy Introducción: Conforme a lo establecido en el decreto nº 524 del 20 de abril de 1990 y las respectivas modificaciones del decreto 50 de febrero 2006 y, de acuerdo al perfil del alumno, señalado en el Proyecto Educativo del Colegio American Academy, se establece el siguiente Reglamento Interno para el Centro de Alumnos. CAPÍTULO PRIMERO: De la definición, dependencia, funciones y/u objetivos del Centro de Alumnos. Art. 1º: El C.A.A. es el organismo que agrupa a los alumnos de segundo ciclo de enseñanza básica y de enseñanza media del Colegio American Academy constituyendo para efectos de la gestión comunitaria el Estamento Alumnos. Su finalidad es servir a sus miembros en función de los propósitos del Colegio y dentro de las normas de su organización escolar, como medio de desarrollar en ellos, el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida en comunidad, donde la participación es vital y de prepararlos para transformarse en activos agentes de cambio en la sociedad actual. Art. 2º: El C.A.A. depende jerárquicamente del Rector (a), el que puede ser representado por los Directores respectivos y asesorado por los profesores designados. Art. 3º: Son funciones y/u objetivos del C.A.A.: ● Representar el Estamento de los alumnos en la gestión comunitaria. ● Promover responsablemente actividades que de acuerdo a nuestro proyecto educativo, favorezcan el desarrollo integral y la vivencia de valores cristianos católicos, involucrando a todo el alumnado. ● Posibilitar la mejor integración de los alumnos en la marcha de la comunidad escolar. ● Encauzar al Estamento como fuerza activa y responsable frente a la Comunidad escolar y la Sociedad toda. ● Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes basada en el respeto mutuo. ● Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el Consejo Escolar, las autoridades u organismos que correspondan. ● Promover la creación e incremento de oportunidades reales para que el alumnado manifieste participativa y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones. ● Contribuir mediante una participación activa y comprometida a la formación integral de jóvenes cristianos, despiertos ante la realidad de un mundo que evoluciona en busca de su destino guiados por la presencia de Dios. ● Promover el conocimiento y ejercicio de los derechos y deberes que como miembros de una comunidad educativa, poseen todos y cada uno de los alumnos de nuestro colegio. CAPÍTULO SEGUNDO: De la organización y funcionamiento del Centro de Alumnos Art. 4º: Para efectos de tipo organizativo y atendiendo al nivel de madurez de los alumnos, del Colegio, son integrantes activos (desde 7º a IVº Medio) y pasivos ( 5º y 6º Básico)
  • 2. Art. 5º: Son deberes y derechos de los integrantes activos del C.A.A. ● Participar en las actividades que el Centro de Alumnos programe. ● Elegir y ser elegidos, en la medida en que reúnan los requisitos específicos para ocupar cargos directivos dentro del Centro de Alumnos. Son obligaciones de los integrantes activos del C.A.A.: ● Cumplir con este Reglamento. ● Cumplir con los compromisos que tomen con el C.A.A. o sus respectivos cursos. ● Respetar y hacer cumplir los acuerdos democráticos tomados por las bases y la Asamblea de Presidentes ● Participar en los procesos eleccionarios de renovación de Directivas anualmente. Art. 6º: Son deberes y derechos de los integrantes pasivos del C.A.A. ● Ser representados por el C.A.A. ● Ser escuchados por medio de su presidente en el Consejo de Delegados de Curso. ● Participar en las actividades que el C.A.A. programe para ellos. Son obligaciones de los integrantes pasivos del C.A.A. ● Cumplir con este Reglamento. ● Cumplir con los compromisos que tomen con el C.A.A. o sus respectivos cursos. CAPITULO TERCERO: De la estructura y el organigrama Art. 7º: La estructura funcional del C.A.A. estará determinada por la Directiva, la Asamblea General, Consejo de Delegados de Curso, Consejo de Curso y Junta Electoral, los que se constituirán en organismos reguladores y ejecutivos de la función del mismo. Art. 8º: El organigrama del C.A.A. será el siguiente: 1. Presidente 2. Vicepresidente 3. Secretario ejecutivo 4. Secretario de actas 5. Tesorero Organizaciones: 1. Asamblea general 2. Consejo de delegados de curso 3. Junta Electoral 4. Concejo de curso CAPITULO CUARTO: De la Directiva Art. 9º: La Directiva es el organismo ejecutivo del C.A.A., formado por el Presidente, el Vice- presidente, el Secretario Ejecutivo, el Tesorero y el Secretario de Actas. ● El Presidente y Vicepresidente del C.A.A. son elegidos anualmente en votación
  • 3. universal, unipersonal, secreta e informada, dentro de los 45 días de inicio del año escolar. El resto de la directiva lo conforma el equipo que integra la lista encabezada por el Presidente elegido. ● La Directiva sesionará regularmente cada 15 días, debiendo contar para estos efectos con la presencia de al menos un Profesor Asesor. ● El quórum para sesionar será, en primera instancia, 50% más uno; si a la hora de inicio no se alcanzara este número, la reunión se aplazará por 10 min. Transcurrido este lapso, se realizará teniendo plena validez los acuerdos tomados en ella. ● Las reuniones serán citadas con un mínimo de dos días de anticipación, debiendo incluir la tabla respectiva. Será responsabilidad del Presidente y Secretario de Actas cursar la citación. ● En las reuniones de Directiva se revisará, la marcha del Centro de alumnos y se estudiarán actividades a proponer en el Consejo de Delegados de Curso. ● Se podrá citar en casos especiales y con la aprobación de los profesores asesores. CAPITULO QUINTO:De los Requisitos para postular al cargo de Presidente del Centro de Alumnos. Art. 10: Los requisitos serán los siguientes: ● Ser alumno regular del Colegio como mínimo desde Iº Medio. ● Tener un promedio 5,7 en su año escolar anterior. ● Ser cristiano, preferentemente de orientación católica, comprometido con los valores propuestos por el Proyecto Educativo del Colegio. ● Haber participado algún año en la Directiva de su curso cumpliendo satisfactoriamente su cargo. ● No haber sido destituido de algún cargo del Centro de Alumnos y/o del Consejo de Delegados de Curso por infracción a sus reglamentos. ● Haber participado en el Curso de Líderes organizado por el Centro de Alumnos en funciones. ● No registrar en su Hoja de Vida observaciones consideradas graves o que cuestionen su continuidad en el Colegio. ● Tener un programa en el que indique los objetivos y tareas que pretende cumplir como Presidente. CAPITULO SEXTO: Funciones de los integrantes de la Directiva. Le corresponde a la Directiva: ● Dirigir y administrar el Centro de Alumnos en todas aquellas materias de su competencia. ● Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo del Centro de Alumnos, incorporando en él un cronograma semestral de las reuniones de delegados de curso. ● Representar al Centro de Alumnos ante la Dirección del Establecimiento, el Consejo de profesores, el Centro de Padres y Apoderados y las Instituciones de la Comunidad. ● Convocar a lo menos una vez al mes al Consejo de Delegados de Curso, a sesionar en reuniones ordinarias. ● Convocar a reunión extraordinaria a la Asamblea General, con el acuerdo de a lo menos tres de los miembros que conforman la directiva. ● Presentar al Consejo de Delegados de Curso, y antes de finalizar su mandato, una
  • 4. cuenta anual de las actividades realizadas. Art. 11º: Serán funciones de los integrantes de la Directiva del C.A.A. PRESIDENTE. ● Velar por el fiel cumplimiento del presente Reglamento. ● Representar al C.A.A. y al Estamento Alumnos ante el Consejo Escolar y la Comunidad toda. ● Presidir las sesiones de la Directiva del C.A.A., de la Asamblea General y del Consejo de Delegados de Curso. ● Responsabilizarse de la ejecución de los proyectos aprobados por la directiva y/o el Consejo de Delegados de Curso. ● Responsabilizarse de los ingresos y egresos económicos del C.A.A. ● Relacionarse constantemente con la Dirección del Colegio. ● Presentar al Consejo Escolar una cuenta anual de su gestión como Presidente del Centro de Alumnos. VICEPRESIDENTE: ● Colaborar con el Presidente en las tareas que éste le encomiende. ● Reemplazar al Presidente con todos sus derechos y deberes, en caso de ausencia o renuncia de éste. SECRETARIO EJECUTIVO: ● Colaborar con el Presidente en las tareas que éste le encomiende. ● Supervisar las actividades del C.A.A. e informar al Presidente y al Consejo de Delegados de Curso. ● Controlar actas, archivos, correspondencia y comunicados. TESORERO: ● Controlar las finanzas del C.A.A., llevando el cuaderno de tesorería al día y proponer actividades para incrementar los fondos del Estamento. ● Asesorar al Presidente en materias económicas. ● Preocuparse de satisfacer las necesidades de los Departamentos. SECRETARIO DE ACTAS: ● Tomar actas de las sesiones de la Directiva, de la Asamblea General y del Consejo de Delegados de Curso, llevando un libro de cada una de ellas. ● Citar, junto al Presidente las reuniones del C.A.A. ● Colaborar con el Presidente en las tareas que éste le encomiende. ● Llevar un archivo con correspondencia, comunicados, etc. ● Llevar registro actualizado de las Directivas desde 5º a IVº Medio. CAPÍTULO SÉPTIMO: De la Asamblea General Art.12°: La Asamblea General estará constituida por todos los alumnos del establecimiento pertenecientes al segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza media, conforme a lo estipulado en el capítulo segundo, artículo 5º. No obstante lo anterior y para efectos organizativos ésta será representada por unorganismo constituido por la Directiva del Centro de Alumnos, el Consejo de Delegados de Curso y los Profesores Asesores. Sus responsabilidades serán:
  • 5. Supervisar la planificación, organización, dirección y control de todas y cada una de las actividades programadas por el estamento estudiantil y que se han de desarrollar en el transcurso del año. ● Propiciar un clima organizacional adecuado al interior del Colegio, que estimule la participación y el trabajo creador del alumnado, formando las condiciones necesarias para la obtención de los objetivos planteados. ● Constituir el organismo fundamental de dirección y expresión de los intereses, inquietudes y motivaciones de los alumnos al interior del establecimiento y con respecto a las autoridades del mismo. Art. 13°: De su convocatoria: La Asamblea General será convocada por oficio, con 48 horas de anticipación. En caso de no poder asistir uno de sus miembros, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, deberá comunicarlo oportunamente al Secretario de Actas y enviar un reemplazante a la reunión. Las determinaciones que la Asamblea tome representarán la expresión del pensar y sentir del alumnado y, por lo mismo, deberán ser acatadas y respetadas por el estudiantado. Las sesiones se llevarán a cabo en la Sede Padre Hurtado en forma ordinaria tres veces en el año, correspondiendo al inicio del año lectivo, al término del primer semestre o comienzos del segundo y a fines de éste último y extraordinariamente de acuerdo a las eventualidades. CAPITULO OCTAVO: Del Consejo de Delegados de Curso. Art. 14°: El Consejo de Delegados de Curso es el organismo compuesto por dos miembros, como mínimo, de cada curso, desde 5º a IVº Medio, la Directiva General de C.A.A. y los Profesores Asesores. El Presidente de Curso será por derecho propio uno de estos delegados. ● El Consejo se reunirá mensualmente en jornada alterna, de acuerdo a la programación establecida en este Reglamento. ● Las reuniones serán citadas por escrito con un mínimo de 3 días de anticipación, debiendo incluir la tabla respectiva. Será responsabilidad del Presidente y Secretario General citar a todos los miembros, si ello no ocurriera, el Consejo no será válido. La citación será ratificada a través de la Dirección del Colegio, quien coordinará con Inspectoría la autorización pertinente y oportuna a fin de que los delegados puedan asistir a dicha convocatoria. ● Podrá convocarse a Consejo extraordinario, para tratar situaciones específicas según acuerdo de la Directiva, o si lo solicitan, la tercera parte de los miembros de los integrantes de este Consejo. ● El quórum para sesionar, en primera citación, será de dos tercios de sus miembros. Si a la hora de inicio no se alcanza este número, la Asamblea se realizará 10 min. más tarde, con los integrantes que asistan y teniendo plena validez los acuerdos tomados en ésta. Ningún Consejo podrá efectuarse sin la asistencia de la mayoría de la Directiva y la presencia del profesor (es) asesor (res). ● La Directiva, incluyendo al Presidente, no tiene derecho a voto en este Consejo. ● Lo acordado por la mayoría absoluta (50% más uno) del Consejo de Presidentes, se constituye en acuerdo. Son requisitos para ser miembros del Consejo de Delegados de Curso: ● Pueden ser delegados de este Consejo cualquier miembro del curso, independiente
  • 6. de si ocupa o no algún cargo de la Directiva del curso. ● Tener una antigüedad en el Colegio de un año como mínimo. ● Tener un promedio general de notas igual o superior a 5,5 en su año escolar anterior. ● Cumplir con los valores propuestos por el proyecto educativo. ● No haber sido destituido de algún cargo del Centro de Alumnos o de la Directiva de sus respectivos cursos por infracción a sus reglamentos. ● No registrar en su Hoja de Vida observaciones consideradas graves o que cuestionen su continuidad en el Colegio. Art. 15°: Son funciones del Consejo de Delegados de Curso: ● Vigilar el fiel cumplimiento del presente reglamento. ● Aprobar el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto elaborado por la Directiva del Centro ● Informar e informarse de las actividades de los Consejos de cada Curso y por ende del Plan Anual de Trabajo y Presupuesto de cada uno de ellos. ● Presentar a la Directiva inquietudes del alumnado y proponer proyectos y actividades para el bien común de toda la comunidad escolar. ● Determinar las formas de financiamiento del Centro de Alumnos. ● Pronunciarse sobre la Cuenta Anual y el balance de la Directiva del Centro de Alumnos. ● Servir de organismo informativo y coordinador de las actividades de la Directiva del Centro de Alumnos y de los Consejos de Cursos. ● Constituir los organismos y comisiones permanentes y circunstanciales que se consideren indispensables para cumplir con los objetivos del Centro de Alumnos, tales como el Depto. de Pastoral y Acción social – el Depto. de Deportes y Actividades Recreativas y el Depto. de Cultura. ● Vetar o aprobar aquellos proyectos de la Directiva que tengan repercusión en todo el alumnado. ● Determinar las medidas disciplinarias que comprendan aplicar a los miembros del Centro conforme a las normas estipuladas en este Reglamento. CAPÍTULO NOVENO: De la Junta Electoral. La Junta Electoral estará constituida por alumnos del curso electivo de Historia y Ciencias Sociales de IV año Medio, los cuales serán elegidos por el Profesor que imparte la asignatura durante las primeras semanas del año lectivo. No podrán formar parte de la Directiva, del Consejo de Delegados de curso o de los organismos y comisiones creados por el Centro de Alumnos. Art. 16°: Serán funciones de la Junta Electoral organizar, vigilar y calificar todo el proceso eleccionario del C.A.A., de acuerdo a las disposiciones que sobre elecciones se establecen en este reglamento. CAPÍTULO DÉCIMO: De los Consejos de Cursos y sus funciones. Art. 17º: El Consejo de Curso, como forma de organización estudiantil, constituye el organismo base del Centro de Alumnos. Lo integran todos los alumnos del curso respectivo. Se organiza democráticamente, elige su Directiva y representantes ante el Consejo de Delegados de Curso, y participa activamente en los planes de trabajo preparados por los
  • 7. diversos organismos del Centro de Alumnos. Sin perjuicio de las actividades que se desarrollen en la hora de Consejo de Curso contemplada en el plan de estudio que aplica el establecimiento, con el acuerdo del Profesor Jefe de Curso, parte de este tiempo puede ser empleado para tratar materias relativas al Centro de Alumnos. Art.18: serán funciones de los concejos de curso las siguientes: ● Diseñar y dar a conocer a sus respectivos cursos el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto correspondiente. ● Estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de sus respectivos cursos y grupos de alumnos e informarlas al Consejo de Delegados de Curso, con el fin de impulsar las que se estimen más convenientes. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO: Funciones de los integrantes de la Directiva de cada curso y de los Miembros del Consejo de Delegados de Curso Art. 19°: Serán funciones mínimas de los integrantes de la Directiva de cada Curso: PRESIDENTE DE CURSO ● Elaborar junto con los demás miembros de la Directiva el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto, de acuerdo a la detección de necesidades realizada a principio de año. ● Dirigir, Organizar y Controlar todas las actividades propias de su curso, bajo la asesoría y supervisión del Profesor Jefe. ● Supervisar y Evaluar el desempeño de los miembros de su equipo. ● Informar y hacer cumplir los acuerdos tomados por el Consejo de Delegados de Curso, de la Directiva y/o del Presidente C.A.A. ● Velar por el orden y la buena convivencia de su curso. ● Representar a su curso ante los Delegados de Curso. ● Designar los grupos de trabajo necesarios para llevar adelante las actividades encomendadas por el Subcentro o el Centro de Alumnos. VICEPRESIDENTE ● Reemplazar al Presidente en caso de ausencia. ● Supervisar y controla el funcionamiento de los comités. SECRETARIO ● Tomar nota de los asuntos tratados y elabora las actas correspondientes al Consejo de Curso Administrativo. TESORERO ● Tiene la responsabilidad de los asuntos financieros del curso. ● Si hay acuerdo de pagar cuotas, debe cobrarlas, llevar un cuaderno de tesorería y archivo de los recibos de gastos. ● Debe informar al curso del estado financiero y traspasar toda la documentación respectiva cuando se produzca cambio de directiva. MIEMBROS DEL CONSEJO DE DELEGADOS DE CURSO: ● Representar a sus respectivos cursos ante el Consejo de Delegados de Curso ● Informar al curso de las actividades y acuerdos del C.A.A. en presencia del Profesor
  • 8. Jefe. ● Designar junto con el Presidente de Curso los grupos de trabajo necesarios para llevar adelante las actividades encomendadas por el Centro de Alumnos DELEGADO DE PASTORAL Y ACCION SOCIAL: ● Promover las actividades de ayuda en situaciones aflictivas internas o de la Comunidad. ● Acatar las orientaciones pastorales de la Iglesia y del Colegio promoviendo el desarrollo y crecimiento de la Fe y los valores del Colegio en el alumnado ● Representar a los alumnos que participan en labores pastorales y de acción social ante la directiva y el Consejo de Presidentes. DELEGADO DE DEPORTES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS: ● Encauzar y fomentar los intereses deportivos, mediante la realización de actividades tales como campeonatos, exhibiciones charlas u otras. DELEGADO DE CULTURA: ● Fomentar los intereses y actitudes de los alumnos hacia las diferentes manifestaciones culturales mediante la promoción y realización de actividades tales como: diarios murales, charlas, concursos, exposiciones, etc. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: De los Profesores Asesores del C.A.A. Art. 20º: Los Docentes del Colegio tienen como función asesorar al C.A.A., en todo aquello que implique actividades, proyectos, con el fin de ayudar al crecimiento integral del C.A.A., teniendo como base de acción los principios de nuestra Guía Pedagógica y Espiritual. Serán deberes de los Asesores: ● Hacer respetar el Proyecto Educativo del Colegio. ● Informar oportunamente al Rector y/o Director respectivo, los acuerdos y decisiones adoptados en las reuniones del Centro de alumnos. ● Procurar que el bien común sea siempre el fin hacia el cual tienda toda actividad. ● Orientar al C.A.A. en el estricto uso de los canales adecuados para solicitar los permisos correspondientes. ● Velar para que las reuniones se realicen en un clima democrático de respeto al otro. ● Cautelar que en el cumplimiento de las funciones de cada representante del C.A.A. éste mantenga un rendimiento y conducta acorde al cargo, de lo contrario, debería solicitarle su renuncia. Los Asesores por derecho propio deben estar presentes físicamente en las reuniones del C.A.A. , al menos uno de ellos, si no pueden hacerlo, se postergará la reunión. El Rector (a) del Establecimiento deberá ratificar la designación de los dos asesores propuestos por la Directiva del C.A.A. Se desempeñarán durante un año lectivo en el ejercicio del cargo. En su propuesta los alumnos considerarán los siguientes requisitos: ● Docentes titulados, o habilitados legalmente para ejercer la docencia. ● Tener al momento de su designación a lo menos tres años de ejercicio docente en el Colegio. ● Poseer la calidad de ProfesoroPsicólogo de jornada completa en el establecimiento o 20 hrs. de clases como mínimo.
  • 9. CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO: De las elecciones del C.A.A. Art. 21º: Las elecciones de la Directiva del C.A.A., se realizarán cada año en votación universal, unipersonal, secreta e informada. Se efectuarán durante los primeros 45 días del año lectivo, correspondiendo su organización a la Junta Electoral, de acuerdo al siguiente procedimiento. ● El proceso se iniciará con un curso de líderes en el que participarán los Presidentes de curso de 7º a IIIº año medio aspirantes a cargos, y alumnos invitados por la Dirección del Colegio. Este curso será asesorado y apoyado por la Dirección del Colegio. ● Finalizado el curso, los alumnos participantes que cumplan con los requisitos especificados en el Capítulo 5 de este Reglamento, podrán inscribirse como postulantes para el cargo de Presidente, en la Secretaría del C.A.A. ● Definidos los candidatos, se procederá a: c.1 Presentación formal en el Encuentro Comunitario. c.2 Campaña de 3 días (hábiles) para publicitar sus programas, la que será asesorada por el Centro de Alumnos. c.3 El cuarto día hábil y en Jornada Alterna se realizará un foro debate organizado por el C.A.A. con participación de Representantes de todos los estamentos y Comunidad del Colegio. La Dirección del Colegio velará para que estos procesos sean efectuados con equidad y honestidad. ● El proceso eleccionario se verificará a partir de la constitución de las mesas de votación, actuando como ministro de fe la Junta Electoral. ● Se constituirá una mesa de votación en cada curso, presidida por el Presidente de curso, el secretario del curso quien estará encargado del acta, actuando como Ministro de Fe el Profesor Jefe o el Profesor de Asignatura respectivo. ● El universo electoral estará integrado por todos los alumnos de 7° a IV° Medio. ● El voto será libre, personal y secreto. ● Realizada la votación el Presidente de Curso, revisará en voz alta el número de votos que comparará con el número de alumnos asistentes. ● Luego de revisado el número de votos se procederá a su recuento en presencia de todos los alumnos del curso. El secretario llevará el conteo de los votos en el pizarrón. ● Se entenderá como voto nulo aquel que marque más de una preferencia, y como abstención aquel que no marque ninguna. Será voto objetado aquel que tenga marcada una sola preferencia, pero no en la forma en que ha sido indicada. ● Finalizado el escrutinio, el Secretario completará el Acta, la que será cerrada con su firma, la del presidente de Curso y del Ministro de Fe. ● El Secretario llevará el Acta y los sobres con los votos a la Sala designada por la Junta Electoral. ● La Junta Electoral procederá a hacer el recuento final de votos y discutirá los votos objetados, ante los Profesores asesores, quienes actuarán como Ministros de Fe. ● Si una vez finalizado el escrutinio, algún candidato hubiese obtenido la mayoría absoluta (50% + uno) será declarado Presidente electo del C.A.A. Si esta situación no se produjese, se procederá a una segunda vuelta entre las dos más altas mayorías relativas, utilizándose el mismo proceso eleccionario ya señalado. ● El período existente entre la elección y la asunción del cargo de Presidente servirá
  • 10. para que éste y la Directiva que elija, se interioricen de sus funciones. En este período, la Directiva en función hará entrega de toda la documentación, libros de Actas y Tesorería a la nueva Directiva. ● El Presidente electo asumirá su cargo según el ceremonial del Colegio que forma parte de este Reglamento. CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: De las medidas disciplinarias aplicadas a cualquier miembro de la Directiva, del Consejo de Delegados de Curso y de los Consejos de Cursos Art. 22°: Las medidas disciplinarias serán las siguientes: ● Cualquier integrante de los organismos anteriormente mencionados que falte a este reglamento y a cualquiera de sus funciones será amonestado en forma escrita, dejándose constancia en su hoja de vida. ● Podrá ser removido de su cargo cualquier integrante de los organismos anteriormente mencionados, si en su hoja de vida hubiesen más de dos amonestaciones o si cometiere una falta grave de acuerdo a las Normas de Convivencia del Colegio. Será considerada también falta grave, el uso del amedrentamiento y la violencia física o cualquier situación cuyas consecuencias lesionen gravemente la honra personal de un miembro de la comunidad educativa. De igual modo toda conducta al interior o exterior del Colegio que dañe a terceros así como a la institución. ● Evaluarán el desempeño y gestión de estos organismos la Rectora, los Profesores Asesores y los propios miembros de la organización estudiantil. ● El Consejo de Delegados de Curso podrá exigir explicaciones sobre actuaciones o materia de conflicto a la Directiva, y en caso de transgresiones graves podrá emitir un voto de censura, acordado por mayoría simple, y en caso extremo, pedir la renuncia con quórum de 75% de sus componentes al Presidente. CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO: De las posibles reformas a este Reglamento Art. 23: El presente Reglamento podrá ser reformado si: a) Las reformas no van en contra del Proyecto Educativo y benefician al C.A.A. b) Son aprobadas en Asamblea de Delegados de Curso, con un quórum de 75% de asistencia y una mayoría de las ¾ partes de ella. Antes de su entrada en vigencia, dichas reformas deberán ser aprobadas por Rectoría. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Tradicionalmente, en nuestro Colegio las elecciones del Centro de Alumnos se efectuaban durante el mes de Junio en vísperas del aniversario de la institución. De acuerdo a las nuevas disposiciones Ministeriales, se procederá a la elección del nuevo C.A.A. durante los primeros 45 días del año lectivo, por lo cual, la actual Directiva 2006 continuará sesionando hasta Julio del 2007, fecha en la cual asumirá la nueva Directiva que resulte elegida en Abril del año en curso. La nueva Directiva se interiorizará de su quehacer y trabajará en conjunto con el C.A.A. 2006 durante el transcurso del primer semestre del año 2007, asumiendo plenamente sus funciones durante el segundo semestre.
  • 11. ANEXO: Ceremonial de Transmisión de Mando. La asunción del cargo de Presidente de Centro de alumnos se llevará a efecto el día 11 de Mayo, Día del Alumno, ante la Asamblea General, constituida conforme al Capítulo Séptimo de este Reglamento. El Ceremonial estará constituido por: 1. Discurso del Presidente saliente. 2. Juramento del Presidente electo ante el Rector(a) y/o Director del Establecimiento. 3. Traspaso de símbolos. 4. Discurso del nuevo Presidente. San Bernardo, Diciembre 2006.