Este documento presenta los objetivos y temas de la asignatura de Derecho Sucesorio. Cubre definiciones clave como sucesión, heredero, legatario y causante. Explica los tipos de sucesión a título universal y singular, así como conceptos como derecho de transmisión y representación. Se dividen los temas en cuatro unidades que cubren la sucesión mortis causa, el testamento, el trámite de aceptación de herencia y partición, y las acciones y obligaciones del heredero y las donaciones entre vivos.
2. OBJETIVOS.
OBJETIVO GENERAL:
Que el alumno pueda adquirir los conocimientos básicos del derecho
sucesorio, estudiando la interpretación y aplicación de las disposiciones
legales, así como la jurisprudencia y la doctrina.
OBJETIVO ESPECIFICO:
Que el alumno pueda comprender y aplicar los conocimientos
adquiridos en los casos relacionados a las formas de sucesiones en el
derecho civil salvadoreño, los requisitos y pasos dentro de la sucesión
testada e intestada y las diferentes clases de testamentos.
3. UNIDAD I. LA SUCESION MORTIS CAUSA.
DEL TESTAMENTO.
Temas a desarrollar:
Definiciones y reglas generales de las sucesiones.
Derecho de transmisión y derecho de representación.
Reglas de la sucesión intestada.
Ordenación del testamento
Sucesión testamentaria, concepto, características, elementos y revocación
Asignaciones testamentarias.
De las asignaciones a titulo universal, la herencia.
De las asignaciones a titulo singular, legados.
Derecho de acrecer
4. UNIDAD II. TRAMITE DE ACEPTACION DE
HERENCIA Y PARTICION DE BIENES.
Temas a desarrollar:
Aceptación de herencia en sede judicial
Aceptación de herencia en sede notarial
Partición judicial
Partición extrajudicial
5. UNIDAD III. ACCIONES Y OBLIGACIONES
DEL HEREDERO.
Temas a desarrollar:
Acción reivindicatoria.
Petición de herencia
Ejecutores testamentarios
Pago de deudas hereditarias y testamentarias.
Del beneficio de inventario
6. UNIDAD IV. DE LAS DONACIONES
ENTRE VIVOS.
Temas a desarrollar:
Donaciones revocables, requisitos y formalidades.
Donaciones irrevocable, requisitos y formalidades
7. INTRODUCCION
La asignatura de Derecho Civil Sucesiones, está regulado en el libro tercero del
Código Civil titulado “DE LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE Y DE LAS DONACIONES
ENTRE VIVOS”.
Nuestro Código Civil dedica completamente uno de sus libros al desarrollo del
derecho sucesorio. He ahí un pequeño, pero gran indicio, de la importancia misma
de esta materia dentro de nuestro derecho positivo. Ocupa el Libro Tercero ya que
por secuencia lógica del derecho en general, se comprende que se estudia primero
las personas, luego sus bienes y en forma consecuente el destino del patrimonio de
una persona que fallece.
Siendo necesario el estudio de las definiciones, las reglas generales y particulares de
los tipos de sucesiones, y el trámite de aceptación de herencia. Asimismo, el estudio
de las acciones y de las obligaciones de los herederos, tales como la petición de
herencia, la acción reivindicatoria, las ejecuciones testamentarias y la partición de
herencia. Finalizando con las Donaciones revocables y las Donaciones entre vivos
como forma de disposición gratuita de los bienes.
8. La autonomía de la voluntad, en un elemento importante en el
derecho de sucesión, para ello podemos señalar el artículo 22 de
nuestra Constitución, que considera: "Toda persona tiene derecho a
disponer libremente de sus bienes conforme a la a ley La propiedad es
transmisible en la forma en que determinen las leyes. Habrá libre
testamentifacción". En otras palabras, el testador puede hacer lo que
desee con su patrimonio, sin más límite que su propia voluntad
enmarcada dentro de lo legal.
Que es el Derecho Sucesorio
El derecho sucesorio o derecho de sucesión es un conjunto de normas jurídicas
que regulan la transmisión de derechos, activos y pasivos, cuando una persona
fallece. Estos derechos son transmitidos a sus herederos, en caso de herencia o
de sucesión universal; o de los bienes particulares, en caso de legado
9.
10. UNIDAD I. LA SUCESION MORTIS
CAUSA. DEL TESTAMENTO
La sucesión por causa de muerte es el título traslaticio de
dominio, que habilita la transmisión del patrimonio de un
difunto, o de una cuota de él, o de una o más cosas específicas,
que se efectúa a favor de determinada persona.
Entonces, hablamos de un patrimonio,
¿Qué es el patrimonio?
¿Qué tipos de patrimonio hay?.
Comentemos.
11. En la sucesión se transmite o transfiere el dominio de las cosas a otra u
otras personas? Comentemos
¿Qué es transmisión?
¿Qué es transferencia?
¿Cuál es la diferencia entre ambos?
12. Definiciones:
Trasmisión: jurídicamente significa el paso, el traslado de patrimonio del
poder de una persona por fallecimiento de la misma, al de otra u otras
personas.
Sucesión: Es la transmisión del patrimonio, el traslado del conjunto de
derechos y obligaciones valuables en dinero de una persona fallecida a otras y
otras que le sobreviven, a quienes la ley o el testamento llaman para
recibirlos; es decir, que la sucesión es un acto jurídico, que lleva imbíbito la
transmisión del patrimonio.
Causante: es la persona fallecida, cuyo patrimonio se transmite a otro u
otros por esa razón a quien deja una herencia, se le llama causante, porque
es el autor que causa la sucesión por su muerte conocido en la doctrina como
de cujus (aquel de cuya herencia se trata
13. Testador: es la persona que hace testamento.
Causahabientes o sucesores o asignatarios: Son las personas a
quienes se les transmite la herencia. Estos pueden ser a titulo
universal o a titulo singular. A título universal se llamas herederos y
cuando son a títulos singular legatarios.
Heredero: señor, dueño o propietario de la herencia, persona
beneficiada con una asignación a titulo universal. Estos herederos
pueden ser universales o de cuota; los llamados asignatarios a titulo
universal son llamados herederos de remanente.
14. Definiciones y reglas generales:
Art. 952 civil.
La sucesión puede ser a titulo singular o a titulo universal.
A titulo universal es cuando se sucede al difunto en todos sus bienes,
derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos.
A titulo singular es cuando se sucede en una o más especies: L o cuerpos
ciertos como tal caballo, tal casa, o en una o más especies
indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas,
seiscientos dólares, cuarenta fanegas de trigo
15. Derecho de transmisión. art. 958 cv.
"si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito ,
fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le
ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar
dicha herencia o legado, aún cuando fallezca sin saber que se le ha deferido.
En otras palabras, fallece Juan dejando como heredero universal de sus
bienes a su hijo Pedro, pero al momento de conducirse a los juzgados a
aceptar la herencia, Pedro tiene un accidente automovilístico y fallece,
lógicamente sin haber aceptado o repudiado la herencia de su, padre Juan.
Los hijos de Pedro, nietos de Juan, pueden por derecho de transmisión optar
a la herencia del abuelo, ya que al aceptar éstos la herencia de su padre
Pedro. Dentro de esta herencia vienen contenidos todos los derechos,
obligaciones del causante, un derecho ya invívito en el patrimonio de Pedro
antes dé su accidentes era el derecho de aceptar o repudiar la herencia de
su padre Juan.
16. Derecho de Representación, art. 984
inc. 2º civil.
Pero puede que el llamamiento no haya sido personal es decir que no es a la
persona que entra a suceder en los bienes del causante a la que la ley llamó
en forma directa. Y esto puede suceder por una ficción legal que trata de
presumir la voluntad del causante que no dispuso, en el sentido de que si la
persona que primeramente presumió la ley seria llamada, no entra a
sucederle, es a la otra a quien hubiese llamado en un segundo término Esta
ficción legal es lo que llamamos derecho de representación que opera
únicamente en La sucesión intestada ya que es donde la ley debe presumir la
voluntad del causante.
La representación supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el
grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre
si éste o ésta no quisiere o no pudiese suceder En otras palabras la ley hace
que una persona ocupe el lugar que hubiese correspondido a otra en la
sucesión del causante, Articulo 984.inciso 2 del Código Civil.