Este documento propone una serie de reformas legales para promover los derechos de las mujeres y erradicar la violencia y discriminación contra ellas. Las reformas incluyen enmiendas al Código Penal, Código de Familia, Ley contra la Violencia Intrafamiliar y otras leyes para fortalecer la protección de las mujeres y castigar la violencia doméstica, la paternidad irresponsable y la invasión de la privacidad de viudas.
1. PRESENTACIÓN DEL PRIMER
BLOQUE DE REFORMAS LEGALES
Encaminadas a conseguir:
1. El respeto pleno de los derechos humanos de las mujeres
2. Erradicar la discriminación y violencia contra las mujeres,
3. Erradicar la paternidad irresponsable,
4. Erradicar la invasión a la vida privada de las mujeres viudas
S.S. Miércoles 23 de abril de 2012
2. 1. REFORMAS A LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
PROPUESTA DE REFORMA JUSTIFICACIÓN
Art. 1: Adicionase un inciso último al Artículo 2, de la • Queremos dejar en claro que la
siguiente manera: aplicación de esta ley debe hacerse en
ARMONÍA con la Ley de Igualdad de
“La interpretación de esta ley deberá realizarse de hombres y mujeres y la Ley Especial
manera integral y en armonía con la Ley especial integral integral para una vida libre de
para una vida libre de violencia para las mujeres y la Ley violencia para las mujeres.
de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación • Ambas leyes son aplicables y que NO
contra la mujer”. son excluyentes una de la otra.
Art.2: Reformase el Art. 10 en la letra f) de la siguiente • Estamos habilitando a la PNC para que
manera: pueda ordenar a los agresores que se
alejen de la vivienda familiar hasta
“En su deber de auxilio a las víctimas, y en aquellos casos por un máximo de 48 horas. En la
en que la violencia intrafamiliar no es aún constitutiva de
actualidad solo pueden excluirlo por
delito, pero si es observable una discusión acalorada,
un máximo de 8 horas, y pasado ese
ambiente hostil o si el pedido de calma hecho por la
momento el agresor volvía a la
policía no es atendido de inmediato; la Policía Nacional
vivienda, con la vulnerabilidad para
Civil podrá dictar la medida de protección especial
temporal, que consistirá en ordenar a la presunta persona
las victimas.
agresora, que se aleje del lugar de los hechos, hasta por • Al ampliar el plazo damos la
un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. La oportunidad de que un juez o jueza
desobediencia a esta orden, acarreará responsabilidad pueda dictar medidas de protección a
penal”. favor de la mujer agredida y su
familia.
3. REFORMAS AL CODIGO DE FAMILIA
PROPUESTA DE REFORMA JUSTIFICACIÓN
Art. 260. Reformase el inciso primero • El motivo de estas reformas es evitar la violencia
con el texto siguiente: patrimonial contra las mujeres, pues cuando los
hombres no cumplen sus obligaciones económicas
"El derecho de pedir alimentos es ES LA MUJER la que se recarga económicamente y
inalienable e irrenunciable. Las eso es VIOLENCIA ECONÓMICA CONTRA LAS
pensiones alimenticias atrasadas MUJERES.
podrán renunciarse o compensarse,
excepto cuando la persona • Reformamos el Art. 260 para que NO SE FAVOREZCA
alimentaria sea menor de dieciocho a los padres irresponsables. Pues actualmente la ley
años de edad o mayor de sesenta años permite que las cuotas alimenticias atrasadas
de edad”. puedan ser renunciadas o perdonadas a favor del
hombre y eso solo perjudica a la niñez.
Art. 261. Derogase.
• Derogamos el Art. 261 que favorece a los PADRES
MOROSOS, pues la ley actual los favorece cuando la
Art.113. Derogase el inciso cuarto.
mujer no le ha cobrado los alimentos de los hijos por
los últimos 2 años, la ley le permite NO pagar los
Art.253. Adicionase un inciso segundo
alimentos que ya tengan 2 años de atraso.
con el texto siguiente:
”El derecho a cobrar las pensiones • Volvemos imprescriptible el derechos a cobrar los
alimenticias atrasadas es alimentos atrasados, pues si un padre hoy no tiene
imprescriptible”. dinero para pagarlos, a futuro puede cambiar su
situación económica y deberá pagarlos.
4. REFORMAS AL CODIGO PENAL
PROPUESTA DE REFORMA JUSTIFICACIÓN
Art. 1: Reformase el Art. 201 del Código penal cuyo texto Reformamos el Art. 201 porque la
será paternidad irresponsable se convierte en
una violencia económica contra las mujeres
“INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA madres, y en una violación al derecho a la
vida de los hijos e hijas que no pueden
Art. 201.- Toda persona sujeta al pago de alimentos provisionales sobrevivir sin el poyo de ambos padres
o definitivos, ordenados por autoridad judicial o administrativa que les garantice una vida digna.
competente o por obligación adquirida voluntariamente, que Por eso:
incumpla de forma dolosa dicha obligación, será sancionada con
prisión de dos a cuatro años. • Estamos convirtiendo en delito el no
pago doloso de los alimentos
Si para eludir el cumplimiento de la obligación alimenticia ocultare provisionales o definitivos ordenados a
sus bienes, los enajenare, adquiriera créditos, simulare favor de cualquier miembro de la
enajenaciones o créditos, se trasladare al extranjero o se familia, incluida la pensión
ausentare sin dejar garantizado previamente el cumplimiento de
compensatoria.
dicha obligación alimenticia, o realizare cualquier otro acto en
fraude al derecho de sus alimentarios, será sancionado con prisión
• Le aumentamos la pena a dicho delitos
de tres a cinco años. de 2 a 4 años de prisión pues
actualmente no tenía pena de prisión.
En la misma sanción de los dos incisos anteriores incurrirá la • También sancionamos el
persona que no cumpliere con el pago de la pensión incumplimiento culposo del no pago de
compensatoria a que fue condenada por autoridad judicial o a la los alimentos con prisión de 1 a 3 años.
que se obligó voluntariamente”. • También quedan penalizados el no pago
de los alimentos ordenados por la
El incumplimiento culposo será sancionado con prisión de 1 a 3 Procuraduría General de la República.
años.
5. REFORMAS AL CODIGO PENAL
PROPUESTA DE REFORMA JUSTIFICACIÓN
Art. 2: Reformase el Art. 338-A del Código Muchas veces aún cuando se emiten
penal cuyo texto será: medidas de protección a favor de las
mujeres víctimas de violencia, los
niños y niñas, los agresores NO
“DESOBEDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES O
OBEDECEN ESAS MEDIDAS.
DE PROTECCION
Lo anterior no se puede permitir.
Art. 338.-A.- El que desobedeciere una orden
o medida preventiva, cautelar o de protección Por eso estamos penalizando con
dictada por autoridad judicial o administrativa prisión de 2 a 4 años a aquellos
o por agente de autoridad, será sancionado agresores que no obedecen una
con prisión de dos a cuatro años”. medida de protección o cautelar que
les ha dictado un juez o jueza, una
junta de protección de la niñez, o
bien la Policía Nacional Civil.
Toda desobediencia queda
sancionada, para prevenir daños
mayores a las mujeres y sus familias.
6. REFORMAS AL CODIGO PROCESAL PENAL
PROPUESTA DE REFORMA JUSTIFICACIÓN
REFORMAS AL CODIGO PROCESAL PENAL • Queremos dejar en claro que la
aplicación del Código procesal
Penal debe hacerse en ARMONÍA
Art. 1: Adicionase un Art. 16- B cuyo texto con la Ley de Igualdad de hombres
será el siguiente: y mujeres (IE) y la Ley Especial
integral para una vida libre de
INTEGRALIDAD violencia para las mujeres (LEIV).
“La interpretación de esta ley deberá • Ambas leyes son aplicables y debe
realizarse de manera integral y en entenderse que NO son excluyentes
armonía con la Ley especial integral para unas de la otra.
una vida libre de violencia para las
mujeres y la Ley de igualdad, equidad y • Así aseguramos que las garantías
erradicación de la discriminación contra la procesales de las mujeres en
mujer”. situación de violencia que
establece el Art. 57 de la LEIV sean
integrados a los derechos
procesales de las víctimas que ya
establece el Código Procesal Penal.
7. REFORMAS A LA LEY DEL INPEP
PROPUESTA DE REFORMA JUSTIFICACIÓN
DECRETA, la siguiente reforma a la Ley del -Históricamente el derecho a la pensión de una mujer
instituto de pensiones de los empelados viuda se justificaba porque siendo el marido quien la
públicos: “mantenía” en todos sus gastos, ella no podría
sobrevivir sin un dinerito patrimonio dejado por el
Artículo 1.- Reformase el Arts. 43 de la difunto como pensión.
siguiente manera:
-Como requisito para seguir siendo alimentada por su
“Art. 43.- La persona pensionista o beneficiaria
difunto marido, a la mujer viuda se le exige que no
de pensiones de sobrevivientes, debe cumplir
vuelva a tener ninguna relación de pareja o volverse a
las disposiciones legales y reglamentarias del casar, lo cual constituye una invasión a la vida privada
INPEP como las relacionadas a los exámenes de las mujeres, como es fiscalizar su vida íntima.
médicos para la certificación de invalidez o Además se le exige a la viuda fidelidad perpetua a una
según sea el caso, la presentación de los persona que ya está fallecida.
certificados de supervivencia, viudez, orfandad
o defunción. -Pero actualmente por ley, tanto el hombre como la
mujer trabajan y aportan al hogar, y el dinero que se
Se prohíbe expresamente las intromisiones descuenta del salario de un esposo le pertenece al
arbitrarias a la vida privada de las mujeres PATRIMONIO FAMILIAR, SEA QUE LA MUJER TRABAJE
viudas, así como prohibirles mantener una FUERA DEL HOGAR O NO, O QUE YA VIUDA tenga una
nueva relación interpersonal o contraer un relación de pareja
nuevo matrimonio como requisito para recibir -Por eso estamos prohibiendo con base al principio de
o continuar recibiendo una pensión de viudez”. igualdad vigilar a las mujeres en su vida privada, y
eliminando la prohibición de la fidelidad conyugal post
mortem al fallecido para seguir recibiendo su pensión
de viudez.
8. REFORMAS A LA LEY DEL INPEP
PROPUESTA DE REFORMA JUSTIFICACIÓN
Artículo 2. Reformase el número 1) y 2) del Estamos incluyendo a los hombre
Art. 60.- de la siguiente manera: viudos en el beneficio a recibir una
pensión de viudez.
Art. 60. Las pensiones de sobrevivientes se Actualmente solo los hombres viudos
otorgarán a los y las derecho-habientes del que fueran discapacitados podían
causante, que a continuación se indican: reclamar una pensión de la esposa
fallecida.
1. Pensiones de viudez a la viuda o
conviviente; o al viudo o conviviente; Pero bajo el principio de igualdad y
no discriminación por motivo de sexo
se equipara éste derecho para
2. Pensiones de orfandad para los hijos
hombres y mujeres.
menores de dieciocho años de edad y los que
sean inválidos. Se extenderá la pensión de los
hijos e hijas no inválidos hasta los 21 años de
edad si siguen estudios regulares en
establecimientos oficiales o particulares
autorizados por el Estado
9. REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO
PROPUESTA DE REFORMA JUSTIFICACIÓN
• Queremos dejar en claro que la
Art. 1: Adicionase un inciso segundo al artículo 1, aplicación del Código de Trabajo
cuyo texto será el siguiente: debe hacerse en ARMONÍA con la Ley
de Igualdad de hombres y mujeres
(LIE) y la Ley Especial integral para
una vida libre de violencia para las
“La interpretación de este Código deberá mujeres (LEIV).
realizarse de manera integral y en armonía con
la ley Especial integral para una Vida Libre de • Ambas leyes sin aplicables y que NO
Violencia para las Mujeres y la Ley de Igualdad, son excluyentes una de la otra.
Equidad y Erradicación de la Discriminación
contra la Mujer” • Además, en el Art. 50 incluimos una
nueva causal de despido de un
trabajador sin responsabilidad para
Art. 2: Adicionase la Cláusula 21 al Artículo 50, el patrono, cuando el trabajador
cuyo texto será: ejerce violencia o discriminación
contra las mujeres de su ámbito de
“Ejercer violencia y/o discriminación contra las trabajo.
mujeres en el ámbito laboral público como
privado” • Con ello estamos garantizando
ambientes laborales amigables libres
de cualquier hostilidad y violencia a
las mujeres.