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PRESENTACIÓN DEL PRIMER
BLOQUE DE REFORMAS LEGALES
                     Encaminadas a conseguir:

 1.   El respeto pleno de los derechos humanos de las mujeres

 2.   Erradicar la discriminación y violencia contra las mujeres,

 3.   Erradicar la paternidad irresponsable,

 4.   Erradicar la invasión a la vida privada de las mujeres viudas

                                               S.S. Miércoles 23 de abril de 2012
1. REFORMAS A LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

PROPUESTA DE REFORMA                                       JUSTIFICACIÓN
Art. 1: Adicionase un inciso último al Artículo 2, de la •     Queremos dejar en claro que la
siguiente manera:                                              aplicación de esta ley debe hacerse en
                                                               ARMONÍA con la Ley de Igualdad de
“La interpretación de esta ley deberá realizarse de            hombres y mujeres y la Ley Especial
manera integral y en armonía con la Ley especial integral      integral para una vida libre de
para una vida libre de violencia para las mujeres y la Ley     violencia para las mujeres.
de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación •     Ambas leyes son aplicables y que NO
contra la mujer”.                                              son excluyentes una de la otra.

Art.2: Reformase el Art. 10 en la letra f) de la siguiente •   Estamos habilitando a la PNC para que
manera:                                                        pueda ordenar a los agresores que se
                                                               alejen de la vivienda familiar hasta
“En su deber de auxilio a las víctimas, y en aquellos casos    por un máximo de 48 horas. En la
en que la violencia intrafamiliar no es aún constitutiva de
                                                               actualidad solo pueden excluirlo por
delito, pero si es observable una discusión acalorada,
                                                               un máximo de 8 horas, y pasado ese
ambiente hostil o si el pedido de calma hecho por la
                                                               momento el agresor volvía a la
policía no es atendido de inmediato; la Policía Nacional
                                                               vivienda, con la vulnerabilidad para
Civil podrá dictar la medida de protección especial
temporal, que consistirá en ordenar a la presunta persona
                                                               las victimas.
agresora, que se aleje del lugar de los hechos, hasta por •    Al ampliar el plazo damos la
un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. La                   oportunidad de que un juez o jueza
desobediencia a esta orden, acarreará responsabilidad          pueda dictar medidas de protección a
penal”.                                                        favor de la mujer agredida y su
                                                               familia.
REFORMAS AL CODIGO DE FAMILIA

PROPUESTA DE REFORMA                    JUSTIFICACIÓN
Art. 260. Reformase el inciso primero   •   El motivo de estas reformas es evitar la violencia
con el texto siguiente:                     patrimonial contra las mujeres, pues cuando los
                                            hombres no cumplen sus obligaciones económicas
"El derecho de pedir alimentos es           ES LA MUJER la que se recarga económicamente y
inalienable e irrenunciable. Las            eso es VIOLENCIA ECONÓMICA CONTRA LAS
pensiones alimenticias atrasadas            MUJERES.
podrán renunciarse o compensarse,
excepto cuando la persona            •      Reformamos el Art. 260 para que NO SE FAVOREZCA
alimentaria sea menor de dieciocho          a los padres irresponsables. Pues actualmente la ley
años de edad o mayor de sesenta años        permite que las cuotas alimenticias atrasadas
de edad”.                                   puedan ser renunciadas o perdonadas a favor del
                                            hombre y eso solo perjudica a la niñez.
Art. 261. Derogase.
                                        •   Derogamos el Art. 261 que favorece a los PADRES
                                            MOROSOS, pues la ley actual los favorece cuando la
Art.113. Derogase el inciso cuarto.
                                            mujer no le ha cobrado los alimentos de los hijos por
                                            los últimos 2 años, la ley le permite NO pagar los
Art.253. Adicionase un inciso segundo
                                            alimentos que ya tengan 2 años de atraso.
con el texto siguiente:

”El derecho a cobrar las pensiones      •   Volvemos imprescriptible el derechos a cobrar los
alimenticias atrasadas es                   alimentos atrasados, pues si un padre hoy no tiene
imprescriptible”.                           dinero para pagarlos, a futuro puede cambiar su
                                            situación económica y deberá pagarlos.
REFORMAS AL CODIGO PENAL
   PROPUESTA DE REFORMA                                                JUSTIFICACIÓN
Art. 1: Reformase el Art. 201 del Código penal cuyo texto              Reformamos el Art. 201 porque la
será                                                                   paternidad irresponsable se convierte en
                                                                       una violencia económica contra las mujeres
“INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA                 madres, y en una violación al derecho a la
                                                                       vida de los hijos e hijas que no pueden
Art. 201.- Toda persona sujeta al pago de alimentos provisionales      sobrevivir sin el poyo de ambos padres
o definitivos, ordenados por autoridad judicial o administrativa       que les garantice una vida digna.
competente o por obligación adquirida voluntariamente, que             Por eso:
incumpla de forma dolosa dicha obligación, será sancionada con
prisión de dos a cuatro años.                                          •   Estamos convirtiendo en delito el no
                                                                           pago doloso de los alimentos
Si para eludir el cumplimiento de la obligación alimenticia ocultare       provisionales o definitivos ordenados a
sus bienes, los enajenare, adquiriera créditos, simulare                   favor de cualquier miembro de la
enajenaciones o créditos, se trasladare al extranjero o se                 familia, incluida la pensión
ausentare sin dejar garantizado previamente el cumplimiento de
                                                                           compensatoria.
dicha obligación alimenticia, o realizare cualquier otro acto en
fraude al derecho de sus alimentarios, será sancionado con prisión
                                                                       •   Le aumentamos la pena a dicho delitos
de tres a cinco años.                                                      de 2 a 4 años de prisión pues
                                                                           actualmente no tenía pena de prisión.
En la misma sanción de los dos incisos anteriores incurrirá la         •   También sancionamos el
persona que no cumpliere con el pago de la pensión                         incumplimiento culposo del no pago de
compensatoria a que fue condenada por autoridad judicial o a la            los alimentos con prisión de 1 a 3 años.
que se obligó voluntariamente”.                                        •   También quedan penalizados el no pago
                                                                           de los alimentos ordenados por la
El incumplimiento culposo será sancionado con prisión de 1 a 3             Procuraduría General de la República.
años.
REFORMAS AL CODIGO PENAL

PROPUESTA DE REFORMA                              JUSTIFICACIÓN
Art. 2: Reformase el Art. 338-A del Código        Muchas veces aún cuando se emiten
penal cuyo texto será:                            medidas de protección a favor de las
                                                  mujeres víctimas de violencia, los
                                                  niños y niñas, los agresores NO
“DESOBEDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES O
                                                  OBEDECEN ESAS MEDIDAS.
DE PROTECCION
                                                  Lo anterior no se puede permitir.
Art. 338.-A.- El que desobedeciere una orden
o medida preventiva, cautelar o de protección     Por eso estamos penalizando con
dictada por autoridad judicial o administrativa   prisión de 2 a 4 años a aquellos
o por agente de autoridad, será sancionado        agresores que no obedecen una
con prisión de dos a cuatro años”.                medida de protección o cautelar que
                                                  les ha dictado un juez o jueza, una
                                                  junta de protección de la niñez, o
                                                  bien la Policía Nacional Civil.

                                                  Toda desobediencia queda
                                                  sancionada, para prevenir daños
                                                  mayores a las mujeres y sus familias.
REFORMAS AL CODIGO PROCESAL PENAL

PROPUESTA DE REFORMA                          JUSTIFICACIÓN

REFORMAS AL CODIGO PROCESAL PENAL             • Queremos dejar en claro que la
                                                aplicación del Código procesal
                                                Penal debe hacerse en ARMONÍA
Art. 1: Adicionase un Art. 16- B cuyo texto     con la Ley de Igualdad de hombres
será el siguiente:                              y mujeres (IE) y la Ley Especial
                                                integral para una vida libre de
INTEGRALIDAD                                    violencia para las mujeres (LEIV).

“La interpretación de esta ley deberá         • Ambas leyes son aplicables y debe
realizarse de manera integral y en              entenderse que NO son excluyentes
armonía con la Ley especial integral para       unas de la otra.
una vida libre de violencia para las
mujeres y la Ley de igualdad, equidad y       • Así aseguramos que las garantías
erradicación de la discriminación contra la     procesales de las mujeres en
mujer”.                                         situación de violencia que
                                                establece el Art. 57 de la LEIV sean
                                                integrados a los derechos
                                                procesales de las víctimas que ya
                                                establece el Código Procesal Penal.
REFORMAS A LA LEY DEL INPEP

PROPUESTA DE REFORMA                               JUSTIFICACIÓN
DECRETA, la siguiente reforma a la Ley del         -Históricamente el derecho a la pensión de una mujer
instituto de pensiones de los empelados            viuda se justificaba porque siendo el marido quien la
públicos:                                          “mantenía” en todos sus gastos, ella no podría
                                                   sobrevivir sin un dinerito patrimonio dejado por el
 Artículo 1.- Reformase el Arts. 43 de la          difunto como pensión.
siguiente manera:
                                                   -Como requisito para seguir siendo alimentada por su
“Art. 43.- La persona pensionista o beneficiaria
                                                   difunto marido, a la mujer viuda se le exige que no
de pensiones de sobrevivientes, debe cumplir
                                                   vuelva a tener ninguna relación de pareja o volverse a
las disposiciones legales y reglamentarias del     casar, lo cual constituye una invasión a la vida privada
INPEP como las relacionadas a los exámenes         de las mujeres, como es fiscalizar su vida íntima.
médicos para la certificación de invalidez o       Además se le exige a la viuda fidelidad perpetua a una
según sea el caso, la presentación de los          persona que ya está fallecida.
certificados de supervivencia, viudez, orfandad
o defunción.                                       -Pero actualmente por ley, tanto el hombre como la
                                                   mujer trabajan y aportan al hogar, y el dinero que se
Se prohíbe expresamente las intromisiones          descuenta del salario de un esposo le pertenece al
arbitrarias a la vida privada de las mujeres       PATRIMONIO FAMILIAR, SEA QUE LA MUJER TRABAJE
viudas, así como prohibirles mantener una          FUERA DEL HOGAR O NO, O QUE YA VIUDA tenga una
nueva relación interpersonal o contraer un         relación de pareja
nuevo matrimonio como requisito para recibir       -Por eso estamos prohibiendo con base al principio de
o continuar recibiendo una pensión de viudez”.     igualdad vigilar a las mujeres en su vida privada, y
                                                   eliminando la prohibición de la fidelidad conyugal post
                                                   mortem al fallecido para seguir recibiendo su pensión
                                                   de viudez.
REFORMAS A LA LEY DEL INPEP

PROPUESTA DE REFORMA                              JUSTIFICACIÓN


Artículo 2. Reformase el número 1) y 2) del       Estamos incluyendo a los hombre
Art. 60.- de la siguiente manera:                 viudos en el beneficio a recibir una
                                                  pensión de viudez.
Art. 60. Las pensiones de sobrevivientes se       Actualmente solo los hombres viudos
otorgarán a los y las derecho-habientes del       que fueran discapacitados podían
causante, que a continuación se indican:          reclamar una pensión de la esposa
                                                  fallecida.
1. Pensiones de viudez a la viuda o
conviviente; o al viudo o conviviente;            Pero bajo el principio de igualdad y
                                                  no discriminación por motivo de sexo
                                                  se equipara éste derecho para
2. Pensiones de orfandad para los hijos
                                                  hombres y mujeres.
menores de dieciocho años de edad y los que
sean inválidos. Se extenderá la pensión de los
hijos e hijas no inválidos hasta los 21 años de
edad si siguen estudios regulares en
establecimientos oficiales o particulares
autorizados por el Estado
REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO
PROPUESTA DE REFORMA                                  JUSTIFICACIÓN
                                                      •   Queremos dejar en claro que la
Art. 1: Adicionase un inciso segundo al artículo 1,       aplicación del Código de Trabajo
cuyo texto será el siguiente:                             debe hacerse en ARMONÍA con la Ley
                                                          de Igualdad de hombres y mujeres
                                                          (LIE) y la Ley Especial integral para
                                                          una vida libre de violencia para las
“La interpretación de este Código deberá                  mujeres (LEIV).
realizarse de manera integral y en armonía con
la ley Especial integral para una Vida Libre de       •   Ambas leyes sin aplicables y que NO
Violencia para las Mujeres y la Ley de Igualdad,          son excluyentes una de la otra.
Equidad y Erradicación de la Discriminación
contra la Mujer”                                      •   Además, en el Art. 50 incluimos una
                                                          nueva causal de despido de un
                                                          trabajador sin responsabilidad para
Art. 2: Adicionase la Cláusula 21 al Artículo 50,         el patrono, cuando el trabajador
cuyo texto será:                                          ejerce violencia o discriminación
                                                          contra las mujeres de su ámbito de
“Ejercer violencia y/o discriminación contra las          trabajo.
mujeres en el ámbito laboral público como
privado”                                              •   Con ello estamos garantizando
                                                          ambientes laborales amigables libres
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Reformas legales para proteger a las mujeres

  • 1. PRESENTACIÓN DEL PRIMER BLOQUE DE REFORMAS LEGALES Encaminadas a conseguir: 1. El respeto pleno de los derechos humanos de las mujeres 2. Erradicar la discriminación y violencia contra las mujeres, 3. Erradicar la paternidad irresponsable, 4. Erradicar la invasión a la vida privada de las mujeres viudas S.S. Miércoles 23 de abril de 2012
  • 2. 1. REFORMAS A LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR PROPUESTA DE REFORMA JUSTIFICACIÓN Art. 1: Adicionase un inciso último al Artículo 2, de la • Queremos dejar en claro que la siguiente manera: aplicación de esta ley debe hacerse en ARMONÍA con la Ley de Igualdad de “La interpretación de esta ley deberá realizarse de hombres y mujeres y la Ley Especial manera integral y en armonía con la Ley especial integral integral para una vida libre de para una vida libre de violencia para las mujeres y la Ley violencia para las mujeres. de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación • Ambas leyes son aplicables y que NO contra la mujer”. son excluyentes una de la otra. Art.2: Reformase el Art. 10 en la letra f) de la siguiente • Estamos habilitando a la PNC para que manera: pueda ordenar a los agresores que se alejen de la vivienda familiar hasta “En su deber de auxilio a las víctimas, y en aquellos casos por un máximo de 48 horas. En la en que la violencia intrafamiliar no es aún constitutiva de actualidad solo pueden excluirlo por delito, pero si es observable una discusión acalorada, un máximo de 8 horas, y pasado ese ambiente hostil o si el pedido de calma hecho por la momento el agresor volvía a la policía no es atendido de inmediato; la Policía Nacional vivienda, con la vulnerabilidad para Civil podrá dictar la medida de protección especial temporal, que consistirá en ordenar a la presunta persona las victimas. agresora, que se aleje del lugar de los hechos, hasta por • Al ampliar el plazo damos la un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. La oportunidad de que un juez o jueza desobediencia a esta orden, acarreará responsabilidad pueda dictar medidas de protección a penal”. favor de la mujer agredida y su familia.
  • 3. REFORMAS AL CODIGO DE FAMILIA PROPUESTA DE REFORMA JUSTIFICACIÓN Art. 260. Reformase el inciso primero • El motivo de estas reformas es evitar la violencia con el texto siguiente: patrimonial contra las mujeres, pues cuando los hombres no cumplen sus obligaciones económicas "El derecho de pedir alimentos es ES LA MUJER la que se recarga económicamente y inalienable e irrenunciable. Las eso es VIOLENCIA ECONÓMICA CONTRA LAS pensiones alimenticias atrasadas MUJERES. podrán renunciarse o compensarse, excepto cuando la persona • Reformamos el Art. 260 para que NO SE FAVOREZCA alimentaria sea menor de dieciocho a los padres irresponsables. Pues actualmente la ley años de edad o mayor de sesenta años permite que las cuotas alimenticias atrasadas de edad”. puedan ser renunciadas o perdonadas a favor del hombre y eso solo perjudica a la niñez. Art. 261. Derogase. • Derogamos el Art. 261 que favorece a los PADRES MOROSOS, pues la ley actual los favorece cuando la Art.113. Derogase el inciso cuarto. mujer no le ha cobrado los alimentos de los hijos por los últimos 2 años, la ley le permite NO pagar los Art.253. Adicionase un inciso segundo alimentos que ya tengan 2 años de atraso. con el texto siguiente: ”El derecho a cobrar las pensiones • Volvemos imprescriptible el derechos a cobrar los alimenticias atrasadas es alimentos atrasados, pues si un padre hoy no tiene imprescriptible”. dinero para pagarlos, a futuro puede cambiar su situación económica y deberá pagarlos.
  • 4. REFORMAS AL CODIGO PENAL PROPUESTA DE REFORMA JUSTIFICACIÓN Art. 1: Reformase el Art. 201 del Código penal cuyo texto Reformamos el Art. 201 porque la será paternidad irresponsable se convierte en una violencia económica contra las mujeres “INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA madres, y en una violación al derecho a la vida de los hijos e hijas que no pueden Art. 201.- Toda persona sujeta al pago de alimentos provisionales sobrevivir sin el poyo de ambos padres o definitivos, ordenados por autoridad judicial o administrativa que les garantice una vida digna. competente o por obligación adquirida voluntariamente, que Por eso: incumpla de forma dolosa dicha obligación, será sancionada con prisión de dos a cuatro años. • Estamos convirtiendo en delito el no pago doloso de los alimentos Si para eludir el cumplimiento de la obligación alimenticia ocultare provisionales o definitivos ordenados a sus bienes, los enajenare, adquiriera créditos, simulare favor de cualquier miembro de la enajenaciones o créditos, se trasladare al extranjero o se familia, incluida la pensión ausentare sin dejar garantizado previamente el cumplimiento de compensatoria. dicha obligación alimenticia, o realizare cualquier otro acto en fraude al derecho de sus alimentarios, será sancionado con prisión • Le aumentamos la pena a dicho delitos de tres a cinco años. de 2 a 4 años de prisión pues actualmente no tenía pena de prisión. En la misma sanción de los dos incisos anteriores incurrirá la • También sancionamos el persona que no cumpliere con el pago de la pensión incumplimiento culposo del no pago de compensatoria a que fue condenada por autoridad judicial o a la los alimentos con prisión de 1 a 3 años. que se obligó voluntariamente”. • También quedan penalizados el no pago de los alimentos ordenados por la El incumplimiento culposo será sancionado con prisión de 1 a 3 Procuraduría General de la República. años.
  • 5. REFORMAS AL CODIGO PENAL PROPUESTA DE REFORMA JUSTIFICACIÓN Art. 2: Reformase el Art. 338-A del Código Muchas veces aún cuando se emiten penal cuyo texto será: medidas de protección a favor de las mujeres víctimas de violencia, los niños y niñas, los agresores NO “DESOBEDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES O OBEDECEN ESAS MEDIDAS. DE PROTECCION Lo anterior no se puede permitir. Art. 338.-A.- El que desobedeciere una orden o medida preventiva, cautelar o de protección Por eso estamos penalizando con dictada por autoridad judicial o administrativa prisión de 2 a 4 años a aquellos o por agente de autoridad, será sancionado agresores que no obedecen una con prisión de dos a cuatro años”. medida de protección o cautelar que les ha dictado un juez o jueza, una junta de protección de la niñez, o bien la Policía Nacional Civil. Toda desobediencia queda sancionada, para prevenir daños mayores a las mujeres y sus familias.
  • 6. REFORMAS AL CODIGO PROCESAL PENAL PROPUESTA DE REFORMA JUSTIFICACIÓN REFORMAS AL CODIGO PROCESAL PENAL • Queremos dejar en claro que la aplicación del Código procesal Penal debe hacerse en ARMONÍA Art. 1: Adicionase un Art. 16- B cuyo texto con la Ley de Igualdad de hombres será el siguiente: y mujeres (IE) y la Ley Especial integral para una vida libre de INTEGRALIDAD violencia para las mujeres (LEIV). “La interpretación de esta ley deberá • Ambas leyes son aplicables y debe realizarse de manera integral y en entenderse que NO son excluyentes armonía con la Ley especial integral para unas de la otra. una vida libre de violencia para las mujeres y la Ley de igualdad, equidad y • Así aseguramos que las garantías erradicación de la discriminación contra la procesales de las mujeres en mujer”. situación de violencia que establece el Art. 57 de la LEIV sean integrados a los derechos procesales de las víctimas que ya establece el Código Procesal Penal.
  • 7. REFORMAS A LA LEY DEL INPEP PROPUESTA DE REFORMA JUSTIFICACIÓN DECRETA, la siguiente reforma a la Ley del -Históricamente el derecho a la pensión de una mujer instituto de pensiones de los empelados viuda se justificaba porque siendo el marido quien la públicos: “mantenía” en todos sus gastos, ella no podría sobrevivir sin un dinerito patrimonio dejado por el Artículo 1.- Reformase el Arts. 43 de la difunto como pensión. siguiente manera: -Como requisito para seguir siendo alimentada por su “Art. 43.- La persona pensionista o beneficiaria difunto marido, a la mujer viuda se le exige que no de pensiones de sobrevivientes, debe cumplir vuelva a tener ninguna relación de pareja o volverse a las disposiciones legales y reglamentarias del casar, lo cual constituye una invasión a la vida privada INPEP como las relacionadas a los exámenes de las mujeres, como es fiscalizar su vida íntima. médicos para la certificación de invalidez o Además se le exige a la viuda fidelidad perpetua a una según sea el caso, la presentación de los persona que ya está fallecida. certificados de supervivencia, viudez, orfandad o defunción. -Pero actualmente por ley, tanto el hombre como la mujer trabajan y aportan al hogar, y el dinero que se Se prohíbe expresamente las intromisiones descuenta del salario de un esposo le pertenece al arbitrarias a la vida privada de las mujeres PATRIMONIO FAMILIAR, SEA QUE LA MUJER TRABAJE viudas, así como prohibirles mantener una FUERA DEL HOGAR O NO, O QUE YA VIUDA tenga una nueva relación interpersonal o contraer un relación de pareja nuevo matrimonio como requisito para recibir -Por eso estamos prohibiendo con base al principio de o continuar recibiendo una pensión de viudez”. igualdad vigilar a las mujeres en su vida privada, y eliminando la prohibición de la fidelidad conyugal post mortem al fallecido para seguir recibiendo su pensión de viudez.
  • 8. REFORMAS A LA LEY DEL INPEP PROPUESTA DE REFORMA JUSTIFICACIÓN Artículo 2. Reformase el número 1) y 2) del Estamos incluyendo a los hombre Art. 60.- de la siguiente manera: viudos en el beneficio a recibir una pensión de viudez. Art. 60. Las pensiones de sobrevivientes se Actualmente solo los hombres viudos otorgarán a los y las derecho-habientes del que fueran discapacitados podían causante, que a continuación se indican: reclamar una pensión de la esposa fallecida. 1. Pensiones de viudez a la viuda o conviviente; o al viudo o conviviente; Pero bajo el principio de igualdad y no discriminación por motivo de sexo se equipara éste derecho para 2. Pensiones de orfandad para los hijos hombres y mujeres. menores de dieciocho años de edad y los que sean inválidos. Se extenderá la pensión de los hijos e hijas no inválidos hasta los 21 años de edad si siguen estudios regulares en establecimientos oficiales o particulares autorizados por el Estado
  • 9. REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO PROPUESTA DE REFORMA JUSTIFICACIÓN • Queremos dejar en claro que la Art. 1: Adicionase un inciso segundo al artículo 1, aplicación del Código de Trabajo cuyo texto será el siguiente: debe hacerse en ARMONÍA con la Ley de Igualdad de hombres y mujeres (LIE) y la Ley Especial integral para una vida libre de violencia para las “La interpretación de este Código deberá mujeres (LEIV). realizarse de manera integral y en armonía con la ley Especial integral para una Vida Libre de • Ambas leyes sin aplicables y que NO Violencia para las Mujeres y la Ley de Igualdad, son excluyentes una de la otra. Equidad y Erradicación de la Discriminación contra la Mujer” • Además, en el Art. 50 incluimos una nueva causal de despido de un trabajador sin responsabilidad para Art. 2: Adicionase la Cláusula 21 al Artículo 50, el patrono, cuando el trabajador cuyo texto será: ejerce violencia o discriminación contra las mujeres de su ámbito de “Ejercer violencia y/o discriminación contra las trabajo. mujeres en el ámbito laboral público como privado” • Con ello estamos garantizando ambientes laborales amigables libres de cualquier hostilidad y violencia a las mujeres.