1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
AUTOR:
ANA CAROLINA GONZALEZ
CI. V-11786614
BARQUISIMETO; FEBRERO 2016
LAS CONTRIBUCIONES
2. LAS CONTRIBUCIONES
Se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasas, comprende
gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como los tributos obligatorios debidos en
razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de
obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado. Está destinado a financiar
el costo de alguna actividad estatal, sea un servicio de previsión social con la
contraprestación de obtener un beneficio, generalmente de obras públicas. Dentro de este
grupo están algunas que son denominadas como Ingresos Parafiscales, considerados
como una categoría intermedia entre impuestos y tasas, que actúan como un recurso que
se obtiene por el pago que hacen los usuarios de un servicio público determinado y con
aportes del propio estado, a fin de hacer posible el autofinanciamiento de algún
organismo estatal cuya existencia y servicio interesa a la ciudadanía.
3. CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
Las contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el
obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la
realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Su importancia en el montaje global de los ingresos públicos es marginal, aunque llama la atención de
los estudiosos por el hecho de que se sustituye el principio de la capacidad económica por el
beneficiario. Esto es, no paga más el que más tiene, si no que paga más el que más se beneficia por
la obra o por servicio en cuestión.
Otra teoría, es que la contribución especial son que los ingresos que recaudan a través de la misma
están adscritos a un gasto correcto, que es el que da lugar al cobro de la misma, en lugar de formar
parte genérica de los ingresos a repartir en los presupuestos generales del estado.
4. CLASIFICACION DE LAS
CONTRIBUCIONES
DE MEJORAS
Son las que se causan por la ejecución de
obras públicas o prestación de un
determinado servicio público de evidente
interés colectivo, siempre que, como
consecuencia de esas obras o servicios,
resulten especialmente beneficiadas
determinadas propiedades.
Es la acción y efecto de mejorar, que
mejor explicado significa adelantar,
acrecentar algo, haciéndolo pasar a un
mejor estado.
5. LAS CONTRIBUCIONES
Denominadas también parafiscalidad, están a
cargo de patronos y trabajadores y cuya
recaudación se destina a la financiación de
servicios de previsión y asistencia social.
DE SEGURIDAD SOCIAL
Seguro Social Obligatorio, Seguro de
Paro Forzoso, INCES, FAOV,
6. CONTRIBUCIONES PREVISTA EN LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIAS,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL
CONSUMO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS
La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas establece expresamente en su artículo 96, que Las personas jurídicas,
públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el uno por ciento
(1%) de su ganancia neta anual, a programas de prevención integral social contra el tráfico y
consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje
destinarán el cero coma cinco por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a
favor de niños, niñas y adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta.
7. LAS CONTRIBUCIONES
TRIBUTOS ATIPICOS
Son aquellos ingresos públicos los cuales tienen
naturaleza tributaria, esta contribución no es de
carácter fiscal y no cumplen con la finalidad de
tributos típicos. Las contribuciones no son parte del
presupuesto general del Estado, la finalidad de las
contribuciones parafiscales no es el gasto publico,
sino un fin especifico.
8. TRIBUTACIÓN PARAFISCAL SOBRE LOS
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Ley Orgánica de Telecomunicaciones
Contribución Especial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
Quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones una contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos,
derivados de la explotación de esa actividad, los cuales formarán parte de los ingresos propios de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento .
9. CARACTERISTICAS DE LAS
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
• Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo
y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados.
• Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo, contribuciones destinadas a fines de seguridad
social y de política fiscal
• Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal.
• No son recaudadas por organismos específicamente fiscales del Estado.
• No ingresan en las tesorerías nacionales, estadales o municipales