Publicité

DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL

11 May 2019
Publicité

Contenu connexe

Publicité
Publicité

DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL

  1. Curso:Curso: DERECHO MINERO PETROLERO YDERECHO MINERO PETROLERO Y ECOLOGICO.ECOLOGICO. ProfesorProfesor : Dr. VÍCTORW. ROJAS: Dr. VÍCTORW. ROJAS LUJÁNLUJÁN mail: vwrl@Hotmail.commail: vwrl@Hotmail.com FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
  2. DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL
  3. GENERALIDADES DEL DAI El Derecho Ambiental se puede afirmar que por esencia es un Derecho internacional debido a que sus orígenes como su corpus disciplinario y sus fuentes histórico-materiales y su enfoque se relación a con determinados problemas de orden ambiental global. Según Kiss: En 1902 se firma en Paris la primera convención para la protección de los pájaros útiles a la agricultura. Una década después se firma el tratado entre Canadá y Estados Unidos para la protección de las aguas fronterizas contra la contaminación. El convenio para la preservación y protección de focas de peletería, entre Estados Unidos, Gran Bretaña, Japón y Rusia.
  4. Existe consenso entre los especialistas de ubicar al Derecho internacional Ambiental en la década del 60 al 70 y con el objetivo de encontrar una respuesta a los problemas globales planetarios. Todo se vio favorecido por los últimos adelantos científicos como: El satélite, La energía nuclear, el ordenador.
  5. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL Para el tratadista Juste Ruiz este Derecho tiene características específicas:  FUNCIONALIDAD: En el orden tuitivo, preventivo, prospectivo y planificador, programático, instrumental y de gestión.  MULTIDIMENSIONALIDAD: Que pueden ser de signo político, económico, científico, en general pluridisciplinar.  ES PROGRESIVO( Tiene un desarrollo progresivo y codificación del derecho  PREDOMINIO DEL SOFT LAW (Derecho BLANDO), declaraciones programas, estrategias, informes de grupos de expertos, constituyen esta especie de pre-Derecho, en el tiempo se plasmará en imperativos propiamente normativos (hard law).
  6. BASES MATERIALES DEL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL La contaminación atmosférica sobre Nueva York o Londres, La contaminación de grandes lagos de Estos Unidos a causas de los productos industriales como el DDT. En el año 62 muchos Biólogos hicieron causa común con Raquel Garson, autor del libro “primavera silenciosa”, que cuestionó a los benéficos insecticidas. ANTECEDENTES DE ORDEN FACTICO O MATERIAL EN BÚSQUEDA DE ACCIÓN GLOBAL SOBRE EL AMBIENTE.
  7. En los años 60s se creo una reacción cultural de orden multidireccional, teniendo como soporte intelectual alguna literatura científica como: La Tragedia de los comunes, de Garret El circulo que se cierra de B.Commoner Generó una critica a los modelos sobre el crecimiento y sus limites. Se conformó un grupo de científicos llamados el club de Roma para que estudien acerca los límites de crecimiento y el crecimiento cero, en el terreno del pensamiento económico. Este grupo hizo estudios críticos acerca de la crisis y los peligros globales y posteriormente se hicieron muchos informes del club de Roma (1974-76)
  8. Estos hitos fueron la base histórica preparatoria del nacimiento del Derecho internacional ambiental. Proceso que nos conduciría a Estocolmo 72, pasando por Río 92 y hasta JOHANNESBURGO, 2002, Nairobi La dimensión internacional Ambiental se enfrenta de dos grandes fenómenos:
  9. Fundamentos conceptuales que se desprenden de los importantes instrumentos internacionales tales como: Nuestro Futuro Común o informe Bruntland (1987) Cuidar la Tierra y la propia Agenda 21 (1992). (sustento material para el Derecho internacional ambiental)
  10. Maria Cristina Zeballos de Sixto, sostiene que resulta apresurado afirmar que el Derecho Internacional Ambiental es de creación reciente, pues la conciencia Ambiental entre los Estados comenzó a gestarse a finales de 1800. La idea de conservar determinados recursos naturales de valor internacional habría surgido, conjuntamente, con la ecología como ciencia.
  11. 1.- Del utilitarismo Ambiental: Inicios del siglo XX hasta la I Guerra mundial. Protegieron elementos del ecosistema que poseían utilidad para la producción o un valor comercial.  La convención para protección de pájaros útiles a la agricultura- Paris 1902,  El convenio para la protección y conservación de Focas de Peletería entre Estados Unidos, Gran Bretaña, Japón Rusia- 1911). ORÍGENES DEL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL ( 1902 – FINALES DEL LA DÉCADA DEL 60) PRE HISTORIA DE ESTE DERECHO.
  12. 2.- La era de la naturaleza Virgen Se inicia en los años 30 hasta la II guerra mundial. Proteger impresionantes espacios naturales y riquezas biológicas en territorios vírgenes. El convenio de Washington de 1940 sobre protección de flora , fauna y belleza escénicas en los países de América. El convenio de Londres de 1933 sobre la conservación de Flora y Fauna Natural en África.
  13. 3.- El inicio de la preocupación Ambiental más especifica Se inicia después de la II guerra mundial y continúa hasta fines de los años 70. Precedentes notable es el conflicto entre Albania y Reino Unidos por el canal de Corfu, en donde el primero colocó minas en sus aguas jurisdiccionales sin avisar a las otras naciones.(1949) . La CIJ. Dispuso que este Estado estaba obligado a dar a conoser de sus actividades peligrosas.Creo el princio que los Estados responden por la actividades riesgosa en su territorio.
  14. 4.- La era ecológica propiamente dicha se inicia a finales de los 60 Fue una época breve pero intensa que sirvió para la conferencia de Estocolmo sobre Medio Humano. En esta etapa tenemos algunos instrumentos: La Carta Europea 1968, La Convención Africana sobre la protección de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (1968) Diversas Normas sobre protección del medio marino. (El convenio de Ramsar sobre la conservación de las Zonas Húmedas de importancia internacional).
  15. 5.-FORMACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL (FINALES DE LA DÉCADA 1960-1972). DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE (1972) La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Centrados en tres ejes:  Evaluación de los problemas  Medidas de gestión  Medidas de apoyo.
  16. La declaración de Estocolmo tiene 7 aspectos básicos. 1. La relación histórica entre el hombre y la naturaleza y como lo natural y artificial representan dos caras de una misma moneda 2. La protección del medio humano como condición para el desarrollo de los pueblos. 3. Advertencia de peligro que representa el enorme poder transformador del hombre con relación a su entorno y la calidad de vida de las personas y sociedades. 4. Relación diferenciada y complementariedad, en términos ecológicos, que debe darse entre los países industrializados y subdesarrollados
  17. 5. La cuestión demográfica como un problema amenazante para el medio humano, la tecnología y creatividad humana, son considerados como factores de solución y mejoramiento 6. Mayor conocimiento de las actividades dañinas, desde una perspectiva tras generacional, con la debida prudencia y entusiasmo sereno 7. Todos los problemas requieren de una verdadera dosis de responsabilidad de los gobernantes, ciudadanos, especialistas, a nivel nacional e internacional
  18. ¿Que conferencias se dieron hasta el año 87?  La Conferencia Sobre Alimentación (Roma 1974)  Conferencia sobre las NU sobre la Diversificación (Nairobi, 1977)  Conferencia de las NU sobre el agua (Mar de Plata 1977)  La Carta Mundial de la Naturaleza (1982)  El Informe Bruntland (1987) EVOLUCIÓN DE ESTOCOLMO (1972)
  19. ¿Que principios postula la carta Mundial de la Naturaleza ? El irrestricto respeto a los procesos esenciales de la naturaleza La protección de la viabilidad genética de las especies, Manejo mesurado de los recursos, evitando desperdicio ya sea en términos de productividad de los suelos  Aprovechamiento de recursos no fungibles o capacidad de los recursos biológicos. Control de todas las actividades que podrían afectar a la naturaleza, proponiéndose el empleo de mejores técnicas que reduzcan al mínimo los peligros latentes.
  20. Esta declaración reafirma y trata de basarse en los principios establecidos en la Declaración de Estocolmo (1972) Esta declaración postula diversos principios orientados hacia la armonía entre economía y ambiente como son: El reconocimiento del Derecho a una vida productiva (Principio 1) La equidad entre el desarrollo de generaciones (principio 3), Solidaridad entre los Estados (principio 6 y 27) El principio precautorio. DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO (1992)
  21. En estos principios se establece que el sistema jurídico representa uno de los factores fundamentales en la teoría y la practica del desarrollo sustentable. Se postula la necesidad de contar con leyes ambientales y eficaces y con criterio realista, evitando con ello una “transferencia” o recepción normativa ambiental inadecuada entre los países. De igual forma se enfatiza la urgencia de regular el resarcimiento del daño ambiental a las victimas. Por ultimo este documento reconoce que la paz representa un factor de estabilidad ambiental, opuesto a la guerra ( 24 y 26) y que la misma constituye un elemento inseparable de un trilogía, conjuntamente con el desarrollo y ambiente
  22. AGENDA 21. Tiene como objeto constituirse en una suerte de “Programa de Acción” para llevar a cabo los principios de la Carta de la Tierra, precisando metas, objetivo, estrategias y acciones. Contiene una estructura temática muy diversificada, mediante la cual aborda un conjunto de aspectos (40 capítulos) orientados a la consecución del desarrollo sostenible.
  23. Este documento aborda los siguientes temas: La dimensiones sociales y económicas del desarrollo sostenible.(sección I: Cap.2 al 8) Luego la conservación y gestión de los recursos (sec.II: cap.9 al 22) El fortalecimiento de la función de los principales grupos sociales (Sección III. Cap.23 al 32) Los medios para la puesta en práctica (Sección IV. Cap. 33 al 40) de sus objetivos. Al interior de cada capítulo se elabora una estructura igualmente compleja.
  24. La cumbre Mundial sobre el Desarrollo sostenible se llevó a cabo en Johannesburgo (Sudáfrica) entre los días 26 de agosto y 4 setiembre de 2002. La declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible se inicia con una perspectiva histórica acerca de esta opción de desarrollo para desde allí señalar los desafíos que debemos enfrentar: LA CUMBRE DE JOHANNESBURGO(2002)
  25. ¿CUALES SON ESOS DESAFIOS? Erradicación de la pobreza. Cambio de modelos de producción y consumo, Protección y administración de recursos naturales para el desarrollo económico y social como objetivos trasversales y esenciales para el desarrollo sostenible.
  26. LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL. El art. 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, señala cuales son las fuentes del Derecho Internacional. a)Las convenciones internacionales, sean generales o particulares que establecen reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes. b)La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho. c) Los principio generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas d)Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas del Derecho.
  27. LOS TRATADOS INTERNACIONALES. El articulo 2 de la Convención de Viena sobre derechos de los tratados adoptado en 1969 define por tratado: “Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya consta en un instrumento único o en dos o mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.
  28. En la actualidad no existe un tratado internacional que establezca los principios jurídicos y filosóficos de la protección. La Carta Mundial de la Naturaleza de 1982 y la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992. Por el grado de consenso internacional y la profundidad de sus conceptos, se han convertido en documentos fundamentales tratándose del tema de Derecho internacional Ambiental. Los tratados van usualmente acompañados de un protocolo complementario y unos anexos.
  29. Los tratados ambientales presentan las siguientes características: La entrada en vigencia. Requieren un número limitado de Estados para entrar en vigor. Enmiendas. Se han creado procesos expeditivos para las enmiendas, sobre todo por la continua evolución científica, económica y política de los temas contenidos en estos instrumentos. Reservas y declaraciones interpretativas. En principio estos tratados no permiten las reservas porque son tratados marcos. En consecuencia, solo incluyen líneas de acción generales y no obligaciones de específico cumplimiento.
  30. Esta rama del Derecho se inspira en los principios clásicos que se menciona en el art. 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia., es decir principios clásicos, Principios del Derecho Internacional Ambiental, recogidos inicialmente en la declaración de Estocolmo 1972, la declaración de Rió y todos los instrumentos internacionales. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL
  31. 1.-EL PRINCIPIO DE SOBERANÍA SOBRE LOS R.N. Y LA RESPONSABILIDAD DE NO CAUSAR DAÑO AL MEDIO AMBIENTE EN ÁREAS FUERA DE LA JURISDICCIÓN NACIONAL. Este principio reconoce el Derecho que tiene todo Estado de explotar sus propios recursos naturales. No obstante, la propia Declaración de Estocolmo estableció, inicialmente, una excepción para este Derecho “cuando exige que la explotación se haga con cuidado racional” (principio 2,3.4 y 5). “Los estados tienen el Derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo”
  32. 2.- EL PRINCIPIO DE ACCIÓN PREVENTIVA La cristalización de este principio se encuentra en la acción que el Estado deberá adoptar para prevenir un daño al medio ambiente que, en la actualidad es potencial. Adicionalmente, dicho principio “implica también el reducir, limitar y controlar estas actividades perjudiciales. “Los sistemas de evaluación de impacto Ambiental y los controles directos sobre la contaminación como en los estándares de emisión de licencias ambientales.
  33. 3.- EL PRINCIPIO DE BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Este principio se menciona en los arts.74 y 1.3. de la Carta de las Naciones Unidas y que la declaración de Río, amplio presentándolo como “una nueva alianza que cree nuevos niveles de cooperación no solo entre los Estados, sino también entre los sectores claves de la sociedad. “La obligación de prevenir, reducir y controlar la contaminación y el daño Ambiental y la obligación de cooperar en la mitigación de riesgos ambientales y emergencias.
  34. 4.-EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD ES COMUNES PERO DIFERENCIADAS También este principio llamado de “corresponsabilidad asimétrica” implica el reconocimiento implícito de que es apropiado asumir estándares diferentes, plazos de cumplimiento distintos y compromisos menos exigentes para los países en desarrollo en la solución de los problemas ambientales. Es necesario destacar dos elementos claves.
  35. 5.- EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN. La declaración de Río de Janeiro 1992 recoge este principio de la siguiente manera: Con el fin de proteger el medio ambiente los Estados deberán aplicar ampliamente el principio de precaución conforme a sus capacidades, cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. .6.-PRINCIPIO CONTAMINADOR PAGADOR La declaración de Río (principio 16)…. el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés publico y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales (responsabilidad civil de daños)
  36. 7.-EL PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE. El desarrollo sostenible persigue dos objetivos fundamentales: Satisfacer las necesidades económicas de la generación actual sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer también sus propias necesidades y al mismo tiempo proteger el medio ambiente. Se desprende 4 elementos legales de esta afirmación:
  37. 1.DECLARACIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO HUMANO (ESTOCOLMO 1972) 2.DECLARACIÓN DE LA SEGUNDA REUNIÓN DE LOS PRESIDENTES DE LOS PAÍSES AMAZÓNICOS (MANAOS 1992) 3.DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO 1992. 4.DECLARACIÓN AUTORIZADA, SIN FUERZA JURÍDICA OBLIGATORIA DE PRINCIPIOS PARA UN CONSENSO MUNDIAL RESPECTO DE LA ORDENACIÓN, LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS BOSQUES DE TODO TIPO 1992. 5.DECLARACIÓN DE NAIROBI, DECLARACIÓN DE MALMO Y DECLARACIÓN DE JOHANNESBURGO SOBRE EL DESARROLLO SOSTENIBLE. PRINCIPALES INSRUMENTOS INTERNACIONALES
  38. 6.CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA (WASHINGTON 1940) 7.CONVENCIÓN SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS Y DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (WASHINGTON 1973) 8.CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA 9.PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LA NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIOS CLIMÁTICA (1997).
  39. 10. TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA (BRASILIA 1978) . 11. DECISIÓN 345 – RÉGIMEN COMÚN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES; DECISIÓN 391 – RÉGIMEN COMÚN DE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS (CARACAS 1996); RESOLUCIÓN 414 – ADOPCIÓN DEL MODELO REFERENCIAL DE SOLICITUD DE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS (1996) ; RESOLUCIÓN 415 – ADOPCIÓN DE MODELO REFERENCIAL DE CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICA (1996); DECISIÓN 435 – COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES AMBIENTALES (CAAAM 1998
Publicité