Este documento trata sobre la prueba del matrimonio según la legislación peruana. Explica que la prueba del matrimonio demuestra la existencia de la unión matrimonial a través de las formas establecidas por la ley. Luego describe los diferentes sistemas de prueba del matrimonio y los medios contemplados en la ley peruana para probar un matrimonio, como la inscripción en el registro civil, la posesión constante del estado de casados y las sentencias penales. Finalmente, realiza una breve comparación
2. EL MATRIMONIO
ETIMOLOGIA
DEFINICIÓN
El matrimonio constituye un acto jurídico sui géneris, que origina
deberes y derechos de contenido patrimonial, y los actos jurídicos que
muchas veces celebran mantienen tal dualidad, que es componente
esencial del Derecho de Familia.
“matris”
“monium”
3. Según lo establecido en el articulo 234 CC
El matrimonio como unión voluntariamente
concertada
Finalidad de la unión matrimonial
Heterosexualidad y uniones homoafectivas
La igualdad conyugal
4. NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO
En la doctrina no hay conformidad en cuanto a la
determinación de la naturaleza jurídica del matrimonio,
habiéndose formulado varias teorías que pretenden
explicarla
TEORIAS
El Matrimonio como Sacramento
El Matrimonio como Contrato -
Contractualista
El Matrimonio como Institución –
Institucionalista
El Matrimonio como Contrato -
Institución
5. ETIMOLOGÍA
ANTECEDENTES
Durante la vigencia del Derecho Canónico, anterior al Concilio de Trento la
prueba del matrimonio solo se hacía por medio de la posesión de estado; con
los peligros que de ellos podrían generarse”. Con el trascurso del tiempo surge
un sistema moderno en virtud del cual, que interesando el matrimonio no solo
únicamente a los contrayentes sino también al Estado y la sociedad
• ADVERBIO PROBE
• PROBANDUM
LA PRUEBA DEL MATRIMONIO
6. Legislador debe construir un sistema que, además de
asegurar los derechos habientes otorgue también
facilidades suficientes para establecer la realidad de
su unión, de tal modo que sea sin embargo
sabiamente ordenado
DEFINICIÓN
la prueba del matrimonio viene a ser la demostración de la
existencia de un hecho material o de un acto jurídico, mediante
las formas determinadas por la ley. Un medio para llegar a
obtener una completa certidumbre de realidad del acto
matrimonial”.
IMPORTANCIA:
7. Sistema Lato
• Consiste en probar de
cualquier manera el
matrimonio, ya sea por
declaración de alguien o
por la sola posesión del
estado de matrimonio.
Sistema Restringido
• Solo se puede probar el
matrimonio si consta en
un documento
indubitable, que podría
ser la inscripción en los
registros civiles.
Sistema mixto
• Se puede probar el
matrimonio con el acta
de matrimonio o con
otro documento que
pruebe el estado de
casados.
SISTEMAS DE LA PRUEBA DEL MATRIMONIO
8. PRUEBA NORMAL DEL
MATRIMONIO
MATRIMONIOS
CONTRAIDOS ANTES DE
1930
En el caso de matrimonio
canónico de los católicos y
del matrimonio civil de los
no católicos
Si el matrimonio religioso se
celebraba en lugares donde
no funcionaba aún el
Registro Civil
Si el matrimonio canónico
se contrajo donde había
Registro Civil, pero sin llegar
a efectuarse la inscripción
En los casos de pérdida o
destrucción de los libros del
Registro, es posible la
inscripción supletoria por
mandato judicial
MATRIMONIOS
CONTRAIDOS DESPUES DE
1930
Después del 4 de octubre
de 1930, la prueba normal
del matrimonio civil es nada
más que la inscripción en el
Registro Civil
9. PRUEBA SUPLETORIA DEL MATRIMONIO
Es la verificación con documentos no oficiales de la verdad o falsedad de las proposiciones
formuladas en el proceso
Al respecto respeto el artículo 270 del CC., expresamente señala: “que comprobada la falta
pérdida del registro del acta correspondiente, es admisible cualquier otro medio de
10. LA SENTENCIA PENAL
COMO PRUEBA DEL
MATRIMONIO
• El artículo 271° señala: Que si la prueba del matrimonio resulta de un proceso penal,
inscripción de la sentencia en el registro del estado civil tiene la
misma fuerza probatoria que la partida.
POSESIÓN
CONSTANTE DEL
ESTADO DE CASADOS
• El artículo 272° señala: Que La posesión constante del estado de casados de los
constituye uno delos medios de prueba del matrimonio, si hubiesen muerto o se
hallaran en la imposibilidad de expresarse o de proporcionar información.
DUDA SOBRE LA
CELEBRACIÓN DEL
MATRIMONIO
• El artículo 273 señala: La duda sobre la celebración del matrimonio se resuelve
favorablemente a su preexistencia si los cónyuges viven o hubieran vivido en la
posesión constante del estado de casados.
11. DERECHO COMPARADO
LEGISLACIÓN DE COLOMBIA
• El Estado colombiano, para dar
validez a los matrimonios civiles y
religiosos que se celebran en el país,
exige como prueba el Registro Civil
de Matrimonio que deben tramitar
todos los contrayentes.
• Si bien es cierto en la legislación
colombiana en su código civil no se
encuentra establecido la prueba del
matrimonio como lo es en nuestra
legislación, en Colombia el
matrimonio se debe solicitar con
una serie de requisitos y su proceso
para la celebración es rígido.
LEGISLACIÓN DE BRASIL
• En su Código Civil, libro IV, Título I, capitulo VII “Das
provas do casamento” (La prueba del matrimonio)
cuenta con 5 artículos del 1543 al 1547. Es la misma
cantidad de artículos que nuestro Código Civil
peruano en la sección de matrimonio del capítulo IV.
• Art. 1543: El matrimonio celebrado en Brasil se debía
por la certidumbre del registro.
• Art. 1546: Cuando la prueba de la celebración legal
del matrimonio resulta de proceso judicial, el registro
de la sentencia en el libro del registro civil había
producido, tanto en lo que toca a los cónyuges
como en lo que respecta a los hijos, todos los efectos
civiles desde la fecha del matrimonio.
• Art. 1547: En la duda entre las pruebas favorables y
contrarias, se juzgara por el matrimonio si los
conyugales, cuyo matrimonio se impugna, viven o
han vivido en posesión del estado de casados.