El documento presenta una guía de educación cívica que cubre temas como la persona, la familia, la Constitución, la democracia, el estado y el poder legislativo. Explica conceptos como la dignidad humana, los derechos humanos y su clasificación. Define la familia, el matrimonio civil y el rol del estado. Describe la historia constitucional de Chile y los principios de la Constitución de 1980. Finalmente, ofrece una definición básica de la democracia.
1. GUÍA DE EDUCACIÓN CÍVICA
Profesora: Andrea Arenas.
Temas:
I. La persona.
II. La familia.
III. La Constitución
IV. La democracia
V. El estado
VI. El poder legislativo
I. LA PERSONA:
1. La naturaleza: La naturaleza humana se constituye a partir de dos ámbitos: el
físico-biológico y el psíquico-espiritual. El primero guarda relación con las
necesidades básicas de sobrevivencia de todos los seres vivos: respirar, comer,
beber y dormir, lo que nos relaciona con el medio ambiente.
La otra esfera responde a la esencia misma de ser persona y constituye la base
de la dignidad humana. Significa que hombres y mujeres, sin distinción, están
provistos de una parte psíquica-espiritual que les permite tener razón e
inteligencia, capacidad de conocer y aprender, pensar, encausar la vida hacia
los objetivos planteados, discernir entre lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto,
amar, ser amado y tener la conciencia de “existir”.
Una característica esencial del ser persona es su sociabilidad, el ser humano sólo
alcanza su felicidad y realización a través de su relación con los demás.
La organización es otra cualidad del ser persona, surge de la búsqueda del ser
humano por estar con los demás y formar grupos con objetivos comunes, con
distintas ideas de cómo llevar a cabo un proyecto, de cuándo hacerlo y con qué
recursos. Es en este momento que la organización del grupo se vuelve
indispensable. Es necesario decidir entre todos las líneas de acción y tal vez
considerar la elección de uno del grupo que se transforme en el representante de
la opinión de todos.
2. La Dignidad: Los seres humanos tenemos la capacidad de desarrollar la
afectividad, la que nos permite amar a otros seres, comunicarnos, adherir a
valores, y sobre todo, tener conciencia de nosotros mismos y de nuestra
existencia. Lo anterior explica el significado de la dignidad humana, es la
capacidad de poder expresar nuestros afectos, valores, pensamientos a otros
seres humanos sin que nadie nos lo prohíba.
3. Derechos Humanos:
3.1 Relevancia
Conocer y respetar los derechos humanos significa valorarnos a nosotros mismos
como personas, como seres únicos e irrepetibles dotados de dignidad. Y son
nuestros padres, familia, escuela y sociedad los que tienen la responsabilidad de
educarnos e informarnos desde el día en que nacemos sobre cuáles son nuestros
derechos y su importancia para la vida.
Estos derechos no son ajenos a nosotros, aunque a veces lo parezcan; significa
respetar y tolerar las diferencias, no provocar daño a los demás con nuestros
actos, respetar mis derechos y el de los otros.
2. En nuestro país los derechos de las personas están contemplados en la
Constitución de 1980, algunos de ellos son: el derecho a la vida y a la integridad
física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia,
la libertad de educación y de libre enseñanza, la libertad de emitir opinión y la de
informar, el derecho de asociarse sin permiso previo, el derecho a desarrollar
cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, el derecho de
la propiedad, entre otros.
El hombre y la mujer han tomado conciencia desde la Antigüedad a nuestros días
cuáles son sus derechos fundamentales, sus derechos civiles y políticos, sus
derechos económicos, sociales y culturales.
3.2 Clasificación
Nuestros derechos como personas conforman un todo integral, relacionándose y
complementándose unos con otros. Sin embargo, para su mayor comprensión y
estudio se clasifican en razón de la materia que abordan como también a la
visión del investigador del tema.
Normalmente se distinguen derechos individuales (referidos a las personas) y
derechos colectivos o de los pueblos.
Dentro de los individuales, según las materias que tratan están:
a) Derechos civiles y políticos: Como el derecho a la vida, integridad física,
libertad de opinión, de conciencia, igualdad ante la ley, de reunión, de
asociación, entre otros.
b) Derechos económicos, sociales y culturales: Como el derecho a la propiedad,
al trabajo digno y libre, a la salud, a la seguridad social, a la educación, a
sindicarse libremente, a la vivienda, entre otros.
Dentro de los derechos colectivos están: el derecho a la paz, el derecho al
desarrollo y a la no contaminación del medio ambiente, entre otros.
3.3 Definición y características
Los derechos humanos son el conjunto de características y atributos propios del
ser humano derivado de su dignidad, por lo que no pueden ser afectados o
vulnerados. Sin ellos las personas no pueden existir ni llevar una vida propiamente
humana, por tanto, es imprescindible que los Estados y sus leyes los reconozcan,
los difundan, protejan y garanticen.
El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: "Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros". Y continúa en el artículo 2: "Toda persona tiene todos los derechos y
libertades (...) sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquiera índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición".
Sus principales características son:
• Son inherentes o innatos al ser humano: Todos los seres los poseen pues se
generan a partir de la misma naturaleza humana.
• Son universales: Se extienden a todo el género humano, cualquiera sea su
condición histórica, geográfica, etnia, sexo, edad o situación en la sociedad.
• Son inalienables: No se pueden quitar ni enajenar pues son parte consustancial
de la propia naturaleza humana.
• Son inviolables: No se pueden o no se deben transgredir o quebrantar y en caso
de ser así, el ciudadano víctima puede exigir una reparación o compensación por
el daño causado a través de los tribunales de justicia.
3. • Son imprescriptibles: Es decir, no caducan ni se pierden por el transcurso del
tiempo.
En cuanto al ejercicio en plenitud de los derechos humanos, existe una cierta
relatividad ya que dicho ejercicio está limitado por las exigencias del bien común
de la sociedad: "Mi libertad termina donde comienza la tuya".
3.4 Relación con el Estado
La Declaración Universal de los Derechos Humanos plantea que los Estados han
de comprometerse y garantizar en cooperación con la Organización de las
Naciones Unidas el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades
fundamentales del hombre.
• De tal modo a los Estados les corresponde reconocer, respetar, garantizar,
armonizar, promover y crear las condiciones óptimas para que los Derechos
Humanos existan en una sociedad.
La Constitución de 1980, en su capítulo III, "De los Derechos y Deberes
Constitucionales", declara normas que buscan asegurar los derechos de las
personas.
Para garantizar los derechos de las personas, existen diversos procedimientos
legales a los cuales toda persona tanto natural (cualquier ser humano), como
jurídica (institución pública o privada) puede recurrir. Entre los recursos que se
interponen en los tribunales de justicia están:
1) El recurso de amparo o "habeas corpus" (del latín "que tengas tu cuerpo, que
seas dueño de tu persona"). Es un medio de defensa legal cuando la libertad
personal es limitada. Cualquier persona puede interponer este recurso, sea o no el
afectado.
2) El recurso de protección busca la protección jurídica a diversos derechos
constitucionales que no contempla el recurso de amparo. La persona que
interpone este recurso puede ser natural o jurídica, pública o privada e incluso un
colectivo sin personería jurídica.
En el plano internacional , existen la Comisión de Derechos Humanos de la
Organización de Estados Americanos (OEA), la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos, entre otros.
II. LA FAMILIA
1. Concepto de familia: La familia es un grupo de personas unidas por vínculos de
parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos
por un período indefinido de tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad.
En la actualidad, destaca la familia nuclear o conyugal, la cual está integrada
por el padre, la madre y los hijos a diferencia de la familia extendida que incluye
los abuelos, suegros, tíos, primos, etc. La base de la familia en Chile es el
matrimonio, el cual está regulado por nuestro Código Civil. La familia tiene una
función biológica, económica, protectora, educativa y solidaria.
2. Matrimonio Civil: El matrimonio civil, según nuestro Código Civil, "es un contrato
solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente por
toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente"
(art.102). En Chile, el matrimonio es el único medio legal para fundar una familia.
Los hombres y mujeres que hayan cumplido 18 años (mayoría de edad), no están
obligados a obtener el consentimiento de ninguna persona para contraer
matrimonio. Los novios pueden casarse por la Iglesia, según sea su religión. Sin
embargo, sólo tiene validez legal el matrimonio civil.
4. III. LA CONSTITUCIÓN
La Constitución es la norma jurídica, sea escrita o no, de más alto rango en el
ordenamiento jurídico de una sociedad, destinada a regular los aspectos
fundamentales de la vida política.
Esta Carta Fundamental determina la estructura política del Estado, su
funcionamiento, los órganos de poder y sus atribuciones, las relaciones entre los
órganos del Estado, los derechos y garantías de las personas y los cuerpos
intermedios de la sociedad, los sistemas para hacer efectiva la supremacía
constitucional y el procedimiento de reforma parcial o total de la Constitución. Se
complementa con leyes orgánicas: leyes complementarias que la misma
Constitución considera, conjuntamente con leyes que se dictan para interpretar
sus preceptos. Una Constitución es legítima cuando refleja los valores, principios y
las creencias aceptadas por la sociedad.
Entre 1811 y 1830 se suceden en nuestro país diversos intentos por reglamentar la
convivencia nacional. Esta etapa ha sido considerada como un período de
"ensayos constitucionales" o de "organización de la República". Se redactaron los -
siguientes ensayos constitucionales:
- Reglamento constitucional 1811 (tras la 1º junta nacional de gobierno)
- Reglamento constitucional 1812 (1º Congreso nacional)
- Reglamento constitucional 1818 (Bernardo O’higginss)
- Constitución moralista 1823 (Ramón Freire
- Constitución federal 1826 (Manuel Blanco Encalada)
- Constitución liberal 1828 (José Joaquín de Mora)
Con la Constitución de 1833 se organiza el Estado en armonía con las
necesidades de la sociedad y se abre un período de estabilidad institucional
importante que dura casi un siglo. En el siglo XX, la Constitución de 1925 consagra
un régimen presidencialista puro y otorga al Estado un rol importante en el
desarrollo económico y social del país.
En la Constitución Política de 1980 reformada en 2005, se establecen las bases y
principios esenciales del régimen constitucional vigente. De acuerdo a esto el
estado "está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien
común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que
permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su
mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y
garantías que esta Constitución establece" (artículo 1°, inciso 4°).
Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos,
garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes" (artículo 5°, inciso 2°). Chile se
rige por un Estado Derecho, el cual se encuentra configurado por la Constitución
y las leyes.
Nuestro país es una república democrática, es decir, posee una forma de
gobierno representativa, basada en valores de dignidad, igualdad y libertad
humana, conjuntamente con el principio de la autodeterminación de los pueblos
y respeto a los derechos humanos, entre otros.
El Estado de Chile es unitario, cuenta con un sólo centro político de impulsión
central, cuyos órganos establece la Constitución Política. A su vez el territorio se
divide en regiones (a cargo de un intendente), y éstas en provincias( a cargo de
un gobernador), las cuales para efectos de su administración interior se dividen en
comunas ( al mando de un alcalde).
5. El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la
República, quien es el Jefe del Estado. Los ministros de Estado son colaboradores
directos e inmediatos del Primer Mandatario en las labores de administración y de
gobierno. El gobierno regional goza de personalidad jurídica de derecho público,
con funciones y patrimonio propio. Lo encabeza el intendente, el cual es de la
exclusiva confianza del Presidente de la República y constituye el órgano
ejecutivo de la región. La administración de cada provincia reside en el
gobernador.
La administración local de cada comuna reside en una municipalidad, la que
está constituida por un alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo
integrado por concejales, quienes son elegidos por sufragio universal y duran en
sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
El Poder Legislativo lo ejerce el Congreso Nacional, el cual está compuesto por la
Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes
en conformidad con la Constitución y las leyes. En tanto, la facultad de conocer
de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado,
pertenece exclusivamente a los tribunales de justicia, establecidos por la ley.
IV. LA DEMOCRACIA
Constituye un régimen político que implica no sólo una forma de gobierno y
estructura económica social, sino también valores, actitudes y conductas
democráticas. Además, es el sistema político usado en la mayor cantidad de
países en el mundo.
El fundamento de la democracia es el reconocimiento de la dignidad de la
persona humana. Las personas son libres y conscientes de su libertad, tienen la
facultad de decidir y elegir. La democracia es la forma de organización social y
política que mejor garantiza el respeto, el ejercicio y promoción de los derechos
humanos. La democracia, al igual que los hombres y las mujeres, es perfectible.
Desde el punto de vista político, la democracia es una forma de gobierno en que
la propia sociedad, orienta y dirige el poder del Estado. Abraham Lincoln en 1863
la definió como "el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo". El
gobierno democrático parte del supuesto de que todos los miembros de la
nación están llamados a intervenir en su dirección. Da la posibilidad de participar
en el destino de la sociedad, para el interés común general.
V. EL ESTADO
VI. EL PODER LEGISLATIVO