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-Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones
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multa de trescientas a seiscientas unidades
tributarias.
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utilice tecnologías de información.
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prisión de tres a seis años y multa de trescientas
a seiscientas unidades tributarias.
Falsificación de documentos: El que a través
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sistema que utilice tecnologías de información.
Su pena será con prisión de tres a seis años y
multa de trescientas a seiscientas unidades
tributarias.
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Hurto: El que a través del uso de tecnologías de
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Su sanción será con prisión de dos a seis años y
multa de doscientas a seiscientas unidades
tributarias.
Fraude: El que a través del uso indebido de
tecnologías de información, que manipule
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será sancionada con prisión de uno a cinco
años y multa de cien a quinientas unidades
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 Jurisprudencia
DELITOS: FRAUDE INFORMATICO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley
Contra Los Delitos Informáticos. “Todo aquel que, a través del uso indebido de
tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o
cualquiera de sus componentes, o en la data o información en ellos contenida, consiga
insertar instrucciones falsas o fraudulentas, que produzcan un resultado que permita
obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete
años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias”.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS: El acusado LUIS EDUARDO GONZALEZ
CAMACHO, por cuanto en fecha 02 de agosto de 2004, siendo aproximadamente las
09:54 horas de la mañana, practicaron la detención del acusado LUIS EDUARDO
GONZALEZ CAMACHO, momentos después que el ciudadano ALEXANDER JOSE
RODRIGUEZ VICENT, había realizado una transacción bancaria, la cual efectuó en el
cajero automático del Banco Confederado de Porlamar, donde dicho ciudadano le
sustrajo de la cuenta bancaria de su compañera de nombre GOITE MARCANO
ALEIDY THAIS, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000.00) en
efectivo, y la cual presentaba una banda magnética distinta a la que dan los bancos del
país y al momento de la detención se le incautó en el interior del koala de color negro,
que llevaba a la altura de la cintura, una tarjeta magnética del Banco Industrial de
Venezuela, de color gris y la cantidad de Ciento Cincuenta Mil bolívares en efectivo.
ADMISION: habiéndose oído al acusado LUIS EDUARDO GONZALEZ CAMACHO su
manifestación expresa de ser responsable penalmente de los hechos que se le
imputan, al admitir la comisión del delito de FRAUDE INFORMATICO, atribuido por el
representante del Ministerio Público, este Tribunal de conformidad con el artículo 376
del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla el Procedimiento por Admisión de
los hechos, pasó a imponerle la pena y a estimar que el acusado es penalmente
responsable de los hechos atribuidos, en consecuencia a declararlo CULPABLE por la
comisión de los delitos de FRAUDE INFORMATICO, por lo que ha de ser
CONDENATORIA.
PENALIDAD: El delito de FRAUDE INFORMATICO, prevé una pena de TRES (03) A
SIETE (07) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio de conformidad con lo previsto en
el artículo 37 del Código Penal resulta ser de CINCO (05) AÑOS DE PRISION y en
aplicación al artículo 74.4 del Código Penal se lleva a su límite inferior, es decir de
TRES (03) AÑOS DE PRISION. De igual manera, conlleva la pena de TRESCIENTAS
(300) A SETECIENTAS (700) UNIDADES TRIBUTARIAS, cuyo término medio de
conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, resulta ser de
TRESCIENTAS (300) UNIDADES TRIBUTARIAS.
Ahora bien, tomando en consideración que el acusado, se acogió al procedimiento
especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código
Orgánico Procesal Penal y tratándose el presente caso de un delito donde no hubo
violencia contra las personas, toma en consideración el encabezamiento de dicho
artículo, cuyo contenido es de imperativa observancia y cumplimiento, al establecer
una rebaja de la pena desde un tercio a la mitad de la pena ,es por lo que en
consecuencia considera esta Juzgadora, que debe rebajarse la pena a la en un tercio,
PENA DEFINITIVA: La pena definitiva a imponer en el presente caso al acusado:
Viene a ser de TRES (03) AÑOS DE PRISION Y MULTA DE DOSCIENTAS (200)
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  • 1. República bolivariana de Venezuela Ministerio del poder popular para la educación Barquisimeto Estado-Lara Delitos Informáticos Andreina De la Asunción 24326505 Prof.: David Valderrama SAIA C
  • 2. Delitos Informáticos También llamado ciber delincuencia, es una Acción típica, antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas que tiene por objeto destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de internet. - Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información - Contra la propiedad -Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones -Contra niños y adolescentes -Contra el orden económico
  • 3. Acceso indebido: Toda persona sin autorización que acceda o use un sistema de tecnologías de información. Pena de prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias Sabotaje o daño a sistemas: Aquel que con intensión destruya, modifique o que altere el funcionamiento de un sistema de tecnología de información. Pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje: Aquel que importe, distribuya, dispositivos o programas, con el propósito de destinarlos a eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de información. Su pena será con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. Espionaje informático: aquel que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información. Será penada con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. Falsificación de documentos: El que a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información. Su pena será con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información
  • 4. Contra la propiedad Hurto: El que a través del uso de tecnologías de información, acceda, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación para apoderarse de bienes de carácter patrimonial. Su sanción será con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. Fraude: El que a través del uso indebido de tecnologías de información, que manipule sistemas y consiga insertar instrucciones falsas, que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias. Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal: Aquel que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o elimine información personales de otro. Su pena será de con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. Revelación indebida de data o información de carácter personal: Quien revele, difunda o ceda, las imágenes, el audio o información obtenidos por alguno de los medios. Será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
  • 5. Contra niños y Adolescentes Difusión o exhibición de material pornográfico: Todo aquel que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda venda material pornográfico debido a niños y adolescente. Será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. Exhibición pornográfica de niños o adolescentes: Toda persona que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño o adolescente con fines o pornográficos. Su pena será con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. Contra el orden económico Apropiación de propiedad intelectual: Aquel que reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software con el fin de obtener algún provecho económico . será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias. Oferta engañosa: Toda persona que comercialice o provea de bienes o servicios, mediante el uso de tecnologías de información haga alegaciones falsas. será sancionada con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.
  • 6.  Jurisprudencia DELITOS: FRAUDE INFORMATICO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra Los Delitos Informáticos. “Todo aquel que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes, o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas, que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias”. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS: El acusado LUIS EDUARDO GONZALEZ CAMACHO, por cuanto en fecha 02 de agosto de 2004, siendo aproximadamente las 09:54 horas de la mañana, practicaron la detención del acusado LUIS EDUARDO GONZALEZ CAMACHO, momentos después que el ciudadano ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ VICENT, había realizado una transacción bancaria, la cual efectuó en el cajero automático del Banco Confederado de Porlamar, donde dicho ciudadano le sustrajo de la cuenta bancaria de su compañera de nombre GOITE MARCANO ALEIDY THAIS, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000.00) en efectivo, y la cual presentaba una banda magnética distinta a la que dan los bancos del país y al momento de la detención se le incautó en el interior del koala de color negro, que llevaba a la altura de la cintura, una tarjeta magnética del Banco Industrial de Venezuela, de color gris y la cantidad de Ciento Cincuenta Mil bolívares en efectivo.
  • 7. ADMISION: habiéndose oído al acusado LUIS EDUARDO GONZALEZ CAMACHO su manifestación expresa de ser responsable penalmente de los hechos que se le imputan, al admitir la comisión del delito de FRAUDE INFORMATICO, atribuido por el representante del Ministerio Público, este Tribunal de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla el Procedimiento por Admisión de los hechos, pasó a imponerle la pena y a estimar que el acusado es penalmente responsable de los hechos atribuidos, en consecuencia a declararlo CULPABLE por la comisión de los delitos de FRAUDE INFORMATICO, por lo que ha de ser CONDENATORIA. PENALIDAD: El delito de FRAUDE INFORMATICO, prevé una pena de TRES (03) A SIETE (07) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal resulta ser de CINCO (05) AÑOS DE PRISION y en aplicación al artículo 74.4 del Código Penal se lleva a su límite inferior, es decir de TRES (03) AÑOS DE PRISION. De igual manera, conlleva la pena de TRESCIENTAS (300) A SETECIENTAS (700) UNIDADES TRIBUTARIAS, cuyo término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, resulta ser de TRESCIENTAS (300) UNIDADES TRIBUTARIAS. Ahora bien, tomando en consideración que el acusado, se acogió al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y tratándose el presente caso de un delito donde no hubo violencia contra las personas, toma en consideración el encabezamiento de dicho artículo, cuyo contenido es de imperativa observancia y cumplimiento, al establecer una rebaja de la pena desde un tercio a la mitad de la pena ,es por lo que en consecuencia considera esta Juzgadora, que debe rebajarse la pena a la en un tercio,
  • 8. PENA DEFINITIVA: La pena definitiva a imponer en el presente caso al acusado: Viene a ser de TRES (03) AÑOS DE PRISION Y MULTA DE DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS como quedó establecido en el acto de la audiencia Preliminar, por la comisión del delito de FRAUDE INFORMATICO.