TITULO II (Capítulo segundo)
Sección primera
Agua y alimentación
Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable…
Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos
sanos, suficientes y nutritivos…
Sección segunda
Ambiente sano
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Sección tercera
Comunicación e Información
Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
• 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la
interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
• 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación…
Sección cuarta
Cultura y ciencia
Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su
pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones…
Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las
actividades culturales y artísticas…
Sección quinta
Educación
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable
del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
Sección sexta
Hábitat y vivienda
Art. 30.- las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica.
Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos…
Sección séptima
Salud
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la
seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
Sección octava
Educación
Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y
base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una
vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado.
TITULO II (Capítulo Tercero)
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma
atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y
sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad.
Sección primera
Adultas y adultos mayores
Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se
considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de
edad.
Sección segunda
Jóvenes
Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a
través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su
participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado
reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la
educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado
fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la
garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.
Sección tercera
Movilidad humana
Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser
humano como ilegal por su condición migratoria…
Art. 41.- Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales
de derechos humanos…
Sección cuarta
Mujeres embarazadas
Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 1. No ser
discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. 2. La gratuidad de los servicios de
salud materna. 3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo,
parto y posparto. 4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y
durante el periodo de lactancia..
Sección quinta
Niños, niñas y adolescentes
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las
niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas…
Sección sexta
Personas con discapacidad
Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la
sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su
integración social
Sección séptima
Personas con enfermedades catastróficas
Art. 50.- El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad
el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.
Sección octava
Personas privadas de libertad
Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:
• 1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
• 2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
Sección novena
Personas usuarias y consumidoras
Art. 50.- El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad
el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente…