CONSTITUCION POLITICA
Artículo 354. Habrá un Contador General,
funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la
contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con
la de sus entidades descentralizadas territorialmente o
por servicios, cualquiera que sea el orden al que
pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del
Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la
Contraloría. Corresponden al Contador General las
funciones de uniformar, centralizar y consolidar la
contabilidad pública, elaborar el balance general y
determinar las normas contables que deben regir en el
país, conforme a la ley.
LEY 298 DE 1996
(Julio 23)
Por la cual se desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política, se crea la
Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial
adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras
disposiciones sobre la materia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPÍTULO I.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
ARTÍCULO 1o. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. A cargo del Contador
General de la Nación, créase la Contaduría General de la Nación como una Unidad
Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con
Personería Jurídica, autonomía presupuestal, técnica, administrativa y regímenes
especiales en materia de administración de personal, nomenclatura, clasificación
salarios y prestaciones.
Por medio del Decreto 0076 de 2023, el Gobierno Nacional
designó a Mauricio Gómez Villegas como el nuevo Contador
General de la Nación. Gómez es contador público y magíster en
Administración de la Universidad Nacional de Colombia, posee un
doctorado en Contabilidad de la Universidad de Valencia.
ARTÍCULO 2o. DEL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN. El Contador
General de la Nación será nombrado por el Presidente de la República
y deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser colombiano y ciudadano en ejercicio;
b) Ser Contador Público, con tarjeta profesional vigente;
c) No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de
la libertad, excepto por delitos políticos o culposos;
d) Haber ejercido con buen crédito la profesión de contador público,
durante diez (10) años, o la cátedra universitaria por el mismo tiempo,
en establecimientos reconocidos oficialmente.
ORGANISMOS ADSCRITOS:
• ORGANOS DESCONCENTRADOS (SUBORDINADOS) PUEDEN O NO CONTAR
CON PERSONERIA JURIDICA , PERTENECEN A OTRO ORGANO O ENTE
PUBLICO SON LOS QUE ESTAN VINCULADOS A LA ADMON CENTRAL A
TRAVÉS DE UN MINISTERIO O DEPARTAMENTO
• CREADAS PARA MEJORAR LA PRESTACION DE SERVICIOS
ORGANISMOS VINCULADOS;
ENTIDADES VINCULADAS:
• DEBEN TENER PERSONERIA JURIDICA
• TIENEN MÁS AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA (PRESUPUESTO)
• CAPITAL INDEPENDIENTE
• SON DESCENTRALIZADAS
TIPOS DE CONTABILIDAD
• Contabilidad Publica: Rama especializada en los procesos contables de la Administración Publica
• Contabilidad Privada: Rama especializada en los procesos contables de empresas del sector
privado
_________________________________________________________
• Contabilidad Financiera
• Contabilidad Administrativa
• Contabilidad de Gestión
• Contabilidad de Industrial
DEFINICION DE CONTABILIDAD PUBLICA
• JURÍDICO: Comprende la Contabilidad general de la Nación, de las entidades u
organismos descentralizados, territorialmente o por servicios, cualquiera que sea
el orden al que pertenezcan y la de cualquier otra entidad que maneje o
administre recursos públicos y solo en lo relacionado con estos” (artículo 10 de
la Ley 298 de 1996).
CONCEPTUAL: “DESDE EL PUNTO DE VISTA CONCEPTUAL Y
TÉCNICO, LA CONTABILIDAD PÚBLICA ES UNA APLICACIÓN
ESPECIALIZADA DE LA CONTABILIDAD QUE, A PARTIR DE
PROPÓSITOS ESPECÍfiCOS, ARTICULA DIFERENTES
ELEMENTOS PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE
INFORMACIÓN Y CONTROL fiNANCIERO, ECONÓMICO,
SOCIAL Y AMBIENTAL, PROPIAS DE LAS ENTIDADES QUE
DESARROLLAN FUNCIONES DE COMETIDO ESTATAL, POR
MEDIO DE LA UTILIZACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS
PÚBLICOS. POR LO ANTERIOR, EL DESARROLLO DEL SNCP
IMPLICA LA IDENTIfiCACIÓN Y DIFERENCIACIÓN DE SUS
COMPONENTES, TALES COMO LAS INSTITUCIONES, LAS
REGLAS, LAS PRÁCTICAS Y LOS RECURSOS HUMANOS Y
FÍSICOS”. (PÁRRAFO 31 DEL PGCP)”.
ENTIDAD CONTABLE PUBLICA
“La unidad mínima productora de información que se
caracteriza por ser una unidad jurídica y/o administrativa
y/o económica, que desarrolla funciones de cometido
estatal y controla recursos públicos; la propiedad pública
o parte de ella le permite controlar o ejercer influencia
importante; predomina la ausencia de lucro y que, por
estas características, debe realizar una gestión
eficiente; sujeta a diversas formas de control y a rendir
cuentas sobre el uso de los recursos y el mantenimiento
del patrimonio público”.
REGIMEN DE CONTABILIDAD PÚBLICA
RESOLUCIÓN 354 DE 2007 SE ADOPTÓ:
1. PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
2. EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
3. DOCTRINA CONTABLE PÚBLICA.
RESOLUCIÓN 355 DE 2007 SE ADOPTÓ:
1. PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA CONFORMADO:
A. MARCO CONCEPTUAL
B. ESTRUCTURA Y DESCRIPCIONES DE LAS CLASES
Resolución 356 de 2007 se adoptó
2. El Manual de Procedimientos, conformado por:
a. Catálogo General de Cuentas.
b. Procedimientos Contables
c. Instructivos Contables
Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado
de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público
Resolución No. 414 de 2014 y sus modificaciones
a. Marco conceptual para la información financiera
b. Normas de Información Financiera.
c. Catálogo General de Cuentas
d. Procedimientos contables
e. Guías de aplicación
f. Doctrina Contable Pública
CONVERGENCIA HACIA ESTÁNDARES
INTERNACIONALES
Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el
Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro
del Público
Resolución 037 de 2017 (que derogó la Resolución 743 de
2013 y sus modificaciones RESOLUCION 056 DE 2020, ANEXO
TÉCNICO INCORPORADO Y ACTUALIZADO DE LA NIIF DEL
GRUPO 1, DECRETO 2420 DE 2015 INCORPORADO POR EL
DECRETO 2270 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2019
a. Marco conceptual para la información financiera
b. Normas de Información Financiera.
c. Catálogo General de Cuentas y
d. Doctrina Contable Pública.
Resolución No. 533 de 2015 Entidades del Gobierno y
sus modificaciones Resolución 620 de 2015
a. Estructura del Marco Normativo
b. Marco conceptual para la información financiera
c. Normas para el reconocimiento, medición, revelación y
presentación de los hechos económicos de la Información
Financiera.
d. Catálogo General de Cuentas
e. Procedimientos contables
f. Guías de aplicación
g. Doctrina Contable Pública