2. La educación para la primera infancia es un proceso continuo y
permanente de interacciones y relaciones sociales de calidad, oportunas
y pertinentes que posibilitan a los niños y a las niñas potenciar sus
capacidades y adquirir competencias para la vida en función de un
desarrollo pleno como sujetos de derechos.
La primera infancia cuenta hoy en Colombia con la Ley 1098 de 2006 -
Código de la Infancia y la Adolescencia, la cual establece en su artículo
29 “el derecho al desarrollo integral de la primera infancia, priorizando la
nutrición, la protección, la salud y la educación inicial como derechos
impostergables
LA EDUCACION INICIAL
3. ¿ QUE BUSCA ESTA POLITICA?
Garantizar el derecho a la educación, cuidado y
nutrición que tienen todos los niños y niñas menores
de cinco años a una oferta de atención integral,
especialmente para aquellos en condición de
vulnerabilidad.
4. ¿Por qué hablamos del derecho de la primera infancia a una atención
integral?
La primera infancia cuenta hoy en Colombia con la Ley 1098 de 2006 -
Código de la Infancia y la Adolescencia, la cual establece en su artículo 29
“el derecho al desarrollo integral de la primera infancia, priorizando la
nutrición, la protección, la salud y la educación inicial como derechos
impostergables.
Estos componentes de deben ser garantizados de manera integral, ya es
determinante en el procesos de aprendizaje y desarrollo, a fin de mejora de
la calidad de vida.
5. 1989 Convención de los Derechos del Niño
1990 Declaración Mundial Educación para Todos.
2000 Declaración del Simposio Mundial de Educación Parvularia o Inicial
2000 Foro Mundial sobre la Educación Dakar «La Educación para todos:
Cumplir con nuestros compromisos colectivos»
2010 La Conferencia Mundial sobre Atención de la Primera Infancia Moscú
MARCO INTERNACIONAL PARA LA ATENCION A LA PRIMERA
INFANCIA Y LA EDUCACION INICIAL
7. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA que declara al país como un
estado social de derecho, en su artículo, hace referencia directa a la
protección de los niños y niñas, lo que implica una ratificación de la
Convención de1989 y establece un orden jurídico específico para los niños
y niñas.
LEY 12 DEL 22 DE ENERO DE 1991 Por medio de la cual se aprueba la
Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
.
MARCO LEGAL COLOMBIANO PARA LA ATENCION A LA
PRIMERA INFANCIA
8. LEY 1098 DE 2006 CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA-LEY 1878 DE 2018
Por medio de la cual se modifica el Código de Infancia y Adolescencia
ARTÍCULO 29. DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL EN LA PRIMERA
INFANCIA. La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las
bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la
franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad
ARTÍCULO 204 RESPONSABLES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA
Y ADOLESCENCIA. Son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de
las políticas públicas de la infancia y adolescencia en todos los ámbitos,
departamental; distrital y municipal, el presidente de la república, los gobernadores y
los alcaldes.
9. CONPES109 2007 - Política Pública Nacional de Primera Infancia. ... La política
nacional, surge como resultado de un proceso de movilización social, orientada a
dar un nuevo significado a la temática de oportunidades efectivas de desarrollo de
la primera infancia en nuestro país. Información y su medio de soporte.
CONPES 113 DE 2008 Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional
CONPES 123 DE 2009 Tienen como objetivo contribuir al fortalecimiento a la
Atención a la Primera Infancia.
10. Ley 1295 de 2009 Esta reglamenta la atención integral de los niños y las
niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 Y 3 del
Sisben, tiene por objeto contribuir a mejorar la calidad de vida de madres
gestantes, niñas y niños menores de seis años de los tres primeros niveles
del SISBEN
Ley 1295 de 2009. Ordena la creación de la comisión especial de
seguimiento para la Atención Integral de la Primera Infancia, que deberá
presentar al Gobierno Nacional y a las Comisiones Sextas de Senado y
Cámara de Representantes, informes semestrales del desarrollo de la ley
y hacer las sugerencias para el mejoramiento y el cumplimiento de las
metas
11. LEY 1804 DE 2016. Por la cual se establece la política de Estado para el
Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre
DECRETO 4875 DE 2011 Creación de comisión Intersectorial para la Atención
Integral a la Primera Infancia - DECRETO 1416 DE 2018 Modificación a la CIPI
LEY 1450 DE 2011 (Artículos 136 y 137) Implementan la estrategia "de cero a
siempre" para lAIPI, con ", tiene como finalidad promover y garantizar los
derechos y el desarrollo de los niños y las niñas, esta estrategia cubrirá
aspectos básicos que los niños y niñas requieren para su normal y adecuado
desarrollo tales como: la educación inicial, nutrición, protección, salud y
cuidado.
13. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA: La educación es un derecho de
la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se
busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás
bienes y valores de la cultura.
Colombia ordena que “el Estado, la sociedad y la familia son responsables de
la educación, que será obligatoria entre los cinco y Los quince años de edad
y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de
educación básica” (Capítulo 2, art. 67, inciso tercero).
MARCO LEGAL COLOMBIANO PARA LA EDUCACION INCIAL
EN COLOMBIA
14. Ley 115 1994: en su articulo11, literal a regula la educación
preescolar establece que el preescolar comprenderá mínimo un
grado obligatorio. El artículo 15 define que: “La educación
preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo
integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-
afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización
pedagógicas y recreativas
En el artículo 15, se define la Educación Preescolar como aquella
que es “ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos
biológico, cognoscitivo, sicomotriz, y socioafectivo, a través de
experiencias de socialización pedagógicas y recreativas
15. ARTÍCULO 16 se exponen los objetivos específicos del nivel preescolar.
a) Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y
autonomía sus derechos y deberes
b) Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del
respeto a los derechos humanos
c) Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el
aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización
ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad
d) Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y
la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la
equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una
vida familiar armónica y responsable,
16. e) Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional
f) Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional
g) Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo
h) Fomentar el interés y el respecto por la identidad cultural de los grupos
étnicos.
Decreto 1860 De 1994 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115
de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales: En
especial los artículos; art. 6 que habla de la organización del preescolar y
la obligatoriedad del servicio.
17. ARTÍCULO 12 concibe el currículo del nivel preescolar como un proyecto
pedagógico e investigativo que cumple dos funciones: integrarse con los
objetivos específicos del nivel y articularse con los procesos de la educación
básica.
EL DECRETO 2247 DE 1997: en el artículo 2 establece tres grados
para la prestación del servicio del nivel preescolar: prejardín (3 años de
edad), jardín (4 años de edad) y transición (5 años de edad). Los niños y
las niñas del grado transición asistirán a la institución educativa en una
jornada correspondiente a cuatro horas diarias, veinte horas semanales
y ochocientas anuales.
18. PLAN DECENAL DE EDUCACION Es el encargado de garantizar el
acceso, los derechos, la oferta de atención integral y la educación inicial a
los niños y las niñas.
DECRETO 1075 DE 2015 Se ofrece a los niños antes de iniciar la educación
básica y está compuesta por tres grados, de los cuales los dos primeros grados
constituyen una etapa previa a la escolarización obligatoria y el tercero es el grado
obligatorio.