Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Demandas contra la República
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE CIENCIA POLITICA
ESTUDIANTE:
Araujo Paola C.I: 23.817.188
ABG. Gabrielis Rodríguez
SECCION: E
BARQUISIMETO, MARZO 2016
2. DEMANDA CONTRA
LA REPUBLICA
¿Cuándo se podría decir que estamos frente a una
demanda contra la República ?
Cuando la actividad de los órganos del Estado
ocasiona daños a los particulares, éstos pueden
instaurar acciones judiciales en contra de la República.
3. PROCEDIMIENTO JUDICIAL
1º INSTANCIA
DEMANDA:
Se va a regir por el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Civil y por lo
establecido en el artículo 19, párrafo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia
TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER EN VÍA JUDICIAL: Dependerán por
las unidades tributarias que la misma posea
Cuando la demanda
no sea mayor de
10.000UT, será
competente en la
acción de primera
instancia.
Cuando la demanda sobre pasa los
10.000UT y sea menor de 70.000UT
corresponderá la Corte de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Supremo de
Justicia conocerá en segunda instancia de
la apelación.
Si se excede de los
70.000UT, le corresponde
instancia a la Sala Político
Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia.
ADMISIÓN DE LA DEMANDA:
Ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo
en la Sala Político Administrativa, la remite corresponde
es al Juzgado o Tribunal de Sustanciación pronunciarse
sobre su admisibilidad o inadmisibilidad dentro de los 3
días de despacho siguientes al recibo del expediente.
Si se interpone por un Tribunal
Superior en lo Civil y Contencioso
Administrativo, es el propio juez (no
existe o no tiene Juzgado de
Sustanciación) quien decide sobre su
admisión
4. REQUISITOS DE INADMISIBILIDAD
EN EL ARTICULO 19 DE DICHA LEY SE
ENCUENTRA ESTABLECIDO LOS
CAUSALES CUANDO EN LA DECISIÓN SE
DICTE SOBRE LA INADMISIBILIDAD,
ESTOS SON LOS PUNTOS A CONOCER:
Cuando lo disponga la ley.
Cuando la acción competa a otro
tribunal.
Cuando exista caducidad o cuando
exista procedimientos incompetentes.
Que contenga conceptos ofensivos o
irrespetuosos
Cuando se manifiesta la falta de
representación.
La existencia de la cosa juzgada.
5. LA DEMANDA
Se hará en la persona del Procurador
General de la República, de oficio al
que se anexara o acompañara copia
del libelo y documento producido por
el accionante o recurrente. Concurre
al siguiente 15 días de lapso para el
despacho, consumida esta inicia el
plazo para la contestación de la
demanda.
Se cita al procurador y se le remite
copia simple y se hace por oficio la
cual establece el expediente, el
recibido tendrá un lapso de 15 días
mas de despacho.
LA CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA:
Se rige por el procedimiento ordinario
establecido en el código de
procedimiento civil ,la contestación
corresponde al procurador general. El
Abogado de la República podrá
intervenir o ser llamado a causa
pendiente entre otras personas cuando
algunas de las partes pida la
intervención por ser común a esta la
causa pendiente y cuando alguna de las
partes pretenda un derecho o garantía.
Vencidos los quince días de la citación
comenzara a correr veinte 20 días de
despacho, en los cuales el procurador
podrá contestar la demanda u oponer
cuestiones previas podrá hacerlo o
simplemente abstenerse de comparecer
lo cual bastara para que se tenga por
contradicha la demanda.
6. LAPSO PROBATORIO
Al día siguiente del vencimiento del plazo de emplazamiento para la
contestación de la demanda sin haberse logrado el avenimiento, el
juicio quedara abierto a pruebas , siendo admisibles cualquier medio
de prueba que determina el Código Civil, el Código de Procedimiento
Civil y otras leyes de la República, se deben fomentar dentro de los
primero quince días del lapso probatorio
APELACIÓN SOBRE NEGATIVA Y
ADMISIÓN DE PRUEBAS
Podrá ser apelada por la parte
interesada y esta será oída en el solo
efecto devolutivo, si es admitida por
el tribunal de alzada se fijara un plazo
para su evacuación, y cuando es
negada por el Superior la prueba no
se apreciara en la sentencia definitiva
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Cuando concluye el lapso de
promoción, las partes dentro de los
siguientes 3 días podrán convenir u
oponerse a la admisión de las
pruebas de la parte contraria por
manifiestamente ilegal dentro de los
tres días de despacho siguientes, el
juez providenciara los escritos de
pruebas, admitiendo las que sean
legales
7. EVACUACIÓN DE LAS
PRUEBAS
Admitidas las pruebas
comenzaran a contarse
los treinta días
designados para la
evacuación, ocurre dos
casos:
1º Si las pruebas
hubieren de practicarse
en el lugar del juicio, se
contaran primero los
días transcurridos en el
tribunal
2º Si las pruebas
hubieren de evacuarse
fuera del lugar del juicio,
se contaran a partir del
auto de la admisión
LA CONSTITUCIÓN DEL
TRIBUNAL DE ASOCIADOS:
Dentro de los 5 días siguientes
de haber concluido el lapso
probatorio, cualquiera de las
partes podrá por auto el tribunal
de la causa
LOS INFORMES:
se presentaran en el
decimoquinto (15) día
siguiente al vencimiento del
periodo de pruebas
8. LAS OBSERVACIONES:
Se podrá presentar las
observaciones 8 días
después de presentado los
informes
AUTO PARA MEJOR
PROVEER:
Una vez presentado los
informes, podrá dentro de
un lapso definitivo de 15
días, dictar un auto para
mejor proveer, se podrá
establecer:
1ºcomparecer a cualquiera
de los litigantes para
interrogarlos .
2º Presentar documento
que posea un dato o
instrumento.
3º Que se practique
alguna experticia sobre los
puntos que fije el tribunal
4º Que se practique
inspección judicial en
alguna localidad y se
forme un croquis sobre los
puntos que se determinen
SENTENCIA:
Dictada la sentencia, exige
que se notifique y solo
transcurridos 8 días hábiles
corre el lapso de 5 días de
despacho (art 298 CPC).
EJECUCIÓN DE LA
SENTENCIA SE BASA
EN :
1ºEntrega de la cosa sea
mueble o inmueble
2ºEntrega de una cantidad
3ºUna obligación de hacer o
no hacer
4ºDistributiva
9. EL PROCEDIMIENTO EN 2º INSTANCIA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN:
Dentro de los 3 días de despacho
siguientes al recibo del expediente,
se pronunciara sobre su admisibilidad
o inadmisibilidad.
DESIGNACIÓN DEL MAGISTRADO
PONENTE:
Cuando este admitida la causase
designa un magistrado ponente en
los 3 días de despachos
RELACIÓN DE LA CAUSA:
Se dará inicio al estudio individual
del expediente por el magistrado
ponente dentro de los 3 días hábiles
FORMULACIÓN DE LA APELACIÓN:
Dentro de los 15 días de despacho
siguientes se formalizara la apelación
por escrito, precisando las razones de
hecho y derecho que fundamentan la
apelación
CONTESTACIÓN A LA
APELACIÓN:
Se deberá contestar la apelación
en los 5 días siguientes de
despacho.
10. PROMOCIÓN DE PRUEBAS:
Se admitirá solamente las pruebas
que esta establecido en el articulo 19
del LOTSJ
AUTO DE ADMISIÓN DE
PRUEBAS:
Corresponde al juzgado de
sustanciación que tiene 3 días de
despacho para decidir, se podrá
apelar dentro de los tres días de
despacho siguientes
EVACUACIÓN DE PRUEBAS:
Habrá 15 días de despacho para
evacuar las admitidas y las
ordenadas de oficio, dicho lapso es
prorrogable por 15 días mas en
termino de la distancia si fuere el
caso
INFORMES:
Las partes deberán presentar sus
informes de forma oral, dentro de los
10 días de despacho siguientes a la
hora que fije el Tribunal Supremo de
Justicia.
SENTENCIA:
Presentado los informes comenzaran
a correr 30 días calendario
prorrogable por una vez para
sentenciar
LAS MEDIDAS CAUTELARES:
EL TSJ podrá en cualquier Estado
acordar las medias cautelares que
consideren permanentes para
resguardar la apariencia del buen
derecho y garantizar los resultados
del juicio
11. CASO DE DEMANDA CONTRA LA
REPUBLICA
El 26 de septiembre de 2011, se recibió en la Secretaría de esta Sala
Constitucional el expediente contentivo de la “acción innominada de control
de constitucionalidad” formulada por los abogados Carlos Escarrá Malavé,
Neguyen Torres López, Ismar Correa Melo, Chistian Michel Colson y José
Luis Durán González, inscritos en el Inpreabogado con los números 14.880,
66.497, 75.502, 98.556 y 91.424, respectivamente, actuando en su carácter
de PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA el primero de ellos,
Gerente de Litigios de ese órgano la segunda de los nombrados, y de
sustitutos del Procurador General de la República los restantes, contra
el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 1 de
septiembre de 2011, en el que se condenó al Estado Venezolano a que a
través “de los órganos competentes, y particularmente del Consejo Nacional
Electoral (CNE),” asegure “que las sanciones de inhabilitación no constituyan
impedimento para la postulación del señor López Mendoza en el evento de
(sic) que desee inscribirse como candidato en procesos electorales”; se anuló
las Resoluciones del 24 de agosto de 2005 y 26 de septiembre de 2005,
dictadas por el Contralor General de la República, por las que se inhabilitó al
referido ciudadano para el ejercicio de funciones públicas por el período de 3
y 6 años, respectivamente; y se condenó a la República Bolivariana de
Venezuela al pago de costas y a la adecuación del artículo 105 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de
Control Fiscal.
12. El 28 de septiembre de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado
Arcadio Delgado Rosales, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 5 de octubre de 2011, el abogado Enrique Sánchez Falcón, inscrito en el Inpre
abogado con el Nº 4.580, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano
Leopoldo López Mendoza, presentó escrito donde solicitó se declare improponible la
solicitud formulada por el Procurador General de la República.
El Caso Más reciente y uno de lo más importantes en la
HISTORIA DE VENEZUELA Solo por pensar
diferente….
13. DEMANDAS CONTRA EL ESTADO
RESPONSABILIDAD DEL
ESTADO
Se da cuando el Estado a
poder de ejecutar sus
funciones cause un daño tanto
a los particulares como a
cosas de su propiedad
CLASES
DE RESPONSABILIDAD
PRECONTRACTUAL
CONTRACTUAL
EXTRACONTRACTUAL
14. REQUISITOS PARA QUE EXISTA
RESPONSABILIDAD:
QUE EXISTA UN DAÑO
CIERTO
QUE EXISTA
RELACIÓN DE
CAUSALIDAD
QUE NO EXISTA
DEBER JURÍDICO
15. DENTRO DE LA ACTIVIDAD LEGÍTIMA EL DAÑO
PUEDE SER CAUSADO POR:
UNA FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA
ACTOS
JUDICIALES
ACTOS
LEGISLATIVOS
• Que el daño sea
especial, es decir
que se dañen
derechos y
principios
• Que la propia ley
reconozca el
derecho a
indemnizar
16. CASO DE DEMANDA CONTRA EL
ESTADO
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2013-000039
En la DEMANDA por daños y perjuicios incoada por los ciudadanos JOSÉ LEONEL LORETO,
MARTÍN ALONSO BARRETO, JESÚS ALEXANDER TABATA, JOSÉ ISAIL VERA, RAÚL
ANTONIO SIFONTES Y HONIS DE LAS NIEVES MARIÑO, titulares de la cédulas de identidad
Nros. V-11.172.273, V-8.858.666, V-11.731.983, V-8.856.688, V-11.423.108 y V-8.888.414,
respectivamente, representados judicialmente por los abogados Jesús Andrés Durán Romero,
Alberto Cayetano Rojas Reyes y Manuel Sánchez, Inpreabogado Nros. 181.060, 6.697 y 192.148,
respectivamente, contra la empresa estatal PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
(P.D.V.S.A), se procede a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente
acción.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Observa este Juzgado que en el caso de autos se ha incoado una demanda de carácter
patrimonial contra una empresa del Estado Venezolano, por ende, debe revisarse el cumplimiento
de la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, ya que quien pretende instaurar tales demandas, debe agotar
previamente el procedimiento administrativo contemplado en la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, privilegio extensible a las empresas del estado, en tal sentido, el artículo
35.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa reza:
17.
“La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
(omissis)
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o
contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley le atribuye tal prerrogativa...”.
Por su parte, los artículos 56 y 62 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establecen
lo siguiente:
“Artículo 56. Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben
manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus
pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción
debe constar en el mismo.
Artículo 62. Los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intente
contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo
previo a que se refiere este Capítulo
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por
autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la DEMANDA por daños y perjuicios incoada por los
ciudadanos JOSÉ LEONEL LORETO, MARTÍN ALONSO BARRETO, JESÚS ALEXANDER TABATA, JOSÉ
ISAIL VERA, RAÚL ANTONIO SIFONTES Y HONIS DE LAS NIEVES MARIÑO contra la empresa
PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A).