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Los mecanismos de protección de los derechos
fundamentales son un conjunto de instituciones
y formas jurídicas creadas y conformadas por
el estado, plasmadas en la constitución de
1991, para la protección de los derechos
humanos sin olvidar las formas
constitucionales legales de protección.
La defensa o la protección de los Derechos Fundamentales tiene la
función de:
• contribuir al desarrollo integral de la persona.
• Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro
de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos
de autoridades, servidores públicos y de particulares.
• Establecer limites a las actuaciones de todos los servidores
públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución
gubernamental, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir
los abusos del poder, negligencia o simple desconocimiento de la
función.
Corte Constitucional: Su función fundamental es conservar la
supremacía y la integridad de la constitución.
Defensoría del Pueblo: Es la entidad encargada de velar por la
promoción, ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.
Personería Municipal: Ejerce el control administrativo en la
ciudad, le corresponde la defensa y promoción de los derechos
humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta
oficial de quienes desempeñan funciones públicas en la ciudad.
Procuraduría General de la nación: Debe velar por el correcto
ejercicio de las funciones encomendadas en la constitución y la ley a
servidores públicos; se encarga de iniciar, adelantar o fallar las
investigaciones en contra de los servidores públicos.
Contraloría: Se encarga de vigilar la gestión fiscal de la
administración publica y los particulares o entidades que manejen
fondos o bienes de la nación.
Concejo nacional electoral: Es responsable de ejercer el control
y vigilancia de la organización electoral.
Registraduria nacional del estado civil: Responsable del
registro y la identificación de los colombianos y de la administración
de los procesos electorales.
Banco de la republica: Regular la moneda, los cambios
internacionales y el crédito, emitir la moneda legal, administrar las
reservas internacionales, ser prestamista de ultima instancia y banquero
de los establecimientos de créditos y servir como agente fiscal del
gobierno.
Los mecanismos de Protección Ciudadana se ejercen mediante acción
judicial y están establecidos para proteger una eventual o real pérdida,
vulneración o amenaza de los derechos fundamentales consagrados en
la Constitución Política y cuando fuere posible restituir las cosas a su
estado anterior.
• El Derecho de Petición.
• Peticiones de información.
• Quejas.
• Reclamos.
• Manifestaciones.
• Habeas Corpus.
• Habeas Data.
• Acción de Tutela.
• Acción de Cumplimiento.
• Acciones Popularesy de Grupo.
El derecho de petición es una de las herramientas más valiosas que la constitución
nacional ofreció al ciudadanocomún y corrientepara exigir información y respuestas
a las autoridadesadministrativas, que de no atenderla petición incurren en falta
administrativa que puedeser sancionable. El derecho de petición es un derecho que la
Constituciónnacional en su artículo 23 ha concedidoa los ciudadanospara que estos
puedan presentarsolicitudesy peticionesa las autoridades, para que se les suministre
información sobre situaciones de interés general y/o particular.
¿Qué es el derecho de petición?
El derecho de petición es un derecho que la ley concedea toda personaa realizar
peticioneso solicitudes a las autoridadesadministrativas quienes deberán atenderlas
en la medida en que la petición elevada se ajuste a la ley.
¿Quiénes pueden presentarun derecho
de petición?
Toda personapuedehacer una petición a
las autoridadessin importar que se trate de
menores de edad. Al respecto dice el
inciso primero del artículo 13 de la ley
1437:«Toda personatiene derecho a
presentarpeticiones respetuosasa las
autoridades, en los términos señaladosen
este código, por motivos de interés general
o particular,y a obtenerprontaresolución
completay de fondo sobre la misma.»
Cuando la norma hablade toda personano
está haciendo distinción ni discriminación
alguna.
¿Se requiereabogado o apoderadopara
presentarun derecho de petición?
No se requiera de un abogado para
presentarun derecho de petición. Para el
caso de los menores de edad, si la petición
va dirigida una entidad de encarga de
proteger o formas menores de edad, no se
requiere de representación de abogado ni
de un adulto,de modo que el niño o menor
puededirectamenteelevar la petición.
¿Presentarun derecho de peticióntiene
costo?
No. La ley claramentemanifiesta que el
derecho de petición es gratuito, de manera
que ninguna entidad puedeexigir pago
alguno por recibir el derecho de petición.
¿Ante quien se presenta el derecho de
petición?
El derecho de petición se puede presentar
ante cualquierautoridadadministrativa,
estatal u oficial es decir, contracualquier
institución del estado.
¿Se puede presentarun derecho de
peticiónante una empresa privada o
una persona natural?
En principio el derecho de petición está
dirigido para hacer peticionesy solicitudes
ante entidadesy autoridadespúblicas o
estatales, pero hay casos en que también
aplica para empresas o instituciones
privadas.
Al respecto dice el artículo 32 de la ley
1437 de 2011:
«Toda personapodrá ejercer el derecho de
petición para garantizar sus derechos
fundamentalesanteorganizaciones
privadascon o sin personeríajurídica,
tales como sociedades, corporaciones,
fundaciones,asociaciones,
organizaciones religiosas, cooperativas,
institucionesfinancieras o clubes.
Salvo normalegal especial, el trámitey
resoluciónde estas peticiones estarán
sometidosa los principios y reglas
establecidosen el CapítuloI de este
título.
Las organizacionesprivadas solo podrán
invocarla reserva de la información
solicitada en los casos expresamente
establecidosen la ConstituciónPolíticay
la ley.
Las peticionesantelas empresas o personasque administranarchivosy bases de
datos de carácterfinanciero, crediticio,comercial, de serviciosy las provenientesde
tercerospaísesse regirán por lo dispuestoen la Ley Estatutaria del Hábeas Data.
• PARÁGRAFO 1o. Este derecho tambiénpodráejercerseante personasnaturales
cuandofrentea ellas el solicitantese encuentreen situacionesde indefensión,
subordinacióno la persona natural se encuentreejerciendouna funcióno posición
dominantefrenteal peticionario.
• PARÁGRAFO 2o. Los personeros municipalesy distritalesy la Defensoríadel
Pueblo prestarán asistencia eficaze inmediataa toda persona quela solicite, para
garantizarleel ejerciciodel derecho constitucionalde peticiónque hubiereejercido
o desee ejercer anteorganizacioneso institucionesprivadas.
• PARÁGRAFO 3o. Ningunaentidad privadapodránegarsea la recepcióny
radicaciónde solicitudesy peticionesrespetuosas, so pena de incurriren sanciones
y/o multaspor partede las autoridadescompetentes.»
Como se puedever, sí es posible presentarun derecho de petición contraparticularesy
en los casos que la ley lo considera viable, ese particularquedaobligado a responderlo.
Hay institucionesprivadas que por expresa disposición legal deben atenderderechosde
petición, como las señaladas en el artículo 33 de la ley 1437 de 2011:
«Sinperjuiciode lo dispuestoen leyes especiales, a las Cajas de Compensación
Familiar,a las Instituciones del Sistemade SeguridadSocialIntegral,a las entidades
que conforman el sistemafinancieroy bursátily a aquellasempresas queprestan
serviciospúblicosy serviciospúblicos domiciliarios, que se rijanpor el derecho
privado,se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las
disposicionessobrederecho de peticiónprevistas en los dos capítulosanteriores.».
Esto aplica para los bancos, las EPS, las empresas de servicios públicos, de modo que
sus usuarios o clientes pueden hacer uso del derecho de petición.
Objeto y modalidadesdel derecho de petición(Solicitudeso peticionesque se
pueden hacer)
El derecho de petición se puede utilizarpara solicitar para distintospropósitosque
señala el artículo 13 de la ley 1755 del 2015:
• Para solicitar el reconocimientode un
derecho
• La intervención en un asunto en
particularde una autoridad, entidad o
funcionario
• Para solicitar que se resuelva una
situación jurídica
• Para solicitar que se preste un servicio
• Para requerir información
• Para consultar, examinar y requerir
copias de documentos
• Para formular consultas
• Para presentarquejas y denuncias
• Para hacer reclamos
• Para interponerrecursos
Alcance del derecho de petición.
Los particularespueden solicitar y tener
acceso a la información y documentación
que repose en las diferentes entidades,
siempre y cuando no se tratede
información que por ley, no tengan el
carácter de reservados, caso en los cuales
no procedeel derecho de petición.
Tiempo o plazo para responderun
derecho de petición
¿Cuál es el termino de que disponen las
autoridadespara dar respuesta a los
derechosde petición?
El artículo 14 de la ley 1437 de 2011
señala el plazo que la entidad peticionada
tiene para responder:
«Salvonorma legal especialy so pena de
sanción disciplinaria, toda peticióndeberá
resolversedentro de los quince(15)días
siguientesa su recepción. Estará sometida
a término especial la resoluciónde las
siguientespeticiones:
1. Las peticiones de documentosy de
informacióndeberánresolversedentrode
los diez(10) días siguientesa su
recepción. Si en ese lapso no se ha dado
respuestaal peticionario, se entenderá,
para todos los efectos legales,que la
respectivasolicitud ha sidoaceptaday,
por consiguiente, la administraciónya no
podrá negarla entrega de dichos
documentosal peticionario, y como
consecuencialas copiasse entregarán
dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediantelas cuales se
eleva una consulta a las autoridadesen
relación con las materiasa su cargo
deberánresolversedentro de los treinta
(30) días siguientesa su recepción.»
debe informar tal hecho al solicitante antes
de que venza el plazo que tiene para
responder, indicandoel plazo en el cual
atenderá su petición, plazo que en ningún
caso podrá ser el dobledel considerado
inicialmente por la ley.
¿Qué debe contener un derecho de
petición?
Un derecho de petición debe contener unos
elementosmínimos para que la autoridad
correspondiente puedadar una respuesta
razonable.
El artículo 16 de la ley 1437 de 2011
señala esos elementosmínimos a
considerar:
• La autoridado entidad a la que se
dirige.
En los casos en que no sea posible dar
respuesta a la petición, el peticionado
• Nombre y apellidosdel solicitante.
• Número de identificación del
solicitante
• Dirección dondese debe enviar la
respuesta
• El objeto de la petición
• Las razones en que fundamentela
petición
• La relación de los documentosque
presentapara iniciar el trámite
• La firma del peticionario
Es importanteanotarque el funcionario no
puederechazar una petición argumentando
que es inadecuadao incompleta, sino que
deberá indicar al peticionario lo que le
hace falta sin exigir documentoso
requisitos que no sea necesarios o que no
sea pertinentes:
«La autoridadtienela obligaciónde
examinar integralmentela petición,y en
ningúncaso la estimará incompleta por
falta de requisitoso documentosque no
se encuentrendentrodel marco jurídico
vigente,que no sean necesariospara
resolverlao que se encuentrendentrode
sus archivos.»
No es necesario que en el derecho de
petición se enuncie una ley ni que el
documentopresentadolleve el título
«Derecho de petición»; la simple
solicitud elevada ante la respetiva entidad
constituyeun derecho de petición.
La actividad de información al ciudadano en
su relación con los órganos judiciales
comprende información de carácter general e
información de carácter particular.
Información general
Quién puede pedirla:
La información general se facilitará sin
necesidad de exigir acreditación alguna.
Dónde obtener el servicio:
En las oficinas de atención al ciudadano que
se están implantando en las sedes judiciales y
en la Unidad de Atención al Ciudadano del
Consejo General del Poder Judicial. Cuando
todavía no exista una de estas oficinas en el
lugar en que Ud. reside, puede solicitar esta
atención en las sedes judiciales.
También podrá pedirla los Decanatos,
Presidencia de Tribunales y Audiencias.
Le recordamos que en esta página web están
publicadas unas guías de procedimientos y
trámites en los que no es preceptiva la
intervención de abogado.
Qué contenido puede tener:
• La identificación, ubicación y funciones de
cualquier órgano de la Administración de
Justicia y especialmente de los que se
encuentren ubicados en la sede donde el
ciudadano acuda. También alcanza a los
organismos interrelacionados con la
Administración de Justicia
• La información de los requisitos que la normativa vigente imponga a las actuaciones que el
interesado pueda precisar, así como la información sobre las características genéricas de los
distintos tipos de procedimientos judiciales.
• La información relativa al reparto concreto de asuntos entre los órganos judiciales de la
sede, la relativa a las normas de reparto en general y la difusión de aquellos actos judiciales
que por su carácter público deban ser conocidos, indicando lugar y fecha de celebración y
otros datos que puedan ser de interés.
• Cualquier otro dato general que el ciudadano necesite conocer en su relación con la
Administración de Justicia.
Qué límites le afectan:
• que afecte al contenido de la potestad jurisdiccional,
• que suponga asesoramiento jurídico, interpretación normativa o valoración económica,
• que interfiera en el ejercicio de la representación o defensa en el proceso,
• que se refiera a datos relativos al honor, intimidad o propia imagen de las personas o
• que se refiera a actuaciones declaradas secretas por el tiempo que dure esta medida.
Es la manifestación de protesta, censura,
descontento o inconformidad que formula un
ciudadano en relación a la conducta
presuntamente irregular realizada por uno o
varios servidores públicos en desarrollo de
sus funciones.
Cualquier expresión verbal, escrita o en
medio electrónica de insatisfacción con la
conducta o la acción de los servidores
públicos o de los particulares que llevan a
cabo una función estatal y que requiere una
respuesta. (Las quejas deben ser resueltas,
atendidas o contestadas dentro de los quince
(15) días siguientes a la fecha de su
presentación.
> Requisitos para presentar una QUEJA
La queja deberá contener por lo menos:
• Los nombres y apellidos complementos del
quejoso con indicación del documento de
identidad.
• Dirección de notificación y teléfono del
contacto.
• Relación clara y detallada de los presuntos
hechos irregulares y las pruebas que puedan
servir de sustento a la queja presentada.
No se dará trámite a las quejas que sean
manifiestamente temerarias o se refiera a
hechos irrelevantes o de imposible ocurrencia o
sean presentados de manera incorrecta o difusa.
La entidad no adelantará trámite alguno por
quejas anónimas, excepto cuando se acredite
por lo menos sumariamente la veracidad de los
hechos denunciados o cuando se refiera en
concreto a hechos o personas claramente
identificables.
Es la manifestación mediante la cual se pone en
conocimiento de las autoridades la suspensión
injustificada o la prestación deficiente de un
servicio.
Cualquier expresión verbal, escrita o en medio
electrónico, de insatisfacción referida a la
prestación de un servicio o la deficiente
atención de una autoridad pública, es decir, es
una declaración formal por el incumplimiento
de un derecho que ha sido perjudicado o
amenazado, ocasionado por la deficiente
prestación o suspensión injustificada del
servicio. (Los reclamos deben ser resueltos,
atendidos o contestados dentro de los quince
(15) días siguientes a la fecha de su
presentación).
>Requisitos para presentar
un RECLAMO
El reclamo deberá contener, por lo menos:
• Los nombres y apellidos completos del
reclamante y de su representante o
apoderado, si es el caso, con indicación
de los documentos de identidad.
• Dirección de notificación y teléfono de
contacto.
• Relación clara y detallada de los hechos
generadores del respectivo reclamo y de
las pruebas y documentos que puedan
servir de sustento a la solicitud
Se entiende por manifestación el agrupamiento de numerosas personas en la vía pública las
cuales disponen de un objetivo en común y por caso disponen de un mensaje más o menos
definido en orden a conseguirlo o promoverlo. También es común que las personas se reúnan de
esta manera con la intención de reivindicar algún derecho. Sin lugar a dudas, la manifestación es
una de las expresiones colectivas populares más importantes que disponen las personas ordinarias
para manifestarse en aquellos aspectos que se consideran de interés general.
¿Qué es el habeas corpus?
Es una acción pública que protege la libertad personal cuando alguien es capturado con violación
de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad.
Es el derecho fundamental de toda persona que se considere ilegalmente privada de su libertad a
reclamar de la autoridad judicial la protección de su derecho a mantenerse libre.
El derecho de Habeas Corpus está reconocido en el artículo 30 de la carta Política.
La acción del Habeas Corpus, es aquella acción pública que tiene por objeto la protección de la
libertad personal de quien se encuentre capturado con violación de las garantías constitucionales
o legales, o sea sometido a una prolongación ilegal de la privación de su libertad.
La acción del Habeas Corpus se interpone ante cualquier funcionario judicial, sin embargo, el
tramite corresponde exclusivamente al juez del lugar donde se cercano a éste. El Juez que no
tramite o decida dentro del término legal una petición de Habeas Corpus u obstaculice su
tramitación, será sancionado con arresto o privación de la libertad y con la pérdida del empleo.
Las consecuencia que produce el otorgamiento del Habeas Corpus, se sustraen en que la persona
afectada recupera su libertad, donde no podrá ser objeto de nuevas medidas restrictivas de la
libertad cuyo fin sea impedir el restablecimiento de las garantías quebrantadas.
Las personas responsables de la violación del derecho a la libertad deben ser investigadas
disciplinaria y penalmente.
¿Quién puede interponerlo?
El capturado, su abogado u otra persona
¿Qué debe contener el escrito de habeas
corpus?
• Fecha
• Funcionario judicial al que se dirige.
• Nombre completo de la persona privada de
la libertad.
• Motivos por los que se considera la
privación de la libertad como violatoria de
la Constitución o la ley.
• Fecha de reclusión y lugar donde se
encuentra capturado.
• Si es posible la identificación del
funcionario que ordeno la captura y cargo
que desempeña.
Además bajo la gravedad del juramento que
se considera prestado por la presentación de
la petición deberá afirmarse que ningún otro
juez ha asumido el conocimiento de la
solicitud de habeas corpus o decidido sobre la
misma.
¿Ante quién se interpone?
Ante cualquier juez o magistrado sin ser
sometido a reparto, la decisión corresponde
exclusivamente al juez penal.
¿Termino para resolver el habeas corpus?
Máximo 36 horas.
Puede invocarse ante cualquier autoridad
judicial competente.
Debe ser resuelto en un término de 36 horas.
No se suspenderá, incluso en Estados de
Excepción
En tres meses las solicitudes deben ser
atendidas 24 horas al día, en días feriadosy en
épocas de vacancia judicial.
¿Cómo es la decisión del habeas corpus?
Demostrada la violación de las garantías constitucionales o legales, el juez inmediatamente
ordenará la libertad de la persona capturada, por auto contra el cual no procede recurso alguno. Si
se niega la decisión la decisión podrá ser impugnada.
En ningún caso el trámite y la decisión sobre el habeas corpus pueden exceder de treinta y seis
(36) horas.
Derechos de la persona capturada
· Ser informada de las razones de su detención.
· Ser puesta a disposición del fiscal competente.
· Hablar con un abogado.
· Comunicar a sus familiares o amigos acerca de su situación.
· Interponer el recurso de habeas corpus.
· No ser incomunicado.
El Derecho de Habeas Data consiste en Colombia por permitir a los ciudadanos conocer,
actualizar y rectificar toda la información que tengan las diferentes entidades y bases de datos del
país. surgió como parte fundamental de los artículos 15 y 20 de la Constitución Política.
Posteriormente, se creó como derecho autónomo e independiente, que gozan todos los
colombianos.
Es a partir de 1995 que ya se empieza a tener esta distinción, sin embargo, en el 2008 se crea la
primera Ley de Habeas Data, la 1266, la cual tiene un carácter especial que solo aplica para la
información financiera. Los bancos utilizan esta información para calcular el riesgo crediticio de
una persona, como hábitos de pago, créditos tomados anteriormente y salario o ingresos
promedios.
Por su parte, la ley más reciente del derecho de Habeas Data fue emitida en el 2012. La ley 1581
es de carácter general y se aplica en todos los ámbitos de recolección de datos de una persona y
que, por consiguiente, no son financieros ni crediticios.
Son utilizados por entidades de naturaleza pública o privada. En esta ley está contemplado todo el
manejo de la información de una persona.
Pero nadie puede hacer uso de ella salvo el permiso que el mismo propietario haga de ella.
Cualquier entidad que sin la autorización debida haga uso de datos personales recibirá una
sanción y multa. Es por esto, que siempre piden una aprobación cuando se firma un contrato o se
hace una compra.
¿Quién es el titular de la información?
El titular de la información es la persona
natural o jurídica a quien se refiere la
información que reposa en un banco de datos.
Ejemplo: Un usuario que celebró el contrato
de prestación de servicio de comunicaciones.
¿Quién es la fuente de información?
La fuente de información es la persona,
entidad u organización que recibe o conoce
datos personales de los titulares de la
información, en virtud de una relación
comercial o de servicio o de cualquier otra
índole y que, en razón de autorización legal o
del titular, suministra esos datos a un
operador de información, el que a su vez los
entregará al usuario final. Ejemplo: El
proveedor de servicios de comunicaciones.
Si la fuente entrega la información
directamente a los usuarios, y no a través de un
operador, tendrá la doble condición de fuente y
operador y asumirá los deberes y
responsabilidades de ambos.
1. ¿La información contenida en las
centrales de riesgo está protegida por la
Ley 1266 de 2008 de Habeas Data?
La Ley 1266 del 2008 se aplica a todos los
datos personales financieros, crediticios,
comerciales y de servicios registrados en un
banco de datos. En este sentido, la aplicación
de dicha ley se encuentra encaminada a regular
el uso de esa información y, por tanto, otro tipo
de datos se encuentran excluidos de la
aplicación de esta norma.
2. ¿Cómo puede actualizar o rectificar su información contenida en una central de riesgo?
Cuando una persona, en su calidad de titular de la información, considere que sus datos
publicados no son veraces, no están completos, no están actualizados o no son comprobables,
puede acudir ante la fuente o directamente ante la central de riesgos, explicando las razones por
las cuales considera que deben ser rectificados, actualizados o eliminados.
Si usted considera que la respuesta proporcionada a su reclamo no es suficiente o si este no es
respondido dentro de los términos legales, podrá acudir a la Delegatura de Protección de Datos
Personales para que se dé trámite a su reclamación.
3. ¿Usted puede ser reportado ante una central de riesgo sin que haya otorgado su
autorización?
La autorización dada por usted, como titular de la información, es esencial para que se puedan
reportar sus datos personales ante las centrales de riesgo. Sin esta, la información personal debe
ser eliminada de inmediato sin perjuicio de que se pueda volver a reportar cuando se acredite el
cumplimiento de los requisitos legales.
La autorización de reporte debe ser previa, libre y expresa, esto es, debe haber sido otorgada por
usted antes de que se efectúe el tratamiento sin que medie ninguna presión y debe existir
constancia por algún medio sobre su otorgamiento.
4. ¿Qué sucede con la información cuando a usted no le han comunicado previamente ser
reportado ante las centrales de riesgo?
De manera previa a que se reporte su información negativa ante una central de riesgo, la fuente
debe enviarle una comunicación para que pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación o
controvertirla. Tan solo cuando hayan transcurrido 20 días calendario desde el envío de la
comunicación, la fuente podrá efectuar el reporte ante la central de riesgo.
5. ¿Quiénes pueden consultar su información contenida en una historia crediticia?
Usted, en su condición de titular, las personas autorizadas por usted y sus causahabientes. De
igual forma podrán consultar su historia crediticia los usuarios de la información (entidades
financieras, empresas de telecomunicaciones y entidades crediticias) al momento de solicitar
productos o servicios.
6. ¿Pueden las centrales de riesgo cobrarle la consulta que se realice sobre su historia de
crédito?
Su información personal contenida en las centrales de riesgo puede ser consultada gratuitamente
una vez al mes por usted, razón por la cual los operadores de la información solo pueden cobrarle
por el acceso a la historia de crédito a partir de la segunda consulta en el mes.
7. ¿Ante quién se puede reclamar cuando usted considere que la información contenida en
las centrales de riesgo debe ser corregida, actualizada o eliminada?
Según la Ley 1266 del 2008, usted puede dirigirse a la central de riesgo o a la fuente (persona,
entidad u organización que reporta la información al operador). En los dos casos, el término
máximo para que le contesten su reclamo es de 15 días hábiles.
8. ¿Una vez realice el pago de mi deuda, cuánto tiempo puede permanecer la información
negativa?
Si el período en el que usted permaneció en mora fue de 1 a 24 meses, la información se
mantendrá en la base de datos el doble del tiempo del período de la mora, contados a partir de la
extinción de la obligación por cualquier modo. Por ejemplo, si presentó una mora de 6 meses, la
información negativa permanecerá 12 meses más, contados a partir del momento en que se
realice el pago de la deuda.
9. ¿El reporte negativo de una obligación impagada puede permanecer indefinidamente en
la historia crediticia?
Ningún reporte negativo podrá permanecer indefinidamente en una historia crediticia. Los
términos de permanencia del dato negativo son los que se explicaron en los numerales anteriores
y se calculan teniendo en cuenta el tiempo que permaneció en mora y el momento en que se
extinguió la obligación por cualquier modo.
La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos
constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren consagrados en la
constitución, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de
cualquier autoridad pública. El fallo que se produce de esta acción es de inmediato cumplimiento.
Se encuentra consagrada en el Art. 86 CN y ha sido reglamentada por los decretos 2591 de 1991,
306 de 1992 y 1382 de 2000.
¿Cuándo Procede?
Cuando resulten vulnerados o amenazados los derechos constitucionales fundamentales, aun
aquellos que no se encuentren textualmente consagrados en la constitución, pueden invocarse
aduciendo una conexidad con los derechos fundamentales, por la acción u omisión de cualquier
autoridad pública.
Cuando no haya ningún otro medio que permita proteger el derecho. Aunque es procedente la
tutela en aquellas circunstancias en las cuales se utilice como mecanismo transitorio para evitar
un perjuicio irremediable, aun cuando existan otros medios de protección.
Cuando por acción u omisión de un particular en el caso que éste preste un servicio público, o
cumpla funciones públicas.
Cuando el actor se encuentre en situación de
indefensión o subordinación respecto del
particular contra quien se interpone la acción
de tutela.
¿Qué derechos protege la acción de tutela?:
La acción de tutela protege los derechos
fundamentales. Algunos de éstos derechos
fundamentales son la vida, la integridad
personal, la igualdad, el reconocimiento de la
personalidad jurídica, la libertad de
conciencia, de religión, de expresión, de
circulación, de escogencia de profesión u
oficio, de enseñanza y aprendizaje y de
investigación y de cátedra, los derechos a la
honra y al buen nombre, al debido proceso, a
la defensa y a elegir y a ser elegido. También
son derechos fundamentales el derecho de
petición (ya estudiado), de asociación y los
derechos de los niños.
¿Cuál es el término que el juez tiene para
resolver la solicitud de tutela?:
En ningún caso podrán transcurrir más de 10
días entre la solicitud de tutela y su resolución.
¿Cómo se debe presentar la acción de
tutela?:
La acción de tutela se puede presentar tanto de
forma verbal como escrita. Puede presentarse
en nombre propio o en nombre de la persona
perjudicada. No es necesario recurrir a abogado
para presentar la acción.
La tutela puede presentarse verbalmente en los
siguientes casos:
• Cuando el solicitante no sabe escribir
• Cuando sea menor de edad
• Cuando exista urgencia de protección.
¿Ante quién se presenta la acción de tutela?:
La acción de tutela se puede interponer, en principio, ante cualquier juez que tenga jurisdicción
en el lugar de los hechos que causan la amenaza o la vulneración del derecho. Sin embargo
existen unas reglas de competencia establecidas por el Decreto 1382 de 2000, que durante algún
tiempo fueron inaplicadas por la Corte Constitucional, pero que ahora son de obligatorio
cumplimiento.
Dichas competencias se establecen de la siguiente manera: Las acciones de tutela que se
interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el
siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales
superiores de distrito judicial/ administrativo y consejos seccionales de la judicatura.
1. A los jueces de circuito o con categoría de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en
primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad
del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden
departamental.
2. A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las
acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o
municipal y contra particulares.
3. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de un funcionario o corporación judicial,
le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía
General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal.
¿Quién puede interponer la acción?;
La persona que considere que sus derechos fundamentales se encuentren vulnerados o
amenazados y/o por intermedio de apoderado judicial, el defensor del pueblo y el personero.
Mediante ella toda persona a quien afecte el
incumplimiento de una norma con fuerza
de ley (leyes, decretos extraordinarios,
decretos legislativos) o acto administrativo
puede reclamar ante la autoridad judicial su
cumplimiento.
Leyes: Expedidas por el congreso.
Decretos extraordinarios: Expedidos por el
Gobierno con autorización del congreso.
Decretos legislativos: Expedidos por el
Gobierno en estados de excepción.
La acción de cumplimiento se solicita
porque una ley o acto administrativo no
esta siendo cumplido por la autoridad
encargada de hacerlo.
Contenido de la acción de cumplimiento
• Nombre completo, identificación y domicilio
del accionante.
• Determinación de la ley, norma con fuerza de
ley o copia del acto administrativo
incumplido.
• Narración de los hechos constitutivos de
incumplimiento.
• Determinación de la autoridad o particular
incumplido (cuando este actué o deba actuar
en ejercicio de funciones públicas).
• Prueba de la renuencia a aceptar la petición
de cumplimiento.
• Solicitud y aporte pruebas.
• Manifestación que se entiende prestada bajo
juramento de no haber presentado otra
solicitud respecto de los mismos hechos o
derechos ante ninguna otra autoridad.
• Direcciones para notificaciones, del
accionante y de la autoridad incumplida.
¿Necesita abogado?
No, usted puede ejercitarla directamente.
¿Cuándo se solicita?
Solo se puede intentar cuando no exista otro medio de defensa judicial.
Si usted se ve afectado por el incumplimiento de una ley o acto administrativo, reclame a la autoridad
encargada de su cumplimiento, si ella se ratifica en su incumplimiento o no contesta dentro de los 10 días
siguientes, puede interponer acción verbal (sino sabe leer, ni escribir, es menor de edad o se encuentra en
situación de extrema urgencia) o por escrito ante el tribunal contencioso administrativo de su domicilio para
hacer efectivo el cumplimiento de la norma.
Ante quién se interpone
Ante el juez administrativo del domicilio del accionante. Mientras entran en funcionamiento los Jueces
administrativos se adelanta ante el tribunal contencioso administrativo del departamento.
Término para decidir
El tribunal tiene 20 días para decidir, después de la admisión de la solicitud.
Término para cumplir la decisión
La autoridad o el particular tendrán 10 días para cumplir lo resuelto, a menos que el tribunal de un plazo
mayor.
(LEY 472 DE 1998)
¿Qué son las acciones populares?:
Son acciones que se interponen con el objeto
de exigir la protección de los derechos e
intereses colectivos y están reguladas por el
artículo 88 de la Constitución Nacional.
Sirven para evitar un daño, hacer cesar el
peligro y restituías cosas a su estado anterior,
cuando éste daño o peligro sean ocasionados
por acciones u omisiones de autoridades
públicas o de particulares que hayan violado
o amenazado violar los derechos o intereses
colectivos.
¿Qué derechos se protegen?:
El patrimonio, el espacio, la seguridad y la
salubridad pública, la moral administrativa el
ambiente sano, libre competencia económica y
otros de similar naturaleza que se definen en
ella.
También regulara las acciones originadas en los
daños ocasionados a un número plural de
personas, sin perjuicio de las correspondientes
acciones particulares.
¿Quien la interpone?:
Cualquier persona natural o jurídica
organizaciones no gubernamentales; populares,
cívicas o de índole similar; entidades públicas
que cumplan funciones de control, intervención
o vigilancia, siempre que la amenaza o
vulneración de derechos se haya originado en
su acción u omisión; el Procurador General de
la Nación, el Defensor del Pueblo y
las Personerías; los alcaldes y demás servidores
públicos que por razón de sus funciones deban
promover la protección y defensa de estos
derechos e intereses.
¿Ante quién se interpone?:
Se interpone ante los jueces administrativos en primera instancia, cuando las acciones sean
motivadas por actos u omisiones de entidades públicas o personas privadas que desempeñen
funciones administrativas.
Ante los jueces del circuito cuando las acciones se originen en actos u omisiones de los
particulares y cuyo conocimiento no corresponda a la jurisdicción contenciosa administrativa.
La segunda instancia corresponderá a la sección primera del Tribunal Contencioso administrativo
y a la Sala civil del tribunal de distrito judicial, respectivamente.
Donde no exista juez del circuito o contencioso podrá presentarse ante cualquier juez civil
municipal o promiscuo.
Los tribunales contencioso administrativos y el consejo de Estado conocerán estás acciones
mientras entran en funcionamiento los jueces administrativos, y será competente el juez del
lugar en donde ocurrieron los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor
popular.
¿Contra quién se interpone?:
Contra cualquier autoridad pública o
particular que por sus acciones u omisiones
lesionen o amenacen un derecho colectivo.
¿Cuál debe ser el contenido de la
demanda?
1. Nombre e identificación del accionante.
2. Indicación del derecho o interés colectivo
amenazado o vulnerado.
3. Narración de los hechos que motivan la
acción.
4. De ser posible la indicación de la persona
natural o jurídica o autoridad pública
presuntamente responsable de la amenaza
o del agravio.
5. Pretensiones.
6. Dirección de notificación.
¿En qué tiempo puede ejercitarse?:
En todo tiempo, incluso 'durante los estados de
excepción y serán tramitadas con preferencia a
las demás acciones que conozca el juez, salvo las
acciones de tutela, de cumplimiento y el recurso
de habeas corpus.
¿Qué es la acción de grupo?:
Es una judicial para reclamar la reparación del
daño, causado a un derecho o interés colectivo o
a un derecho de cada uno de los miembros de un
grupo social, siempre y cuando el daño
ocasionado sea para todos o por una misma
causa. Esta acción igual que la de grupo, protege
los derechos colectivos.
Quiénes pueden ejercer la acción de grupo:
Este mecanismo debe ser ejercido por un número mínimo de 20 personas (naturales o jurídicas),
que hayan sufrido un perjuicio individual por una misma causa, frente a las cuales se dan todos
los elementos configurativos de la responsabilidad. Esta acción se ejerce por intermedio de
abogado, sin embargo el defensor del pueblo y los personeros también pueden instaurarla en
nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de desamparo o
indefensión.
¿En qué tiempo pueden ejercitarse y quiénes conocen?:
Esta acción puede ejercerse dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del hecho que causo
el daño o a la cesación del la conducta perjudicial y es la jurisdicción contenciosos administrativa
la que conoce de los asuntos en que el daño se derive de la actividad de entidades públicas o
particulares con funciones administrativas, pero en los demás casos conocerá la jurisdicción
ordinaria.

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Protección Derechos Fundamentales Colombia

  • 1.
  • 2. Los mecanismos de protección de los derechos fundamentales son un conjunto de instituciones y formas jurídicas creadas y conformadas por el estado, plasmadas en la constitución de 1991, para la protección de los derechos humanos sin olvidar las formas constitucionales legales de protección.
  • 3. La defensa o la protección de los Derechos Fundamentales tiene la función de: • contribuir al desarrollo integral de la persona. • Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares. • Establecer limites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos del poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.
  • 4. Corte Constitucional: Su función fundamental es conservar la supremacía y la integridad de la constitución. Defensoría del Pueblo: Es la entidad encargada de velar por la promoción, ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. Personería Municipal: Ejerce el control administrativo en la ciudad, le corresponde la defensa y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas en la ciudad. Procuraduría General de la nación: Debe velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la constitución y la ley a servidores públicos; se encarga de iniciar, adelantar o fallar las investigaciones en contra de los servidores públicos.
  • 5. Contraloría: Se encarga de vigilar la gestión fiscal de la administración publica y los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación. Concejo nacional electoral: Es responsable de ejercer el control y vigilancia de la organización electoral. Registraduria nacional del estado civil: Responsable del registro y la identificación de los colombianos y de la administración de los procesos electorales. Banco de la republica: Regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito, emitir la moneda legal, administrar las reservas internacionales, ser prestamista de ultima instancia y banquero de los establecimientos de créditos y servir como agente fiscal del gobierno.
  • 6. Los mecanismos de Protección Ciudadana se ejercen mediante acción judicial y están establecidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior. • El Derecho de Petición. • Peticiones de información. • Quejas. • Reclamos. • Manifestaciones. • Habeas Corpus. • Habeas Data. • Acción de Tutela. • Acción de Cumplimiento. • Acciones Popularesy de Grupo.
  • 7. El derecho de petición es una de las herramientas más valiosas que la constitución nacional ofreció al ciudadanocomún y corrientepara exigir información y respuestas a las autoridadesadministrativas, que de no atenderla petición incurren en falta administrativa que puedeser sancionable. El derecho de petición es un derecho que la Constituciónnacional en su artículo 23 ha concedidoa los ciudadanospara que estos puedan presentarsolicitudesy peticionesa las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular. ¿Qué es el derecho de petición? El derecho de petición es un derecho que la ley concedea toda personaa realizar peticioneso solicitudes a las autoridadesadministrativas quienes deberán atenderlas en la medida en que la petición elevada se ajuste a la ley.
  • 8. ¿Quiénes pueden presentarun derecho de petición? Toda personapuedehacer una petición a las autoridadessin importar que se trate de menores de edad. Al respecto dice el inciso primero del artículo 13 de la ley 1437:«Toda personatiene derecho a presentarpeticiones respetuosasa las autoridades, en los términos señaladosen este código, por motivos de interés general o particular,y a obtenerprontaresolución completay de fondo sobre la misma.» Cuando la norma hablade toda personano está haciendo distinción ni discriminación alguna. ¿Se requiereabogado o apoderadopara presentarun derecho de petición? No se requiera de un abogado para presentarun derecho de petición. Para el caso de los menores de edad, si la petición va dirigida una entidad de encarga de proteger o formas menores de edad, no se requiere de representación de abogado ni de un adulto,de modo que el niño o menor puededirectamenteelevar la petición. ¿Presentarun derecho de peticióntiene costo? No. La ley claramentemanifiesta que el derecho de petición es gratuito, de manera que ninguna entidad puedeexigir pago alguno por recibir el derecho de petición.
  • 9. ¿Ante quien se presenta el derecho de petición? El derecho de petición se puede presentar ante cualquierautoridadadministrativa, estatal u oficial es decir, contracualquier institución del estado. ¿Se puede presentarun derecho de peticiónante una empresa privada o una persona natural? En principio el derecho de petición está dirigido para hacer peticionesy solicitudes ante entidadesy autoridadespúblicas o estatales, pero hay casos en que también aplica para empresas o instituciones privadas. Al respecto dice el artículo 32 de la ley 1437 de 2011: «Toda personapodrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentalesanteorganizaciones privadascon o sin personeríajurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones,asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, institucionesfinancieras o clubes. Salvo normalegal especial, el trámitey resoluciónde estas peticiones estarán sometidosa los principios y reglas establecidosen el CapítuloI de este título. Las organizacionesprivadas solo podrán invocarla reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidosen la ConstituciónPolíticay la ley.
  • 10. Las peticionesantelas empresas o personasque administranarchivosy bases de datos de carácterfinanciero, crediticio,comercial, de serviciosy las provenientesde tercerospaísesse regirán por lo dispuestoen la Ley Estatutaria del Hábeas Data. • PARÁGRAFO 1o. Este derecho tambiénpodráejercerseante personasnaturales cuandofrentea ellas el solicitantese encuentreen situacionesde indefensión, subordinacióno la persona natural se encuentreejerciendouna funcióno posición dominantefrenteal peticionario. • PARÁGRAFO 2o. Los personeros municipalesy distritalesy la Defensoríadel Pueblo prestarán asistencia eficaze inmediataa toda persona quela solicite, para garantizarleel ejerciciodel derecho constitucionalde peticiónque hubiereejercido o desee ejercer anteorganizacioneso institucionesprivadas. • PARÁGRAFO 3o. Ningunaentidad privadapodránegarsea la recepcióny radicaciónde solicitudesy peticionesrespetuosas, so pena de incurriren sanciones y/o multaspor partede las autoridadescompetentes.»
  • 11. Como se puedever, sí es posible presentarun derecho de petición contraparticularesy en los casos que la ley lo considera viable, ese particularquedaobligado a responderlo. Hay institucionesprivadas que por expresa disposición legal deben atenderderechosde petición, como las señaladas en el artículo 33 de la ley 1437 de 2011: «Sinperjuiciode lo dispuestoen leyes especiales, a las Cajas de Compensación Familiar,a las Instituciones del Sistemade SeguridadSocialIntegral,a las entidades que conforman el sistemafinancieroy bursátily a aquellasempresas queprestan serviciospúblicosy serviciospúblicos domiciliarios, que se rijanpor el derecho privado,se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposicionessobrederecho de peticiónprevistas en los dos capítulosanteriores.». Esto aplica para los bancos, las EPS, las empresas de servicios públicos, de modo que sus usuarios o clientes pueden hacer uso del derecho de petición. Objeto y modalidadesdel derecho de petición(Solicitudeso peticionesque se pueden hacer) El derecho de petición se puede utilizarpara solicitar para distintospropósitosque señala el artículo 13 de la ley 1755 del 2015:
  • 12. • Para solicitar el reconocimientode un derecho • La intervención en un asunto en particularde una autoridad, entidad o funcionario • Para solicitar que se resuelva una situación jurídica • Para solicitar que se preste un servicio • Para requerir información • Para consultar, examinar y requerir copias de documentos • Para formular consultas • Para presentarquejas y denuncias • Para hacer reclamos • Para interponerrecursos Alcance del derecho de petición. Los particularespueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se tratede información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procedeel derecho de petición. Tiempo o plazo para responderun derecho de petición ¿Cuál es el termino de que disponen las autoridadespara dar respuesta a los derechosde petición? El artículo 14 de la ley 1437 de 2011 señala el plazo que la entidad peticionada tiene para responder: «Salvonorma legal especialy so pena de sanción disciplinaria, toda peticióndeberá resolversedentro de los quince(15)días siguientesa su recepción. Estará sometida a término especial la resoluciónde las siguientespeticiones:
  • 13. 1. Las peticiones de documentosy de informacióndeberánresolversedentrode los diez(10) días siguientesa su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuestaal peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales,que la respectivasolicitud ha sidoaceptaday, por consiguiente, la administraciónya no podrá negarla entrega de dichos documentosal peticionario, y como consecuencialas copiasse entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. 2. Las peticiones mediantelas cuales se eleva una consulta a las autoridadesen relación con las materiasa su cargo deberánresolversedentro de los treinta (30) días siguientesa su recepción.» debe informar tal hecho al solicitante antes de que venza el plazo que tiene para responder, indicandoel plazo en el cual atenderá su petición, plazo que en ningún caso podrá ser el dobledel considerado inicialmente por la ley. ¿Qué debe contener un derecho de petición? Un derecho de petición debe contener unos elementosmínimos para que la autoridad correspondiente puedadar una respuesta razonable. El artículo 16 de la ley 1437 de 2011 señala esos elementosmínimos a considerar: • La autoridado entidad a la que se dirige. En los casos en que no sea posible dar respuesta a la petición, el peticionado
  • 14. • Nombre y apellidosdel solicitante. • Número de identificación del solicitante • Dirección dondese debe enviar la respuesta • El objeto de la petición • Las razones en que fundamentela petición • La relación de los documentosque presentapara iniciar el trámite • La firma del peticionario Es importanteanotarque el funcionario no puederechazar una petición argumentando que es inadecuadao incompleta, sino que deberá indicar al peticionario lo que le hace falta sin exigir documentoso requisitos que no sea necesarios o que no sea pertinentes: «La autoridadtienela obligaciónde examinar integralmentela petición,y en ningúncaso la estimará incompleta por falta de requisitoso documentosque no se encuentrendentrodel marco jurídico vigente,que no sean necesariospara resolverlao que se encuentrendentrode sus archivos.» No es necesario que en el derecho de petición se enuncie una ley ni que el documentopresentadolleve el título «Derecho de petición»; la simple solicitud elevada ante la respetiva entidad constituyeun derecho de petición.
  • 15. La actividad de información al ciudadano en su relación con los órganos judiciales comprende información de carácter general e información de carácter particular. Información general Quién puede pedirla: La información general se facilitará sin necesidad de exigir acreditación alguna. Dónde obtener el servicio: En las oficinas de atención al ciudadano que se están implantando en las sedes judiciales y en la Unidad de Atención al Ciudadano del Consejo General del Poder Judicial. Cuando todavía no exista una de estas oficinas en el lugar en que Ud. reside, puede solicitar esta atención en las sedes judiciales. También podrá pedirla los Decanatos, Presidencia de Tribunales y Audiencias. Le recordamos que en esta página web están publicadas unas guías de procedimientos y trámites en los que no es preceptiva la intervención de abogado. Qué contenido puede tener: • La identificación, ubicación y funciones de cualquier órgano de la Administración de Justicia y especialmente de los que se encuentren ubicados en la sede donde el ciudadano acuda. También alcanza a los organismos interrelacionados con la Administración de Justicia
  • 16. • La información de los requisitos que la normativa vigente imponga a las actuaciones que el interesado pueda precisar, así como la información sobre las características genéricas de los distintos tipos de procedimientos judiciales. • La información relativa al reparto concreto de asuntos entre los órganos judiciales de la sede, la relativa a las normas de reparto en general y la difusión de aquellos actos judiciales que por su carácter público deban ser conocidos, indicando lugar y fecha de celebración y otros datos que puedan ser de interés. • Cualquier otro dato general que el ciudadano necesite conocer en su relación con la Administración de Justicia. Qué límites le afectan: • que afecte al contenido de la potestad jurisdiccional, • que suponga asesoramiento jurídico, interpretación normativa o valoración económica, • que interfiera en el ejercicio de la representación o defensa en el proceso, • que se refiera a datos relativos al honor, intimidad o propia imagen de las personas o • que se refiera a actuaciones declaradas secretas por el tiempo que dure esta medida.
  • 17. Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula un ciudadano en relación a la conducta presuntamente irregular realizada por uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones. Cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónica de insatisfacción con la conducta o la acción de los servidores públicos o de los particulares que llevan a cabo una función estatal y que requiere una respuesta. (Las quejas deben ser resueltas, atendidas o contestadas dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su presentación. > Requisitos para presentar una QUEJA La queja deberá contener por lo menos: • Los nombres y apellidos complementos del quejoso con indicación del documento de identidad. • Dirección de notificación y teléfono del contacto. • Relación clara y detallada de los presuntos hechos irregulares y las pruebas que puedan servir de sustento a la queja presentada. No se dará trámite a las quejas que sean manifiestamente temerarias o se refiera a hechos irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera incorrecta o difusa. La entidad no adelantará trámite alguno por quejas anónimas, excepto cuando se acredite por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables.
  • 18. Es la manifestación mediante la cual se pone en conocimiento de las autoridades la suspensión injustificada o la prestación deficiente de un servicio. Cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónico, de insatisfacción referida a la prestación de un servicio o la deficiente atención de una autoridad pública, es decir, es una declaración formal por el incumplimiento de un derecho que ha sido perjudicado o amenazado, ocasionado por la deficiente prestación o suspensión injustificada del servicio. (Los reclamos deben ser resueltos, atendidos o contestados dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su presentación). >Requisitos para presentar un RECLAMO El reclamo deberá contener, por lo menos: • Los nombres y apellidos completos del reclamante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación de los documentos de identidad. • Dirección de notificación y teléfono de contacto. • Relación clara y detallada de los hechos generadores del respectivo reclamo y de las pruebas y documentos que puedan servir de sustento a la solicitud
  • 19. Se entiende por manifestación el agrupamiento de numerosas personas en la vía pública las cuales disponen de un objetivo en común y por caso disponen de un mensaje más o menos definido en orden a conseguirlo o promoverlo. También es común que las personas se reúnan de esta manera con la intención de reivindicar algún derecho. Sin lugar a dudas, la manifestación es una de las expresiones colectivas populares más importantes que disponen las personas ordinarias para manifestarse en aquellos aspectos que se consideran de interés general. ¿Qué es el habeas corpus? Es una acción pública que protege la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad. Es el derecho fundamental de toda persona que se considere ilegalmente privada de su libertad a reclamar de la autoridad judicial la protección de su derecho a mantenerse libre. El derecho de Habeas Corpus está reconocido en el artículo 30 de la carta Política.
  • 20. La acción del Habeas Corpus, es aquella acción pública que tiene por objeto la protección de la libertad personal de quien se encuentre capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o sea sometido a una prolongación ilegal de la privación de su libertad. La acción del Habeas Corpus se interpone ante cualquier funcionario judicial, sin embargo, el tramite corresponde exclusivamente al juez del lugar donde se cercano a éste. El Juez que no tramite o decida dentro del término legal una petición de Habeas Corpus u obstaculice su tramitación, será sancionado con arresto o privación de la libertad y con la pérdida del empleo. Las consecuencia que produce el otorgamiento del Habeas Corpus, se sustraen en que la persona afectada recupera su libertad, donde no podrá ser objeto de nuevas medidas restrictivas de la libertad cuyo fin sea impedir el restablecimiento de las garantías quebrantadas. Las personas responsables de la violación del derecho a la libertad deben ser investigadas disciplinaria y penalmente. ¿Quién puede interponerlo? El capturado, su abogado u otra persona
  • 21. ¿Qué debe contener el escrito de habeas corpus? • Fecha • Funcionario judicial al que se dirige. • Nombre completo de la persona privada de la libertad. • Motivos por los que se considera la privación de la libertad como violatoria de la Constitución o la ley. • Fecha de reclusión y lugar donde se encuentra capturado. • Si es posible la identificación del funcionario que ordeno la captura y cargo que desempeña. Además bajo la gravedad del juramento que se considera prestado por la presentación de la petición deberá afirmarse que ningún otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de habeas corpus o decidido sobre la misma. ¿Ante quién se interpone? Ante cualquier juez o magistrado sin ser sometido a reparto, la decisión corresponde exclusivamente al juez penal. ¿Termino para resolver el habeas corpus? Máximo 36 horas. Puede invocarse ante cualquier autoridad judicial competente. Debe ser resuelto en un término de 36 horas. No se suspenderá, incluso en Estados de Excepción En tres meses las solicitudes deben ser atendidas 24 horas al día, en días feriadosy en épocas de vacancia judicial.
  • 22. ¿Cómo es la decisión del habeas corpus? Demostrada la violación de las garantías constitucionales o legales, el juez inmediatamente ordenará la libertad de la persona capturada, por auto contra el cual no procede recurso alguno. Si se niega la decisión la decisión podrá ser impugnada. En ningún caso el trámite y la decisión sobre el habeas corpus pueden exceder de treinta y seis (36) horas. Derechos de la persona capturada · Ser informada de las razones de su detención. · Ser puesta a disposición del fiscal competente. · Hablar con un abogado. · Comunicar a sus familiares o amigos acerca de su situación. · Interponer el recurso de habeas corpus. · No ser incomunicado.
  • 23.
  • 24. El Derecho de Habeas Data consiste en Colombia por permitir a los ciudadanos conocer, actualizar y rectificar toda la información que tengan las diferentes entidades y bases de datos del país. surgió como parte fundamental de los artículos 15 y 20 de la Constitución Política. Posteriormente, se creó como derecho autónomo e independiente, que gozan todos los colombianos. Es a partir de 1995 que ya se empieza a tener esta distinción, sin embargo, en el 2008 se crea la primera Ley de Habeas Data, la 1266, la cual tiene un carácter especial que solo aplica para la información financiera. Los bancos utilizan esta información para calcular el riesgo crediticio de una persona, como hábitos de pago, créditos tomados anteriormente y salario o ingresos promedios. Por su parte, la ley más reciente del derecho de Habeas Data fue emitida en el 2012. La ley 1581 es de carácter general y se aplica en todos los ámbitos de recolección de datos de una persona y que, por consiguiente, no son financieros ni crediticios. Son utilizados por entidades de naturaleza pública o privada. En esta ley está contemplado todo el manejo de la información de una persona. Pero nadie puede hacer uso de ella salvo el permiso que el mismo propietario haga de ella. Cualquier entidad que sin la autorización debida haga uso de datos personales recibirá una sanción y multa. Es por esto, que siempre piden una aprobación cuando se firma un contrato o se hace una compra.
  • 25. ¿Quién es el titular de la información? El titular de la información es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos. Ejemplo: Un usuario que celebró el contrato de prestación de servicio de comunicaciones. ¿Quién es la fuente de información? La fuente de información es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información, el que a su vez los entregará al usuario final. Ejemplo: El proveedor de servicios de comunicaciones. Si la fuente entrega la información directamente a los usuarios, y no a través de un operador, tendrá la doble condición de fuente y operador y asumirá los deberes y responsabilidades de ambos. 1. ¿La información contenida en las centrales de riesgo está protegida por la Ley 1266 de 2008 de Habeas Data? La Ley 1266 del 2008 se aplica a todos los datos personales financieros, crediticios, comerciales y de servicios registrados en un banco de datos. En este sentido, la aplicación de dicha ley se encuentra encaminada a regular el uso de esa información y, por tanto, otro tipo de datos se encuentran excluidos de la aplicación de esta norma.
  • 26. 2. ¿Cómo puede actualizar o rectificar su información contenida en una central de riesgo? Cuando una persona, en su calidad de titular de la información, considere que sus datos publicados no son veraces, no están completos, no están actualizados o no son comprobables, puede acudir ante la fuente o directamente ante la central de riesgos, explicando las razones por las cuales considera que deben ser rectificados, actualizados o eliminados. Si usted considera que la respuesta proporcionada a su reclamo no es suficiente o si este no es respondido dentro de los términos legales, podrá acudir a la Delegatura de Protección de Datos Personales para que se dé trámite a su reclamación. 3. ¿Usted puede ser reportado ante una central de riesgo sin que haya otorgado su autorización? La autorización dada por usted, como titular de la información, es esencial para que se puedan reportar sus datos personales ante las centrales de riesgo. Sin esta, la información personal debe ser eliminada de inmediato sin perjuicio de que se pueda volver a reportar cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos legales. La autorización de reporte debe ser previa, libre y expresa, esto es, debe haber sido otorgada por usted antes de que se efectúe el tratamiento sin que medie ninguna presión y debe existir constancia por algún medio sobre su otorgamiento.
  • 27. 4. ¿Qué sucede con la información cuando a usted no le han comunicado previamente ser reportado ante las centrales de riesgo? De manera previa a que se reporte su información negativa ante una central de riesgo, la fuente debe enviarle una comunicación para que pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación o controvertirla. Tan solo cuando hayan transcurrido 20 días calendario desde el envío de la comunicación, la fuente podrá efectuar el reporte ante la central de riesgo. 5. ¿Quiénes pueden consultar su información contenida en una historia crediticia? Usted, en su condición de titular, las personas autorizadas por usted y sus causahabientes. De igual forma podrán consultar su historia crediticia los usuarios de la información (entidades financieras, empresas de telecomunicaciones y entidades crediticias) al momento de solicitar productos o servicios. 6. ¿Pueden las centrales de riesgo cobrarle la consulta que se realice sobre su historia de crédito? Su información personal contenida en las centrales de riesgo puede ser consultada gratuitamente una vez al mes por usted, razón por la cual los operadores de la información solo pueden cobrarle por el acceso a la historia de crédito a partir de la segunda consulta en el mes.
  • 28. 7. ¿Ante quién se puede reclamar cuando usted considere que la información contenida en las centrales de riesgo debe ser corregida, actualizada o eliminada? Según la Ley 1266 del 2008, usted puede dirigirse a la central de riesgo o a la fuente (persona, entidad u organización que reporta la información al operador). En los dos casos, el término máximo para que le contesten su reclamo es de 15 días hábiles. 8. ¿Una vez realice el pago de mi deuda, cuánto tiempo puede permanecer la información negativa? Si el período en el que usted permaneció en mora fue de 1 a 24 meses, la información se mantendrá en la base de datos el doble del tiempo del período de la mora, contados a partir de la extinción de la obligación por cualquier modo. Por ejemplo, si presentó una mora de 6 meses, la información negativa permanecerá 12 meses más, contados a partir del momento en que se realice el pago de la deuda. 9. ¿El reporte negativo de una obligación impagada puede permanecer indefinidamente en la historia crediticia? Ningún reporte negativo podrá permanecer indefinidamente en una historia crediticia. Los términos de permanencia del dato negativo son los que se explicaron en los numerales anteriores y se calculan teniendo en cuenta el tiempo que permaneció en mora y el momento en que se extinguió la obligación por cualquier modo.
  • 29. La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. El fallo que se produce de esta acción es de inmediato cumplimiento. Se encuentra consagrada en el Art. 86 CN y ha sido reglamentada por los decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000. ¿Cuándo Procede? Cuando resulten vulnerados o amenazados los derechos constitucionales fundamentales, aun aquellos que no se encuentren textualmente consagrados en la constitución, pueden invocarse aduciendo una conexidad con los derechos fundamentales, por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. Cuando no haya ningún otro medio que permita proteger el derecho. Aunque es procedente la tutela en aquellas circunstancias en las cuales se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, aun cuando existan otros medios de protección. Cuando por acción u omisión de un particular en el caso que éste preste un servicio público, o cumpla funciones públicas.
  • 30. Cuando el actor se encuentre en situación de indefensión o subordinación respecto del particular contra quien se interpone la acción de tutela. ¿Qué derechos protege la acción de tutela?: La acción de tutela protege los derechos fundamentales. Algunos de éstos derechos fundamentales son la vida, la integridad personal, la igualdad, el reconocimiento de la personalidad jurídica, la libertad de conciencia, de religión, de expresión, de circulación, de escogencia de profesión u oficio, de enseñanza y aprendizaje y de investigación y de cátedra, los derechos a la honra y al buen nombre, al debido proceso, a la defensa y a elegir y a ser elegido. También son derechos fundamentales el derecho de petición (ya estudiado), de asociación y los derechos de los niños. ¿Cuál es el término que el juez tiene para resolver la solicitud de tutela?: En ningún caso podrán transcurrir más de 10 días entre la solicitud de tutela y su resolución. ¿Cómo se debe presentar la acción de tutela?: La acción de tutela se puede presentar tanto de forma verbal como escrita. Puede presentarse en nombre propio o en nombre de la persona perjudicada. No es necesario recurrir a abogado para presentar la acción. La tutela puede presentarse verbalmente en los siguientes casos: • Cuando el solicitante no sabe escribir • Cuando sea menor de edad • Cuando exista urgencia de protección.
  • 31. ¿Ante quién se presenta la acción de tutela?: La acción de tutela se puede interponer, en principio, ante cualquier juez que tenga jurisdicción en el lugar de los hechos que causan la amenaza o la vulneración del derecho. Sin embargo existen unas reglas de competencia establecidas por el Decreto 1382 de 2000, que durante algún tiempo fueron inaplicadas por la Corte Constitucional, pero que ahora son de obligatorio cumplimiento. Dichas competencias se establecen de la siguiente manera: Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial/ administrativo y consejos seccionales de la judicatura. 1. A los jueces de circuito o con categoría de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. 2. A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares.
  • 32. 3. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal. ¿Quién puede interponer la acción?; La persona que considere que sus derechos fundamentales se encuentren vulnerados o amenazados y/o por intermedio de apoderado judicial, el defensor del pueblo y el personero.
  • 33. Mediante ella toda persona a quien afecte el incumplimiento de una norma con fuerza de ley (leyes, decretos extraordinarios, decretos legislativos) o acto administrativo puede reclamar ante la autoridad judicial su cumplimiento. Leyes: Expedidas por el congreso. Decretos extraordinarios: Expedidos por el Gobierno con autorización del congreso. Decretos legislativos: Expedidos por el Gobierno en estados de excepción. La acción de cumplimiento se solicita porque una ley o acto administrativo no esta siendo cumplido por la autoridad encargada de hacerlo. Contenido de la acción de cumplimiento • Nombre completo, identificación y domicilio del accionante. • Determinación de la ley, norma con fuerza de ley o copia del acto administrativo incumplido. • Narración de los hechos constitutivos de incumplimiento. • Determinación de la autoridad o particular incumplido (cuando este actué o deba actuar en ejercicio de funciones públicas). • Prueba de la renuencia a aceptar la petición de cumplimiento. • Solicitud y aporte pruebas. • Manifestación que se entiende prestada bajo juramento de no haber presentado otra solicitud respecto de los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad. • Direcciones para notificaciones, del accionante y de la autoridad incumplida.
  • 34. ¿Necesita abogado? No, usted puede ejercitarla directamente. ¿Cuándo se solicita? Solo se puede intentar cuando no exista otro medio de defensa judicial. Si usted se ve afectado por el incumplimiento de una ley o acto administrativo, reclame a la autoridad encargada de su cumplimiento, si ella se ratifica en su incumplimiento o no contesta dentro de los 10 días siguientes, puede interponer acción verbal (sino sabe leer, ni escribir, es menor de edad o se encuentra en situación de extrema urgencia) o por escrito ante el tribunal contencioso administrativo de su domicilio para hacer efectivo el cumplimiento de la norma. Ante quién se interpone Ante el juez administrativo del domicilio del accionante. Mientras entran en funcionamiento los Jueces administrativos se adelanta ante el tribunal contencioso administrativo del departamento. Término para decidir El tribunal tiene 20 días para decidir, después de la admisión de la solicitud. Término para cumplir la decisión La autoridad o el particular tendrán 10 días para cumplir lo resuelto, a menos que el tribunal de un plazo mayor.
  • 35.
  • 36. (LEY 472 DE 1998) ¿Qué son las acciones populares?: Son acciones que se interponen con el objeto de exigir la protección de los derechos e intereses colectivos y están reguladas por el artículo 88 de la Constitución Nacional. Sirven para evitar un daño, hacer cesar el peligro y restituías cosas a su estado anterior, cuando éste daño o peligro sean ocasionados por acciones u omisiones de autoridades públicas o de particulares que hayan violado o amenazado violar los derechos o intereses colectivos. ¿Qué derechos se protegen?: El patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa el ambiente sano, libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulara las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. ¿Quien la interpone?: Cualquier persona natural o jurídica organizaciones no gubernamentales; populares, cívicas o de índole similar; entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración de derechos se haya originado en su acción u omisión; el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y las Personerías; los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses.
  • 37. ¿Ante quién se interpone?: Se interpone ante los jueces administrativos en primera instancia, cuando las acciones sean motivadas por actos u omisiones de entidades públicas o personas privadas que desempeñen funciones administrativas. Ante los jueces del circuito cuando las acciones se originen en actos u omisiones de los particulares y cuyo conocimiento no corresponda a la jurisdicción contenciosa administrativa. La segunda instancia corresponderá a la sección primera del Tribunal Contencioso administrativo y a la Sala civil del tribunal de distrito judicial, respectivamente. Donde no exista juez del circuito o contencioso podrá presentarse ante cualquier juez civil municipal o promiscuo. Los tribunales contencioso administrativos y el consejo de Estado conocerán estás acciones mientras entran en funcionamiento los jueces administrativos, y será competente el juez del lugar en donde ocurrieron los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular.
  • 38. ¿Contra quién se interpone?: Contra cualquier autoridad pública o particular que por sus acciones u omisiones lesionen o amenacen un derecho colectivo. ¿Cuál debe ser el contenido de la demanda? 1. Nombre e identificación del accionante. 2. Indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado. 3. Narración de los hechos que motivan la acción. 4. De ser posible la indicación de la persona natural o jurídica o autoridad pública presuntamente responsable de la amenaza o del agravio. 5. Pretensiones. 6. Dirección de notificación. ¿En qué tiempo puede ejercitarse?: En todo tiempo, incluso 'durante los estados de excepción y serán tramitadas con preferencia a las demás acciones que conozca el juez, salvo las acciones de tutela, de cumplimiento y el recurso de habeas corpus. ¿Qué es la acción de grupo?: Es una judicial para reclamar la reparación del daño, causado a un derecho o interés colectivo o a un derecho de cada uno de los miembros de un grupo social, siempre y cuando el daño ocasionado sea para todos o por una misma causa. Esta acción igual que la de grupo, protege los derechos colectivos.
  • 39. Quiénes pueden ejercer la acción de grupo: Este mecanismo debe ser ejercido por un número mínimo de 20 personas (naturales o jurídicas), que hayan sufrido un perjuicio individual por una misma causa, frente a las cuales se dan todos los elementos configurativos de la responsabilidad. Esta acción se ejerce por intermedio de abogado, sin embargo el defensor del pueblo y los personeros también pueden instaurarla en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de desamparo o indefensión. ¿En qué tiempo pueden ejercitarse y quiénes conocen?: Esta acción puede ejercerse dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del hecho que causo el daño o a la cesación del la conducta perjudicial y es la jurisdicción contenciosos administrativa la que conoce de los asuntos en que el daño se derive de la actividad de entidades públicas o particulares con funciones administrativas, pero en los demás casos conocerá la jurisdicción ordinaria.