1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Autora: Br. Ayruska Irausquín
C.I: 25.723.888
Punto Fijo, Septiembre 2017
2. TÍTULO I
CONTROL DE COSTOS, GANANCIAS Y DETERMINACIÓN
DE PRECIOS JUSTOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto: esta Ley tiene por objeto asegurar el desarrollo
armónico de la economía nacional, a través de la
determinación de precios justos de bienes y servicios,
mediante el análisis de las estructuras de costos, con el
fin de proteger los ingresos de todas las ciudadanas y
ciudadanos.
Tiene una fuerte relación con el tema de la actualidad, lo
que se refiere a la adquisición de productos básicos y la
especulación de los precios en productos y servicios.
3. Sujetos de Aplicación: toda persona natural y jurídicas
de derecho público o privado, sin importar su
nacionalidad, que desarrollen actividades económicas en
el territorio de la República Bolivariana de Venezuela,
incluyendo así las que se efectúen por medios
electrónicos. Sólo quedan exentas de esta ley aquellas
actividades que se rijan por normativa propia.
Aunque se adquiera un bien o servicio por internet o
mediante alguna red social, esta transacción queda
amparada por la presente ley y debe regirse según se
indique en esta.
4. Fines: tiene como fin el desarrollo armónico y estable de
la economía, defender, proteger y salvaguardar los
derechos e intereses individuales, colectivos y difusos,
privilegiar la producción nacional de bienes y servicios,
incrementar a través del equilibrio económico el nivel de
vida del pueblo venezolano y consolidar el orden
económico socialista.
Estos se cumplen mediante planes por el poder
ejecutivo, buscando alcanzar los objetivos fijados.
5. Orden Público: son irrenunciables las operaciones
económicas entre los sujetos definidos en la presente Ley que
no afecten al interés colectivo.
Divisas: Las divisas que sean asignadas serán supervisadas y
controladas a fin de garantizar que se cumpla el objeto y uso
para el cual fueron solicitadas y otorgadas.
Contrato de Fiel Cumplimiento: todas aquellas personas a las
que se le otorguen divisas para cualesquiera de las actividades
económicas señaladas deberán suscribir un contrato donde
den fe que cumplirá estrictamente con el objeto y uso para el
cual fueron solicitadas y aceptar las penalidades que
conllevarían sus incumplimiento. Los bienes adquiridos o
producidos con divisas otorgadas por la República, deberán
ser identificados.
6. Declaratoria de Utilidad Pública: se deben declarar todos los bienes y
servicios que son requeridos para desarrollar actividades de producción,
fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y
comercialización de bienes y servicios. El ejecutivo nacional puede
expropiar cualquier bien o servicios cuando se hayan cometido ilícitos
económicos y administrativos.
Coordinación de las Actividades Económicas: con el fin de que el Estado
venezolano pueda ejercer su función de control de costos y ganancias,
todos los entes de la Administración Pública deberán dirigir sus
respectivas acciones de manera coordinada con la Superintendencia
Nacional.
Principio de Simplicidad Administrativa: deberán establecer los trámites
administrativos indispensables que permitan la correcta y oportuna
evaluación y procesamiento de los trámites, así como proporcionar
mecanismos sencillos para procesar cualquier consulta o queja que
realicen los usuarios.
7. TÍTULO II
DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA
LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO
ECONÓMICOS (SUNDDE)
CAPÍTULO I
NATURALEZA, ATRIBUCIONES, ESTRUCTURA
Naturaleza de la Superintendencia: Se creará la Superintendencia
Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE),
como un órgano que establecerá una estructura organizativa que le
permita ejercer con eficacia sus funciones. Esta buscará controlar y
defender los derechos económicos de los Venezolanos, así como
garantizar la adquisición a los bienes y servicios que se dispongan.
Atribuciones y Facultades: corresponderán a la SUNDDE el ejercicio de
Ejercer la rectoría, supervisión y fiscalización, Diseñar, implementar y
evaluar, fijar los precios máximos de la cadena de producción
o importación, entre otros.
8. Funciones de Inspección y Fiscalización: En el ejercicio de sus funciones
de inspección y fiscalización, la SUNDDE, podrá Verificar la información
recibida, Practicar inspecciones de oficio o por denuncias, Solicitar a los
tribunales competentes las medidas cautelares necesarias para el
aseguramiento de los resultados del procedimiento.
Patrimonio de la Superintendencia: El patrimonio de la SUNDDE,
estará conformado por los recursos, bienes y derechos que le asigne el
Ejecutivo Nacional, de conformidad con el ordenamiento jurídico
aplicable y las donaciones, legados y demás liberalidades que le sean
otorgadas, previa autorización del Ejecutivo Nacional.
Estructura: con el fin de optimizar su funcionamiento, la SUNDDE,
establecerá en su estructura una Intendencia de Costos, Ganancias y
Precios Justos, y una Intendencia de Protección de los Derechos
Socioeconómicos.
9. Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justo: . La Intendencia de Costos,
Ganancias y Precios Justos, se encargará: Del estudio, análisis, control, regulación
y seguimiento de las estructuras de costos, de la determinación de precios en la
fijación de los márgenes máximos de los cánones de arrendamiento de los locales
comerciales, en la determinación de las ganancias máximas de los sujetos objeto
de la aplicación de esta Ley.
Intendencia de Protección de los Derechos Socio Económicos: se encargará de las
funciones de inspección, fiscalización e investigación establecidas en la presente
ley, tramitar los procedimientos administrativos correspondientes, Imponer las
sanciones contempladas en la presente
Colaboración Interinstitucional: Conforme a los principios consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos los entes y
organismos, deberán colaborar y cooperar articuladamente, para el cumplimiento
efectivo y oportuno de los fines de la SUNDDE.