La comisión de pleno de Accesibilidad, Movilidad, Ordenación del Territorio y Vivienda tiene previsto aprobar definitivamente, en la sesión que se celebra este jueves, la actualización de la Ordenanza de Movilidad de la Ciudad de Málaga para dar respuesta a las necesidades actuales con el objetivo de favorecer la sostenibilidad en los desplazamientos, el uso de la bicicleta, una mayor protección y espacio para el peatón y la implantación del vehículo eléctrico, entre otros aspectos.
19/11/13 - Movilidad - Aprobación definitiva de la ordenanza municipal
1. comunicación y prensa municipal
Área de Movilidad
LA COMISIÓN DE PLENO DARÁ LUZ VERDE ESTE
JUEVES A LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA
ACTUALIZACIÓN DE LA ORDENANZA DE MOVILIDAD
Favorece un mayor espacio para el peatón, la sostenibilidad en los
desplazamientos y la implantación del vehículo eléctrico, al tiempo
que unifica en un mismo texto la vigente y la referida al uso de la
bicicleta
Se han estimado parcialmente alegaciones de Ruedas Redondas e
IU relativas al estacionamiento de la bicicleta y de la asociación de
Comerciantes de la Malagueta referida a la ampliación del tiempo
máximo de estacionamiento en las zonas SARE de la ciudad
19/11/2013.- La comisión de pleno de Accesibilidad, Movilidad, Ordenación del
Territorio y Vivienda tiene previsto aprobar definitivamente, en la sesión que se
celebra este jueves, la actualización de la Ordenanza de Movilidad de la Ciudad
de Málaga para dar respuesta a las necesidades actuales con el objetivo de
favorecer la sostenibilidad en los desplazamientos, el uso de la bicicleta, una
mayor protección y espacio para el peatón y la implantación del vehículo
eléctrico, entre otros aspectos.
Los motivos que han impulsado esta innovación son la adaptación del régimen
jurídico a los nuevos escenarios de la movilidad urbana, perfeccionando y
completando la redacción de los artículos y adaptando su contenido a la Ley de
Tráfico y el Reglamento de Circulación, así como mejorar la calidad ambiental y
preservar el espacio natural.
De esta forma la normativa municipal unifica en un solo texto la ordenanza
existente hasta ahora y la específica referida a la bicicleta. Los notables cambios
que ha experimentado Málaga en los últimos años, así como la búsqueda de la
mejora de la calidad ambiental justifican que, desde el ámbito municipal, se
proceda a recoger y a acomodar a la realidad vigente, en un único documento,
las disposiciones que referidas a la movilidad se han venido dictando desde el
Ayuntamiento de Málaga. Al mismo tiempo, las modificaciones realizadas tratan
de desarrollar, completar y adaptar las necesidades de nuestro municipio al
régimen jurídico actual.
ALEGACIONES ESTIMADAS
Tras su paso por la Comisión, se elevará al Pleno de este mes y se mandará al
Boletín Oficial de la Provincia para su publicación y entrada en vigor.
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2. Cabe señalar que durante el período de información pública y alegaciones se
han recibido tres escritos de sugerencias presentadas por el grupo municipal de
Izquierda Unida, la Asociación Ruedas Redondas y la Asociación de
Comerciantes de la Malagueta. Una vez que han sido estudiadas y evaluadas
por los técnicos del área de Movilidad, se ha propuesto para su estimación
parcial por el Pleno tres alegaciones:
-
La primera propuesta de estimación parcial, a raíz de alegaciones de
Ruedas Redondas e IU, concierne al artículo 33 de la futura Ordenanza
de Movilidad y se modifica el apartado de estacionamiento de la bicicleta.
Así, se incorpora que cuando no sea posible efectuarlo en los espacios
establecidos (que son los espacios específicamente acondicionados para
tal fin, debidamente aseguradas en las parrillas habilitadas al efecto)
podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos, con una
anchura superior a 3 metros, en las siguientes condiciones: en el caso
de que no existan aparcamientos diseñados específicamente para
bicicletas en un ratio de 100 metros o éstos se encuentren ocupados, se
permite que éstas sean amarradas a elementos del mobiliario urbano,
siempre que con ello no se produzcan daños a dicho elemento, no se vea
alterada su funcionalidad y se permita la accesibilidad, no
entorpeciéndose el tránsito del resto de usuarios de la vía.
Se recuerda que en el caso en el que no se cumplan las condiciones anteriores
la bicicleta podrá ser retirada conforme a lo prevenido en la ordenanza.
-
La segunda propuesta de estimación, también en función de la alegación
de Asociación Ruedas Redondas, se refiere al cuadro de infracciones y
sanciones, y es consecuencia de la anterior. En este sentido se propone
la redacción de la infracción correspondiente establecida en el cuadro de
infracciones y sanciones en el siguiente sentido: “Amarrar una bicicleta en
contra de lo previsto en el artículo 33 de la presente Ordenanza o
amarrarla a elemento vegetal o árbol”.
-
La tercera propuesta de estimación parcial, en base a la alegación
presentada por la Asociación de Comerciantes de la Malagueta, es
relativa al artículo 63 de la futura Ordenanza de Movilidad y supone el
siguiente cambio: en la zona de rotación normal en zona S.A.R.E. el
tiempo máximo de estacionamiento pasa a ser de dos horas a dos horas
y media para usuarios visitantes. Cabe explicar que se aplica
exclusivamente en la zona de rotación normal, y no en la de alta rotación
(que se mantiene en 30 minutos).
OBJETIVOS DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA ORDENANZA
Se trata, en definitiva, de implementar medidas y mecanismos que den
soluciones a realidades tales como el tráfico rodado, el aparcamiento y las zonas
de estacionamiento regulado; facilitar y fomentar el uso peatonal en las vías
urbanas y su convivencia con la circulación de vehículos a motor; regular la
circulación en el Centro Histórico de Málaga y en cualquier zona de acceso
restringido al tráfico rodado; enmarcar el ámbito de la carga y descarga de
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3. mercancías; así como instrumentalizar las técnicas necesarias para satisfacer
estos objetivos, junto con la concepción de una visión anticipada de las nuevas
necesidades que puedan acontecer en la ciudad, esencialmente con relación a
la recuperación de ciertos espacios para el uso de los peatones.
Asimismo, persigue la mejora de la calidad ambiental y la preservación del
entorno natural, apostando por alternativas y opciones más eficientes y menos
contaminantes. Y se valoran y se refuerzan positivamente muchas de las
iniciativas adoptadas en el ámbito urbano, fomentando el uso de los medios de
transporte más sostenibles, esto es, la circulación a pie, en bicicleta y el
transporte público.
Se configura un escenario futuro en el que destaque la necesidad y oportunidad
de avanzar hacia una realidad de mayor equilibrio, con una menor dependencia
del vehículo privado, con carácter general en los desplazamientos interurbanos,
y, singularmente, en los desplazamientos que generan los centros de actividad
periurbanos (polígonos industriales, centros tecnológicos, campus universitarios,
centros sanitarios, hospitalarios, etc.).
La creación de itinerarios más accesibles, seguros y cómodos en los
desplazamientos a pie, y de espacios más habitables en los que se elimine en
gran medida la contaminación ambiental y acústica del vehículo privado, otorgan
al peatón un nuevo factor preponderante dentro de la movilidad de la ciudad.
La implantación de criterios de movilidad sostenible, favoreciendo así los
cambios que garantizan la accesibilidad universal en los servicios urbanos de
transporte público colectivo u otras acciones, como el impulso de los caminos
escolares, persiguen conceder más protagonismo al peatón. Lo que se ve
apoyado por el impulso de zonas de prioridad peatonal y acceso restringido al
tráfico. Asimismo, la reaparición de la bicicleta como un medio de transporte más
al que hay que dotar de infraestructuras, y que cuenta con la ventaja de ser
sostenible, en tanto que no emite humos ni ruidos, contribuye al ahorro
energético y de espacio.
Por otra parte, la regulación de las zonas de estacionamiento es un instrumento
muy eficaz de gestión de la movilidad, que contribuye significativamente a una
equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios.
Entre otras medidas, cabe destacar que se introduce en la Ordenanza la
regulación del vehículo eléctrico, que permite reducir las emisiones directas
contaminantes de CO2 y otros gases de gran relevancia en los entornos urbanos
(NOX, SOX, particular...). Este tipo de vehículo es especialmente adecuado para
satisfacer necesidades de transporte y movilidad en cascos históricos protegidos
y en centros urbanos peatonalizados.
ESTRUCTURA E INNOVACIONES
Se ha optado por modificar la estructura y parte del contenido de la vigente
Ordenanza de Movilidad:
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4. - El Título I de la Ordenanza a aprobar contempla en un único conjunto y a un
mismo nivel, como usuarios de las vías urbanas a efectos de tráfico, a
peatones, ciclistas y demás conductores de vehículos, circunstancia que
despliega efectos a lo largo del articulado del mismo. Por lo tanto, desde la
regulación del objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza se pone de
manifiesto una gran diferencia respecto a la regulación vigente. Así, se posibilita
una regulación mejorada de la jerarquización viaria adaptada al Documento de
Avance del Plan Municipal de Movilidad Sostenible. En este mismo Título se
hace una clasificación más detallada de los distintos tipos de vías urbanas, que
amplía y perfecciona lo recogido hasta ahora en la normativa municipal de
tráfico.
- En único Título, el II, se recoge el régimen jurídico de los peatones,
ampliando la regulación vigente y poniendo de manifiesto la importancia
adquirida por la movilidad a pie en los últimos tiempos. Además de la regulación
de los pasos de peatones semaforizados, el texto regula pormenorizadamente
las zonas de prioridad peatonal y las zonas de acceso restringido al tráfico
rodado, como es el Centro Histórico, por considerarse entornos de interés
protegido. Además, la ordenanza dará amparo al decreto del Centro Histórico
que, entre otros aspectos, vendrá a establecer en este ámbito la carga y
descarga concentrada en la mañana, aspecto en que el Ayuntamiento ha estado
trabajando con los distintos colectivos implicados.
Es conveniente destacar que la entrada en vigor de la nueva Ordenanza de
Movilidad de la Ciudad de Málaga, además de las novedades y mejoras que
introduce en su articulado, conllevará el impulso de zonas de prioridad peatonal
y acceso restringido al tráfico en determinadas zonas urbanas, con objeto de
promover el uso peatonal, bien por su valor patrimonial, por razones
medioambientales, de seguridad vial, de priorización del transporte público, de
los valores comerciales y de ocio al aire libre, o cuando otras razones de interés
público así lo aconsejen.
Es una novedosa regulación que disminuirá o eliminará el tráfico de paso,
aumentará la seguridad vial, reducirá las emisiones de contaminantes y el ruido,
reducirá el consumo de combustible y aumentará la eficiencia energética de
estas zonas de acceso restringido. Lo anterior, teniendo en cuenta el nuevo
Decreto para el sistema de control de accesos a zonas restringidas al tráfico
rodado, donde, como se ha indicado, quedará establecido el sistema de
funcionamiento del acceso a los entornos protegidos y que tendrá eficacia al día
siguiente de la entrada en vigor de la indicada Ordenanza de Movilidad de la
Ciudad de Málaga. La restricción de accesos a estos espacios proporciona,
especialmente a los residentes, un espacio más habitable y elimina en gran
medida la contaminación ambiental y acústica del automóvil. Por tanto, con este
sistema, regulado por la Ordenanza de Movilidad y cuyo funcionamiento se
describe en el Decreto pendiente de publicación, se garantiza la prestación de
los servicios, favoreciendo así la consolidación de los criterios de movilidad
sostenible en nuestra ciudad. La restricción se llevará a cabo mediante un
control por un sistema de visión artificial, semaforización, señalización vertical y
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5. marcas viales al efecto, cámaras de control de tráfico o cualquier otro sistema
que se considere.
- Otra gran novedad, que implica la derogación de la Ordenanza de Movilidad en
Bicicleta de la Ciudad de Málaga, es la inclusión en el Título III del régimen
jurídico aplicable a los ciclistas, como otro usuario de las vías urbanas a
efectos del tráfico. Cabe señalar que se incorpora la regulación de las
consecuencias que tendrá la alteración, modificación u ocupación no autorizada
que realicen entidades públicas o privadas sobre las infraestructuras bici, de
cara a favorecer la seguridad y preservación de éstas. El Título IV dedicado al
resto de conductores de vehículos su régimen jurídico apenas ha sufrido
modificaciones.
- Los límites de velocidad se encuentran previstos en el Título V. Con la nueva
regulación se deja abierta la posibilidad de establecer zonas 30, 20, 10,
recalcándose, una vez más, la importancia del peatón como usuario de la vía a
efectos de tráfico. Lo mismo ocurre, a efectos de estructuración, con la
regulación en un Título específico (el VI) de los accidentes y daños.
- Las normas generales de señalización se contemplan en el Título VII,
añadiéndose en el mismo la regulación de las infraestructuras, como son los
elementos urbanos y, mediante remisión, de las medidas para moderar la
velocidad. Como novedad, se preceptúa la prohibición de colocar en la vía
pública cualquier obstáculo que pueda dificultar la circulación de peatones o
vehículos, supeditando a autorización municipal la posibilidad de su instalación.
- El Título VIII regula la parada y el estacionamiento, incluyéndose de forma
novedosa la prohibición de parar en puntos de recarga exclusivos de vehículos
eléctricos.
En el capítulo del estacionamiento, es novedad la regulación del
estacionamiento de autobuses y autocaravanas. Respecto a estas últimas se
introduce la posibilidad de establecer zonas de estacionamiento exclusivas para
autocaravanas.
Asimismo, dentro de los casos de prohibición de estacionamiento, se contempla
el supuesto consistente en la permanencia de vehículos destinados a venta,
alquiler o con fines publicitarios en la vía pública, y el supuesto de
estacionamiento de vehículos en zonas de estacionamiento exclusivo de
vehículos eléctricos, así como en los puntos de recarga indicados anteriormente.
A su vez, se modifica la regulación de los estacionamientos y reservas de
espacio de motocicletas y ciclomotores de hasta 3 ruedas, ampliándose el
espacio requerido en acera para instalar sus zonas de estacionamiento
favoreciendo al peatón.
Se establece un plazo máximo de 15 días naturales de estacionamiento seguido
en el tiempo, en la vía pública, con el fin de garantizar la rotación y la distribución
de aparcamientos.
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6. En cuanto a los sectores de aparcamiento regulado se incorpora en la tipología
de usuarios los de vehículos eléctricos, las personas con movilidad reducida, y
los usuarios en general y visitantes. Y se regula, como novedad, la creación de
Zonas Verdes Exclusivas, destinadas al estacionamiento de los residentes, así
como el procedimiento para obtener el título que acredita autorización para
aparcar en estas zonas.
- El Título IX introduce en el capítulo correspondiente a las ocupaciones de la
vía pública, el contenido de la autorización para dicha ocupación, que a día de
hoy no se encuentra reflejado. Respecto de las reservas de espacio, se
incorpora un artículo en el que se regulan las reservas de estacionamiento y las
reservas de punto de recarga de vehículos eléctricos, como novedad.
- Los Títulos X y XI prevén la regulación aplicable a los transportes y las
restricciones a la circulación.
- El título XII incluye el régimen jurídico del desplazamiento, junto con la
inmovilización y retirada de vehículos. Se ha regulado específicamente que
cuando esté debida y reglamentariamente señalizada la vía pública por motivos
de trabajos y actividades, entre otras como paso de comitivas, procesiones,
cabalgatas, pruebas deportivas, etc., que requieran retirada por la grúa de los
vehículos estacionados, debe ser abonado por los conductores. En estos casos
las vías se señalizarán e indicarán tales actividades con 48 horas de antelación.
Y queda delimitada concretamente la situación jurídica del vehículo abandonado.
- El título XIII, referido a las responsabilidades y al procedimiento
sancionador, simplifica su contenido respecto a la regulación vigente, debido a
que el procedimiento sancionador se encuentra totalmente descrito en el Real
Decreto Legislativo 339/90, 2 de marzo, y el Real Decreto 320/1994, de 25 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en
Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Tras la disposición final, la Ordenanza incluye la descripción de un cuadro de
infracciones revisado y acomodado al nuevo texto normativo, además de añadir,
a continuación, un anexo de definiciones con el que culmina la redacción de la
misma.
En cuanto a la regulación relativa a las infracciones y sanciones previstas en la
Ordenanza, con carácter general, no ha experimentado cambios importantes, en
tanto que es un régimen jurídico vinculado a la regulación contenida en el Título
V del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial. Se ordenan las infracciones y sanciones en un anexo específico
siguiendo el orden que establece el articulado del texto. Quedan tipificadas las
infracciones y sanciones que se derivan de la vulneración del régimen jurídico
del acceso a Entornos Protegidos y de la Movilidad en bicicleta y de todos los
supuestos de hecho cuyo incumplimiento conlleva la tipificación de infracción y
sanción, siempre de acuerdo con el marco de la regulación de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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7. En cuanto a los sectores de aparcamiento regulado se incorpora en la tipología
de usuarios los de vehículos eléctricos, las personas con movilidad reducida, y
los usuarios en general y visitantes. Y se regula, como novedad, la creación de
Zonas Verdes Exclusivas, destinadas al estacionamiento de los residentes, así
como el procedimiento para obtener el título que acredita autorización para
aparcar en estas zonas.
- El Título IX introduce en el capítulo correspondiente a las ocupaciones de la
vía pública, el contenido de la autorización para dicha ocupación, que a día de
hoy no se encuentra reflejado. Respecto de las reservas de espacio, se
incorpora un artículo en el que se regulan las reservas de estacionamiento y las
reservas de punto de recarga de vehículos eléctricos, como novedad.
- Los Títulos X y XI prevén la regulación aplicable a los transportes y las
restricciones a la circulación.
- El título XII incluye el régimen jurídico del desplazamiento, junto con la
inmovilización y retirada de vehículos. Se ha regulado específicamente que
cuando esté debida y reglamentariamente señalizada la vía pública por motivos
de trabajos y actividades, entre otras como paso de comitivas, procesiones,
cabalgatas, pruebas deportivas, etc., que requieran retirada por la grúa de los
vehículos estacionados, debe ser abonado por los conductores. En estos casos
las vías se señalizarán e indicarán tales actividades con 48 horas de antelación.
Y queda delimitada concretamente la situación jurídica del vehículo abandonado.
- El título XIII, referido a las responsabilidades y al procedimiento
sancionador, simplifica su contenido respecto a la regulación vigente, debido a
que el procedimiento sancionador se encuentra totalmente descrito en el Real
Decreto Legislativo 339/90, 2 de marzo, y el Real Decreto 320/1994, de 25 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en
Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Tras la disposición final, la Ordenanza incluye la descripción de un cuadro de
infracciones revisado y acomodado al nuevo texto normativo, además de añadir,
a continuación, un anexo de definiciones con el que culmina la redacción de la
misma.
En cuanto a la regulación relativa a las infracciones y sanciones previstas en la
Ordenanza, con carácter general, no ha experimentado cambios importantes, en
tanto que es un régimen jurídico vinculado a la regulación contenida en el Título
V del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial. Se ordenan las infracciones y sanciones en un anexo específico
siguiendo el orden que establece el articulado del texto. Quedan tipificadas las
infracciones y sanciones que se derivan de la vulneración del régimen jurídico
del acceso a Entornos Protegidos y de la Movilidad en bicicleta y de todos los
supuestos de hecho cuyo incumplimiento conlleva la tipificación de infracción y
sanción, siempre de acuerdo con el marco de la regulación de la Ley sobre
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