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LIC. BAUDELIO LOPEZ MARBÁN
PATRIMONIO

             BIENES


PATRIMONIO   OBLIGACIONES   UNIVERSALIDAD
                               JURIDICA

             DERECHOS



                                    SUCEPTIBLES DE
                                     APRECIACION
                                      PECUNIARIA
ELEMENTOS DEL PATRIMONIO
SUJETO ACTIVO           SUJETO
PASIVO




BIENES O DERECHOS   CONJUNTO DE
                    OBLIGACIONES
TEORÍA CLASICA DEL PATRIMONIO
                  (AFECTACIÓN)

   1.- Solo las personas pueden tener patrimonio.

       2.- Todos deben tener un patrimonio.

                 3.- Es inalienable.

4.- Es indivisible. (Toda persona no tiene más que un
                       patrimonio).
TEORIA MODERNA DEL PATRIMONIO
               (AFECTACION)




  Bienes                      REALIZACION
                APRECIABLES     DE UN FIN
 Derechos        EN DINERO     JURIDICO Y
                              ECONOMICO
Obligaciones
DERECHOS PERSONALES
     FACULTAD JURIDICA                 ACREEDOR




SELE EXIJE EL CUMPLIMIENTO DE           DEUDOR
       UNA OBLIGACION


       LA OBLIGACION            DE DAR, HACER O NO HACER



Esta relación nace, cuando alguna de las partes
         incumple con sus obligaciones.
DERECHOS REALES
Poder jurídico que en forma directa o inmediata se
 ejerce sobre un bien para su aprovechamiento total o
 parcial o en funciones de garantía, siendo oponible a
 terceros en virtud de una relación jurídica, que se
 establece entre estos y el titular del derecho.
PROPIEDAD
 TODO AQUELLO QUE PUEDE SER OBJETO DE
            APROPIACION.




TODO AQUELLO QUE PUEDE SER UTIL PARA EL
              HOMBRE.
OBJETO DE LA PROPIEDAD
TODAS LAS COSAS QUE NO ESTÉN EXCLUIDAS DEL
                 COMERCIO

    NATURAL            DISPOSICION DE LEY
CLASIFICACION DE LOS BIENES
               (DOCTRINA)
  CORPORALES           INCORPORALES

  CONSUMIBLES          NO CONSUMIBLES

  FUNGIBLES            NO FUNGIBLES

  MOSTRENCOS           VACANTES

  MUEBLES              INMUEBLES
BIENES MUEBLES
BIENES INMUEBLES
PROPIEDAD
Es el Derecho Real de
usar,      disfrutar  y
disponer de los bienes
con las limitaciones
que exijan el interés
público y con arreglo a
las modalidades que
fijen las leyes.
PROPIEDAD
  USAR


  DISFRUTAR


  DISPONER
LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD
No afecta derechos de terceros.



Es el Derecho que tiene el
 Estado a la intervención
 en nuestra Propiedad.
REGISTRO PÚBLICO DE LA
      PROPIEDAD
               Es un régimen
              jurídico especial
              que pertenece al
                    órgano
                jurisdiccional
                   donde se
                 inscriben los
                    bienes
                  inmuebles.
DERECHOS REALES
                  PROPIEDAD
                  USUFRUCTO
                  USO
                  HABITACIÓN
                  SERVIDUMBRE
DERECHOS          DERECHO DE
                  AUTOR
  REALES
                   HIPOTECA
                   PRENDA
MEDIOS PARA ADQUIRIR LA PROPIEDAD

                   1.- La ocupación
                   2.- La accesión y la
                   adquisición de frutos y
                   productos.
                   3.- La prescripción
                   adquisitiva.
                   4.- La adjudicación.
                   5.- La herencia.
                   6.- El Contrato.
                   7.- La Ley (por
                   expropiación).
LA OCUPACIÓN
Toma de posesión permanente de las cosas sin dueño
 o cuya legítima procedencia se ignore con el animo
 de adueñarse de ellas.
   P      IURIS TANTUM.-       Cuando un mueble se encuentra en un
   R
   E                          inmueble se presume de la cosa pertenece
   S       al                 dueño del inmueble.
   U
   N
   C      IURES DE IURES.-   No admite prueba en contrario ejemplo: los
   I
                              padres que deben dar los alimentos a sus
   O
   N                          hijos.
   E
   S
LA OCUPACION EN SUS DISTITNAS
            FORMAS
APROPIACIÓN DE
 ANIMALES SIN MARCA
 EN PREDIOS DE UN
 SOLO DUEÑO.-
 Establece    que    los
 animales sin marca que
 se encuentren en un
 predio se presumen que
 son del dueño mientras
 no se demuestre lo
 contrario.
LA OCUPACION EN SUS DISTITNAS
          FORMAS
              DE LA OCUPACIÓN DE
               TESOROS.-
               Un tesoro es el deposito
               oculto de dinero u objetos
               preciosos    cuya    legitima
               procedencia se ignore; El
               tesoro oculto pertenece al
               que lo descubre en su
               propiedad, si es en una
               propiedad ajena corresponde
               la mitad al dueño del terreno
               y el descubridor.
LAOCUPACION EN SUS DISTINTAS
            FORMAS
DE LA OCUPACIÓN DE
 AGUAS.-
 El dueño del predio en que
 exista una fuente natural o
 que halla perforado un pozo
 brotante tiene el derecho a
 disponer de ellas pero si
 estas pasan de una finca a
 otra se aprovechamiento se
 considera     de    utilidad
 publica.
LA ACCESION
Es un medio para adquirir la propiedad mediante la
              extensión de dominio.
C
L
A     NATURAL.        Es la unión o incorporación de cosas sin la
S                     intervención de la voluntad del hombre.
I
F
I     ARTIFICIAL.              Se produce con la intervención de
C     la                       voluntad del hombre.
A
C
I
O
N
FORMAS DE ACCESION NATURAL
      ALUVION

 Es el material que
 arrastra la corriente de
 un rió y lo deposita en
 un predio
 incrementando su
 extensión.
FORMAS DE ACCESION NATURAL

                 AVULSION

              Es el desprendimiento de
              una porción de tierra por
              la corriente de un rió, es
              identificable y se
              deposita en otro predio.
FORMAS DE ACCESION NATURAL
  NACIMIENTO DE
       ISLAS

 Las islas que se formen
 en aguas de propiedad
 particular pertenecerán
 al dueño de estas.
FORMAS DE ACCESION NATURAL
               MUTACIÓN EN EL
               CAUSE DE UN RIO

              Cuando el rió cambiare de
              cause tratándose de aguas
              de propiedad particular los
              propietarios del dueño
              adquirirán dichas aguas, si
              las aguas son de propiedad
              federal se citara a la ley
              respectiva.
FORMAS DE ACCESION ARTIFICIAL
  MUEBLES        INMUEBLES
INCORPORACIÓN    EDIFICACIÓN
ESPECIFICACIÓN    SIEMBRA
  LA MEZCLA      PLANTACIÓN
 CONFUSIÓN
INCORPORACIÓN
Cuando      dos     bienes
muebles que pertenecen
a dos dueños distintos, se
unen de tal manera que
vienen a formar uno solo
sin que intervenga de
mala fe, el propietario de
lo principal adquiere el
accesorio pagando su
valor.
COFUSION Y MEZCLA
        La primera se realiza en líquidos,
        mientras que la segunda en
        sólidos; Si por voluntad de uno
        solo pero de buena fe se mezclan
        o confunden bienes de igual
        pero de diferente especie se
        arreglaran a la parte que le
        corresponda; En relación ha que
        esta acción fuera ejecutada de
        mala fe pierde el bien mezclado
        además de pagar perjuicios al
        dueño.
ESPECIFICACION
Al que de buena fe empleo
materia ajena en todo o en
parte, para formar una cosa de
nueva especie hará suya la obra
siempre que el merito artístico
de esta exceda en precio en la
materia cuyo valor indemnizara
al dueño; en caso de que no
exceda el precio de la materia el
dueño hará suya la obra y
tendrá derecho a reclamar
daños y perjuicios.
EDIFICACIÓN, SIEMBRA,
             PLANTACIÓN
La única regla es que siempre será el
  bien inmueble, se dan las siguientes
            HIPÓTESIS :

1.- En terreno propio con materiales
   ajenos; adquiere la propiedad de
   unos y otros pero con la obligación
   de pagarlos y resarcir los daños.
EDIFICACIÓN, SIEMBRA,
            PLANTACIÓN
2.- De buena fe en terreno ajeno; El dueño del terreno en
  que se edifique o plante de buena fe tendrá derecho a
  hacer suya la plantación previa indemnización.
EDIFICACIÓN, SIEMBRA,
            PLANTACIÓN
3.- De mala fe por el No propietario; Pierde lo edificado
  plantado, sin que tenga derecho a reclamar
  indemnización alguna del dueño del suelo.
EDIFICACIÓN, SIEMBRA,
            PLANTACIÓN
4.- Mala fe del propietario y del que edifica; Se entenderá
  compensada esta circunstancia y se arreglaran los
  derechos de uno y otro.
MALA FE
Se entiende que existe mala
 fe por parte del sembrador
 cuando saben que el
 terreno que va a ser
 sembrado no es de su
 propiedad.

Existe   mala fe por el
 propietario    cuando     a
 ciencia y paciencia permite
 que otro edifique sin
 oponerse.
ADJUDICACION

      Es la declaración judicial o
            administrativa que
          declara la propiedad a
          favor de una persona.
HERENCIAS

Para adquirir la propiedad
     por este medio se
  necesita previo juicio ya
   sea testamentario o in
  testamentario según se
          amerite.
CONTRATOS
     Es la manifestación de la
       voluntad tendiente de
         producir efectos de
      derecho; crear, modificar
     o extinguir obligaciones o
             derechos.
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
 Forma de adquirir la
propiedad a través de la
 posesión de los bienes
   por los requisitos
establecidos por la ley.
ADQUISICION DE FRUTOS Y
         PRODUCTOS
A   FRUTOS: manifestaciones
D   naturales o especiales de las
Q
U   cosas sin que ello implique su
I   deterioro no inmediato.
S
I
C
I   PRODUCTOS: implica que su        Naturales
O   uso continuo va deteriorando     Artificiales
N
    la cosa se clasifica en:         Civiles
                                     Industriales
ADQUISICION DE PRODUCTOS
NATURALES.- Un árbol,
 producción de la tierra.

ARTIFICIALES.- En virtud
 del trabajo.

CIVILES.- Se producen
 mediante actos jurídicos.

INDUSTRIALES.- Implican
  a la industria
FORMAS DE ADQUIRIR LA
          PROPIEDAD
PRIMITIVAS.
 DERIVADAS.
 A TITULO ONEROSO.
A TITULO GRATUITO.
 POR ACTO ENTRE VIVOS. (CONTRATO)
 POR ACTO ENTRE VIVOS. (HERENCIA)
A TITULO UNIVERSAL.
 A TITULO PARTICULAR.
COPROPIEDAD
Hay copropiedad cuando
un bien, un derecho o
una universalidad de
bienes,    derechos    y
obligaciones apreciables
en dinero pertenecen pro
indiviso a dos o mas
personas.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA
            COPROPIEDAD
                   1.- Todo acto de dominio, de
                   disposición jurídica de la cosa objeto
                   de copropiedad es valido solo si se
                   lleva acabo con el consentimiento
                   unánime de todos los propietarios.
                   2.- Los actos de administración de la
                   cosa se deben llevar acabo por la
                   mayoría de las personas e intereses.
ACTO ADMINISTRATIVO.- alquilar, rentar, reparar,
 pagar, mayoría de voluntades de los copropietarios a
 mayoría de intereses.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
          Ausencia de vicios de la
          voluntad (dolo o mala fe)
                 Forma
         Posibilidad del objeto de
             existir físicamente
               Existencia
               Voluntad
              Solemnidad
                 Objeto
ELEMENTOS DE LA COPROPIEDAD
1.- PARTE ALÍCUOTA.-
 mental, aritmética que no
   tiene una existencia
         material.

2.- PRO INDEVISO.- que
     no se divide, los
    copropietarios son
 dueños de todo pero nada
      en particular.
FORMAS DE COPROPIEDAD
Voluntarias o Forzosas
Temporales y Permanentes
Reglamentadas y Reglamentadas
Sobre bienes determinados o sobre patrimonio
 universal
Por acto entre vivos y por causa de muerte
Por virtud de hecho jurídico y por virtud de un
 acto jurídico
FORMAS DE COPROPIEDAD
  VOLUNTARIA.-

  Se establece por la
    voluntad de los
   copropietarios al
momento de comprar,
 ejemplo contrato de
    compra-venta.
FORMAS DE COPROPIEDAD
           FORZOSAS.-

           Aquellas que por la
           naturaleza de las cosas
           existe imposibilidad para
           llegar a la división y
           renta; condominio.
FORMAS DE COPROPIEDAD

 TEMPORALES.-

 Duran un tiempo
  determinado
FORMAS DE COPROPIEDAD

           PERMANENTES.-

           Son aquellas que por su
           naturaleza es necesario
           que no puedan dividirse o
           venderse.
FORMAS DE COPROPIEDAD
REGLEMENTADAS.-

  Aquellas que por sus
    características y
 conflictos que pueden
presentar han merecido
  una reglamentación
   especial en la ley.
FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

                NO REGLAMENTADAS.-

                      No tiene una
                 reglamentación especial
                        en la ley.
FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

  DETERMINADAS.-

  Recaen sobre bienes
específicos; casa, terreno.
FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

                 SOBRE PATRIMONIO
                    UNIVERSAL.-

                     Recae sobre una
                universalidad jurídica de
                    bienes, derechos y
               obligaciones apreciables en
                         dinero.
FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

   POR ACTO ENTRE
       VIVOS.-

 Se origina por medio del
     contrato, de acto
    jurídico unilateral
      (donación) por
 prescripción adquisitiva
   o por hecho jurídico.
FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

                 CAUSA DE MUERTE.-

                   Se originan por el
                   intestado o por el
                    testamento en el
                momento de la muerte del
                  autor de la herencia.
FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

POR VIRTUD DE UN
HECHO JURÍDICO.-

Ocupación, accesión, o
prescripción adquisitiva.
FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

                  POR VIRTUD DE UN
                   ACTO JURÍDICO.-

                La que se origina por acto
                 jurídico unilateral, por
                 contrato o testamento.
COPROPIEDADES FORZOSAS
MEDIANERIA



Cuando hay una cosa que divide dos predios de
 distintos dueños, una pared, setos, zanjas.

Cuando haya constancia que demuestra quien fabrico la
 pared que divide los predios, el que costeo es dueño
 exclusivo.
COPROPIEDADES FORZOSAS
                     MEDIANERIA
Se presume la copropiedad mientras no halla signo exterior
                que demuestre lo contrario:
            1.- En las paredes divisorias de los edificios
                    contiguos hasta el punto común de
                    elevación.
            2.- En las paredes divisorias de los jardines o
                    corrales situados en poblados.
            3.- En las cercas, vallados y setos que dividen
                    predios rústicos.
            4.- Las zanjas o acequias abiertas entre las
                    heredades.
COPROPIEDADES FORZOSAS
CONDOMINIO

 Régimen jurídico donde un conjunto de personas
 tienen en propiedad exclusiva, un bien y son
 copropietarios de las cosas comunes

 PROPIEDAD EXCLUSIVA.- departamento

 PROPIEDAD COMUN.- escaleras, elevadores, áreas
                  verdes.
DERECHO DEL TANTO ENTRE
            COPROPIETARIOS

Los copropietarios de una
  cosa indivisa no podrán
   enajenar a extraños su
 parte alícuota respectiva
  si el coparticipe quiere
   hacer uso del derecho
          del tanto.
EXTINCION DE LA COPROPIEDAD
             La división de la cosa
              común.

             Destrucción o perdida de
              la cosa común.

             Enajenación,
              consolidación, o reunión
              de todas.
USUFRUCTO

   Es un derecho real
  temporal, vitalicio por
  naturaleza, para usar y
  disfrutar de los bienes
ajenos sin alterar su forma
        o sustancia.
CARACTERISTICAS
VITALICIO POR NATURALEZA.- Por que dura la
 vida del usufructuario y a la muerte del mismo
 concluye.




TEMPORAL.- cuando se establece un termino.
SUJETOS
SUJETO PASIVO.- nudo propietario.


SUJETO ACTIVO DETERMINADO.- usufructuario.


SUJETO PASIVO INDETERMINADO.- terceros con
 obligaciones de no hacer o molestar.
OBLIGACIONES
OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO.-
 Conservar la cosa.



OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO
 DETERMINADO.- Dar el usufructo, obligaciones
 de no hacer.
USUFRUCTO
MODALIDADES.- El usufructo puede constituirse
 desde o hasta cierto día puramente y bajo condición.

INCAPACIDAD.- Las corporaciones que no pueden
 adquirir, poseer, o administrar bienes raíces.

CAPACIDAD PARA DAR EN USUFRUCTO.- solo lo
 puede dar el que pueda enajenar.
MODOS DE CONSTITUCIÓN DEL
           USUFRUCTO
CONSTITUCIÓN
 DIRECTA.- El dueño
 concede directamente el
 usufructo de la propiedad
 ya sea a titulo gratuito u
 oneroso.

CONSTITUCIÓN POR
 RETENCION.- Cuando el
 propietario vende la
 propiedad y se reserva el
 usufructo.
MODOS DE CONSTITUCIÓN DEL
       USUFRUCTO
           USUFRUCTO POR LEY.-
              Cuando el sujeto a Patria
           Potestad adquiere bienes por
           cualquier titulo que no sea su
              trabajo la propiedad y la
                mitad del usufructo
             pertenece al sujeto a PP, la
              administración y la otra
                mitad del usufructo
            corresponde al que ejerza la
                  Patria Potestad.
MODOS DE CONSTITUCIÓN DEL
       USUFRUCTO

POR ACTO UNILATERAL
 O PLURILATERAL.-
 contratos

POR PRESCRIPCIÓN.-
MODOS DE CONSTITUCIÓN DEL
       USUFRUCTO
             A FAVOR DE UNA O
              VARIAS PERSONAS.- ya
             sea sucesiva o simultanea.
USUFRUCTO
         FORMALIDADES DE PUBLICIDAD

El usufructo de autobuses de transporte publico se
 hace ante notario.
El usufructo de inmueble se hace ante escritura
 publica ante notario.
Debe inscribirse ante el Registro Publico de la
 Propiedad.
USUFRUCTO
  TIEMPO DE DURACIÓN DEL USUFRUCTO

PERSONAS FÍSICAS.-Vitalicio o temporal.


PERSONAS MORALES.- La mayoría duran 20
 años o terminan cuando se disuelve o dejan de
 existir.
USUFRUCTO
 CAPACIDAD PARA
 ADQUIRIR USUFRUCTO
   SOBRE INMUEBLES.-
Cualquier persona mayor de
 edad en pleno ejercicio de
    sus derechos civiles.
 LIMITACIONES.- Las
sociedades extranjeras salvo
 en aquellos casos en que la
 Secretaria de Relaciones lo
          autorice.
ACCIONES Y DERECHOS DEL
              USUFRUCTO
Derecho de Petición.- El cual
 se encuentra previsto en el
 articulo 8.

Pretensiones reales,
 personales, posesorias.

Acciones Personales.-
 Derivan de las relaciones
 particulares.
ACCIONES Y DERECHOS DEL
              USUFRUCTO
Derechos.- Usar y recibir los frutos y beneficios de las
 cosas y la posesión.

Derecho de alquilar, ceder, gravar, hipotecar y vender
 su derecho de usufructo pero todos los contratos que
 celebre como usufructuario terminaran con el
 usufructo.

Derecho de mejorar la cosa.- pero no puede reclamar
 paga por dichas mejorías pero si puede retirarlas
 siempre que sea posible.
EFECTO DE LA TERMINACIÓN DEL
          USUFRUCTO

Terminado el usufructo
  los contratos que halla
celebrado el usufructuario
no obligan al propietario y
 este entrara en posesión
        de la cosa.
OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
El usufructuario antes de entrar en el goce de los
 bienes esta obligado:

A formar a sus expensas, con citación del dueño un
 inventario haciendo tasar los bienes muebles y hacer
 constar el estado de los inmuebles.
A dar la correspondiente caución de que disfrutara de
 la cosa con moderación y las restituirá al propietario
 con sus accesiones al extinguirse el usufructo.
USUFRUCTO DEL DONANTE

          El donador que conserva
           el usufructo de los bienes
           donados esta dispensado
           de dar la caución referida.
USUFRUCTO
DISPENSA DE FIANZA DEL USUFRUCTUARIO
 El que se reserve la propiedad puede dispensar de dar
 caución

USUFRUCTO ONEROSO SIN PRESTACIÓN DE
 CAUCIÓN
 Si el usufructo se constituye por titulo oneroso y el
 usufructuario no presta la correspondiente caución, el
 propietario tiene derecho de intervenir en la
 administración de los bienes para procurar su
 conservación.
OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO DURANTE
              EL DISFRUTE


El usufructuario dada la
 caución tendrá derecho a
 todos los frutos de la cosa
    desde el día en que
  comience a percibirlos.
OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO A
         TITULO GRATUITO

                   El usufructuario esta
                     obligado a hacer
               reparaciones indispensables
                para mantener las cosas en
                    el estado en que se
                  encontraban cuando lo
                          recibió.
OBLIGACIONES DEL NUDO
               PROPIETARIO
Entregar la cosa en buen
 estado
Garantizar el uso y gocé de la
 cosa en forma pacifica al
 usufructuario.
Responder en los daños y
 perjuicios por los vicios ocultos
Hacer las reparaciones de la
 cosa cuando el usufructo se
 haya constituido a titulo
 oneroso.
EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO
Por muerte del usufructuario
Por vencimiento del plazo por el cual se constituyo
Por cumplirse la condición impuesta en el titulo constitutivo
 para la cesación de este derecho
Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma
 persona
Por prescripción negativa conforme a lo prevenido
Por la renuncia expresa del usufructuario salvo los dispuesto
 respecto de las renuncias hechas en fraude
Por la perdida total de la cosa del objeto del usufructo
Por la cesación del derecho del que constituyo el usufructo
Por no dar caución al usufructuario.

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Bienes y derechos reales

  • 2. PATRIMONIO BIENES PATRIMONIO OBLIGACIONES UNIVERSALIDAD JURIDICA DERECHOS SUCEPTIBLES DE APRECIACION PECUNIARIA
  • 3. ELEMENTOS DEL PATRIMONIO SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO BIENES O DERECHOS CONJUNTO DE OBLIGACIONES
  • 4. TEORÍA CLASICA DEL PATRIMONIO (AFECTACIÓN) 1.- Solo las personas pueden tener patrimonio. 2.- Todos deben tener un patrimonio. 3.- Es inalienable. 4.- Es indivisible. (Toda persona no tiene más que un patrimonio).
  • 5. TEORIA MODERNA DEL PATRIMONIO (AFECTACION) Bienes REALIZACION APRECIABLES DE UN FIN Derechos EN DINERO JURIDICO Y ECONOMICO Obligaciones
  • 6. DERECHOS PERSONALES FACULTAD JURIDICA ACREEDOR SELE EXIJE EL CUMPLIMIENTO DE DEUDOR UNA OBLIGACION LA OBLIGACION DE DAR, HACER O NO HACER Esta relación nace, cuando alguna de las partes incumple con sus obligaciones.
  • 7. DERECHOS REALES Poder jurídico que en forma directa o inmediata se ejerce sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial o en funciones de garantía, siendo oponible a terceros en virtud de una relación jurídica, que se establece entre estos y el titular del derecho.
  • 8. PROPIEDAD TODO AQUELLO QUE PUEDE SER OBJETO DE APROPIACION. TODO AQUELLO QUE PUEDE SER UTIL PARA EL HOMBRE.
  • 9. OBJETO DE LA PROPIEDAD TODAS LAS COSAS QUE NO ESTÉN EXCLUIDAS DEL COMERCIO NATURAL DISPOSICION DE LEY
  • 10. CLASIFICACION DE LOS BIENES (DOCTRINA) CORPORALES INCORPORALES CONSUMIBLES NO CONSUMIBLES FUNGIBLES NO FUNGIBLES MOSTRENCOS VACANTES MUEBLES INMUEBLES
  • 13. PROPIEDAD Es el Derecho Real de usar, disfrutar y disponer de los bienes con las limitaciones que exijan el interés público y con arreglo a las modalidades que fijen las leyes.
  • 14. PROPIEDAD USAR DISFRUTAR DISPONER
  • 15. LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD No afecta derechos de terceros. Es el Derecho que tiene el Estado a la intervención en nuestra Propiedad.
  • 16. REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Es un régimen jurídico especial que pertenece al órgano jurisdiccional donde se inscriben los bienes inmuebles.
  • 17. DERECHOS REALES PROPIEDAD USUFRUCTO USO HABITACIÓN SERVIDUMBRE DERECHOS DERECHO DE AUTOR REALES HIPOTECA PRENDA
  • 18. MEDIOS PARA ADQUIRIR LA PROPIEDAD 1.- La ocupación 2.- La accesión y la adquisición de frutos y productos. 3.- La prescripción adquisitiva. 4.- La adjudicación. 5.- La herencia. 6.- El Contrato. 7.- La Ley (por expropiación).
  • 19. LA OCUPACIÓN Toma de posesión permanente de las cosas sin dueño o cuya legítima procedencia se ignore con el animo de adueñarse de ellas. P  IURIS TANTUM.- Cuando un mueble se encuentra en un R E inmueble se presume de la cosa pertenece S al dueño del inmueble. U N C  IURES DE IURES.- No admite prueba en contrario ejemplo: los I padres que deben dar los alimentos a sus O N hijos. E S
  • 20. LA OCUPACION EN SUS DISTITNAS FORMAS APROPIACIÓN DE ANIMALES SIN MARCA EN PREDIOS DE UN SOLO DUEÑO.- Establece que los animales sin marca que se encuentren en un predio se presumen que son del dueño mientras no se demuestre lo contrario.
  • 21. LA OCUPACION EN SUS DISTITNAS FORMAS DE LA OCUPACIÓN DE TESOROS.- Un tesoro es el deposito oculto de dinero u objetos preciosos cuya legitima procedencia se ignore; El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en su propiedad, si es en una propiedad ajena corresponde la mitad al dueño del terreno y el descubridor.
  • 22. LAOCUPACION EN SUS DISTINTAS FORMAS DE LA OCUPACIÓN DE AGUAS.- El dueño del predio en que exista una fuente natural o que halla perforado un pozo brotante tiene el derecho a disponer de ellas pero si estas pasan de una finca a otra se aprovechamiento se considera de utilidad publica.
  • 23. LA ACCESION Es un medio para adquirir la propiedad mediante la extensión de dominio. C L A NATURAL. Es la unión o incorporación de cosas sin la S intervención de la voluntad del hombre. I F I ARTIFICIAL. Se produce con la intervención de C la voluntad del hombre. A C I O N
  • 24. FORMAS DE ACCESION NATURAL ALUVION Es el material que arrastra la corriente de un rió y lo deposita en un predio incrementando su extensión.
  • 25. FORMAS DE ACCESION NATURAL AVULSION Es el desprendimiento de una porción de tierra por la corriente de un rió, es identificable y se deposita en otro predio.
  • 26. FORMAS DE ACCESION NATURAL NACIMIENTO DE ISLAS Las islas que se formen en aguas de propiedad particular pertenecerán al dueño de estas.
  • 27. FORMAS DE ACCESION NATURAL MUTACIÓN EN EL CAUSE DE UN RIO Cuando el rió cambiare de cause tratándose de aguas de propiedad particular los propietarios del dueño adquirirán dichas aguas, si las aguas son de propiedad federal se citara a la ley respectiva.
  • 28. FORMAS DE ACCESION ARTIFICIAL MUEBLES INMUEBLES INCORPORACIÓN EDIFICACIÓN ESPECIFICACIÓN SIEMBRA LA MEZCLA PLANTACIÓN CONFUSIÓN
  • 29. INCORPORACIÓN Cuando dos bienes muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de tal manera que vienen a formar uno solo sin que intervenga de mala fe, el propietario de lo principal adquiere el accesorio pagando su valor.
  • 30. COFUSION Y MEZCLA La primera se realiza en líquidos, mientras que la segunda en sólidos; Si por voluntad de uno solo pero de buena fe se mezclan o confunden bienes de igual pero de diferente especie se arreglaran a la parte que le corresponda; En relación ha que esta acción fuera ejecutada de mala fe pierde el bien mezclado además de pagar perjuicios al dueño.
  • 31. ESPECIFICACION Al que de buena fe empleo materia ajena en todo o en parte, para formar una cosa de nueva especie hará suya la obra siempre que el merito artístico de esta exceda en precio en la materia cuyo valor indemnizara al dueño; en caso de que no exceda el precio de la materia el dueño hará suya la obra y tendrá derecho a reclamar daños y perjuicios.
  • 32. EDIFICACIÓN, SIEMBRA, PLANTACIÓN La única regla es que siempre será el bien inmueble, se dan las siguientes HIPÓTESIS : 1.- En terreno propio con materiales ajenos; adquiere la propiedad de unos y otros pero con la obligación de pagarlos y resarcir los daños.
  • 33. EDIFICACIÓN, SIEMBRA, PLANTACIÓN 2.- De buena fe en terreno ajeno; El dueño del terreno en que se edifique o plante de buena fe tendrá derecho a hacer suya la plantación previa indemnización.
  • 34. EDIFICACIÓN, SIEMBRA, PLANTACIÓN 3.- De mala fe por el No propietario; Pierde lo edificado plantado, sin que tenga derecho a reclamar indemnización alguna del dueño del suelo.
  • 35. EDIFICACIÓN, SIEMBRA, PLANTACIÓN 4.- Mala fe del propietario y del que edifica; Se entenderá compensada esta circunstancia y se arreglaran los derechos de uno y otro.
  • 36. MALA FE Se entiende que existe mala fe por parte del sembrador cuando saben que el terreno que va a ser sembrado no es de su propiedad. Existe mala fe por el propietario cuando a ciencia y paciencia permite que otro edifique sin oponerse.
  • 37. ADJUDICACION Es la declaración judicial o administrativa que declara la propiedad a favor de una persona.
  • 38. HERENCIAS Para adquirir la propiedad por este medio se necesita previo juicio ya sea testamentario o in testamentario según se amerite.
  • 39. CONTRATOS Es la manifestación de la voluntad tendiente de producir efectos de derecho; crear, modificar o extinguir obligaciones o derechos.
  • 40. PRESCRIPCION ADQUISITIVA Forma de adquirir la propiedad a través de la posesión de los bienes por los requisitos establecidos por la ley.
  • 41. ADQUISICION DE FRUTOS Y PRODUCTOS A FRUTOS: manifestaciones D naturales o especiales de las Q U cosas sin que ello implique su I deterioro no inmediato. S I C I PRODUCTOS: implica que su Naturales O uso continuo va deteriorando Artificiales N la cosa se clasifica en: Civiles Industriales
  • 42. ADQUISICION DE PRODUCTOS NATURALES.- Un árbol, producción de la tierra. ARTIFICIALES.- En virtud del trabajo. CIVILES.- Se producen mediante actos jurídicos. INDUSTRIALES.- Implican a la industria
  • 43. FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD PRIMITIVAS.  DERIVADAS.  A TITULO ONEROSO. A TITULO GRATUITO.  POR ACTO ENTRE VIVOS. (CONTRATO)  POR ACTO ENTRE VIVOS. (HERENCIA) A TITULO UNIVERSAL.  A TITULO PARTICULAR.
  • 44. COPROPIEDAD Hay copropiedad cuando un bien, un derecho o una universalidad de bienes, derechos y obligaciones apreciables en dinero pertenecen pro indiviso a dos o mas personas.
  • 45. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA COPROPIEDAD 1.- Todo acto de dominio, de disposición jurídica de la cosa objeto de copropiedad es valido solo si se lleva acabo con el consentimiento unánime de todos los propietarios. 2.- Los actos de administración de la cosa se deben llevar acabo por la mayoría de las personas e intereses. ACTO ADMINISTRATIVO.- alquilar, rentar, reparar, pagar, mayoría de voluntades de los copropietarios a mayoría de intereses.
  • 46. ELEMENTOS DE VALIDEZ Ausencia de vicios de la voluntad (dolo o mala fe) Forma Posibilidad del objeto de existir físicamente Existencia Voluntad Solemnidad Objeto
  • 47. ELEMENTOS DE LA COPROPIEDAD 1.- PARTE ALÍCUOTA.- mental, aritmética que no tiene una existencia material. 2.- PRO INDEVISO.- que no se divide, los copropietarios son dueños de todo pero nada en particular.
  • 48. FORMAS DE COPROPIEDAD Voluntarias o Forzosas Temporales y Permanentes Reglamentadas y Reglamentadas Sobre bienes determinados o sobre patrimonio universal Por acto entre vivos y por causa de muerte Por virtud de hecho jurídico y por virtud de un acto jurídico
  • 49. FORMAS DE COPROPIEDAD VOLUNTARIA.- Se establece por la voluntad de los copropietarios al momento de comprar, ejemplo contrato de compra-venta.
  • 50. FORMAS DE COPROPIEDAD FORZOSAS.- Aquellas que por la naturaleza de las cosas existe imposibilidad para llegar a la división y renta; condominio.
  • 51. FORMAS DE COPROPIEDAD TEMPORALES.- Duran un tiempo determinado
  • 52. FORMAS DE COPROPIEDAD PERMANENTES.- Son aquellas que por su naturaleza es necesario que no puedan dividirse o venderse.
  • 53. FORMAS DE COPROPIEDAD REGLEMENTADAS.- Aquellas que por sus características y conflictos que pueden presentar han merecido una reglamentación especial en la ley.
  • 54. FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD NO REGLAMENTADAS.- No tiene una reglamentación especial en la ley.
  • 55. FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD DETERMINADAS.- Recaen sobre bienes específicos; casa, terreno.
  • 56. FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD SOBRE PATRIMONIO UNIVERSAL.- Recae sobre una universalidad jurídica de bienes, derechos y obligaciones apreciables en dinero.
  • 57. FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD POR ACTO ENTRE VIVOS.- Se origina por medio del contrato, de acto jurídico unilateral (donación) por prescripción adquisitiva o por hecho jurídico.
  • 58. FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD CAUSA DE MUERTE.- Se originan por el intestado o por el testamento en el momento de la muerte del autor de la herencia.
  • 59. FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD POR VIRTUD DE UN HECHO JURÍDICO.- Ocupación, accesión, o prescripción adquisitiva.
  • 60. FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD POR VIRTUD DE UN ACTO JURÍDICO.- La que se origina por acto jurídico unilateral, por contrato o testamento.
  • 61. COPROPIEDADES FORZOSAS MEDIANERIA Cuando hay una cosa que divide dos predios de distintos dueños, una pared, setos, zanjas. Cuando haya constancia que demuestra quien fabrico la pared que divide los predios, el que costeo es dueño exclusivo.
  • 62. COPROPIEDADES FORZOSAS MEDIANERIA Se presume la copropiedad mientras no halla signo exterior que demuestre lo contrario: 1.- En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación. 2.- En las paredes divisorias de los jardines o corrales situados en poblados. 3.- En las cercas, vallados y setos que dividen predios rústicos. 4.- Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades.
  • 63. COPROPIEDADES FORZOSAS CONDOMINIO Régimen jurídico donde un conjunto de personas tienen en propiedad exclusiva, un bien y son copropietarios de las cosas comunes PROPIEDAD EXCLUSIVA.- departamento PROPIEDAD COMUN.- escaleras, elevadores, áreas verdes.
  • 64. DERECHO DEL TANTO ENTRE COPROPIETARIOS Los copropietarios de una cosa indivisa no podrán enajenar a extraños su parte alícuota respectiva si el coparticipe quiere hacer uso del derecho del tanto.
  • 65. EXTINCION DE LA COPROPIEDAD La división de la cosa común. Destrucción o perdida de la cosa común. Enajenación, consolidación, o reunión de todas.
  • 66. USUFRUCTO Es un derecho real temporal, vitalicio por naturaleza, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma o sustancia.
  • 67. CARACTERISTICAS VITALICIO POR NATURALEZA.- Por que dura la vida del usufructuario y a la muerte del mismo concluye. TEMPORAL.- cuando se establece un termino.
  • 68. SUJETOS SUJETO PASIVO.- nudo propietario. SUJETO ACTIVO DETERMINADO.- usufructuario. SUJETO PASIVO INDETERMINADO.- terceros con obligaciones de no hacer o molestar.
  • 69. OBLIGACIONES OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO.- Conservar la cosa. OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO DETERMINADO.- Dar el usufructo, obligaciones de no hacer.
  • 70. USUFRUCTO MODALIDADES.- El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día puramente y bajo condición. INCAPACIDAD.- Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer, o administrar bienes raíces. CAPACIDAD PARA DAR EN USUFRUCTO.- solo lo puede dar el que pueda enajenar.
  • 71. MODOS DE CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO CONSTITUCIÓN DIRECTA.- El dueño concede directamente el usufructo de la propiedad ya sea a titulo gratuito u oneroso. CONSTITUCIÓN POR RETENCION.- Cuando el propietario vende la propiedad y se reserva el usufructo.
  • 72. MODOS DE CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO USUFRUCTO POR LEY.- Cuando el sujeto a Patria Potestad adquiere bienes por cualquier titulo que no sea su trabajo la propiedad y la mitad del usufructo pertenece al sujeto a PP, la administración y la otra mitad del usufructo corresponde al que ejerza la Patria Potestad.
  • 73. MODOS DE CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO POR ACTO UNILATERAL O PLURILATERAL.- contratos POR PRESCRIPCIÓN.-
  • 74. MODOS DE CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO A FAVOR DE UNA O VARIAS PERSONAS.- ya sea sucesiva o simultanea.
  • 75. USUFRUCTO FORMALIDADES DE PUBLICIDAD El usufructo de autobuses de transporte publico se hace ante notario. El usufructo de inmueble se hace ante escritura publica ante notario. Debe inscribirse ante el Registro Publico de la Propiedad.
  • 76. USUFRUCTO TIEMPO DE DURACIÓN DEL USUFRUCTO PERSONAS FÍSICAS.-Vitalicio o temporal. PERSONAS MORALES.- La mayoría duran 20 años o terminan cuando se disuelve o dejan de existir.
  • 77. USUFRUCTO CAPACIDAD PARA ADQUIRIR USUFRUCTO SOBRE INMUEBLES.- Cualquier persona mayor de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles. LIMITACIONES.- Las sociedades extranjeras salvo en aquellos casos en que la Secretaria de Relaciones lo autorice.
  • 78. ACCIONES Y DERECHOS DEL USUFRUCTO Derecho de Petición.- El cual se encuentra previsto en el articulo 8. Pretensiones reales, personales, posesorias. Acciones Personales.- Derivan de las relaciones particulares.
  • 79. ACCIONES Y DERECHOS DEL USUFRUCTO Derechos.- Usar y recibir los frutos y beneficios de las cosas y la posesión. Derecho de alquilar, ceder, gravar, hipotecar y vender su derecho de usufructo pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminaran con el usufructo. Derecho de mejorar la cosa.- pero no puede reclamar paga por dichas mejorías pero si puede retirarlas siempre que sea posible.
  • 80. EFECTO DE LA TERMINACIÓN DEL USUFRUCTO Terminado el usufructo los contratos que halla celebrado el usufructuario no obligan al propietario y este entrara en posesión de la cosa.
  • 81. OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO El usufructuario antes de entrar en el goce de los bienes esta obligado: A formar a sus expensas, con citación del dueño un inventario haciendo tasar los bienes muebles y hacer constar el estado de los inmuebles. A dar la correspondiente caución de que disfrutara de la cosa con moderación y las restituirá al propietario con sus accesiones al extinguirse el usufructo.
  • 82. USUFRUCTO DEL DONANTE El donador que conserva el usufructo de los bienes donados esta dispensado de dar la caución referida.
  • 83. USUFRUCTO DISPENSA DE FIANZA DEL USUFRUCTUARIO El que se reserve la propiedad puede dispensar de dar caución USUFRUCTO ONEROSO SIN PRESTACIÓN DE CAUCIÓN Si el usufructo se constituye por titulo oneroso y el usufructuario no presta la correspondiente caución, el propietario tiene derecho de intervenir en la administración de los bienes para procurar su conservación.
  • 84. OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO DURANTE EL DISFRUTE El usufructuario dada la caución tendrá derecho a todos los frutos de la cosa desde el día en que comience a percibirlos.
  • 85. OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO A TITULO GRATUITO El usufructuario esta obligado a hacer reparaciones indispensables para mantener las cosas en el estado en que se encontraban cuando lo recibió.
  • 86. OBLIGACIONES DEL NUDO PROPIETARIO Entregar la cosa en buen estado Garantizar el uso y gocé de la cosa en forma pacifica al usufructuario. Responder en los daños y perjuicios por los vicios ocultos Hacer las reparaciones de la cosa cuando el usufructo se haya constituido a titulo oneroso.
  • 87. EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO Por muerte del usufructuario Por vencimiento del plazo por el cual se constituyo Por cumplirse la condición impuesta en el titulo constitutivo para la cesación de este derecho Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona Por prescripción negativa conforme a lo prevenido Por la renuncia expresa del usufructuario salvo los dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude Por la perdida total de la cosa del objeto del usufructo Por la cesación del derecho del que constituyo el usufructo Por no dar caución al usufructuario.