Derechos de las personas con adicciones al tratamiento integral, explicado en lenguaje claro
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Droit
Derechos de las personas con adicciones al tratamiento integral, explicado en lenguaje claro. Dra Maria Belén Nadal - Abogada Especialista en Discapacidad - Diplomada en Ejecución Penal
Derechos de las personas con adicciones al tratamiento integral, explicado en lenguaje claro
Los derechos de las personas con
adicciones al tratamiento integral,
explicado en lenguaje claro.
Dra. María Belén Nadal -
Argentina
Salud mental
• Salud mental y rehabilitación es
una cuestión de derechos
humanos.
• Tratamiento de adicciones debe
encuadrarse dentro de la salud
mental.
Consumo problemático
Consumos que —mediando o sin mediar
sustancia alguna— afectan negativamente, en
forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto,
y/o las relaciones sociales.
Pueden manifestarse como adicciones o
abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas —
legales o ilegales— o producidos por ciertas
conductas compulsivas de los sujetos hacia el
juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las
compras. Art. 2 Ley 26.934
Ley 26.934
Plan Integral de Consumos Problemáticos
• Se basa en ley de salud mental y en la ley de los
derechos del paciente.
• Tratamiento gratuito e integral
• Dispositivos de integración para personas en
situación de vulnerabilidad: educación y trabajo.
• Crea los Centros de Prevención de Consumo
Problemático
• Dentro del PMO
• Modelo de reducción de daños.
Obstáculos que informan los profesionales de
la salud mental al respecto de obras sociales y
prepagas
• Negación de encuadramiento dentro de las
prestaciones obligatorias.
• Requieren diagnóstico definitivo.
• Demoras de autorizaciones.
• Desconocimiento de patologías duales.
• Ausencia de información sobre Certificado
Único de Discapacidad.
ABC de leyes en
materia de salud mental y adicciones
• Convención de Personas con
Discapacidad
• Ley de Salud Mental nro. 26.557
• Ley de Consumo Problemático de
Sustancias nro. 26.934
• Ley de Obras Sociales nro. 23.660 y
23.661
• Ley de Medicina Prepaga nro. 26.682
ABC de leyes en
materia de salud mental y adicciones
• Ley de Ejecución Penal nro. 24.660
• Ley de Prestaciones para Personas con
Discapacidad nro. 24.901 y 22.431
• Resolución Conjunta 362/97 y 154/97
Ministerio de Salud de la Nación
Argentina
Resolución Conjunta 362/97 y 154/97
Ministerio de Salud de la Nación Argentina
Programa Terapéutico Básico
Admisión y Diagnóstico
Ambulatorio
Centro de Día
Residencial o en internación
Centros de Desintoxicación
Centro de Noche
• Ambulatorio: pacientes con contención socio
familiar.
• Centro de Día: ambulatorio intensivo, lunes a
viernes 4 hs (medio día) o de 6 a 8hs (día). Plan de
actividades constantes.
• Residencial o en Internación: crisis socio
ambiental o personal familiar. No puede acceder a
las otras prestaciones. 24 hs del día. Actividades
constantes (sistemáticas). Pacientes con
adicciones y riesgo para sí mismo o terceros.
Patologías psiquiátricas severas.
• Centro de Admisión y Diagnóstico: Facilita la
detección precoz, reduciendo los riesgos que
inducen o facilitan el consumo de sustancias
psicoactivas. Centro Preventivo Asistencial.
• Centro de Desintoxicación: Atención médica de
emergencia especializada en la intoxicación
aguda, en los cuadros de dependencia
fisiológica, abstinencia, cronicidad en el
consumo complicada con deterioro orgánico
severo. Atenderán los casos de sobre dosis o
intoxicaciones agudas.
• Centro u Hospital de Noche: pacientes que
una vez lograda la desafectación adictiva,
requieren una contención parcial a fin de
lograr su autonomía fundada en la re-
inserción plena que implica el trabajo
sobre las recaídas.
Consideraciones generales
• Se deberá exigir un diagnóstico médico
psicológico a partir de la cuarta semana de
tratamiento.
• Los profesionales deberán poseer experiencia
acreditada en el tratamiento de las adicciones.
• Obligadas todas las obras sociales incluidas en
ley 23.660 y prepagas.
• Establece tiempos mínimos de prestación
a fin de garantizar una cobertura mínima a
los beneficiarios.
OBRAS SOCIALES
Ley 24.455
ARTCULO 1°: Deberán incorporar como prestaciones
obligatorias: Inc. b) La cobertura para los tratamientos
médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que
dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes.
ARTICULO 2°— Los tratamientos de desintoxicación y
rehabilitación mencionados en los artículos 16, 17, 18 y 19
de la Ley 23.737 deberán ser cubiertos por la obra social de
la cual es beneficiaria la persona a la que se le aplica la
medida de seguridad curativa. En estos casos el Juez de la
causa deberá dirigirse a la obra social que corresponda a fin
de indicarle la necesidad y condiciones del tratamiento.
Medicina Prepaga
Ley 24.754
ARTICULO 1: Las empresas de
medicina prepaga deberán cubrir,
como mínimo , en sus planes de
cobertura médico asistencial las
mismas prestaciones obligatorias
dispuestas por obras sociales
Ley N° 23.737
NARCOTRÁFICO
Art. 16 — Cuando el condenado por
cualquier delito dependiere física o
psíquicamente de estupefacientes, el juez
impondrá, además de la pena, una medida
de seguridad curativa que consistirá en un
tratamiento de desintoxicación y
rehabilitación por el tiempo necesario a
estos fines, y cesará por resolución judicial,
previo dictamen de peritos que así lo
aconsejen.
El concepto de peligrosidad
• Carrera criminal
• Reincidencia delictiva
• Factor de riesgo
• Conclusiones desfavorables
Ley 26657 Salud Mental
Adicciones deben ser abordadas como
parte integrante de las políticas de
salud mental y las personas con C.P.S.
tienen todos los derechos de esta ley.
Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de
Libertad
• Principio Básico: Rehabilitación como forma de
reinserción social (Art. 1) y medios de tratamiento
interdisciplinario.
• Obligatorio la rehabilitación de la salud (art. 58)
• Sectores independientes para alojamiento y
tratamiento (art. 185 inc. J)
• Asistencia médica integral y gratuita (art. 143)
• Análisis toxicológico al ingreso o reingreso (art. 144)