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Derechos de las personas con adicciones al tratamiento integral, explicado en lenguaje claro

  1. Los derechos de las personas con adicciones al tratamiento integral, explicado en lenguaje claro. Dra. María Belén Nadal - Argentina
  2. Salud mental • Salud mental y rehabilitación es una cuestión de derechos humanos. • Tratamiento de adicciones debe encuadrarse dentro de la salud mental.
  3. Consumo problemático Consumos que —mediando o sin mediar sustancia alguna— afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales. Pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas — legales o ilegales— o producidos por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras. Art. 2 Ley 26.934
  4. Ley 26.934 Plan Integral de Consumos Problemáticos • Se basa en ley de salud mental y en la ley de los derechos del paciente. • Tratamiento gratuito e integral • Dispositivos de integración para personas en situación de vulnerabilidad: educación y trabajo. • Crea los Centros de Prevención de Consumo Problemático • Dentro del PMO • Modelo de reducción de daños.
  5. Obstáculos que informan los profesionales de la salud mental al respecto de obras sociales y prepagas • Negación de encuadramiento dentro de las prestaciones obligatorias. • Requieren diagnóstico definitivo. • Demoras de autorizaciones. • Desconocimiento de patologías duales. • Ausencia de información sobre Certificado Único de Discapacidad.
  6. ABC de leyes en materia de salud mental y adicciones • Convención de Personas con Discapacidad • Ley de Salud Mental nro. 26.557 • Ley de Consumo Problemático de Sustancias nro. 26.934 • Ley de Obras Sociales nro. 23.660 y 23.661 • Ley de Medicina Prepaga nro. 26.682
  7. ABC de leyes en materia de salud mental y adicciones • Ley de Ejecución Penal nro. 24.660 • Ley de Prestaciones para Personas con Discapacidad nro. 24.901 y 22.431 • Resolución Conjunta 362/97 y 154/97 Ministerio de Salud de la Nación Argentina
  8. Resolución Conjunta 362/97 y 154/97 Ministerio de Salud de la Nación Argentina Programa Terapéutico Básico  Admisión y Diagnóstico  Ambulatorio  Centro de Día  Residencial o en internación  Centros de Desintoxicación  Centro de Noche
  9. • Ambulatorio: pacientes con contención socio familiar. • Centro de Día: ambulatorio intensivo, lunes a viernes 4 hs (medio día) o de 6 a 8hs (día). Plan de actividades constantes. • Residencial o en Internación: crisis socio ambiental o personal familiar. No puede acceder a las otras prestaciones. 24 hs del día. Actividades constantes (sistemáticas). Pacientes con adicciones y riesgo para sí mismo o terceros. Patologías psiquiátricas severas.
  10. • Centro de Admisión y Diagnóstico: Facilita la detección precoz, reduciendo los riesgos que inducen o facilitan el consumo de sustancias psicoactivas. Centro Preventivo Asistencial. • Centro de Desintoxicación: Atención médica de emergencia especializada en la intoxicación aguda, en los cuadros de dependencia fisiológica, abstinencia, cronicidad en el consumo complicada con deterioro orgánico severo. Atenderán los casos de sobre dosis o intoxicaciones agudas.
  11. • Centro u Hospital de Noche: pacientes que una vez lograda la desafectación adictiva, requieren una contención parcial a fin de lograr su autonomía fundada en la re- inserción plena que implica el trabajo sobre las recaídas.
  12. Consideraciones generales • Se deberá exigir un diagnóstico médico psicológico a partir de la cuarta semana de tratamiento. • Los profesionales deberán poseer experiencia acreditada en el tratamiento de las adicciones. • Obligadas todas las obras sociales incluidas en ley 23.660 y prepagas. • Establece tiempos mínimos de prestación a fin de garantizar una cobertura mínima a los beneficiarios.
  13. OBRAS SOCIALES Ley 24.455 ARTCULO 1°: Deberán incorporar como prestaciones obligatorias: Inc. b) La cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes. ARTICULO 2°— Los tratamientos de desintoxicación y rehabilitación mencionados en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 23.737 deberán ser cubiertos por la obra social de la cual es beneficiaria la persona a la que se le aplica la medida de seguridad curativa. En estos casos el Juez de la causa deberá dirigirse a la obra social que corresponda a fin de indicarle la necesidad y condiciones del tratamiento.
  14. Medicina Prepaga Ley 24.754 ARTICULO 1: Las empresas de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo , en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas prestaciones obligatorias dispuestas por obras sociales
  15. Ley N° 23.737 NARCOTRÁFICO Art. 16 — Cuando el condenado por cualquier delito dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, el juez impondrá, además de la pena, una medida de seguridad curativa que consistirá en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario a estos fines, y cesará por resolución judicial, previo dictamen de peritos que así lo aconsejen.
  16. Personas con adicciones, privadas de libertad
  17. El concepto de peligrosidad • Carrera criminal • Reincidencia delictiva • Factor de riesgo • Conclusiones desfavorables
  18. Ley 26657 Salud Mental Adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental y las personas con C.P.S. tienen todos los derechos de esta ley.
  19. Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad • Principio Básico: Rehabilitación como forma de reinserción social (Art. 1) y medios de tratamiento interdisciplinario. • Obligatorio la rehabilitación de la salud (art. 58) • Sectores independientes para alojamiento y tratamiento (art. 185 inc. J) • Asistencia médica integral y gratuita (art. 143) • Análisis toxicológico al ingreso o reingreso (art. 144)
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