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HOMERO 136-401 COL. POLANCO
                                                  11570, MÉXICO D.F.
                                                    TEL. 55- 31-27-52
                                                       55-45-45-26
                                                bufetelan@bufetelan.com
                      Derecho empresarial, contratos, comercio internacional, propiedad intelectual,
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                                                transacciones comerciales.




                                 Ley Anti-lavado de Dinero

El pasado 17 de octubre fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la “Ley Federal
para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”
dada a conocer por los medios como “Ley Antilavado de Dinero”, ordenamiento jurídico qué
entrará en vigor el mes de Julio de 2013.

Bufete Lan sucintamente comenta algunos de sus puntos más relevantes.

El propósito que persigue dicha ley es establecer
medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos
u operaciones que involucren recursos de procedencia
ilícita.

Para alcanzar sus fines, la Ley faculta a las autoridades
(La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la
Procuraduría General de la República por medio de su
Unidad Especializada en Análisis Financiero) para
investigar y perseguir los delitos de operaciones con
recursos de procedencia ilícita.

Asimismo, la Ley establece “Actividades Vulnerables” que son las que están reguladas y
sujetas al cumplimiento de la misma. Dichas actividades son las que, de forma habitual o
profesional, se realicen en relación con:

La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de
dichos juegos, concursos o sorteos, la emisión o comercialización habitual o profesional de
tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas pre pagadas, de cheques de viajero,
operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin
garantía, servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación
en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, la
comercialización o intermediación metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, la
subasta o comercialización de obras de arte, la comercialización o distribución de
vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, la prestación habitual
o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como
de bienes inmuebles, la prestación de servicios de traslado o custodia de dinero o valores,
la prestación de servicios profesionales de manera independiente sin que medie relación
laboral con el cliente respectivo, la prestación de servicios de fe pública (Notarios y
Corredores Públicos), la recepción de donativos por parte de las asociaciones y

                                                                                               1 de 3
sociedades sin fines de lucro, la prestación de servicios de comercio exterior como agente
o apoderado aduanal y la constitución de derechos personales.

Cada una de las actividades anteriores podría ser considerada vulnerable dependiendo de
los montos por operación, derivando la obligación de reportar a la Secretaría las
actividades mencionadas siempre y cuando sobrepasen ciertos valores.

Se debe resaltar que la Ley no comprende actividades que se realicen por medio de las
entidades financieras, las cuales están sujetas a su propia legislación.

Las Actividades Vulnerables mencionadas anteriormente podrían ser actos que se realizan
comúnmente para algunas personas físicas o empresas. Por ejemplo, los profesionistas
deberán reportar la constitución, escisión, fusión y administración de personas morales,
incluyendo los fideicomisos y la compraventa de entidades mercantiles.

En el caso de las personas morales sin fines lucrativos, deberán reportar las donaciones
que reciban cuando el monto sea igual o superior a los tres mil doscientos diez veces el
salario mínimo vigente en el Distrito Federal, es decir, unos $192,022.20 pesos conforme al
actual salario mínimo.

Por otra parte, los Notarios Públicos deberán reportar el otorgamiento de poderes para
actos de administración o de dominio otorgados con carácter irrevocable y los aumentos o
disminuciones de capitales sociales así como la compra venta de acciones y partes
sociales, éstos últimos cuando sobrepasasen ocho mil veinticinco salarios mínimos general
diario para el Distrito Federal.

En relación a las obligaciones que se generan para quienes realicen “Actividades
Vulnerables”, el prestador del servicio o vendedor debe identificar a los clientes y usuarios
con quienes realicen las propias Actividades, debiendo verificar su identidad basándose en
credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación.

Asimismo, se deberá solicitar la información sobre la actividad u ocupación, basándose
entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para
efectos del Registro Federal de Contribuyentes.

En caso de que corresponda, deberán solicitar información acerca del dueño beneficiario y,
en su caso, exhibir documentación oficial que permita identificarlo, si ésta estuviese en su
poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.

Otra obligación será custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento
de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así
como la que identifique a sus clientes o usuarios, lo anterior por un plazo de cinco años
contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable.

Pasando al punto final de las obligaciones, se deberá brindar las facilidades necesarias
para que se lleven a cabo visitas de verificación y presentar los Avisos correspondientes en
la SHCP en los tiempos y bajo la forma conveniente.

Finalmente, las sanciones y multas que aplicarán las autoridades a quienes se abstengan
de cumplir con los requerimientos que les formule la propia Secretaría o incumplan con
cualquiera de sus obligaciones conforme a la Ley, van desde los doscientos hasta los
                                                                                       2 de 3
sesenta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y las
sanciones podrían implicar prisión desde dos hasta diez años según corresponda.

Todavía no se ha publicado el reglamento de la legislación mencionada que será un
complemento fundamental para tener un panorama completo. Una vez que se publique,
estaremos informando de sus salientes más relevantes.

La Ley Anti-lavado de Dinero es compleja y puede implicar ciertas obligaciones e incluso
responsabilidades para su empresa. En caso de dudas o comentarios, en Bufete Lan
estamos a sus apreciables órdenes.


      (**Se prohíbe su uso o reproducción total o parcial sin autorización expresa de Bufete Lan)

    Nota: la información anterior no es ni implica consejo legal de Bufete Lan ni de ninguno de sus
miembros sobre el tema citado. Es tan sólo información de carácter general que deberá ser corroborada.




                                                                                                    3 de 3

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  • 2. sociedades sin fines de lucro, la prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal y la constitución de derechos personales. Cada una de las actividades anteriores podría ser considerada vulnerable dependiendo de los montos por operación, derivando la obligación de reportar a la Secretaría las actividades mencionadas siempre y cuando sobrepasen ciertos valores. Se debe resaltar que la Ley no comprende actividades que se realicen por medio de las entidades financieras, las cuales están sujetas a su propia legislación. Las Actividades Vulnerables mencionadas anteriormente podrían ser actos que se realizan comúnmente para algunas personas físicas o empresas. Por ejemplo, los profesionistas deberán reportar la constitución, escisión, fusión y administración de personas morales, incluyendo los fideicomisos y la compraventa de entidades mercantiles. En el caso de las personas morales sin fines lucrativos, deberán reportar las donaciones que reciban cuando el monto sea igual o superior a los tres mil doscientos diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, es decir, unos $192,022.20 pesos conforme al actual salario mínimo. Por otra parte, los Notarios Públicos deberán reportar el otorgamiento de poderes para actos de administración o de dominio otorgados con carácter irrevocable y los aumentos o disminuciones de capitales sociales así como la compra venta de acciones y partes sociales, éstos últimos cuando sobrepasasen ocho mil veinticinco salarios mínimos general diario para el Distrito Federal. En relación a las obligaciones que se generan para quienes realicen “Actividades Vulnerables”, el prestador del servicio o vendedor debe identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades, debiendo verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación. Asimismo, se deberá solicitar la información sobre la actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes. En caso de que corresponda, deberán solicitar información acerca del dueño beneficiario y, en su caso, exhibir documentación oficial que permita identificarlo, si ésta estuviese en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella. Otra obligación será custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios, lo anterior por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable. Pasando al punto final de las obligaciones, se deberá brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo visitas de verificación y presentar los Avisos correspondientes en la SHCP en los tiempos y bajo la forma conveniente. Finalmente, las sanciones y multas que aplicarán las autoridades a quienes se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la propia Secretaría o incumplan con cualquiera de sus obligaciones conforme a la Ley, van desde los doscientos hasta los 2 de 3
  • 3. sesenta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y las sanciones podrían implicar prisión desde dos hasta diez años según corresponda. Todavía no se ha publicado el reglamento de la legislación mencionada que será un complemento fundamental para tener un panorama completo. Una vez que se publique, estaremos informando de sus salientes más relevantes. La Ley Anti-lavado de Dinero es compleja y puede implicar ciertas obligaciones e incluso responsabilidades para su empresa. En caso de dudas o comentarios, en Bufete Lan estamos a sus apreciables órdenes. (**Se prohíbe su uso o reproducción total o parcial sin autorización expresa de Bufete Lan) Nota: la información anterior no es ni implica consejo legal de Bufete Lan ni de ninguno de sus miembros sobre el tema citado. Es tan sólo información de carácter general que deberá ser corroborada. 3 de 3