Contratos laborales tema 5

C
LOS CONTRATOS
LABORALES
CARBAJAL CORVODA LILA
1.-Concepto de contrato de trabajo
El contrato de trabajo es el acuerdo voluntario
entre el trabajador(persona natural) y el
empleador(persona natural o jurídica) para
intercambiar actividad subordinada por
remuneración. El contrato de trabajo da inicio a la
relación laboral, generando un conjunto de
derechos y obligaciones para el trabajador y el
empleador.
Una persona se obliga a trabajar por cuenta y
bajo dependencia de otra, o estar simplemente a
sus ordenes recibiendo como compensación una
retribución en dinero.
•Nuestra legislación no da un concepto del
contrato de trabajo, sin embargo menciona
los elementos esenciales de esta,
conforme lo tenemos en el art. 4º del D.S.
Nº 003-97-TR. TEXTO UNICO
ORDENADO DEL DEC. LEG. Nº 728, LEY
DE PRODUCTIVIDAD Y
COMPETITIVIDAD LABORAL “En toda
prestación personal de servicios
remunerados y subordinados , se presume
la existencia de un contrato de trabajo a
plazo indeterminado”.
.- Elementos esenciales y típicos.- Para determinar un trabajo de
contrato de trabajo en necesario que confluyan 3 elementos
indispensables:
1er Elemento.- Prestación personal de servicio.- El trabajador preste
los servicios de manera personal y directa, esta actividad puesta a
disposición del empleador, cuya utilización es objeto del contrato de
trabajo, debe ser indesligable de la personalidad del trabajador.
2do Elemento.- Remuneración.- Es definida como el integro de lo
que el empleador paga al trabajador como contraprestación a sus
servicios, en dinero o en especie (siempre que sea libre de
disposición) eje.- aparato tomo-grafico
3er Elemento.- Subordinación Jurídica.- Implica que el trabajador debe
prestar sus servicios bajo la dirección de sus empleador, el cual tiene
facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las
ordenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar
disciplinariamente, dentro de los limites de razonabilidad cualquier
infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.
• Otros elementos que permiten la identificación de un contrato de
trabajo.-
a.- Que la labor se realice en un centro de trabajo determinado,
proporcionado o establecido por el empleador.
b.- Que se trate de un servicio prestado durante la jornada legal o habitual
del respectivo centro de trabajo.
c.- Que se labore de manera exclusiva para un solo empleador.
d.- Que el contrato de trabajo se haya celebrado de manera
indeterminada.
•CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO.-
El contrato de trabajo tiene los siguientes caracteres:
a) Consensual: Nace del simple acuerdo de voluntades de las
partes.
b) Bilateral: Existe el interés de dos partes: trabajador y
empleador, cada una de las partes se obliga a cumplir una
prestación.
c) Oneroso: Cada parte debe cumplir con una prestación que
signifique desprenderse de algo en beneficio de la otra: la fuerza
de trabajado (trabajador) y la remuneración (empleador).
d) Conmutativo: Es el momento de la celebración del contrato ya
se conocen las prestaciones a cargo de ambas partes, entrega de la
fuerza de trabajo (trabajador) y pago de la remuneración
(empleador).
e) Tracto sucesivo: Su ejecución se da en el transcurso de tiempo a
través de prestaciones que se ejecutan permanentemente.
Partes contratantes.- Las partes son dos:
a.- El empleador.- que puede ser persona natural o jurídica
b.- El trabajador.- que siempre será una persona natural.
La ley permite la intermediación laboral mediante empresas de servicios.
Derechos del empleador generados por el contrato de trabajo.-
a.-Poder de Dirección.-Es la potestad que confiere al empleador el
contrato de trabajo, en virtud del cual este se encuentra facultado
a dar ordenes sobre el modo, tiempo y lugar den ejecución del
trabajo.
Se manifiesta en tres atribuciones:
a.- Dirigir.- La facultad de dirigir se puede hacer efectiva ya sea a
través de mandatos genéricos de reglas. Eje.- un reglamento
interno de trabajo.
b.- Controlar.- Se refleja en la posibilidad de verificar el
cumplimiento de las ordenes impartidas supervisando o
fiscalizando la labor de los trabajadores.
c.- Sancionar.- Permite al empleador penalizar los incumplimientos del
trabajador, aunque la legislación laboral se ocupa solo de las faltas que
pueden dar lugar a la sanción mas severa, que es el despido y deja a
criterio del empleador la regulación de las demás.
2.- Periodo de Prueba.-El periodo de prueba es de tres meses, a cuyo
termino el trabajador alcanza protección contra el despido arbitrario, La
ampliación del periodo de prueba debe constar por escrito y no podrá
exceder, en conjunto con el periodo inicial, de 6 meses en el caso de
trabajadores calificados o de confianza y de un año tratándose de
personal de dirección.
CLASES DE CONTRATOS LABORALES
a.- Contrato Laboral por tiempo Indeterminado.- Por regla general es
de plazo, indeterminado, a condición que la actividad laboral sea
permanente, el trabajador adquiere su estabilidad en cuanto haya
adquirido dicha plaza por:
a.-Concurso publico
b.-Cuando reingrese a dicha plaza
c.-Cuando haya superado el periodo de prueba
b.- Contrato de trabajo por tiempo determinado.- Esta modalidad de
contratos se celebra si solo la actividad laboral tiene una existencia
temporal, se sabe la fecha de su inicio y la de vencimiento.
Contratos sujetos a Modalidad
A.- Contratos de Naturaleza Temporal.-
1.- Contratos por inicio o nueva actividad.-El contrato
temporal por inicio de una nueva actividad es aquel
celebrado entre un empleador y un trabajador para
satisfacer las necesidades originadas por el inicio de una
nueva actividad empresarial:
- Inicio de actividad productiva
- Instalación o apertura de nuevos establecimientos de
mercado.
- Inicio de nuevas actividades
- Incremento de nuevas actividades ya existentes
Su duración máxima es de tres años.
2.- Contratos por necesidad de Mercado.- El contrato temporal
por necesidades del mercado es aquel que se celebra entre un
empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos
coyunturales de la producción originados por variaciones
sustanciales de la demanda en el mercado aun cuando se trate de
labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la
empresa y que no pueden ser satisfechas con personal
permanente.
El plazo máximo es de 6 meses y puede ser renovado
sucesivamente hasta el termino máximo de 5 años.
3.-El contrato por reconversión empresarial:
Este contrato es celebrado en virtud a la sustitución, ampliación o
modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en
general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias,
equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y
procedimientos productivos y administrativos.
Su duración máxima es de dos años.
Contratos De Naturaleza Accidental
1.- Contrato ocasional.-
El contrato accidental-ocasional es aquel celebrado entre un
empleador y un trabajador para atender necesidades transitorias
distintas a la actividad habitual del centro de trabajo.
Su duración máxima es de seis meses al año.
2.-Contrato de suplencia.-
Es aquel contrato celebrado entre un empleador y un trabajador
con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la
empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna
causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de
disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su
duración será la que resulte necesaria según las circunstancias, el
empleador reserva su puesto a su titular, quien conserva su
derecho de readmisión extinguiéndose el contrato con la
reincorporación oportuna de su titular a su puesto de trabajo.
3.-El contrato de emergencia:
El contrato de emergencia es aquel que se celebra para cubrir las
necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor.
Su duración coincidirá con la emergencia.
CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO
a.- Contrato para obra determinada o servicio especifico.- Son
aquellos celebrados con un objeto previamente establecido y una
duración determinada, La característica de estos contratos es que
al trabajador se le requiera para que ejecute una obra material e
intelectual, o un servicio especifico, y no para que simplemente
preste su servicio durante un periodo de tiempo, es decir se exige
un resultado, el plazo será el que resulte de necesario, pudiendo
celebrarse las renovaciones que resulten igualmente necesarias
para la conclusión de la obra o servicio objeto de la contratación.
b.- Contrato intermitente.- Es el que se celebra para cubrir las
necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son
permanentes pero discontinuas.- ej. Auditoria
Este contrato no tiene un plazo de duración especifico, en todo caso será
el que la actividad lo requiera.
c.- Contrato de Temporada.- Es el que se celebra con el objeto de
atender necesidades propias del giro de la empresa o del
establecimiento, que se cumple solo en determinadas épocas del
año y que están sujetas a repetirse en periodos equivalentes en
cada ciclo, en función de la naturaleza de la actividad productiva.
Ej. Temporada escolar, uvas.
El plazo del contrato dependerá de la duración de la temporada.
Características comunes de los contratos
sujetos a modalidad
1.- Formalidad.-
a.- Escrituración.- Los trabajos de contrato deberán constar por escrito
y por triplicado, consignándose en forma expresa:
- Su duración
- Las causas objetivas determinantes de la contratación.
- Las demás condiciones de la relación laboral, así como las clausulas
especiales que se exigen según el tipo de contrato.
b.- Conocimiento y Registro.- Un acopia de los contratos será
presentada a la AAT dentro de los 15 días naturales de su
celebración o suscripción, para efectos de su conocimiento o
registro, el incumplimiento de esta norma trae como consecuencia
la imposición de la multa.
c.-Entrega de copia al trabajador.- El empleador deberá entregar al
trabajador copia del contrato de trabajo sujeto a modalidad, dentro
del termino de 3 días hábiles, contados a partir de la fecha de su
presentación ante la AAT.
D.- Tasa.- Según el TUPA el costo por el registro de los contratos
sujetos a modalidad dentro del plazo es de 0.33% de la UIT, por la
presentación extemporánea es de 2,5% de la UIT.
E.- Renovación.- La renovación de los contratos modales esta sujeta a
las mismas formalidades de la celebración del contrato inicial.
Contrato de Locación de Servicios.-
Definición.-
De acuerdo con el artículo 1764º del Código Civil, mediante el
contrato de locación de servicios el locador se obliga, sin estar
subordinado al comitente, a prestarle sus servicios (materiales o
intelectuales) por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a
cambio de una retribución.
Es aquel contrato por el cual una persona se obliga a prestarle un
servicio personal, una actividad de trabajo, durante un plazo y por
cierta renta o salario convenido, comprende toda forma de
prestación de servicios, incluyendo lo realizado por profesionales
liberales, los empleados privados, se considera que se arrienda el
esfuerzo físico, intelectual o mixto del LOCADOR o servidor, siendo
considerado LOCATARIO al que para quien se presta el servicio.
Partes.-
a.- Locador.- Es la persona natural que brinda sus servicios
intelectuales o materiales en forma personal: debe ser profesional
o poseer determinadas cualidades manuales o técnicas que
ofrecer; pues el objeto del contrato será la prestación de dichos
conocimientos o habilidades. El locador es el deudor del servicio y
el acreedor de la retribución.
Al locador en este tipo de contrato se le permite ejecutar la labor
encomendada en compañía de terceros.
b.- El Comitente.- Es la persona que requiere de los servicios
intelectuales o materiales del locador, y lo contrata, para
aprovechar dichas cualidades, a cambio de una retribución. Es el
acreedor del servicio y el deudor de la retribución, puede ser una
persona jurídica o natural.
Características:
a.- Se orienta en el trabajo no subordinado
b.- Es un contrato a plazo determinado, el plazo máximo es de seis
años si se trata de servicios profesionales y de tres si se trata de
otra clase de servicios.
c.- No existe beneficios ni cargas sociales
d.- Es esencial que se especifique la estipulación de una
retribución por el servicio prestado.
e.- No es obligatorio que este contrato revista alguna formalidad
especial; por lo tanto las partes pueden acordar que el mismo sea
escrito, verbal, o bajo cualquier otro medio.
Elementos esenciales del contrato de
locación de servicios.-
a.- PRESTACIÓN PERSONAL.-
El locador está obligado a prestar sus servicios al
comitente, con independencia del resultado que con
éstos se logre. El hecho de que nuestro Código Civil
mencione por “cierto tiempo o “para un trabajo
determinado”, está referido a que la duración del
contrato tiene que estar en función del tiempo
necesario para concluir la labor de que se trate.
Los servicios deben de ser prestados de manera
personal, sin embargo se permite que el locador
pueda valerse, bajo si propia dirección y
responsabilidad, de auxiliares o sustitutos, siempre
que esa colaboración este permitida por el contrato o
por los usos, y no sea incompatible con la naturaleza
de la prestación.
b.- PAGO DE UNA RETRIBUCIÓN.-
El comitente se obliga a pagar al locador una retribución por los
servicios prestados. Esta prestación económica, comúnmente llamada
honorario, de no haber sido fijada por las partes, se establecerá de
acuerdo con las tarifas profesionales o los usos. De no poder
determinarse según los criterios antes indicados, deberá fijarse en
relación a la calidad, entidad y demás circunstancias de los servicios
prestados.
c.- AUTONOMÍA EN LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS.-
En una relación jurídica nacida de un contrato de
locación de servicios, tal como lo señala el
artículo 1764º del Código Civil, el locador se
obliga, sin estar subordinado al comitente, a
prestarle sus servicios. Por tanto, la actividad
brindada debe ser autónoma, es decir que no
deberá encontrarse bajo la dirección y control del
acreedor del servicio (comitente).
En este caso, el locador realiza la labor para la que
ha sido contratado de manera independiente, sin
que se genere para el comitente el derecho de
regular su actividad y por tanto, el locador no está
obligado a seguir las directivas que el comitente le
dicte.
DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Y EL CONTRATO
LABORAL.
Contrato de locación de servicios
Contrato de Locación de Servicios Contrato Laboral
Por cuenta ajena.- El titular del servicio o
servicios que se deriven del trabajo realizado es
un tercero que está obligado a retribuir dicha
prestación, económicamente.
Por cuenta ajena.- El titular de los bienes o
servicios que se deriven del trabajo realizado es
un tercero, quien está obligado a retribuir dicha
prestación económicamente.
Autónomo.- El locador (quien da el servicio) y
el comitente (quien lo recibe) están unidos por
un vínculo jurídico previo a la elaboración del
producto, que hace al segundo titular de los
bienes o servicios producidos por el primero. Sin
embargo, este vínculo no permite al comitente
dirigir las tareas del locador.
Subordinado.- El trabajador y el empleador
están unidos por un vínculo jurídico previo a la
elaboración del producto que hace el segundo al
titular de los bienes o servicios producidos por el
primero. Este vínculo le permite al empleador
dirigir las tareas del trabajador.
Personal.- La prestación del locador debe ser
realizada, en principio, de manera personal, pero
de acuerdo al artículo 1766° del C.C., puede
valerse, bajo su propia dirección y
responsabilidad, de auxiliares y sustitutos, si la
colaboración de otros está permitida por el
contrato o por los usos, y no es incompatible con
la naturaleza de la prestación.
Personal.- La actividad regulada es la específica
de un trabajador determinado, siempre una
persona natural. Esta persona no debe asistirse
de dependientes, ni transferir la tarea, en todo o
en parte a un tercero (Por excepción la LPCL
admite la colaboración de familiares directos). La
tarea se realiza sólo con la ayuda de
colaboradores designados por el empleador.
Semejanzas y diferencias:
Semejanzas: solo encontramos una respecto a la onerosidad, pero
con distinta denominación en el contrato de Locación de servicios
se llama retribución, y en el contrato laboral se llama
remuneración
Diferencias:
-LS.-Puede convenirse entre dos personas sin que una de ellas
tenga que abandonar su independencia personal al someterse al
derecho de dirección de otra.
-CT.- No se concibe sin la existencia de una dependencia jurídica.
-LS.- El pago es retributivo por que el locador puede cobrar al
finalizar la obrar.
-CT.- El trabajador cobra la remuneración mensualmente.
-LS.- En la ejecución, el locador puede ser apoyado por terceras
personas bajo su propia dirección y responsabilidad.
-CT.- La ejecución es personal y directa.
Contratos y Principio de Primacía de la
realidad
Marco de Aplicación.- El principio de
primacía de la realidad importa que, en caso de discordancia entre
lo que ocurre en la practica y lo que surge de los documentos o
acuerdos suscritos entre las partes, debe otorgarse preferencia a
lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.
En virtud de este principio laboral, aun cuando existe un contrato
formalizado por escrito de naturaleza civil, lo que determina la
naturaleza de una relación contractual entre las partes es la forma
como, en la practica, se ejecuta dicho contrato- preminencia de la
realidad sobre el contrato.
En el proceso laboral hay una coincidencia entre la realidad y lo
que se logara probar; en el primer caso estamos frente a lo que se
denomina la verdad formal y en segundo lugar, estamos frente a la
verdad real.
Lo ideal en una sentencia es que prime la realidad frente a la
verdad formal.
1 sur 42

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  • 2. 1.-Concepto de contrato de trabajo El contrato de trabajo es el acuerdo voluntario entre el trabajador(persona natural) y el empleador(persona natural o jurídica) para intercambiar actividad subordinada por remuneración. El contrato de trabajo da inicio a la relación laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para el trabajador y el empleador. Una persona se obliga a trabajar por cuenta y bajo dependencia de otra, o estar simplemente a sus ordenes recibiendo como compensación una retribución en dinero.
  • 3. •Nuestra legislación no da un concepto del contrato de trabajo, sin embargo menciona los elementos esenciales de esta, conforme lo tenemos en el art. 4º del D.S. Nº 003-97-TR. TEXTO UNICO ORDENADO DEL DEC. LEG. Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados , se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.
  • 4. .- Elementos esenciales y típicos.- Para determinar un trabajo de contrato de trabajo en necesario que confluyan 3 elementos indispensables: 1er Elemento.- Prestación personal de servicio.- El trabajador preste los servicios de manera personal y directa, esta actividad puesta a disposición del empleador, cuya utilización es objeto del contrato de trabajo, debe ser indesligable de la personalidad del trabajador.
  • 5. 2do Elemento.- Remuneración.- Es definida como el integro de lo que el empleador paga al trabajador como contraprestación a sus servicios, en dinero o en especie (siempre que sea libre de disposición) eje.- aparato tomo-grafico
  • 6. 3er Elemento.- Subordinación Jurídica.- Implica que el trabajador debe prestar sus servicios bajo la dirección de sus empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las ordenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los limites de razonabilidad cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.
  • 7. • Otros elementos que permiten la identificación de un contrato de trabajo.- a.- Que la labor se realice en un centro de trabajo determinado, proporcionado o establecido por el empleador. b.- Que se trate de un servicio prestado durante la jornada legal o habitual del respectivo centro de trabajo. c.- Que se labore de manera exclusiva para un solo empleador. d.- Que el contrato de trabajo se haya celebrado de manera indeterminada.
  • 8. •CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO.- El contrato de trabajo tiene los siguientes caracteres: a) Consensual: Nace del simple acuerdo de voluntades de las partes. b) Bilateral: Existe el interés de dos partes: trabajador y empleador, cada una de las partes se obliga a cumplir una prestación. c) Oneroso: Cada parte debe cumplir con una prestación que signifique desprenderse de algo en beneficio de la otra: la fuerza de trabajado (trabajador) y la remuneración (empleador).
  • 9. d) Conmutativo: Es el momento de la celebración del contrato ya se conocen las prestaciones a cargo de ambas partes, entrega de la fuerza de trabajo (trabajador) y pago de la remuneración (empleador). e) Tracto sucesivo: Su ejecución se da en el transcurso de tiempo a través de prestaciones que se ejecutan permanentemente.
  • 10. Partes contratantes.- Las partes son dos: a.- El empleador.- que puede ser persona natural o jurídica b.- El trabajador.- que siempre será una persona natural. La ley permite la intermediación laboral mediante empresas de servicios.
  • 11. Derechos del empleador generados por el contrato de trabajo.- a.-Poder de Dirección.-Es la potestad que confiere al empleador el contrato de trabajo, en virtud del cual este se encuentra facultado a dar ordenes sobre el modo, tiempo y lugar den ejecución del trabajo.
  • 12. Se manifiesta en tres atribuciones: a.- Dirigir.- La facultad de dirigir se puede hacer efectiva ya sea a través de mandatos genéricos de reglas. Eje.- un reglamento interno de trabajo. b.- Controlar.- Se refleja en la posibilidad de verificar el cumplimiento de las ordenes impartidas supervisando o fiscalizando la labor de los trabajadores.
  • 13. c.- Sancionar.- Permite al empleador penalizar los incumplimientos del trabajador, aunque la legislación laboral se ocupa solo de las faltas que pueden dar lugar a la sanción mas severa, que es el despido y deja a criterio del empleador la regulación de las demás.
  • 14. 2.- Periodo de Prueba.-El periodo de prueba es de tres meses, a cuyo termino el trabajador alcanza protección contra el despido arbitrario, La ampliación del periodo de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el periodo inicial, de 6 meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año tratándose de personal de dirección.
  • 15. CLASES DE CONTRATOS LABORALES a.- Contrato Laboral por tiempo Indeterminado.- Por regla general es de plazo, indeterminado, a condición que la actividad laboral sea permanente, el trabajador adquiere su estabilidad en cuanto haya adquirido dicha plaza por: a.-Concurso publico b.-Cuando reingrese a dicha plaza c.-Cuando haya superado el periodo de prueba
  • 16. b.- Contrato de trabajo por tiempo determinado.- Esta modalidad de contratos se celebra si solo la actividad laboral tiene una existencia temporal, se sabe la fecha de su inicio y la de vencimiento.
  • 17. Contratos sujetos a Modalidad A.- Contratos de Naturaleza Temporal.- 1.- Contratos por inicio o nueva actividad.-El contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para satisfacer las necesidades originadas por el inicio de una nueva actividad empresarial: - Inicio de actividad productiva - Instalación o apertura de nuevos establecimientos de mercado. - Inicio de nuevas actividades - Incremento de nuevas actividades ya existentes Su duración máxima es de tres años.
  • 18. 2.- Contratos por necesidad de Mercado.- El contrato temporal por necesidades del mercado es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente. El plazo máximo es de 6 meses y puede ser renovado sucesivamente hasta el termino máximo de 5 años.
  • 19. 3.-El contrato por reconversión empresarial: Este contrato es celebrado en virtud a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos. Su duración máxima es de dos años.
  • 20. Contratos De Naturaleza Accidental 1.- Contrato ocasional.- El contrato accidental-ocasional es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año.
  • 21. 2.-Contrato de suplencia.- Es aquel contrato celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias, el empleador reserva su puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión extinguiéndose el contrato con la reincorporación oportuna de su titular a su puesto de trabajo.
  • 22. 3.-El contrato de emergencia: El contrato de emergencia es aquel que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor. Su duración coincidirá con la emergencia.
  • 23. CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO a.- Contrato para obra determinada o servicio especifico.- Son aquellos celebrados con un objeto previamente establecido y una duración determinada, La característica de estos contratos es que al trabajador se le requiera para que ejecute una obra material e intelectual, o un servicio especifico, y no para que simplemente preste su servicio durante un periodo de tiempo, es decir se exige un resultado, el plazo será el que resulte de necesario, pudiendo celebrarse las renovaciones que resulten igualmente necesarias para la conclusión de la obra o servicio objeto de la contratación.
  • 24. b.- Contrato intermitente.- Es el que se celebra para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.- ej. Auditoria Este contrato no tiene un plazo de duración especifico, en todo caso será el que la actividad lo requiera.
  • 25. c.- Contrato de Temporada.- Es el que se celebra con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o del establecimiento, que se cumple solo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en periodos equivalentes en cada ciclo, en función de la naturaleza de la actividad productiva. Ej. Temporada escolar, uvas. El plazo del contrato dependerá de la duración de la temporada.
  • 26. Características comunes de los contratos sujetos a modalidad 1.- Formalidad.- a.- Escrituración.- Los trabajos de contrato deberán constar por escrito y por triplicado, consignándose en forma expresa: - Su duración - Las causas objetivas determinantes de la contratación. - Las demás condiciones de la relación laboral, así como las clausulas especiales que se exigen según el tipo de contrato.
  • 27. b.- Conocimiento y Registro.- Un acopia de los contratos será presentada a la AAT dentro de los 15 días naturales de su celebración o suscripción, para efectos de su conocimiento o registro, el incumplimiento de esta norma trae como consecuencia la imposición de la multa.
  • 28. c.-Entrega de copia al trabajador.- El empleador deberá entregar al trabajador copia del contrato de trabajo sujeto a modalidad, dentro del termino de 3 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación ante la AAT.
  • 29. D.- Tasa.- Según el TUPA el costo por el registro de los contratos sujetos a modalidad dentro del plazo es de 0.33% de la UIT, por la presentación extemporánea es de 2,5% de la UIT.
  • 30. E.- Renovación.- La renovación de los contratos modales esta sujeta a las mismas formalidades de la celebración del contrato inicial.
  • 31. Contrato de Locación de Servicios.- Definición.- De acuerdo con el artículo 1764º del Código Civil, mediante el contrato de locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios (materiales o intelectuales) por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.
  • 32. Es aquel contrato por el cual una persona se obliga a prestarle un servicio personal, una actividad de trabajo, durante un plazo y por cierta renta o salario convenido, comprende toda forma de prestación de servicios, incluyendo lo realizado por profesionales liberales, los empleados privados, se considera que se arrienda el esfuerzo físico, intelectual o mixto del LOCADOR o servidor, siendo considerado LOCATARIO al que para quien se presta el servicio.
  • 33. Partes.- a.- Locador.- Es la persona natural que brinda sus servicios intelectuales o materiales en forma personal: debe ser profesional o poseer determinadas cualidades manuales o técnicas que ofrecer; pues el objeto del contrato será la prestación de dichos conocimientos o habilidades. El locador es el deudor del servicio y el acreedor de la retribución. Al locador en este tipo de contrato se le permite ejecutar la labor encomendada en compañía de terceros.
  • 34. b.- El Comitente.- Es la persona que requiere de los servicios intelectuales o materiales del locador, y lo contrata, para aprovechar dichas cualidades, a cambio de una retribución. Es el acreedor del servicio y el deudor de la retribución, puede ser una persona jurídica o natural.
  • 35. Características: a.- Se orienta en el trabajo no subordinado b.- Es un contrato a plazo determinado, el plazo máximo es de seis años si se trata de servicios profesionales y de tres si se trata de otra clase de servicios. c.- No existe beneficios ni cargas sociales d.- Es esencial que se especifique la estipulación de una retribución por el servicio prestado. e.- No es obligatorio que este contrato revista alguna formalidad especial; por lo tanto las partes pueden acordar que el mismo sea escrito, verbal, o bajo cualquier otro medio.
  • 36. Elementos esenciales del contrato de locación de servicios.- a.- PRESTACIÓN PERSONAL.- El locador está obligado a prestar sus servicios al comitente, con independencia del resultado que con éstos se logre. El hecho de que nuestro Código Civil mencione por “cierto tiempo o “para un trabajo determinado”, está referido a que la duración del contrato tiene que estar en función del tiempo necesario para concluir la labor de que se trate. Los servicios deben de ser prestados de manera personal, sin embargo se permite que el locador pueda valerse, bajo si propia dirección y responsabilidad, de auxiliares o sustitutos, siempre que esa colaboración este permitida por el contrato o por los usos, y no sea incompatible con la naturaleza de la prestación.
  • 37. b.- PAGO DE UNA RETRIBUCIÓN.- El comitente se obliga a pagar al locador una retribución por los servicios prestados. Esta prestación económica, comúnmente llamada honorario, de no haber sido fijada por las partes, se establecerá de acuerdo con las tarifas profesionales o los usos. De no poder determinarse según los criterios antes indicados, deberá fijarse en relación a la calidad, entidad y demás circunstancias de los servicios prestados.
  • 38. c.- AUTONOMÍA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.- En una relación jurídica nacida de un contrato de locación de servicios, tal como lo señala el artículo 1764º del Código Civil, el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios. Por tanto, la actividad brindada debe ser autónoma, es decir que no deberá encontrarse bajo la dirección y control del acreedor del servicio (comitente). En este caso, el locador realiza la labor para la que ha sido contratado de manera independiente, sin que se genere para el comitente el derecho de regular su actividad y por tanto, el locador no está obligado a seguir las directivas que el comitente le dicte.
  • 39. DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Y EL CONTRATO LABORAL. Contrato de locación de servicios Contrato de Locación de Servicios Contrato Laboral Por cuenta ajena.- El titular del servicio o servicios que se deriven del trabajo realizado es un tercero que está obligado a retribuir dicha prestación, económicamente. Por cuenta ajena.- El titular de los bienes o servicios que se deriven del trabajo realizado es un tercero, quien está obligado a retribuir dicha prestación económicamente. Autónomo.- El locador (quien da el servicio) y el comitente (quien lo recibe) están unidos por un vínculo jurídico previo a la elaboración del producto, que hace al segundo titular de los bienes o servicios producidos por el primero. Sin embargo, este vínculo no permite al comitente dirigir las tareas del locador. Subordinado.- El trabajador y el empleador están unidos por un vínculo jurídico previo a la elaboración del producto que hace el segundo al titular de los bienes o servicios producidos por el primero. Este vínculo le permite al empleador dirigir las tareas del trabajador. Personal.- La prestación del locador debe ser realizada, en principio, de manera personal, pero de acuerdo al artículo 1766° del C.C., puede valerse, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos, si la colaboración de otros está permitida por el contrato o por los usos, y no es incompatible con la naturaleza de la prestación. Personal.- La actividad regulada es la específica de un trabajador determinado, siempre una persona natural. Esta persona no debe asistirse de dependientes, ni transferir la tarea, en todo o en parte a un tercero (Por excepción la LPCL admite la colaboración de familiares directos). La tarea se realiza sólo con la ayuda de colaboradores designados por el empleador.
  • 40. Semejanzas y diferencias: Semejanzas: solo encontramos una respecto a la onerosidad, pero con distinta denominación en el contrato de Locación de servicios se llama retribución, y en el contrato laboral se llama remuneración
  • 41. Diferencias: -LS.-Puede convenirse entre dos personas sin que una de ellas tenga que abandonar su independencia personal al someterse al derecho de dirección de otra. -CT.- No se concibe sin la existencia de una dependencia jurídica. -LS.- El pago es retributivo por que el locador puede cobrar al finalizar la obrar. -CT.- El trabajador cobra la remuneración mensualmente. -LS.- En la ejecución, el locador puede ser apoyado por terceras personas bajo su propia dirección y responsabilidad. -CT.- La ejecución es personal y directa.
  • 42. Contratos y Principio de Primacía de la realidad Marco de Aplicación.- El principio de primacía de la realidad importa que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la practica y lo que surge de los documentos o acuerdos suscritos entre las partes, debe otorgarse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. En virtud de este principio laboral, aun cuando existe un contrato formalizado por escrito de naturaleza civil, lo que determina la naturaleza de una relación contractual entre las partes es la forma como, en la practica, se ejecuta dicho contrato- preminencia de la realidad sobre el contrato. En el proceso laboral hay una coincidencia entre la realidad y lo que se logara probar; en el primer caso estamos frente a lo que se denomina la verdad formal y en segundo lugar, estamos frente a la verdad real. Lo ideal en una sentencia es que prime la realidad frente a la verdad formal.