Este documento describe la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero establecida en la Disposición Adicional 18a de la Ley General Tributaria. Se debe informar sobre cuentas bancarias, valores, seguros, rentas y bienes inmuebles situados fuera de España. El Real Decreto 1558/2012 desarrolla los detalles de esta obligación de información.
1. MODELO 720: OBLIGACIONES DE
INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y
DERECHOS SITUADOS EN EL
EXTRANJERO
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2. PROCESOS DE AMNISTÍA SEGÚN LA OCDE
Tipo de regulación atractivo (10 %).
Período breve para regularizar (8 meses).
Posterior endurecimiento de la normativa antifraude.
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3. ENDURECIMIENTO DE LA NORMATIVA ANTIFRAUDE
Ley 7/2012, de 29 de octubre, de intensificación de las actuaciones en la
prevención y lucha contra el fraude.
Exposición de motivos:
“La globalización de la actividad económica en general, y la financiera en
particular, así como la libertad en la circulación de capitales, junto con
la reproducción de conductas fraudulentas que aprovechan dichas
circunstancias, hacen aconsejable el establecimiento de una obligación
específica de información en materia de bienes y derechos situados en el
extranjero. De esta forma, a través de una disposición adicional que se
incorpora a la Ley General Tributaria, se establece dicha obligación de
información, así como la habilitación reglamentaria para su desarrollo. La
obligación se completa con el establecimiento en dicha disposición del
régimen sancionador en caso de incumplimiento de la obligación”,
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4. DISPOSICIÓN ADICIONAL 18ª LGT
Obligación de información sobre los siguientes bienes y derechos:
1) Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al
tráfico bancario o crediticio.
‣Titulares.
‣Beneficiarios.
‣Autorizados.
‣“de alguna otra forma” ostenten poder de disposición.
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5. DISPOSICIÓN ADICIONAL 18ª LGT
Obligación de información sobre los siguientes bienes y derechos:
2) Incluye los siguientes bienes y/o derechos:
‣Cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del
capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades.
‣Cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que
se encuentren depositados o situados en el extranjero.
‣Seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores.
‣Rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como
consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o
inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
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6. DISPOSICIÓN ADICIONAL 18ª LGT
Obligación de información sobre los siguientes bienes y derechos:
3) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles
de su titularidad situados en el extranjero.
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7. TITULARIDAD REAL
Tienen obligación de informar los titulares jurídicos y los reales, según
la definición contenida en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de
prevención del blanqueo de capitales.
Supuestos:
a.La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una
relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.
b.La persona o personas físicas que en último término posean o controlen,
directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de los
derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el
control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica. Se
exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión
Europea o de países terceros equivalentes.
c.La persona o personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25 %
o más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o
distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la
categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa
principalmente la persona o instrumento jurídicos.
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8. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
No presentar en plazo. INCUMPLIMIENTO
Presentar de forma incompleta, inexacta o datos falsos
Con requerimiento Sin requerimiento
5.000 € por dato o conjunto de datos 100 € por dato o conjunto de dato
Mínimo de 10.000 € Mínimo de 1.500 €
Elemento por elemento
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9. DISPOSICIÓN ADICIONAL 18ª LGT
Remisión a las leyes de cada tributo para el establecimiento de
consecuencias específicas en caso de incumplimiento.
IRPF => Ganancia de patrimonio no justificada del período impositivo más
antiguo entre los no prescritos, salvo prueba de:
a.Titularidad corresponde con rentas declaradas.
b.Titularidad corresponde cuando no se era contribuyente por IRPF.
IS => modificación en el mismo sentido del artículo 136 TRLIS
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10. SANCIONES
En el supuesto de ganancia no justificada de patrimonio y presunción de
obtención de rentas (D.A. 1ª de la Ley 7/2012):
Infracción tributaria muy grave.
Multa pecuniaria proporcional del 150% del importe de la base de la
sanción.
Ejemplo:
Inmueble de 1.000.000 € detectado en 2017, ganancia no justificada de
patrimonio a la base imponible general 52 % = 520.000 € + sanción
780.000 € = 1.300.000 € + intereses.
CONFISCATORIO
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11. DESARROLLO REGLAMENTARIO
REAL DECRETO 1558/2012, DE 15 DE NOVIEMBRE, modifica el RD
1065/2007.
Artículo 42.bis: cuentas en entidades financieras.
Artículo 42.ter: valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados
u obtenidos en el extranjero.
Artículo 54. bis: bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.
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12. ARTÍCULO 42.BIS
¿QUIÉNES?
Personas físicas y personas jurídicas residentes en España.
EPs de PF o PJ No residentes en España.
Artículo 35.4 de la LGT.
¿ÁMBITO?
A 31 de diciembre de 2012.
La obligación se extiende a que lo hayan sido durante 2012.
¿Posible exceso reglamentario?
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13. ARTÍCULO 42.BIS
¿QUÉ INFORMACIÓN?
a)Razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito y
su domicilio.
b)Identificación completa de las cuentas.
c)Fecha de apertura o cancelación o, fecha de concesión y revocación de la
autorización.
d)Saldos de las cuentas a 31 de diciembre de 2012 y el saldo medio
correspondiente al último trimestre del años 2012.
Si se dejó de ser titular, el saldo a dicha fecha (no mención al saldo
medio).
Se refiere a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas
de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con
independencia de la modalidad o denominación que adopten, con
independencia de que exista o no retribución.
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14. ARTÍCULO 42.BIS
EXONERACIÓN DE OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN
Los del artículo 9.1 del TRLIS: Estado, CCAA, entidades locales, Banco de
España, etc.
Los obligados a llevanza de contabilidad, siempre y cuando esté
contabilizada de forma individualizada e identificadas su número, entidad de
crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se
encuentren situadas.
Abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito
domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas
entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento,
siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país
donde esté situada la cuenta.
No supere, en conjunto, 50.000 € a 31/12/2012 ni en relación con los saldos
medios. Si se supera, hay que informar sobre todas las cuentas.
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15. ARTÍCULO 42.BIS
PLAZO
Entre el 01/01 y 31/03, salvo en 2013, que es entre el 01/02 y el 30/04.
De cara a volver a informar en años sucesivos, si existe un incremento
superior a 20.000 € informar.
Si se desinvierte, siempre hay obligación de informar.
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16. ARTÍCULO 42.BIS
RÉGIMEN SANCIONADOR
Distinto conjunto de datos:
•La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito
así como su domicilio.
•La identificación completa de las cuentas.
Dato = cada fecha y saldo, así como el que se tuvo al dejar de ser titular.
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17. ARTÍCULO 42.TER
VALORES:
Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo
de entidad jurídica.
Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier
instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y trusts o masas patrimoniales
que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico
económico.
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18. ARTÍCULO 42.TER
VALORES: ¿QUÉ INFORMACIÓN?
a.Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero
cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según
corresponda, así como su domicilio.
b.Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos
representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de
entidades jurídicas.
La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones
de las que se sea titular, así como su valor.
c.Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a
terceros de capitales propios.
La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea
titular, así como su valor.
d.Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico
correspondiente.
La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así
como su valor.
La valoración será con arreglo al Impuesto sobre el Patrimonio.
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19. ARTÍCULO 42.TER
IIC situadas en el extranjero
¿QUÉ INFORMACIÓN?
Razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva
y su domicilio, así como el número y clase de acciones y participaciones y, en
su caso, compartimiento al que pertenezcan, así como su valor liquidativo a
31 de diciembre.
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20. ARTÍCULO 42.TER
Seguros de vida e invalidez de los que sean tomadores en aseguradoras
situada en el extranjero y con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.
Rentas temporales como consecuencia de la entrega de un capital en dinero,
de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a
entidades situadas en el extranjero con indicación de su valor de
capitalización a dicha fecha.
Obligación de identificación de la entidad aseguradora indicando la razón
social o denominación completa y su domicilio.
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21. ARTÍCULO 42.TER
EXONERACIÓN DE OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN:
Los del artículo 9.1 del TRLIS: Estado, CCAA, entidades locales, Banco de
España, etc.
Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en
territorio español o cuando sea un establecimiento permanente en España de
no residentes, que tengan registrados en su contabilidad de forma
individualizada los valores, derechos, seguros y rentas a que se refiere este
artículo.
Cuando el valor liquidativo, el de rescate o de capitalización no supere, en
conjunto, 50.000 €.
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22. ARTÍCULO 42.TER
RÉGIMEN SANCIONADOR:
Conjunto de datos: identificación y domicilio de cada una de las entidades
jurídicas, terceros cesionarios, instrumentos o relaciones jurídicas,
instituciones de inversión colectiva y entidades aseguradoras.
Dato:
‣Por cada clase de acción y participación.
‣Por cada clase de valor.
‣Por cada clase de valor.
‣Por cada clase de acción y participación.
‣Por cada seguro de vida.
‣Por cada renta temporal o vitalicia
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23. ARTÍCULO 54. BIS
Bienes inmuebles.
¿QUÉ HAY QUE DECLARAR?
Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según
se determine en la correspondiente orden ministerial.
Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado,
localidad, calle y número.
Fecha de adquisición.
Valor de adquisición.
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24. ARTÍCULO 54. BIS
Derechos sobre bienes inmuebles: multipropiedad, aprovechamiento por
turnos, fórmulas similares y derechos reales.
¿QUÉ HAY QUE DECLARAR?
Fecha de adquisición.
Valor a 31/12/2012, según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.
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25. ARTÍCULO 54. BIS
EXONERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN:
Los del artículo 9.1 del TRLIS: Estado, CCAA, entidades locales, Banco de
España, etc.
Los obligados a llevanza de contabilidad, siempre y cuando esté
contabilizada de forma individualizada y suficientemente identificado.
No superen, conjuntamente, 50.000 €. En caso de superar, hay que informar
de todos.
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26. ARTÍCULO 54. BIS
RÉGIMEN SANCIONADOR:
Conjunto de datos:
Por cada inmueble:
Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según
se determine en la correspondiente orden ministerial.
Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado,
localidad, calle y número.
Por cada derecho:
Fecha de adquisición.
Valor a 31/12/2012.
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27. ARTÍCULO 54. BIS
RÉGIMEN SANCIONADOR:
Dato:
Cada fecha y valor a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado 2 en
relación con cada uno de los inmuebles.
Cada fecha y valor a que se refiere el apartado 3, en relación con cada uno
de los derechos.
Cada fecha y valor a que se refiere el apartado 4, en relación con cada uno
de los derechos.
Cada fecha y valor de transmisión a que se refiere el apartado 5, en relación
con cada uno de los inmuebles.
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28. MODELO 720
Es un único modelo para tres tipos de obligaciones de información.
Presentación telemática obligatoria.
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29. FAQ DE LA AEAT
Nueva modalidad de legislar: preguntas frecuentes.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR:
Cuenta corriente de 60.000 € en el extranjero con dos titulares.
Obligación de declarar, indicando el % de titularidad.
Cuenta corriente ganancial en el extranjero de 60.000 € con titularidad formal
de un cónyuge, obligación de declarar del otro cónyuge como titular real del
50 %.
Cuenta corriente en el extranjero de 150.000 € que pertenece en un 70 % a
una sociedad que la tiene contabilizada y a una PF con 30 %.
Obligación de declarar de la PF, indicando el % de titularidad.
Si se transmitió o se dejó de ser autorizado en junio de 2012.
Obligación de declarar.
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30. FAQ DE LA AEAT
OBLIGACIÓN DE DECLARAR:
Cuenta corriente que se cancela con saldo de 15.000 €.
No declarar. Si no hubiese habido obligación de declarar si no se canceló, no
obligación de declarar al dejar de ser titular en 2012.
Entidad residente con 3 cuentas en el extranjero:
Cuenta 1: saldo 31/12 y último trimestre 40.000 €. Contabilizada.
Cuenta 2: saldo 31/12 y último trimestre 30.000 €. No contabilizada.
Cuenta 3: saldo 31/12 y último trimestre 80.000 €. Se informa en el Modelo 196.
No obligación de declarar al ser la única cuenta (2) < 50.000 €.
Planes de pensiones contratados en el extranjero.
Sólo obligación cuando se produzca la contingencia.
Opciones sobre acciones.
No existe obligación de declarar.
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31. FAQ DE LA AEAT
OBLIGACIÓN DE DECLARAR:
Si se va al extranjero en enero de 2013, hay obligación de declarar.
Los acogidos al régimen de impatriados no tienen obligación de presentar la
declaración.
Tienen obligación de declarar todas las PF que tienen la consideración de
contribuyentes por IRPF: funcionarios, paraísos fiscales, etc.
Un funcionario en extranjero que cobra la nómina pagada por el Estado en
cuenta en extranjero está obligado a declarar.
Si la cuenta es del BBVA, no estará obligado si comunica a su Banco que es
residente fiscal en España.
Las causas de exoneración son individuales.
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32. FAQ DE LA AEAT
OBLIGACIÓN DE DECLARAR:
Si una PF es titular en extranjero de cuenta corriente de 40.000 € y es
autorizado en c/c de una PJ.
Está obligado a declarar si supera 50.000 €, salvo que pueda acreditar que la
PJ tiene la cuenta contabilizada e invidualizada.
Expatriado con autorización de c/c en extranjero de filial de su matriz
española > 50.000 €.
Sí, salvo que la cuenta esté en el consolidado o memoria.
No existe obligación de declarar las cantidades entregadas a cuenta de la
adquisición de un inmueble.
Para determinar si se supera el umbral, se han de netear los saldos negativos
con los saldos positivos.
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33. FAQ DE LA AEAT
OBLIGACIÓN DE DECLARAR:
Activos comercializados por entidades extranjeras pero situadas en España
(IIC, seguros, acciones de sociedades extranjeras).
Si la entidad comercializadora situada en España está obligada a informar
sobre dichos bienes, no hay obligación de declarar.
Artículo 39 RGAT.
Consulta Vinculante V0443-13, de 13 de febrero de 2012.
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34. FAQ DE LA AEAT
VALORACIÓN:
Con carácter general, las reglas del IP.
Bien inmueble adquirido por herencia o donación.
Valor real del bien en el momento de su adquisición.
Tipo de cambio vigente a 31/12/2012.
En una cuenta de valores, hay que declarar, no la propia cuenta, sino, de
manera individualizada, cada uno de los activos y/o derechos contenidos en
la misma.
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