2. ...la cultura puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos
distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a
una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras,
los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de
valores, las tradiciones y las creencias y que la cultura da al hombre la
capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres
específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A
través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el
hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un
proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca
incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden.
UNESCO 1982
3. Según la Comisión Nacional para el Desarrollo de los pueblos Indígenas (CDI),
México cuenta con 52 pueblos indígenas.
En el estado de Morelos, al pueblo indígena se le llama Náhuatl.
Según el catálogo de localidades indígenas de 2010, en Morelos existen 680
localidades indígenas, distribuidas en los 32 municipios.
4. Marco jurídico Nacional:
El artículo 2º de la Constitución Mexicana se refiere a los derechos de pueblos
y comunidades indígenas en el apartado A y a las obligaciones de la
Federación, los Estados y los Municipios para con ellos en el apartado B.
Además, reconoce la composición pluricultural de la nación, se contempla la
definición legal de pueblo y comunidad indígena, la libre determinación y
autonomía y se señalan los derechos indígenas que pueden ejercerse en el
marco de la Constitución y las leyes con respeto al pacto federal y la soberanía
de los estados.
5. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en
el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y
de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o
su creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia.
6. Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta
de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de
su personalidad.
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que
le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de
que sea autora.
7. Interculturalidad:
Es un proceso de comunicación e interacción entre personas y grupos, donde no
se permite que un grupo cultural esté por encima del otro, favoreciendo en todo
momento la integración y convivencia entre culturas.
En las relaciones interculturales se establece una relación basada en el respeto a la
diversidad y el enriquecimiento mutuo.
Según la Real Academia Española.
Intercultural:
1. adj. Que concierne a la relación entre culturas.
2. adj. Común a varias culturas.
8. Algunos errores al trabajar con pueblos originarios:
El enfoque que suele aplicarse a los pueblos originarios se traduce, por
ejemplo, en minimizar sus valores culturales, vaciándolos de sus contenidos
cosmogónicos originales y de su significación.
Esto sucede cuando se les representa con modelos ajenos a sus pueblos y
colocados fuera de sus contextos culturales, lo que provoca la distorsión de su
identidad cultural, así como la tergiversación de sus saberes y de sus
costumbres, creando estereotipos simplificados.
9. En el contexto actual…
Es importante destacar la evolución global que ha tenido el
tema del respeto a los derechos humanos y, con ellos, el de
los derechos de los pueblos originarios o indígenas. Se
configura entonces un nuevo escenario nacional en el que se
resalta la necesidad de dar un trato respetuoso e impulsar
estrategias y acciones que favorezcan la visibilidad y
audibilidad de la diversidad cultural y lingüística en México.