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AT-0165/2014
Requisitos de seguridad y
salud en equipos de trabajo:
CARRETILLA
AUTOMOTORA
Ficha técnica
Justificación
Contacto
Colección de miniguías de PRL de COEPA número 14: Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Carretilla automotora.
Fecha de publicación: 10/15
Fecha de última revisión(versión): 10/15(v1.0)
Actualización de contenido y diseño:
Samuel Andreu Sevilla, Arturo Jiménez Rodríguez y Javier Soria Quiles - Área de Responsabilidad Social Empresarial de COEPA
El artículo 17 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a adoptar las medidas necesarias con el fin de que los equipos de
trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la
salud de los trabajadores al utilizarlos. La miniguía repasa, desde la óptica del prevencionista de riesgos, aspectos relativos a las carretillas automotoras.
Pregúntanos las dudas que tengas sobre esta publicación: @COEPA_PRL; prl@coepa.es
[1]
Carretilla automotora de manutención (también denominada
carretilla elevadora automotora): Equipo con conductor a pie o
montado, ya sea sentado o de pie, sobre ruedas, que no circula sobre
raíles, con capacidad para autocargarse y destinado al transporte y
manipulación de cargas vertical u horizontalmente.
La carretilla automotora es un equipo de trabajo clasificable en el
grupo de maquinaria de obra e incluido, a su vez, en el subgrupo de
maquinaria destinada a la elevación de cargas.
De origen laboral
Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción,
modificado por RD 2177/2004 sobre trabajos temporales en altura.
En el Anexo IV, parte C, punto 7 – Vehículos y maquinaria para
movimiento de tierras y manipulación de materiales, dice:
Aspectos claves
Equipo de trabajo
Maquinaria de obra
Maquinaria para elevación de cargas
CARRETILLA AUTOMOTORA
Definición
Legislación aplicable
Los vehículos y maquinaria para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán
ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones
específicas de la normativa citada, los vehículos y maquinaria para movimientos de tierras y
manipulación de materiales deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes
puntos de este apartado.
Todos los vehículos y toda maquinaria para movimientos de tierras y para manipulación de
materiales deberán:
1. Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los
principios de la ergonomía.
2. Mantenerse en buen estado de funcionamiento.
3. Utilizarse correctamente.
Los conductores y personal encargado de vehículos y maquinarias para movimientos de tierras y
manipulación de materiales deberán recibir una formación especial.
Deberán adoptarse medidas preventivas para evitar que caigan en las excavaciones o en el agua
vehículos o maquinarias para movimiento de tierras y manipulación de materiales.
Cuando sea adecuado, las maquinarias para movimientos de tierras y manipulación de materiales
deberán estar equipadas con estructuras concebidas para proteger al conductor contra el
aplastamiento, en caso de vuelco de la máquina, y contra la caída de objetos.
[2]
Real Decreto 1215/1997 por el que se establecen disposiciones
mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores
de los equipos de trabajo, modificado por el Real Decreto 2177/2004
sobre trabajos temporales en altura.
Que es la normativa específica a la que hace referencia el Real
Decreto 1627/1997, normativa que es de aplicación para todos los
equipos de trabajo y, de la que resaltaremos por lo que nos interesa
en esta ocasión, lo siguiente:
V Convenio Colectivo del Sector de la Construcción.
Artículo 3. Obligaciones generales del empresario
El empresario:
Seleccionará la máquina específica para el trabajo a realizar.
Utilizará máquinas que satisfagan:
1. Cualquier disposición legal o reglamentaria que le sea de aplicación.
2. Las condiciones generales previstas en el Anexo I del Real Decreto.
3. Las condiciones generales establecidas en el Anexo II del Real Decreto.
Adoptará las medidas necesarias para un mantenimiento adecuado que garantice su uso en
perfectas condiciones, incluidas la seguridad. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en
cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus
condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en
el deterioro o desajuste. Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación serán
encomendadas a personal capacitado para ello.
Artículo 4. Comprobación de los equipos de trabajo
Las comprobaciones a realizar en este tipo de equipos tienen distinto grado de complejidad, por lo
cual la capacitación de los trabajadores que la realicen será distinta en cada caso. Será el
empresario quien designe a los trabajadores que puedan hacer cada comprobación.
Para las comprobaciones se seguirán las instrucciones del fabricante.
Artículo 5. Obligaciones en materia de formación información
El empresario designará como operador de una máquina a aquél que haya recibido una formación
específica en su manejo que le permita hacerlo con seguridad y eficiencia. Esta formación la
puede recibir en la propia empresa o tenerla acreditada por un órgano externo o por haberlo
adquirido en otra empresa.
De la información facilitada por el fabricante o, en su defecto elaborada por la empresa, el
Para las comprobaciones se seguirán las instrucciones del fabricante.
Artículo 5. Obligaciones en materia de formación información
El empresario designará como operador de una máquina a aquél que haya recibido una formación
específica en su manejo que le permita hacerlo con seguridad y eficiencia. Esta formación la
puede recibir en la propia empresa o tenerla acreditada por un órgano externo o por haberlo
adquirido en otra empresa.
De la información facilitada por el fabricante o, en su defecto elaborada por la empresa, el
empresario segregará aquella que sea necesario conocer por el trabajador (no será la misma para
un conductor que para un mantenedor).
Artículo 236. Disposiciones generales de los equipos de trabajo.
A estos equipos, excepto a las herramientas manuales o sin motor, les es de aplicación el Real
Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la
comercialización y puesta en servicio de las máquinas, y les resulta exigible que dispongan del
«marcado CE», declaración «CE» de conformidad y manual de instrucciones.
Aquellos equipos indicados en el párrafo anterior que, por su fecha de comercialización o de
puesta en servicio por primera vez, no les sea de aplicación el referido Real Decreto 1644/2008,
de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en
servicio de las máquinas, deberán estar puestos en conformidad, de acuerdo con lo establecido
en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.
Por lo que refiere a la utilización de estos equipos, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto
1215/1997, de 18 de julio.
[3]
De origen no laboral
Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen
las normas para la comercialización y puesta en servicio de las
máquinas, en aplicación de la Directiva 2006/42/CE, de 17 de mayo
de 2006.
El cumplimiento de este Real Decreto implica que las máquinas que
nos ocupan, adquiridas con posterioridad al 01.01.95, deberán
disponer de:
Marcado CE
Declaración de conformidad
Manual de instrucciones
Si la carretilla debe circular por vías públicas (o que tengan la
consideración de públicas) deberá cumplir las exigencias de la
legislación en materia de tráfico y seguridad vial.
Según el parámetro utilizado, tenemos:
Por la ubicación de la carga:
Voladizo: Carretilla elevadora apiladora provista de una horquilla
(puede estar reemplazada por otro equipo o implemento) sobre la
que la carga, palatizada o no, está situada en voladizo en relación a
las ruedas y está equipada por la masa de la carretilla y su
contrapeso.
Artículo 237. Condiciones generales aplicables a estos equipos de trabajo.
Con independencia de lo indicado en secciones anteriores respecto de equipos de trabajo y
maquinaria, el resto de equipos de trabajo deben cumplir, entre otras, las siguientes normas:
a) Ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.
b) Los equipos, incluidas las herramientas manuales o sin motor deberán:
- Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible,
los principios de la ergonomía.
- Mantenerse en buen estado de funcionamiento.
- Utilizarse exclusivamente para los trabajos que hayan sido diseñados.
- Ser manejados por trabajadores que hayan recibido formación e información
adecuada.
c) Las personas encargadas del manejo de los distintos equipos de trabajo deberán poseer la
formación adecuada a cada equipo y estar expresamente autorizados para utilizarlos.
Los recambios, repuestos, etc., de los distintos equipos de trabajo se ajustarán a las características
indicadas por el fabricante.
Clasificación
[4]
Carretilla no contrapesada: Carretilla elevadora apiladora de
largueros portantes en la cual la carga, transportada entre los dos ejes,
puede ser situada en voladizo por avance del mástil, del tablero
portahorquillas, de los brazos de horquilla o de carga lateral.
Carretilla pórtico elevadora apiladora: Carretilla elevadora bajo cuyo
bastidor y brazos portantes se sitúa la carga, que el sistema de
elevación mantiene y manipula para elevarla, desplazarla y apilarla
(portacontenedores).
Por el sistema de elevación de la carga:
Mástil vertical: La carga se ubica sobre una horquilla, plataforma o
implemento que montado sobre la placa portahorquilla se desliza a lo
largo de unas guías verticales de varias etapas, mediante sistemas
hidráulicos, eléctricos, cadenas, cables, etc., elevando o
descendiendo la carga.
Brazo inclinable y telescópico, manipulador telescópico: La carga
también se sitúa sobre una horquilla o implemento montado sobre el
extremo de un brazo telescópico que alcanza la altura deseada
mediante la extensión e inclinación del mismo.
De pequeña elevación: La carga se recoge del suelo, introduciendo
debajo de la misma una horquilla o plataforma que se eleva
ligeramente, mediante un sistema accionado mecánicamente o
[5]
hidráulicamente, para separar esta carga del suelo facilitando su
transporte.
Por el tipo de energía utilizada:
Con motor térmico: Diesel, gasolina, gas licuado, etc. apropiadas para
zonas exteriores y zonas ventiladas.
Con motor eléctrico: Alimentado a partir de baterías y acumuladores,
apropiadas para interiores.
Mixtas: Con motor térmico y accionamiento eléctrico u otras variables.
Por las características de sus trenes de rodadura:
Con cuatro ruedas sobre dos ejes: Anterior motriz y posterior directriz.
Triciclo: El eje motriz sobre una sola rueda (o dos ruedas gemelas),
centradas sobre el eje longitudinal de la máquina.
Con cuatro ruedas sobre dos ejes motrices: También denominadas
todo-terreno.
A continuación se analizarán las denominadas todo-terreno.
Bastidor: Estructura generalmente de acero soldado, sobre la cual se
instalan todos los componentes de la carretilla con sus cargas y
transmite su efecto directamente al suelo a través de las ruedas.
Contrapeso: Masa fijada a la parte posterior del bastidor destinada a
equilibrar la carga en la carretilla contrapesada.
Mástil de elevación: Permite el posicionamiento y la elevación de las
cargas.
Tablero porta horquillas: Placa fijada al mástil que permite el
acoplamiento y la sujeción de las horquillas u otros implementos.
Horquillas: Dispositivo que incluye dos o más brazos de sección maciza
que se fijan sobre el tablero porta horquillas y que normalmente se
posiciona manualmente.
Componentes de una carretilla automotora de manutención
todo-terreno:
[6]
Grupo motor y transmisión: Es el conjunto de elementos que accionan
los ejes y grupos motores y directores. Incluye los motores térmicos y
eléctricos y los distintos tipos de transmisión, mecánica, hidráulica, etc.
Sistema de dirección: Consta de un volante para la dirección tipo
automóvil.
Sistema principal de frenado: Dispositivo para limitar la velocidad de la
máquina a voluntad del operador, hasta asegurar el paro total de la
misma.
Estructura de protección contra la caída de objetos (FOPS): Estructura
resistente que protege al operador frente a la caída de objetos.
Estructura de protección frente al vuelco (ROPS): Estructura resistente
que protege al trabajador en caso de vuelco de la máquina siempre
que el mismo esté sujeto al asiento a través de un cinturón de
seguridad.
Asiento: Puesto del operador en las carretillas. Deberá ser ergonómico,
dotado de suspensión, regulable y adaptable.
Ruedas: Sirven de apoyo de la carretilla sobre el suelo, permitiendo la
tracción de la misma. Serán neumáticas (con o sin cámara).
Placas informativas: Cada carretilla debe llevar obligatoriamente
marcado de forme legible indeleble los textos y pictogramas que
informen al operador sobre la capacidad de carga de la carretilla en
las distintas composiciones así como la función de los distintos mandos
y las precauciones a respetar en la utilización de la máquina
Sistema de alarma óptica y acústica: Para advertir la presencia del
vehículo, las carretillas dispondrán de un girofaro y de un avisador
acústico.
Manual de instrucciones: El fabricante deberá entregar
obligatoriamente con cada carretilla un manual de instrucciones
redactado al menos en una de las lenguas oficiales del país donde se
utilice el equipo.
[7]
Vuelco de la máquina por:
Circular con la carga elevada.
Velocidad excesiva al girar o tomar una curva.
Suelo irregular.
Neumáticos en mal estado.
Circular junto al borde de desniveles.
Entrada/salida caja de camiones.
Caída de altura por:
Circular sobre superficies sin resistencia suficiente.
Choques y atrapamientos por:
Circular a velocidad elevada.
Fallo de frenos y / o dirección de la carretilla.
Deslumbramientos.
Iluminación insuficiente.
Espacio reducido para maniobras.
Falta de visibilidad en el sentido de la marcha.
Presencia de obstáculos.
Caída de cargas de:
Elementos apilados.
La propia carga transportada por:
 Rotura de circuitos hidráulicos
 Descenso por fuertes pendientes con la carga en el
sentido de la marcha.
 Estiba deficiente de la carga sobre la horquilla.
Incendio y/o explosión por:
Uso de carretillas convencionales en atmósferas explosivas.
Fugas de combustible.
Riesgos
[8]
Caída de personas por:
Sistemas de acceso inadecuados.
Transporte de personas en carretilla no preparadas.
Elevación de personas sobre una paleta o sobre las propias
horquillas.
Traumatismos articulares por:
Utilización de asientos no ergonómicos.
Circulación sobre pisos irregulares.
Intoxicación y/o asfixia por:
Trabajos en locales cerrados o con insuficiente ventilación.
Para el caso particular de las carretillas todo-terreno:
1. Equipo hidráulico:
Los cilindros hidráulicos deberán ir previstos de válvulas de retención
que eviten su recogida accidental en caso de rotura o avería en las
tuberías flexibles de conexión.
2. Horquillas:
Deben preverse sistemas (ranuras, pasadores, pestillos, etc) para
impedir el desplazamiento lateral no intencionado de los brazos de
horquilla sobre el tablero portahorquillas. Deben preverse topes
positivos que impidan que los brazos de horquilla puedan caerse por
los extremos del tablero de forma no intencionada.
3. Contrapesos:
Al objeto de garantizar la estabilidad de estos equipos, el
fabricante determinará la necesidad o no de disponer contrapesos.
4. Puesto del operador:
Asiento: Debe montarse un asiento que permita su regulación en
función del peso del operador.
Acceso: Se dispondrán de peldaños que permitan acceder al asiento.
El primer peldaño no debe estar situado a más de 550 mm del suelo y
los siguientes han de tener un intervalo regular comprendido
preferentemente entre 250 y 350 mm.
Cinturón de seguridad: El asiento dispondrá de cinturón de seguridad
anclado al menos en dos puntos.
Medidas de prevención y protección
Medidas técnicas
[9]
5. Estructuras de protección:
Estas carretillas estarán dotadas de estructura de protección para
el caso de vuelco (ROPS) así como de estructura de protección frente
a la caída de objetos (FOPS).
6. Dispositivos de aviso:
Estarán dotadas de avisador acústico de marcha atrás así como de
avisador luminoso de presencia (girofaro).
7. Protección contra las quemaduras:
Todas las zonas de la carretilla situadas en una zona al alcance del
operador, tanto en su posición normal de trabajo o al acceder o
abandonar el puesto del operador, deben estar aisladas o protegidas
si es necesario por un resguardo de forma que la temperatura de la
superficie del mismo no sea superior a 65 °C.
8. Otras protecciones:
Las ruedas deberán tener protecciones que impidan que objetos
proyectados por las mismas (barro, gravilla, bulones, etc) puedan
alcanzar al operador de la carretilla.
Las piezas con movimiento relativo entre ellas, situadas al alcance
del operador en su posición normal de trabajo, deben estar aisladas o
protegidas con los resguardos correspondientes.
9. Visibilidad:
El diseño de la carretilla debe asegurar una visibilidad suficiente
para permitir al operador efectuar todos los desplazamientos y
maniobras con seguridad. En el caso de limitación de la visibilidad,
deben preverse dispositivos como retrovisores, cámaras y pantalla de
vigilancia, complementados con avisadores acústicos y visuales.
El operador de carretilla automotora de manutención:
El operador de carretilla automotora de manutención es la persona
física que tiene conocimientos y autorización para manejar y operar
directamente la carretilla.
Por lo que se refiere a los conocimientos, es necesario acreditarlos
mediante la realización del curso correspondiente.
El contenido del curso no está reglado.
Corresponderá al operador de la empresa alquiladora o titular de
la carretilla las operaciones siguientes:
a. La conducción de la carretilla.
Medidas formativas
Obligaciones del operador de carretilla automotora de manutención
[10]
b. Las inspecciones periódicas ordinarias donde se comprobará el
buen estado y correcto funcionamiento de:
Los dispositivos de elevación.
Los sistemas de propulsión.
El sistema de frenado.
El asiento del operador.
Los mandos.
El equipo eléctrico.
El sistema hidráulico.
Las placas de capacidad de carga.
Las señales de peligro y advertencia.
El chasis.
Las estructuras de protección.
1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la
máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.
[11]
En los cuadros que siguen veremos la aplicación del Real Decreto 1215/1997 a la Carretilla automotora de manutención todo-terreno accionada
por motor térmico.
Las disposiciones que se indican a continuación sólo serán de aplicación si el equipo de trabajo da lugar al tipo de riesgo para el que se
especifica la medida correspondiente.
En el caso de los equipos de trabajo que ya estuvieran en servicio en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, la aplicación de las
citadas disposiciones no requerirá necesariamente de la adopción de las mismas medidas que las aplicadas a los equipos de trabajo nuevos.
Aplicación del Real Decreto 1215/1997
Anexo I del Real Decreto 1215/1997 – Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo
1. Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo
Punto. Párrafo Requisito1 Actuación/Comentario
Los órganos de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan alguna incidencia en la seguridad deberán
ser claramente visibles e identificables y, cuando corresponda, estar indicados con una señalización adecuada.
Quedarán identificados mediante pictogramas.1.1
Los órganos de accionamiento deberán estar situados fuera de las zonas peligrosas, salvo, si fuera necesario,
en el caso de determinados órganos de accionamiento, y de forma que su manipulación no pueda ocasionar
riesgos adicionales. No deberán acarrear riesgos como consecuencia de una manipulación involuntaria.
Estarán situados en la cabina, a disposición en condiciones de
operación a tan sólo el operador autorizado.
1.2
1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la máquina descrita. El
resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.
[12]
Punto. Párrafo Requisito1 Actuación/Comentario
Si fuera necesario, el operador del equipo deberá poder cerciorarse desde el puesto de mando principal de la
ausencia de personas en las zonas peligrosas. Si esto no fuera posible, la puesta en marcha deberá ir siempre
precedida automáticamente de un sistema de alerta, tal como una señal de advertencia acústica o visual. El
trabajador expuesto deberá disponer del tiempo y de los medios suficientes para sustraerse rápidamente de los
riesgos provocados por la puesta en marcha o la detención del equipo de trabajo.
Se dispondrá de elementos auxiliares de visión y, cuando el
operador, no disponga de visibilidad en la dirección del movimiento,
activará el avisador acústico y el luminoso (Lo definirá la evaluación
de riesgos).
1.3
Los sistemas de mando deberán ser seguros y elegirse teniendo en cuenta los posibles fallos, perturbaciones y
los requerimientos previsibles, en las condiciones de uso previstas.
Según texto.1.4
La puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente se podrá efectuar mediante una acción voluntaria sobre
un órgano de accionamiento previsto a tal efecto.
El puesto del operador dispondrá de una llave de contacto, detector
de presencia o similar, sin cuya actuación el equipo no se pueda
poner en marcha.
2.1
Lo mismo ocurrirá para la puesta en marcha tras una parada, sea cual fuere la causa de esta última, y para
introducir una modificación importante en las condiciones de funcionamiento (por ejemplo, velocidad, presión,
etc.), salvo si dicha puesta en marcha o modificación no presentan riesgo alguno para los trabajadores
expuestos o son resultantes de la secuencia normal de un ciclo automático.
Tras una parada, cualquiera que sea su origen, los mandos volverán
a punto neutro, siendo imprescindible el volver a actuar sobre alguno
de ellos para obtener el movimiento de la carretilla. Cualquier
movimiento del equipo se corresponderá con una acción voluntaria
sobre un solo mando.
2.2
Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de accionamiento que permita su parada total en
condiciones de seguridad.
Se dispondrá de un desconectador de batería y de un dispositivo de
eliminación de la presión residual del circuito hidráulico.
3.1
1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la
máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.
[13]
Cada puesto de trabajo estará provisto de un órgano de accionamiento que permita parar en función de los
riesgos existentes, o bien todo el equipo de trabajo o bien una parte del mismo solamente, de forma que dicho
equipo quede en situación de seguridad. La orden de parada del equipo de trabajo tendrá prioridad sobre las
órdenes de puesta en marcha. Una vez obtenida la parada del equipo de trabajo o de sus elementos peligrosos,
se interrumpirá el suministro de energía de los órganos de accionamiento de que se trate.
Dispondrá de frenos de servicio.3.2
Punto. Párrafo Requisito1
Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo por emanación de gases, vapores o líquidos o por emisión de
polvo deberá estar provisto de dispositivos adecuados de captación o extracción cerca de la fuente emisora
correspondiente.
5.1
Si fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán
estar estabilizados por fijación o por otros medios. Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que
los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso
y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud. En particular, salvo en el caso
de las escaleras de mano y de los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante
cuerdas, cuando exista un riesgo de caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán
disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad
equivalente. Las barandillas deberán ser resistentes, de una altura mínima de 90 centímetros y, cuando sea
necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la caída de objetos, dispondrán,
respectivamente, de una protección intermedia y de un rodapiés.
6.1
En los casos en que exista riesgo de estallido o de rotura de elementos de un equipo de trabajo que pueda
afectar significativamente a la seguridad o a la salud de los trabajadores deberán adoptarse las medidas de
protección adecuadas.
7.1
Actuación/Comentario
El tubo de escape se dispondrá de tal manera que no incida sobre el
conductor.
Los accesos, zonas de paso y puesto del operador tendrán el piso
antideslizante, dispondrán de estribos y agarraderos cuando sea
necesario.
Dispondrá de dispositivo que impida que los circuitos hidráulicos
sobrepasen cierto nivel. Los latiguillos que pasen por el puesto del
operador tendrán deflectores. La sustitución será según fabricante.
Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo de caída de objetos o de proyecciones deberá estar provisto de
dispositivos de protección adecuados a dichos riesgos.
El operador tiene que estar protegido en la cabina, la cual contará
con los dispositivos adecuados.
4.1
1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la
máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.
[14]
Punto. Párrafo Requisito1 Actuación/Comentario
Los resguardos y los dispositivos de protección: a) Serán de fabricación sólida y resistente. b) No ocasionarán
riesgos suplementarios. c) No deberá ser fácil anularlos o ponerlos fuera de servicio. d) Deberán estar situados a
suficiente distancia de la zona peligrosa. e) No deberán limitar más de lo imprescindible o necesario la
observación del ciclo de trabajo. f) Deberán permitir las intervenciones indispensables para la colocación o la
sustitución de las herramientas, y para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso únicamente al sector
en el que deba realizarse el trabajo sin desmontar, a ser posible, el resguardo o el dispositivo de protección.
Mediante cálculo y ensayos.8.2
Las zonas y puntos de trabajo o de mantenimiento de un equipo de trabajo deberán estar adecuadamente
iluminadas en función de las tareas que deban realizarse.
Cuando esté prevista la utilización en ausencia de luz natural, se
dispondrán de luces de trabajo, así como luces para los accesos a
cabina y cabina.
9.1
Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas deberán estar protegidas
cuando corresponda contra los riesgos de contacto o la proximidad de los trabajadores.
El tubo de escape tiene que estar protegido o ser inaccesible. El
contacto con superficies calientes debe ser inaccesible desde el
puesto de mando así como durante el acceso a él.
10.1
Los dispositivos de alarma del equipo de trabajo deberán ser perceptibles y comprensibles fácilmente y sin
ambigüedades.
Dispondrán de girofaro, avisador acústico de marcha atrás y claxon.11.1
Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgos de accidente por contacto
mecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o
que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas.
8.1 Verificar el buen estado de las protecciones de las partes giratorias
del motor (ventilador, correas, etc.).
1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la
máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.
[15]
Todo equipo de trabajo deberá estar provisto de dispositivos claramente identificables que permitan separarlo de
cada una de sus fuentes de energía.
Dispondrá de un dispositivo de corte de la batería y otro de
eliminación de la presión residual en el circuito hidráulico.
12.1
El equipo de trabajo deberá llevar las advertencias y señalizaciones indispensables para garantizar la seguridad
de los trabajadores.
Dispondrán de señales para advertir de las zonas peligrosas. Podrán
revestir la forma de pictogramas, mensajes o mixtos. Así mismo
dispondrá de señalizaciones de utilización.
13.1
Punto. Párrafo Requisito1 Actuación/Comentario
Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio, de
calentamiento del propio equipo o de emanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias
producidas, utilizadas o almacenadas por éste. Los equipos de trabajo que se utilicen en condiciones
ambientales climatológicas o industriales agresivas que supongan un riesgo para la seguridad y salud de los
trabajadores, deberán estar acondicionados para el trabajo en dichos ambientes y disponer, en su caso, de
sistemas de protección adecuados, tales como cabinas u otros.
Es aconsejable disponer al menos de un extintor en la cabina.14.1
Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para prevenir el riesgo de explosión, tanto del equipo de trabajo
como de las sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste.
Verificar el buen estado de los neumáticos.15.1
Todo equipo de trabajo que entrañe riesgos por ruido, vibraciones o radiaciones deberá disponer de las
protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y propagación de
estos agentes físicos.
Dispondrá de asiento con amortiguación de vibraciones.17.1
Las herramientas manuales deberán estar construidas con materiales resistentes y la unión entre sus elementos
deberá ser firme, de manera que se eviten las roturas o proyecciones de los mismos. Sus mangos o
empuñaduras deberán ser de dimensiones adecuadas, sin bordes agudos ni superficies resbaladizas, y aislantes
en caso necesario.
Según texto.19.1
1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la
máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.
[16]
2. Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo
Numeración Requisito1 Actuación/Comentario
Los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados deberán adaptarse de manera que se reduzcan
los riesgos para el trabajador o trabajadores durante el desplazamiento.
El operador irá en la cabina de conducción.1.a).1
En los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados se deberán limitar, en las condiciones
efectivas de uso, los riesgos provocados por una inclinación o por un vuelco del equipo de trabajo, mediante
cualesquiera de las siguientes medidas:
Dispondrá de una estructura de protección para el caso de vuelco.1.d).1
Una estructura que garantice un espacio suficiente alrededor del trabajador o trabajadores transportados cuando
el equipo pueda inclinarse más de un cuarto de vuelta.
Ver anterior.1.d).2.3
Estas estructuras de protección podrán formar parte integrante del equipo de trabajo. Ver anterior.1.d).5
Cuando en caso de inclinación o de vuelco exista para un trabajador transportado riesgo de aplastamiento entre
partes del equipo de trabajo y el suelo, deberá instalarse un sistema de retención del trabajador o trabajadores
transportados.
El asiento dispondrá de un cinturón de seguridad o de un sistema de
retención equivalente.
1.d).7
Entre estos riesgos deberán incluirse los de contacto de los trabajadores con ruedas y orugas y de
aprisionamiento por las mismas.
Las ruedas dispondrán de guardabarros envolventes de tal manera
que la mayor parte no quede al descubierto.
1.a).2
Una estructura de protección que impida que el equipo de trabajo se incline más de un cuarto de vuelta. Ver anterior.1.d).1.2
Cualquier otro dispositivo de alcance equivalente. Ver anterior.1.d).3.4
1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la
máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.
[17]
Las carretillas elevadoras ocupadas por uno o varios trabajadores deberán estar acondicionadas o equipadas
para limitar los riesgos de vuelco mediante medidas tales como las siguientes:
Ver puntos siguientes.1.e).1
La instalación de una cabina para el conductor. Si las condiciones de utilización lo requieren.1.e).1.2
Numeración Requisito1 Actuación/Comentario
Una estructura que garantice que, en caso de vuelco de la carretilla elevadora, quede espacio suficiente para el
trabajador o los trabajadores transportados entre el suelo y determinadas partes de dicha carretilla.
Distancia del techo al asiento como mínimo de un metro.1.e).3.4
Una estructura que mantenga al trabajador o trabajadores sobre el asiento de conducción e impida que puedan
quedar atrapados por partes de la carretilla volcada.
Estructura de protección más sistema de retención.1.e).4.5
Una estructura que impida que la carretilla elevadora vuelque. Contrapesado en correspondencia con las cargas a elevar.1.e).2.3
Los equipos de trabajo móviles automotores cuyo desplazamiento pueda ocasionar riesgos para los trabajadores
deberán reunir las siguientes condiciones:
Ver comentarios siguientes.1.f).1
Deberán contar con los medios que permitan evitar una puesta en marcha no autorizada. La puesta en marcha se efectuará a través de una llave de contacto
o dispositivo similar.
Deberán contar con un dispositivo de frenado y parada; en la medida en que lo exija la seguridad, un dispositivo
de emergencia accionado por medio de mandos fácilmente accesibles o por sistemas automáticos deberá
permitir el frenado y la parada en caso de que falle el dispositivo principal.
Se verificará el buen funcionamiento de los frenos de servicio, de
socorro y de estacionamiento.
1.f).3.4
1.f).1.2
1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la
máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.
[18]
Requisito1 Actuación/Comentario
Deberán contar con dispositivos auxiliares adecuados que mejoren la visibilidad cuando el campo directo de
visión del conductor sea insuficiente para garantizar la seguridad.
Se dispondrá de retrovisores en los laterales y en el interior de la
cabina.
1.f).4.5
Si están previstos para uso nocturno o en lugares oscuros, deberán contar con un dispositivo de iluminación
adaptado al trabajo que deba efectuarse y garantizar una seguridad suficiente para los trabajadores.
Dispondrá de alumbrado de trabajo.1.f).5.6
Si entrañan riesgos de incendio, por ellos mismos o debido a sus remolques o cargas, que puedan poner en
peligro a los trabajadores, deberán contar con dispositivos apropiados de lucha contra incendios, excepto
cuando el lugar de utilización esté equipado con ellos en puntos suficientemente cercanos.
En función de la evaluación de riesgos, se dispondrá de un extintor.1.f).6.7
Los equipos de trabajo que por su movilidad o por la de las cargas que desplacen puedan suponer un riesgo, en
las condiciones de uso previstas, para la seguridad de los trabajadores situados en sus proximidades, deberán ir
provistos de una señalización acústica de advertencia.
Dispondrá de un avisador acústico de marcha atrás y claxon.1.g).1
Numeración
Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo para elevación de cargas
En las máquinas para elevación de cargas deberá figurar una indicación claramente visible de su carga nominal
y, en su caso, una placa de carga que estipule la carga nominal de cada configuración de la máquina.
Comprobar la existencia de un cuadro de cargas establecido por el
fabricante y visible para el operador.
2.b).1
Los accesorios de elevación deberán estar marcados de tal forma que se puedan identificar las características
esenciales para un uso seguro.
Colocación de placa de características de las horquillas de elevación.2.b).2
Si el equipo de trabajo no está destinado a la elevación de trabajadores y existe posibilidad de confusión, deberá
fijarse una señalización adecuada de manera visible.
Señalización con indicación de “prohibido elevar trabajadores”.2.b).3
1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la
máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.
[19]
Numeración Actuación/Comentario
En principio, no es una máquina concebida para la elevación de personas. Si en alguna circunstancia excepcional fuera necesario, en la evaluación de riesgos se determinará las medidas
complementarias a adoptar.
Se utilizarán dentro de los límites marcados en el manual de
instrucciones del fabricante.
2.d) Todos los
apartados
Los trabajadores deberán poder acceder y permanecer en condiciones de seguridad en todos los lugares
necesarios para utilizar, ajustar o mantener los equipos de trabajo.
Dispondrá de los accesos y plataformas correspondientes.2.1
Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el
fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la
operación de que se trate.
Comprobar que se siguen las instrucciones del fabricante.3.1
Anexo II del Real Decreto 1215/1997 – Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo
1. Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo
Numeración Requisito1 Actuación/Comentario
Los equipos de trabajo se instalarán, dispondrán y utilizarán de modo que se reduzcan los riesgos para los
usuarios del equipo y para los demás trabajadores.
1.1
En su montaje se tendrá en cuenta la necesidad de suficiente espacio libre entre los elementos móviles de los
equipos de trabajo y los elementos fijos o móviles de su entorno y de que puedan suministrarse o retirarse de
manera segura las energías y sustancias utilizadas o producidas por el equipo.
Se respetarán las distancias a los edificios y obstáculos.1.2
1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la
máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.
[20]
Numeración Requisito1 Actuación/Comentario
Los equipos de trabajo sólo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el
fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las
medidas pertinentes para su eliminación o control.
Seguir texto.3.2
Antes de utilizar un equipo de trabajo se comprobará que sus protecciones y condiciones de uso son las
adecuadas y que su conexión o puesta en marcha no representa un peligro para terceros.
Efectuar las verificaciones diarias y periódicas según el manual de
instrucciones del fabricante.
4.1
Los equipos de trabajo dejarán de utilizarse si se producen deterioros, averías u otras circunstancias que
comprometan la seguridad de su funcionamiento.
Seguir texto. El operador avisará al responsable de la carretilla, el
cual lo hará saber a la empresa mantenedora.
4.2
Los equipos de trabajo deberán ser instalados y utilizados de forma que no puedan caer, volcar o desplazarse
de forma incontrolada, poniendo en peligro la seguridad de los trabajadores.
La utilización se hará de acuerdo con el manual de instrucciones del
fabricante.
7.1
Los equipos de trabajo no deberán someterse a sobrecargas, sobrepresiones, velocidades o tensiones
excesivas que puedan poner en peligro la seguridad del trabajador que los utiliza o la de terceros.
Verificar el correcto funcionamiento de los limitadores.8.1
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda dar lugar a proyecciones o radiaciones peligrosas, sea
durante su funcionamiento normal o en caso de anomalía previsible, deberán adoptarse las medidas de
prevención o protección adecuadas para garantizar la seguridad de los trabajadores que los utilicen o se
encuentren en sus proximidades.
Los latiguillos en las zonas de paso irán con deflectores. Los
latiguillos se sustituirán siguiendo el manual de instrucciones del
fabricante.
9.1
El montaje y desmontaje de los equipos de trabajo deberá realizarse de manera segura, especialmente mediante
el cumplimiento de las instrucciones del fabricante cuando las haya.
Se harán bajo la dirección de persona autorizada.13.1
1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la
máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.
[21]
Numeración Requisito1 Actuación/Comentario
Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de los equipos de trabajo que
puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores se realizarán tras haber parado o desconectado
el equipo, haber comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medidas
necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras esté efectuándose la operación.
Se consignará el equipo.14.1
Cuando un equipo de trabajo deba disponer de un diario de mantenimiento, éste permanecerá actualizado. Es aconsejable disponer de un diario de mantenimiento (Historial de
la carretilla).
15.1
Los equipos de trabajo que se retiren de servicio deberán permanecer con sus dispositivos de protección o
deberán tomarse las medidas necesarias para imposibilitar su uso. En caso contrario, dichos equipos deberán
permanecer con sus dispositivos de protección.
Seguir texto.16.1
2. Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no
La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una
formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo.
Sólo podrán conducir estas máquinas las personas autorizadas por
el empresario que dispongan de la formación necesaria.
1.1
Cuando un equipo de trabajo maniobre en una zona de trabajo, deberán establecerse y respetarse unas normas
de circulación adecuadas.
La circulación en la obra se organizará teniendo en cuenta este
apartado.
2.1
Deberán adoptarse medidas de organización para evitar que se encuentren trabajadores a pie en la zona de
trabajo de equipos de trabajo automotores.
Igual que el anterior.3.1
Si se requiere la presencia de trabajadores a pie para la correcta realización de los trabajos, deberán adoptarse
medidas apropiadas para evitar que resulten heridos por los equipos.
Si es necesario, el contacto visual entre trabajador y conductor debe
ser permanente.
3.2
1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la
máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.
[22]
Los equipos de trabajo móviles dotados de un motor de combustión no deberán emplearse en zonas de trabajo,
salvo si se garantiza en las mismas una cantidad suficiente de aire que no suponga riesgos para la seguridad y
la salud de los trabajadores.
Seguir texto.5.1
Numeración Requisito1 Actuación/Comentario
3. Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas
Los equipos de trabajo desmontables o móviles que sirvan para la elevación de cargas deberán emplearse de
forma que se pueda garantizar la estabilidad del equipo durante su empleo en las condiciones previsibles,
teniendo en cuenta la naturaleza del suelo.
Lo tendrá en cuenta el operador de la carretilla, al que el jefe de obra
le habrá proporcionado las características del terreno.
1.a).1
No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos
para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer
de una vigilancia adecuada.
Se elaborará un procedimiento de trabajo.1.b).2
Durante la permanencia de trabajadores en equipos de trabajo destinados a levantar cargas, el puesto de mando
deberá estar ocupado permanentemente. Los trabajadores elevados deberán disponer de un medio de
comunicación seguro y deberá estar prevista su evacuación en caso de peligro.
Seguir texto.1.b).3
A menos de que fuera necesario para efectuar correctamente los trabajos, deberán tomarse medidas para evitar
la presencia de trabajadores bajo las cargas suspendidas.
Seguir texto.1.c).1
No estará permitido el paso de las cargas por encima de lugares de trabajo no protegidos, ocupados
habitualmente por trabajadores. Si ello no fuera posible, por no poderse garantizar la correcta realización de los
trabajos de otra manera, deberán definirse y aplicarse procedimientos adecuados.
Seguir texto.1.c).2
1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la
máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.
[23]
Numeración Requisito1 Actuación/Comentario
Los accesorios de elevación deberán seleccionarse en función de las cargas que se manipulen, de los puntos de
prensión, del dispositivo del enganche y de las condiciones atmosféricas, y teniendo en cuenta la modalidad y la
configuración del amarre. Los ensamblajes de accesorios de elevación deberán estar claramente marcados para
permitir que el usuario conozca sus características, si no se desmontan tras el empleo.
Seguir texto.1.d).1
Los accesorios de elevación deberán almacenarse de forma que no se estropeen o deterioren. Seguir texto.1.e).1
La elaboración de los contenidos del presente documento se ha realizado con fines divulgativos y por ello, adaptados a tal
fin. En cualquier caso, siempre es recomendable realizar una lectura completa de los textos legales de referencia, que son
los que tienen auténtica validez legal.
[24]
La colección de miniguías de PRL de COEPA tiene como objetivo
proporcionar respuestas concretas a temas relevantes en el ámbito de
la PRL. Si deseas ampliar el contenido de este número puedes acudir a
los recursos citados a continuación:
Fuentes:
www.seguridadenlaconstruccion.com
Referencias legales:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para
la comercialización y puesta en servicio de las máquinas modificado por el Real
Decreto 494/2012, de 9 de marzo, para incluir los riesgos de aplicación de
plaguicidas.
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos
de trabajo, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, en materia
de trabajos temporales en altura.
Servicio de asesoramiento en PRL de COEPA (con la financiación
de la Fundación para la Prevención de los Riesgos Laborales):
Infórmate: 965 13 14 00
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AT-0165/2014

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Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Carretilla automotora

  • 1. AT-0165/2014 Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: CARRETILLA AUTOMOTORA
  • 2. Ficha técnica Justificación Contacto Colección de miniguías de PRL de COEPA número 14: Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Carretilla automotora. Fecha de publicación: 10/15 Fecha de última revisión(versión): 10/15(v1.0) Actualización de contenido y diseño: Samuel Andreu Sevilla, Arturo Jiménez Rodríguez y Javier Soria Quiles - Área de Responsabilidad Social Empresarial de COEPA El artículo 17 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a adoptar las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. La miniguía repasa, desde la óptica del prevencionista de riesgos, aspectos relativos a las carretillas automotoras. Pregúntanos las dudas que tengas sobre esta publicación: @COEPA_PRL; prl@coepa.es
  • 3. [1] Carretilla automotora de manutención (también denominada carretilla elevadora automotora): Equipo con conductor a pie o montado, ya sea sentado o de pie, sobre ruedas, que no circula sobre raíles, con capacidad para autocargarse y destinado al transporte y manipulación de cargas vertical u horizontalmente. La carretilla automotora es un equipo de trabajo clasificable en el grupo de maquinaria de obra e incluido, a su vez, en el subgrupo de maquinaria destinada a la elevación de cargas. De origen laboral Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, modificado por RD 2177/2004 sobre trabajos temporales en altura. En el Anexo IV, parte C, punto 7 – Vehículos y maquinaria para movimiento de tierras y manipulación de materiales, dice: Aspectos claves Equipo de trabajo Maquinaria de obra Maquinaria para elevación de cargas CARRETILLA AUTOMOTORA Definición Legislación aplicable Los vehículos y maquinaria para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, los vehículos y maquinaria para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado. Todos los vehículos y toda maquinaria para movimientos de tierras y para manipulación de materiales deberán: 1. Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los principios de la ergonomía. 2. Mantenerse en buen estado de funcionamiento. 3. Utilizarse correctamente. Los conductores y personal encargado de vehículos y maquinarias para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán recibir una formación especial. Deberán adoptarse medidas preventivas para evitar que caigan en las excavaciones o en el agua vehículos o maquinarias para movimiento de tierras y manipulación de materiales. Cuando sea adecuado, las maquinarias para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán estar equipadas con estructuras concebidas para proteger al conductor contra el aplastamiento, en caso de vuelco de la máquina, y contra la caída de objetos.
  • 4. [2] Real Decreto 1215/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, modificado por el Real Decreto 2177/2004 sobre trabajos temporales en altura. Que es la normativa específica a la que hace referencia el Real Decreto 1627/1997, normativa que es de aplicación para todos los equipos de trabajo y, de la que resaltaremos por lo que nos interesa en esta ocasión, lo siguiente: V Convenio Colectivo del Sector de la Construcción. Artículo 3. Obligaciones generales del empresario El empresario: Seleccionará la máquina específica para el trabajo a realizar. Utilizará máquinas que satisfagan: 1. Cualquier disposición legal o reglamentaria que le sea de aplicación. 2. Las condiciones generales previstas en el Anexo I del Real Decreto. 3. Las condiciones generales establecidas en el Anexo II del Real Decreto. Adoptará las medidas necesarias para un mantenimiento adecuado que garantice su uso en perfectas condiciones, incluidas la seguridad. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en el deterioro o desajuste. Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación serán encomendadas a personal capacitado para ello. Artículo 4. Comprobación de los equipos de trabajo Las comprobaciones a realizar en este tipo de equipos tienen distinto grado de complejidad, por lo cual la capacitación de los trabajadores que la realicen será distinta en cada caso. Será el empresario quien designe a los trabajadores que puedan hacer cada comprobación. Para las comprobaciones se seguirán las instrucciones del fabricante. Artículo 5. Obligaciones en materia de formación información El empresario designará como operador de una máquina a aquél que haya recibido una formación específica en su manejo que le permita hacerlo con seguridad y eficiencia. Esta formación la puede recibir en la propia empresa o tenerla acreditada por un órgano externo o por haberlo adquirido en otra empresa. De la información facilitada por el fabricante o, en su defecto elaborada por la empresa, el Para las comprobaciones se seguirán las instrucciones del fabricante. Artículo 5. Obligaciones en materia de formación información El empresario designará como operador de una máquina a aquél que haya recibido una formación específica en su manejo que le permita hacerlo con seguridad y eficiencia. Esta formación la puede recibir en la propia empresa o tenerla acreditada por un órgano externo o por haberlo adquirido en otra empresa. De la información facilitada por el fabricante o, en su defecto elaborada por la empresa, el empresario segregará aquella que sea necesario conocer por el trabajador (no será la misma para un conductor que para un mantenedor). Artículo 236. Disposiciones generales de los equipos de trabajo. A estos equipos, excepto a las herramientas manuales o sin motor, les es de aplicación el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, y les resulta exigible que dispongan del «marcado CE», declaración «CE» de conformidad y manual de instrucciones. Aquellos equipos indicados en el párrafo anterior que, por su fecha de comercialización o de puesta en servicio por primera vez, no les sea de aplicación el referido Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, deberán estar puestos en conformidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio. Por lo que refiere a la utilización de estos equipos, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.
  • 5. [3] De origen no laboral Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, en aplicación de la Directiva 2006/42/CE, de 17 de mayo de 2006. El cumplimiento de este Real Decreto implica que las máquinas que nos ocupan, adquiridas con posterioridad al 01.01.95, deberán disponer de: Marcado CE Declaración de conformidad Manual de instrucciones Si la carretilla debe circular por vías públicas (o que tengan la consideración de públicas) deberá cumplir las exigencias de la legislación en materia de tráfico y seguridad vial. Según el parámetro utilizado, tenemos: Por la ubicación de la carga: Voladizo: Carretilla elevadora apiladora provista de una horquilla (puede estar reemplazada por otro equipo o implemento) sobre la que la carga, palatizada o no, está situada en voladizo en relación a las ruedas y está equipada por la masa de la carretilla y su contrapeso. Artículo 237. Condiciones generales aplicables a estos equipos de trabajo. Con independencia de lo indicado en secciones anteriores respecto de equipos de trabajo y maquinaria, el resto de equipos de trabajo deben cumplir, entre otras, las siguientes normas: a) Ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. b) Los equipos, incluidas las herramientas manuales o sin motor deberán: - Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los principios de la ergonomía. - Mantenerse en buen estado de funcionamiento. - Utilizarse exclusivamente para los trabajos que hayan sido diseñados. - Ser manejados por trabajadores que hayan recibido formación e información adecuada. c) Las personas encargadas del manejo de los distintos equipos de trabajo deberán poseer la formación adecuada a cada equipo y estar expresamente autorizados para utilizarlos. Los recambios, repuestos, etc., de los distintos equipos de trabajo se ajustarán a las características indicadas por el fabricante. Clasificación
  • 6. [4] Carretilla no contrapesada: Carretilla elevadora apiladora de largueros portantes en la cual la carga, transportada entre los dos ejes, puede ser situada en voladizo por avance del mástil, del tablero portahorquillas, de los brazos de horquilla o de carga lateral. Carretilla pórtico elevadora apiladora: Carretilla elevadora bajo cuyo bastidor y brazos portantes se sitúa la carga, que el sistema de elevación mantiene y manipula para elevarla, desplazarla y apilarla (portacontenedores). Por el sistema de elevación de la carga: Mástil vertical: La carga se ubica sobre una horquilla, plataforma o implemento que montado sobre la placa portahorquilla se desliza a lo largo de unas guías verticales de varias etapas, mediante sistemas hidráulicos, eléctricos, cadenas, cables, etc., elevando o descendiendo la carga. Brazo inclinable y telescópico, manipulador telescópico: La carga también se sitúa sobre una horquilla o implemento montado sobre el extremo de un brazo telescópico que alcanza la altura deseada mediante la extensión e inclinación del mismo. De pequeña elevación: La carga se recoge del suelo, introduciendo debajo de la misma una horquilla o plataforma que se eleva ligeramente, mediante un sistema accionado mecánicamente o
  • 7. [5] hidráulicamente, para separar esta carga del suelo facilitando su transporte. Por el tipo de energía utilizada: Con motor térmico: Diesel, gasolina, gas licuado, etc. apropiadas para zonas exteriores y zonas ventiladas. Con motor eléctrico: Alimentado a partir de baterías y acumuladores, apropiadas para interiores. Mixtas: Con motor térmico y accionamiento eléctrico u otras variables. Por las características de sus trenes de rodadura: Con cuatro ruedas sobre dos ejes: Anterior motriz y posterior directriz. Triciclo: El eje motriz sobre una sola rueda (o dos ruedas gemelas), centradas sobre el eje longitudinal de la máquina. Con cuatro ruedas sobre dos ejes motrices: También denominadas todo-terreno. A continuación se analizarán las denominadas todo-terreno. Bastidor: Estructura generalmente de acero soldado, sobre la cual se instalan todos los componentes de la carretilla con sus cargas y transmite su efecto directamente al suelo a través de las ruedas. Contrapeso: Masa fijada a la parte posterior del bastidor destinada a equilibrar la carga en la carretilla contrapesada. Mástil de elevación: Permite el posicionamiento y la elevación de las cargas. Tablero porta horquillas: Placa fijada al mástil que permite el acoplamiento y la sujeción de las horquillas u otros implementos. Horquillas: Dispositivo que incluye dos o más brazos de sección maciza que se fijan sobre el tablero porta horquillas y que normalmente se posiciona manualmente. Componentes de una carretilla automotora de manutención todo-terreno:
  • 8. [6] Grupo motor y transmisión: Es el conjunto de elementos que accionan los ejes y grupos motores y directores. Incluye los motores térmicos y eléctricos y los distintos tipos de transmisión, mecánica, hidráulica, etc. Sistema de dirección: Consta de un volante para la dirección tipo automóvil. Sistema principal de frenado: Dispositivo para limitar la velocidad de la máquina a voluntad del operador, hasta asegurar el paro total de la misma. Estructura de protección contra la caída de objetos (FOPS): Estructura resistente que protege al operador frente a la caída de objetos. Estructura de protección frente al vuelco (ROPS): Estructura resistente que protege al trabajador en caso de vuelco de la máquina siempre que el mismo esté sujeto al asiento a través de un cinturón de seguridad. Asiento: Puesto del operador en las carretillas. Deberá ser ergonómico, dotado de suspensión, regulable y adaptable. Ruedas: Sirven de apoyo de la carretilla sobre el suelo, permitiendo la tracción de la misma. Serán neumáticas (con o sin cámara). Placas informativas: Cada carretilla debe llevar obligatoriamente marcado de forme legible indeleble los textos y pictogramas que informen al operador sobre la capacidad de carga de la carretilla en las distintas composiciones así como la función de los distintos mandos y las precauciones a respetar en la utilización de la máquina Sistema de alarma óptica y acústica: Para advertir la presencia del vehículo, las carretillas dispondrán de un girofaro y de un avisador acústico. Manual de instrucciones: El fabricante deberá entregar obligatoriamente con cada carretilla un manual de instrucciones redactado al menos en una de las lenguas oficiales del país donde se utilice el equipo.
  • 9. [7] Vuelco de la máquina por: Circular con la carga elevada. Velocidad excesiva al girar o tomar una curva. Suelo irregular. Neumáticos en mal estado. Circular junto al borde de desniveles. Entrada/salida caja de camiones. Caída de altura por: Circular sobre superficies sin resistencia suficiente. Choques y atrapamientos por: Circular a velocidad elevada. Fallo de frenos y / o dirección de la carretilla. Deslumbramientos. Iluminación insuficiente. Espacio reducido para maniobras. Falta de visibilidad en el sentido de la marcha. Presencia de obstáculos. Caída de cargas de: Elementos apilados. La propia carga transportada por:  Rotura de circuitos hidráulicos  Descenso por fuertes pendientes con la carga en el sentido de la marcha.  Estiba deficiente de la carga sobre la horquilla. Incendio y/o explosión por: Uso de carretillas convencionales en atmósferas explosivas. Fugas de combustible. Riesgos
  • 10. [8] Caída de personas por: Sistemas de acceso inadecuados. Transporte de personas en carretilla no preparadas. Elevación de personas sobre una paleta o sobre las propias horquillas. Traumatismos articulares por: Utilización de asientos no ergonómicos. Circulación sobre pisos irregulares. Intoxicación y/o asfixia por: Trabajos en locales cerrados o con insuficiente ventilación. Para el caso particular de las carretillas todo-terreno: 1. Equipo hidráulico: Los cilindros hidráulicos deberán ir previstos de válvulas de retención que eviten su recogida accidental en caso de rotura o avería en las tuberías flexibles de conexión. 2. Horquillas: Deben preverse sistemas (ranuras, pasadores, pestillos, etc) para impedir el desplazamiento lateral no intencionado de los brazos de horquilla sobre el tablero portahorquillas. Deben preverse topes positivos que impidan que los brazos de horquilla puedan caerse por los extremos del tablero de forma no intencionada. 3. Contrapesos: Al objeto de garantizar la estabilidad de estos equipos, el fabricante determinará la necesidad o no de disponer contrapesos. 4. Puesto del operador: Asiento: Debe montarse un asiento que permita su regulación en función del peso del operador. Acceso: Se dispondrán de peldaños que permitan acceder al asiento. El primer peldaño no debe estar situado a más de 550 mm del suelo y los siguientes han de tener un intervalo regular comprendido preferentemente entre 250 y 350 mm. Cinturón de seguridad: El asiento dispondrá de cinturón de seguridad anclado al menos en dos puntos. Medidas de prevención y protección Medidas técnicas
  • 11. [9] 5. Estructuras de protección: Estas carretillas estarán dotadas de estructura de protección para el caso de vuelco (ROPS) así como de estructura de protección frente a la caída de objetos (FOPS). 6. Dispositivos de aviso: Estarán dotadas de avisador acústico de marcha atrás así como de avisador luminoso de presencia (girofaro). 7. Protección contra las quemaduras: Todas las zonas de la carretilla situadas en una zona al alcance del operador, tanto en su posición normal de trabajo o al acceder o abandonar el puesto del operador, deben estar aisladas o protegidas si es necesario por un resguardo de forma que la temperatura de la superficie del mismo no sea superior a 65 °C. 8. Otras protecciones: Las ruedas deberán tener protecciones que impidan que objetos proyectados por las mismas (barro, gravilla, bulones, etc) puedan alcanzar al operador de la carretilla. Las piezas con movimiento relativo entre ellas, situadas al alcance del operador en su posición normal de trabajo, deben estar aisladas o protegidas con los resguardos correspondientes. 9. Visibilidad: El diseño de la carretilla debe asegurar una visibilidad suficiente para permitir al operador efectuar todos los desplazamientos y maniobras con seguridad. En el caso de limitación de la visibilidad, deben preverse dispositivos como retrovisores, cámaras y pantalla de vigilancia, complementados con avisadores acústicos y visuales. El operador de carretilla automotora de manutención: El operador de carretilla automotora de manutención es la persona física que tiene conocimientos y autorización para manejar y operar directamente la carretilla. Por lo que se refiere a los conocimientos, es necesario acreditarlos mediante la realización del curso correspondiente. El contenido del curso no está reglado. Corresponderá al operador de la empresa alquiladora o titular de la carretilla las operaciones siguientes: a. La conducción de la carretilla. Medidas formativas Obligaciones del operador de carretilla automotora de manutención
  • 12. [10] b. Las inspecciones periódicas ordinarias donde se comprobará el buen estado y correcto funcionamiento de: Los dispositivos de elevación. Los sistemas de propulsión. El sistema de frenado. El asiento del operador. Los mandos. El equipo eléctrico. El sistema hidráulico. Las placas de capacidad de carga. Las señales de peligro y advertencia. El chasis. Las estructuras de protección.
  • 13. 1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican. [11] En los cuadros que siguen veremos la aplicación del Real Decreto 1215/1997 a la Carretilla automotora de manutención todo-terreno accionada por motor térmico. Las disposiciones que se indican a continuación sólo serán de aplicación si el equipo de trabajo da lugar al tipo de riesgo para el que se especifica la medida correspondiente. En el caso de los equipos de trabajo que ya estuvieran en servicio en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, la aplicación de las citadas disposiciones no requerirá necesariamente de la adopción de las mismas medidas que las aplicadas a los equipos de trabajo nuevos. Aplicación del Real Decreto 1215/1997 Anexo I del Real Decreto 1215/1997 – Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo 1. Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo Punto. Párrafo Requisito1 Actuación/Comentario Los órganos de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan alguna incidencia en la seguridad deberán ser claramente visibles e identificables y, cuando corresponda, estar indicados con una señalización adecuada. Quedarán identificados mediante pictogramas.1.1 Los órganos de accionamiento deberán estar situados fuera de las zonas peligrosas, salvo, si fuera necesario, en el caso de determinados órganos de accionamiento, y de forma que su manipulación no pueda ocasionar riesgos adicionales. No deberán acarrear riesgos como consecuencia de una manipulación involuntaria. Estarán situados en la cabina, a disposición en condiciones de operación a tan sólo el operador autorizado. 1.2
  • 14. 1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican. [12] Punto. Párrafo Requisito1 Actuación/Comentario Si fuera necesario, el operador del equipo deberá poder cerciorarse desde el puesto de mando principal de la ausencia de personas en las zonas peligrosas. Si esto no fuera posible, la puesta en marcha deberá ir siempre precedida automáticamente de un sistema de alerta, tal como una señal de advertencia acústica o visual. El trabajador expuesto deberá disponer del tiempo y de los medios suficientes para sustraerse rápidamente de los riesgos provocados por la puesta en marcha o la detención del equipo de trabajo. Se dispondrá de elementos auxiliares de visión y, cuando el operador, no disponga de visibilidad en la dirección del movimiento, activará el avisador acústico y el luminoso (Lo definirá la evaluación de riesgos). 1.3 Los sistemas de mando deberán ser seguros y elegirse teniendo en cuenta los posibles fallos, perturbaciones y los requerimientos previsibles, en las condiciones de uso previstas. Según texto.1.4 La puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente se podrá efectuar mediante una acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento previsto a tal efecto. El puesto del operador dispondrá de una llave de contacto, detector de presencia o similar, sin cuya actuación el equipo no se pueda poner en marcha. 2.1 Lo mismo ocurrirá para la puesta en marcha tras una parada, sea cual fuere la causa de esta última, y para introducir una modificación importante en las condiciones de funcionamiento (por ejemplo, velocidad, presión, etc.), salvo si dicha puesta en marcha o modificación no presentan riesgo alguno para los trabajadores expuestos o son resultantes de la secuencia normal de un ciclo automático. Tras una parada, cualquiera que sea su origen, los mandos volverán a punto neutro, siendo imprescindible el volver a actuar sobre alguno de ellos para obtener el movimiento de la carretilla. Cualquier movimiento del equipo se corresponderá con una acción voluntaria sobre un solo mando. 2.2 Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad. Se dispondrá de un desconectador de batería y de un dispositivo de eliminación de la presión residual del circuito hidráulico. 3.1
  • 15. 1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican. [13] Cada puesto de trabajo estará provisto de un órgano de accionamiento que permita parar en función de los riesgos existentes, o bien todo el equipo de trabajo o bien una parte del mismo solamente, de forma que dicho equipo quede en situación de seguridad. La orden de parada del equipo de trabajo tendrá prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha. Una vez obtenida la parada del equipo de trabajo o de sus elementos peligrosos, se interrumpirá el suministro de energía de los órganos de accionamiento de que se trate. Dispondrá de frenos de servicio.3.2 Punto. Párrafo Requisito1 Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo por emanación de gases, vapores o líquidos o por emisión de polvo deberá estar provisto de dispositivos adecuados de captación o extracción cerca de la fuente emisora correspondiente. 5.1 Si fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar estabilizados por fijación o por otros medios. Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud. En particular, salvo en el caso de las escaleras de mano y de los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, cuando exista un riesgo de caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente. Las barandillas deberán ser resistentes, de una altura mínima de 90 centímetros y, cuando sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la caída de objetos, dispondrán, respectivamente, de una protección intermedia y de un rodapiés. 6.1 En los casos en que exista riesgo de estallido o de rotura de elementos de un equipo de trabajo que pueda afectar significativamente a la seguridad o a la salud de los trabajadores deberán adoptarse las medidas de protección adecuadas. 7.1 Actuación/Comentario El tubo de escape se dispondrá de tal manera que no incida sobre el conductor. Los accesos, zonas de paso y puesto del operador tendrán el piso antideslizante, dispondrán de estribos y agarraderos cuando sea necesario. Dispondrá de dispositivo que impida que los circuitos hidráulicos sobrepasen cierto nivel. Los latiguillos que pasen por el puesto del operador tendrán deflectores. La sustitución será según fabricante. Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo de caída de objetos o de proyecciones deberá estar provisto de dispositivos de protección adecuados a dichos riesgos. El operador tiene que estar protegido en la cabina, la cual contará con los dispositivos adecuados. 4.1
  • 16. 1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican. [14] Punto. Párrafo Requisito1 Actuación/Comentario Los resguardos y los dispositivos de protección: a) Serán de fabricación sólida y resistente. b) No ocasionarán riesgos suplementarios. c) No deberá ser fácil anularlos o ponerlos fuera de servicio. d) Deberán estar situados a suficiente distancia de la zona peligrosa. e) No deberán limitar más de lo imprescindible o necesario la observación del ciclo de trabajo. f) Deberán permitir las intervenciones indispensables para la colocación o la sustitución de las herramientas, y para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso únicamente al sector en el que deba realizarse el trabajo sin desmontar, a ser posible, el resguardo o el dispositivo de protección. Mediante cálculo y ensayos.8.2 Las zonas y puntos de trabajo o de mantenimiento de un equipo de trabajo deberán estar adecuadamente iluminadas en función de las tareas que deban realizarse. Cuando esté prevista la utilización en ausencia de luz natural, se dispondrán de luces de trabajo, así como luces para los accesos a cabina y cabina. 9.1 Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas deberán estar protegidas cuando corresponda contra los riesgos de contacto o la proximidad de los trabajadores. El tubo de escape tiene que estar protegido o ser inaccesible. El contacto con superficies calientes debe ser inaccesible desde el puesto de mando así como durante el acceso a él. 10.1 Los dispositivos de alarma del equipo de trabajo deberán ser perceptibles y comprensibles fácilmente y sin ambigüedades. Dispondrán de girofaro, avisador acústico de marcha atrás y claxon.11.1 Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgos de accidente por contacto mecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas. 8.1 Verificar el buen estado de las protecciones de las partes giratorias del motor (ventilador, correas, etc.).
  • 17. 1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican. [15] Todo equipo de trabajo deberá estar provisto de dispositivos claramente identificables que permitan separarlo de cada una de sus fuentes de energía. Dispondrá de un dispositivo de corte de la batería y otro de eliminación de la presión residual en el circuito hidráulico. 12.1 El equipo de trabajo deberá llevar las advertencias y señalizaciones indispensables para garantizar la seguridad de los trabajadores. Dispondrán de señales para advertir de las zonas peligrosas. Podrán revestir la forma de pictogramas, mensajes o mixtos. Así mismo dispondrá de señalizaciones de utilización. 13.1 Punto. Párrafo Requisito1 Actuación/Comentario Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio, de calentamiento del propio equipo o de emanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste. Los equipos de trabajo que se utilicen en condiciones ambientales climatológicas o industriales agresivas que supongan un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, deberán estar acondicionados para el trabajo en dichos ambientes y disponer, en su caso, de sistemas de protección adecuados, tales como cabinas u otros. Es aconsejable disponer al menos de un extintor en la cabina.14.1 Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para prevenir el riesgo de explosión, tanto del equipo de trabajo como de las sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste. Verificar el buen estado de los neumáticos.15.1 Todo equipo de trabajo que entrañe riesgos por ruido, vibraciones o radiaciones deberá disponer de las protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y propagación de estos agentes físicos. Dispondrá de asiento con amortiguación de vibraciones.17.1 Las herramientas manuales deberán estar construidas con materiales resistentes y la unión entre sus elementos deberá ser firme, de manera que se eviten las roturas o proyecciones de los mismos. Sus mangos o empuñaduras deberán ser de dimensiones adecuadas, sin bordes agudos ni superficies resbaladizas, y aislantes en caso necesario. Según texto.19.1
  • 18. 1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican. [16] 2. Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo Numeración Requisito1 Actuación/Comentario Los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados deberán adaptarse de manera que se reduzcan los riesgos para el trabajador o trabajadores durante el desplazamiento. El operador irá en la cabina de conducción.1.a).1 En los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados se deberán limitar, en las condiciones efectivas de uso, los riesgos provocados por una inclinación o por un vuelco del equipo de trabajo, mediante cualesquiera de las siguientes medidas: Dispondrá de una estructura de protección para el caso de vuelco.1.d).1 Una estructura que garantice un espacio suficiente alrededor del trabajador o trabajadores transportados cuando el equipo pueda inclinarse más de un cuarto de vuelta. Ver anterior.1.d).2.3 Estas estructuras de protección podrán formar parte integrante del equipo de trabajo. Ver anterior.1.d).5 Cuando en caso de inclinación o de vuelco exista para un trabajador transportado riesgo de aplastamiento entre partes del equipo de trabajo y el suelo, deberá instalarse un sistema de retención del trabajador o trabajadores transportados. El asiento dispondrá de un cinturón de seguridad o de un sistema de retención equivalente. 1.d).7 Entre estos riesgos deberán incluirse los de contacto de los trabajadores con ruedas y orugas y de aprisionamiento por las mismas. Las ruedas dispondrán de guardabarros envolventes de tal manera que la mayor parte no quede al descubierto. 1.a).2 Una estructura de protección que impida que el equipo de trabajo se incline más de un cuarto de vuelta. Ver anterior.1.d).1.2 Cualquier otro dispositivo de alcance equivalente. Ver anterior.1.d).3.4
  • 19. 1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican. [17] Las carretillas elevadoras ocupadas por uno o varios trabajadores deberán estar acondicionadas o equipadas para limitar los riesgos de vuelco mediante medidas tales como las siguientes: Ver puntos siguientes.1.e).1 La instalación de una cabina para el conductor. Si las condiciones de utilización lo requieren.1.e).1.2 Numeración Requisito1 Actuación/Comentario Una estructura que garantice que, en caso de vuelco de la carretilla elevadora, quede espacio suficiente para el trabajador o los trabajadores transportados entre el suelo y determinadas partes de dicha carretilla. Distancia del techo al asiento como mínimo de un metro.1.e).3.4 Una estructura que mantenga al trabajador o trabajadores sobre el asiento de conducción e impida que puedan quedar atrapados por partes de la carretilla volcada. Estructura de protección más sistema de retención.1.e).4.5 Una estructura que impida que la carretilla elevadora vuelque. Contrapesado en correspondencia con las cargas a elevar.1.e).2.3 Los equipos de trabajo móviles automotores cuyo desplazamiento pueda ocasionar riesgos para los trabajadores deberán reunir las siguientes condiciones: Ver comentarios siguientes.1.f).1 Deberán contar con los medios que permitan evitar una puesta en marcha no autorizada. La puesta en marcha se efectuará a través de una llave de contacto o dispositivo similar. Deberán contar con un dispositivo de frenado y parada; en la medida en que lo exija la seguridad, un dispositivo de emergencia accionado por medio de mandos fácilmente accesibles o por sistemas automáticos deberá permitir el frenado y la parada en caso de que falle el dispositivo principal. Se verificará el buen funcionamiento de los frenos de servicio, de socorro y de estacionamiento. 1.f).3.4 1.f).1.2
  • 20. 1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican. [18] Requisito1 Actuación/Comentario Deberán contar con dispositivos auxiliares adecuados que mejoren la visibilidad cuando el campo directo de visión del conductor sea insuficiente para garantizar la seguridad. Se dispondrá de retrovisores en los laterales y en el interior de la cabina. 1.f).4.5 Si están previstos para uso nocturno o en lugares oscuros, deberán contar con un dispositivo de iluminación adaptado al trabajo que deba efectuarse y garantizar una seguridad suficiente para los trabajadores. Dispondrá de alumbrado de trabajo.1.f).5.6 Si entrañan riesgos de incendio, por ellos mismos o debido a sus remolques o cargas, que puedan poner en peligro a los trabajadores, deberán contar con dispositivos apropiados de lucha contra incendios, excepto cuando el lugar de utilización esté equipado con ellos en puntos suficientemente cercanos. En función de la evaluación de riesgos, se dispondrá de un extintor.1.f).6.7 Los equipos de trabajo que por su movilidad o por la de las cargas que desplacen puedan suponer un riesgo, en las condiciones de uso previstas, para la seguridad de los trabajadores situados en sus proximidades, deberán ir provistos de una señalización acústica de advertencia. Dispondrá de un avisador acústico de marcha atrás y claxon.1.g).1 Numeración Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo para elevación de cargas En las máquinas para elevación de cargas deberá figurar una indicación claramente visible de su carga nominal y, en su caso, una placa de carga que estipule la carga nominal de cada configuración de la máquina. Comprobar la existencia de un cuadro de cargas establecido por el fabricante y visible para el operador. 2.b).1 Los accesorios de elevación deberán estar marcados de tal forma que se puedan identificar las características esenciales para un uso seguro. Colocación de placa de características de las horquillas de elevación.2.b).2 Si el equipo de trabajo no está destinado a la elevación de trabajadores y existe posibilidad de confusión, deberá fijarse una señalización adecuada de manera visible. Señalización con indicación de “prohibido elevar trabajadores”.2.b).3
  • 21. 1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican. [19] Numeración Actuación/Comentario En principio, no es una máquina concebida para la elevación de personas. Si en alguna circunstancia excepcional fuera necesario, en la evaluación de riesgos se determinará las medidas complementarias a adoptar. Se utilizarán dentro de los límites marcados en el manual de instrucciones del fabricante. 2.d) Todos los apartados Los trabajadores deberán poder acceder y permanecer en condiciones de seguridad en todos los lugares necesarios para utilizar, ajustar o mantener los equipos de trabajo. Dispondrá de los accesos y plataformas correspondientes.2.1 Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. Comprobar que se siguen las instrucciones del fabricante.3.1 Anexo II del Real Decreto 1215/1997 – Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo 1. Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo Numeración Requisito1 Actuación/Comentario Los equipos de trabajo se instalarán, dispondrán y utilizarán de modo que se reduzcan los riesgos para los usuarios del equipo y para los demás trabajadores. 1.1 En su montaje se tendrá en cuenta la necesidad de suficiente espacio libre entre los elementos móviles de los equipos de trabajo y los elementos fijos o móviles de su entorno y de que puedan suministrarse o retirarse de manera segura las energías y sustancias utilizadas o producidas por el equipo. Se respetarán las distancias a los edificios y obstáculos.1.2
  • 22. 1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican. [20] Numeración Requisito1 Actuación/Comentario Los equipos de trabajo sólo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control. Seguir texto.3.2 Antes de utilizar un equipo de trabajo se comprobará que sus protecciones y condiciones de uso son las adecuadas y que su conexión o puesta en marcha no representa un peligro para terceros. Efectuar las verificaciones diarias y periódicas según el manual de instrucciones del fabricante. 4.1 Los equipos de trabajo dejarán de utilizarse si se producen deterioros, averías u otras circunstancias que comprometan la seguridad de su funcionamiento. Seguir texto. El operador avisará al responsable de la carretilla, el cual lo hará saber a la empresa mantenedora. 4.2 Los equipos de trabajo deberán ser instalados y utilizados de forma que no puedan caer, volcar o desplazarse de forma incontrolada, poniendo en peligro la seguridad de los trabajadores. La utilización se hará de acuerdo con el manual de instrucciones del fabricante. 7.1 Los equipos de trabajo no deberán someterse a sobrecargas, sobrepresiones, velocidades o tensiones excesivas que puedan poner en peligro la seguridad del trabajador que los utiliza o la de terceros. Verificar el correcto funcionamiento de los limitadores.8.1 Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda dar lugar a proyecciones o radiaciones peligrosas, sea durante su funcionamiento normal o en caso de anomalía previsible, deberán adoptarse las medidas de prevención o protección adecuadas para garantizar la seguridad de los trabajadores que los utilicen o se encuentren en sus proximidades. Los latiguillos en las zonas de paso irán con deflectores. Los latiguillos se sustituirán siguiendo el manual de instrucciones del fabricante. 9.1 El montaje y desmontaje de los equipos de trabajo deberá realizarse de manera segura, especialmente mediante el cumplimiento de las instrucciones del fabricante cuando las haya. Se harán bajo la dirección de persona autorizada.13.1
  • 23. 1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican. [21] Numeración Requisito1 Actuación/Comentario Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de los equipos de trabajo que puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores se realizarán tras haber parado o desconectado el equipo, haber comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras esté efectuándose la operación. Se consignará el equipo.14.1 Cuando un equipo de trabajo deba disponer de un diario de mantenimiento, éste permanecerá actualizado. Es aconsejable disponer de un diario de mantenimiento (Historial de la carretilla). 15.1 Los equipos de trabajo que se retiren de servicio deberán permanecer con sus dispositivos de protección o deberán tomarse las medidas necesarias para imposibilitar su uso. En caso contrario, dichos equipos deberán permanecer con sus dispositivos de protección. Seguir texto.16.1 2. Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo. Sólo podrán conducir estas máquinas las personas autorizadas por el empresario que dispongan de la formación necesaria. 1.1 Cuando un equipo de trabajo maniobre en una zona de trabajo, deberán establecerse y respetarse unas normas de circulación adecuadas. La circulación en la obra se organizará teniendo en cuenta este apartado. 2.1 Deberán adoptarse medidas de organización para evitar que se encuentren trabajadores a pie en la zona de trabajo de equipos de trabajo automotores. Igual que el anterior.3.1 Si se requiere la presencia de trabajadores a pie para la correcta realización de los trabajos, deberán adoptarse medidas apropiadas para evitar que resulten heridos por los equipos. Si es necesario, el contacto visual entre trabajador y conductor debe ser permanente. 3.2
  • 24. 1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican. [22] Los equipos de trabajo móviles dotados de un motor de combustión no deberán emplearse en zonas de trabajo, salvo si se garantiza en las mismas una cantidad suficiente de aire que no suponga riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Seguir texto.5.1 Numeración Requisito1 Actuación/Comentario 3. Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas Los equipos de trabajo desmontables o móviles que sirvan para la elevación de cargas deberán emplearse de forma que se pueda garantizar la estabilidad del equipo durante su empleo en las condiciones previsibles, teniendo en cuenta la naturaleza del suelo. Lo tendrá en cuenta el operador de la carretilla, al que el jefe de obra le habrá proporcionado las características del terreno. 1.a).1 No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada. Se elaborará un procedimiento de trabajo.1.b).2 Durante la permanencia de trabajadores en equipos de trabajo destinados a levantar cargas, el puesto de mando deberá estar ocupado permanentemente. Los trabajadores elevados deberán disponer de un medio de comunicación seguro y deberá estar prevista su evacuación en caso de peligro. Seguir texto.1.b).3 A menos de que fuera necesario para efectuar correctamente los trabajos, deberán tomarse medidas para evitar la presencia de trabajadores bajo las cargas suspendidas. Seguir texto.1.c).1 No estará permitido el paso de las cargas por encima de lugares de trabajo no protegidos, ocupados habitualmente por trabajadores. Si ello no fuera posible, por no poderse garantizar la correcta realización de los trabajos de otra manera, deberán definirse y aplicarse procedimientos adecuados. Seguir texto.1.c).2
  • 25. 1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican. [23] Numeración Requisito1 Actuación/Comentario Los accesorios de elevación deberán seleccionarse en función de las cargas que se manipulen, de los puntos de prensión, del dispositivo del enganche y de las condiciones atmosféricas, y teniendo en cuenta la modalidad y la configuración del amarre. Los ensamblajes de accesorios de elevación deberán estar claramente marcados para permitir que el usuario conozca sus características, si no se desmontan tras el empleo. Seguir texto.1.d).1 Los accesorios de elevación deberán almacenarse de forma que no se estropeen o deterioren. Seguir texto.1.e).1
  • 26. La elaboración de los contenidos del presente documento se ha realizado con fines divulgativos y por ello, adaptados a tal fin. En cualquier caso, siempre es recomendable realizar una lectura completa de los textos legales de referencia, que son los que tienen auténtica validez legal. [24] La colección de miniguías de PRL de COEPA tiene como objetivo proporcionar respuestas concretas a temas relevantes en el ámbito de la PRL. Si deseas ampliar el contenido de este número puedes acudir a los recursos citados a continuación: Fuentes: www.seguridadenlaconstruccion.com Referencias legales: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas modificado por el Real Decreto 494/2012, de 9 de marzo, para incluir los riesgos de aplicación de plaguicidas. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, en materia de trabajos temporales en altura. Servicio de asesoramiento en PRL de COEPA (con la financiación de la Fundación para la Prevención de los Riesgos Laborales): Infórmate: 965 13 14 00 ¿Quieres saber más?