Jornada CVE Internacionalización: Aspectos laborales, Seguridad Social y migratorios del personal expatriado
1. Aspectos laborales, Seguridad
Social y migratorios del
personal expatriado
Valladolid, 7 de marzo de 2013
Raúl García
RaulLuisGarciaGonzalez@es.ey.com
2. Aspectos a tratar
► Aspectos laborales: Movilidad geográfica internacional.
► Seguridad Social internacional.
Reglamentos comunitarios.
Convenios internacionales.
► Aspectos de inmigración.
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3. La Movilidad Geográfica
► Lugar de prestación de servicios: Elemento esencial del contrato de trabajo.
► No se puede modificar unilateralmente.
► Tipos:
Traslados
Desplazamientos
Pag. 3 La internacionalización de la empresa
4. Traslados
► Art. 40.1 ET: “…El traslado de trabajadores que no hayan sido
contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con
centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de
la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia
de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que
lo justifiquen. Se consideran tales las que estén relacionadas con la
competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo
en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad
empresarial…”
► Procedimiento previo: Notificación y preaviso.
► Distinción del régimen aplicable por razón del número de afectados:
Traslados individuales y colectivos.
Pag. 4 La internacionalización de la empresa
5. Traslados
► Derechos del trabajador:
Compensación por gastos.
Extinguir el contrato.
Impugnar la orden de traslado
ante la Jurisdicción Social.
Pag. 5 La internacionalización de la empresa
6. Desplazamientos
► Diferencias con los traslados:
Temporalidad, obligatoriedad, preaviso menor, etc.
► Derechos del trabajador.
Derechos de carácter económico.
Descansos y permisos retribuidos.
Impugnación de la orden empresarial.
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7. Traslados y desplazamientos internacionales
► No aplica a quien es contratado en España para prestar servicios en el
extranjero.
► ¿Se puede negar el trabajador a una orden de traslado internacional?.
No, si se contempla esa posibilidad expresamente en el contrato.
Sí, si el cambio es de tal envergadura que excede los márgenes de la
movilidad geográfica y la modificación sustancial de las condiciones de
trabajo.
Depende del contenido del Convenio Colectivo aplicable.
► Diversos criterios jurisprudenciales.
► Recomendación: pactar la movilidad internacional.
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8. Instrumentación del acuerdo de movilidad
► Utilización de una Empresa de Trabajo temporal (ETT).
► No hacer nada.
Causa de futuros problemas.
► Carta de desplazamiento.
Duración.
Derechos económicos asociados a la estancia en el extranjero.
Obligaciones de la empresa en el retorno.
► Contrato de trabajo a suscribir en el extranjero.
Obligatorio de conformidad con la legislación local.
Derecho aplicable.
► ¿Qué sucede con la relación laboral española?.
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9. Aspectos a destacar
► Obligaciones de conformidad con la legislación local.
Peculiaridad: desplazamientos en el marco del Espacio Económico
Europeo (EEE).Directiva 96/71/CE, desplazamiento de trabajadores
efectuado en el marco de una prestación de servicios.
► Legislación aplicable al contrato de trabajo.
Convenio de Roma/Reglamento CE Roma I.
Estatuto de los Trabajadores.
► Peculiaridades en materia retributiva.
Plus de expatriación.
Complementos salariales.
Retribución en especie.
► Finalización de la prestación de servicios internacional.
Por cumplimiento del término.
Anticipada.
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10. Seguridad Social internacional
► Duda: ¿Se mantienen las cotizaciones a la Seguridad Social en España?.
► Lugar de destino.
Comunitario.
No comunitario.
• Convenio.
• No convenio.
► Objetivos:
Protección al trabajador.
Evitar duplicidad de pagos.
Coordinación administrativa.
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11. Dificultades
► Distinción de conceptos y criterios con respecto a la legislación laboral y fiscal.
► Inseguridad jurídica.
► Responsabilidad en orden a las prestaciones.
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12. Regla general en materia de cotización
► ¿Existe una regla general sobre donde cotizar?.
► ¿Y sobre donde NO cotizar?.
► ¿Puede siempre elegir la empresa donde cotizar?.
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13. Legislación aplicable ámbito comunitario
► Reglamentos Comunitarios (CE) 883/2004 y (CE) 987/2009
► Normativa interna de los Estados afectados.
► Miembros de la Comunidad Europea:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Dinamarca,
Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría,
Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia,
Portugal, Reino Unido, Rumania y Suecia.
► Otros Estados del EEE: Islandia; Liechtenstein; Noruega
► Suiza.
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14. Reglamentos Comunitarios: Normas de
Cotización
► 1ª) Actividad en un Estado Miembro.
La persona que ejerza una actividad asalariada en un Estado miembro por
cuenta de un empleador que ejerce normalmente en él sus actividades y a la
que este empleador envíe para realizar un trabajo por su cuenta en otro
Estado miembro, seguirá sujeta a la legislación del primer Estado miembro
siempre que:
la duración previsible de dicho trabajo no exceda de 24 meses y
que dicha persona no sea enviada en sustitución de otra persona.
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15. Reglamentos Comunitarios: Normas de
Cotización
En el caso de desplazamientos a un solo EM:
Requisitos que tiene que cumplir la empresa española o trabajador:
El trabajador debe tener antecedentes en la Seguridad Social española de
al menos un mes antes de su desplazamiento, en cualquier régimen.
Mantenimiento del contrato de trabajo.
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16. Reglamentos Comunitarios: Normas de
Cotización
► 2ª ) Actividad en varios Estados Miembros.
La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena en dos o
mas Estados miembros estará sujeta a:
la legislación del Estado miembro de residencia, si ejerce una parte
sustancial de su actividad en dicho Estado miembro o si depende de varias
empresas o varios empresarios que tengan su sede o su domicilio en
diferentes Estados miembros, o
la legislación del Estado miembro en la que la empresa o el empresario que
la ocupa principalmente tenga su sede o su domicilio, siempre que dicha
persona no ejerza una parte sustancial de sus actividades en el Estado
miembro de residencia.
CUESTION: ¿qué se considera una parte sustancial de la actividad?.
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17. Reglamentos Comunitarios: Normas de
Cotización
En el caso de desplazamientos a dos o más EM: La autorización no tiene
límite de tiempo pero debe renovarse por periodos sucesivos de 12 meses.
Requisitos:
El trabajador debe tener su residencia permanente en España y ejercer
una parte importante de su actividad en nuestro país.
Realización de actividades simultáneas en España y otro u otros Estados
miembros que suponga constantes desplazamientos a esos países. El
trabajador realiza su actividad para la empresa española.
Realización de actividades alternativas en España y otro u otros Estados
miembros. El trabajador tiene contratos con una o más empresas de otros
países.
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18. Reglamentos Comunitarios: Normas de
Cotización
► Aplicación del artículo 16 del Reglamento 883/04:
¿Cuánta duración se prevé que dura el desplazamiento?
o con quien es el contrato?
o quien abona el salario?
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19. Reglamentos Comunitarios: Normas de
Cotización
¿Qué ocurre cuando hemos agotado el tiempo de desplazamiento
autorizado en el certificado?
ALTERNATIVAS PARA EL MANTENIMIENTO
DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
► Solicitud de nuevas prórrogas:
Países permisivos.
Circunstancias especiales.
► Retorno temporal a origen.
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20. Caso Práctico: Situación de Juan (1)
Situación Posibilidades
► Visitas iniciales a Francia ► ¿Dónde debe cotizar la
durante 3 meses empresa?
► ¿Qué trámites de Seguridad
Social debe realizar?
► Desplazamiento definitivo a
Francia por 3 años.
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21. Caso Práctico: Situación de Juan (2)
Supuesto Posibilidades
► El desplazamiento se ► ¿Dónde debe cotizar la
extiende a 6 años empresa?
► ¿puede mantener las
cotizaciones en España?
► ¿Qué trámites de Seguridad
Social debe realizar?
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22. Caso Práctico: Situación de María
Supuesto Posibilidades
► Empresa que cotiza por el ► ¿Es correcto?
trabajador desplazado entre
países comunitarios de forma
simultánea en dos países ► ¿Dónde debe cotizar la
(origen y destino) empresa?
► ¿Qué consecuencias tiene?
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23. Normativa Española: Normas de cotización
Convenios Especiales
► Convenio Especial para Emigrantes:
Cobertura de jubilación, Incapacidad Permanente (derivada de EC o
ANL), Muerte y Supervivencia y Servicios Sociales.
Españoles que trabajen en otros países tengan o no suscrito
Convenio con España.
No es necesario haber estado afiliado en España.
Base mínima de cotización.
Coeficiente 0,77 sobre 28,3%
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24. Normativa Española: Normas de cotización
Convenios Especiales
► Convenio Especial Ordinario:
Cobertura de contingencias comunes con excepción de Incapacidad
Temporal, Maternidad y Riesgo para Embarazo.
Bajas en el Régimen General.
No hay plazo. Distinta fecha de efectos si se presenta después de 90
días naturales.
Período mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años anteriores.
Elección de la base de cotización entre la mínima del régimen y la
media del último año o la máxima del grupo se si cotiza por ella
durante un periodo de 24 meses en los últimos 5 años.
Coeficiente 0,94 sobre 28,3%.
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25. No comunitarios con convenio bilateral
► Andorra
► Ecuador ► Rusia
► Argentina ► Estados Unidos
► Australia ► Filipinas ► Túnez
► Brasil ► Japón ► Ucrania
► Canadá ► Marruecos ► Uruguay
► Colombia ► México ► Venezuela
► Chile ► Paraguay
► República Dominicana ► Perú
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26. No comunitarios con convenio bilateral
► El contenido de cada Convenio es diferente.
► Responden todos a unos esquemas y contenidos parecidos por lo que se
puede dar una serie de criterios generales, sobre todo:
Cotización en un solo país.
► PERO por lo demás, cada convenio es diferente.
► Necesidad de comprobar el
contenido concreto de cada
Convenio Bilateral para conocer las
prestaciones cubiertas y los
periodos máximos de cotización
en origen.
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27. ¿Cómo actuar antes de enviar a un trabajador
a prestar servicios en el extranjero?
► 1º: Comprobación de si el país de destino:
pertenece a la UE/ EEE, o
tiene Convenio Bilateral con España, o
si no lo tiene.
► 2º: ¿Desplazamiento a 1 solo país o a varios?
► 3º:Analizar cuánto tiempo tenemos previsto que dure el desplazamiento.
► 4º: Analizar la legislación aplicable en cuanto a los periodos en los que puedo
mantener la aplicación de la legislación española.
► 5º: Especial atención a los plazos que existen para la solicitud del
mantenimiento de la legislación española.
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28. Aspectos de inmigración
► Unión Europea.
Libre prestación de servicios.
Es posible el traslado al amparo de la libre prestación de servicios de
nacionales de terceros países.
► No Unión Europea.
Acuerdos internacionales.
Normativa nacional.
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