Este documento describe los trámites necesarios para iniciar una actividad como trabajador autónomo en España. Estos incluyen trámites fiscales como darse de alta en el censo de obligados tributarios y en el impuesto de actividades económicas, trámites laborales como darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y registrar la empresa en la seguridad social, y trámites ante la administración local como solicitar una licencia de apertura para el centro de trabajo. El documento también explica las obligaciones que debe
2. AUTÓNOMO
Definición:
Siguiendo la definición recogida en el Artículo 2, Ap. 1, 2 y
3 del R.D. 2530/1970, por el que se regula el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por
cuenta propia o autónomos, éstos serían:
“Aquellos que realizan de forma habitual,
personal y directa una actividad económica
a título lucrativo, sin sujeción por ella a
contrato de trabajo y aunque utilice el
servicio remunerado de otras personas.”
3. AUTÓNOMO
El empresario individual es una persona física que
realiza en nombre propio y por medio de una
empresa, una actividad comercial, industrial o
profesional, exigiéndosele únicamente ser mayor
de edad y tener la libre disposición de sus bienes.
• Esta figura implica el control total de la empresa por parte de la
persona propietaria, quien dirige personalmente su gestión.
• Responde de manera ilimitada de las deudas contraídas frente a
terceras personas con todos sus bienes tanto presentes como futuros,
incluidos los bienes comunes de su cónyuge, excepto oposición
expresa del mismo, no existiendo diferencia entre su patrimonio
mercantil y su patrimonio personal.
4. VENTAJAS INCONVENIENTES
Titular único de la totalidad del
beneficio que produzca la • Responsabilidad personal e
empresa. ilimitada, con todos sus bienes
Autonomía en la toma de presentes y futuros. La
decisiones. responsabilidad también puede
No es necesario capital mínimo alcanzar al cónyuge. No hay
para iniciar la actividad. diferencia entre patrimonio
No es necesaria la inscripción empresarial y civil.
en ningún registro (aunque lo
puede hacer de forma
opcional en el Registro • La contratación de familiares tiene
Mercantil).
limitaciones legales. Los familiares
Simplicidad en la puesta en de segundo grado que convivan
marcha y desarrollo.
Menos obligaciones en cuanto en el mismo domicilio no podrán
a llevar libros de cuentas. darse de alta en el régimen
Presión fiscal baja para general de la Seguridad Social.
beneficios poco elevados.
• Presión fiscal alta para beneficios
muy elevados
5. TRAMITES PARA EL INICIO DE
ACTIVIDAD COMO
AUTÓNOMO
1. Trámites fiscales
2. Trámites laborales
2.1 Trámites ante la Tesorería General
de la Seguridad Social
2.2 Trámites en la Inspección de Trabajo
2.3 Trámites en la Delegación Provincial
de Trabajo
3. Trámites en la Administración Local
6. TRAMITES PARA EL INICIO DE
ACTIVIDAD COMO
AUTÓNOMO
1. TRÁMITES FISCALES
Declaración Censal
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas
7. TRAMITES PARA EL
INICIO DE ACTIVIDAD
COMO AUTÓNOMO
2. TRÁMITES LABORALES
2.1 Trámites ante la Tesorería General de la Seguridad Social
a) Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Toda persona física que preste de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a
contrato de trabajo debe inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
El alta será única aunque el trabajador desarrolle varias actividades como autónomo
Plazo de presentación: dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.
Lugar de presentación: Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio.
b) Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
La inscripción de la empresa en la Seguridad Social es un requisito previo para todo empresario, persona física o jurídica, que
vaya a contratar personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
La Seguridad Social asigna al empresario un código de cuenta de cotización (número patronal) que será válido para todo el
territorio español
Plazo de presentación: antes de que el trabajador comience su actividad.
Lugar de presentación: Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio.
c) Afiliación y Alta de trabajadores contratados
La afiliación es el acto por el cual se integra en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social a cualquier
trabajador, siendo obligación del empresario. Con la afiliación se le asigna un número identificativo permanente, válido para
toda la vida laboral del trabajador.
8. TRAMITES PARA EL INICIO DE
ACTIVIDAD COMO AUTÓNOMO
2. TRÁMITES LABORALES
2.2 Trámites en la Inspección de Trabajo
a) Diligencia del Libro de Visitas
Es obligatorio para cualquier persona que trabaje por cuenta propia, debiendo existir uno por
cada centro de trabajo.
En el Libro de Visitas los Inspectores de Trabajo anotarán las diligencias que practiquen derivadas
del resultado de sus visitas, tengan o no trabajadores por cuenta ajena. Es obligatorio conservar
el libro a lo largo de cinco años.
2.3 Trámites en la Delegación Provincial de Trabajo
a) Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo
Deberán realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo
o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones
de importancia.
Plazo de presentación: dentro de los 30 días siguientes a la apertura del centro de trabajo o
reanudación de la actividad.
9. TRAMITES PARA EL INICIO DE
ACTIVIDAD COMO AUTÓNOMO
2. TRÁMITES ANTE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
a) Licencia de Apertura del centro de trabajo
Deben solicitarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de
trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o
transformaciones importantes.
Existen dos tipos de licencias:
o Licencia de apertura para actividades inocuas: para aquellas actividades que no sean
susceptibles de ocasionar molestias, que no impliquen impacto ambiental en su entorno ni
entrañen riesgo para los bienes o las personas
o Licencia de apertura para actividades calificadas: las incluidas en el Reglamento de actividades
molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
Documentos a presentar: modelo normalizado, recibo del ingreso, alta en el IAE,
fotocopia del DNI y del NIF y planos del local.
Plazo de presentación: antes del inicio de la actividad. Una vez concedida la
licencia la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes.
10. TRAMITES PARA EL INICIO DE
ACTIVIDAD COMO AUTÓNOMO
¿QUE OBLIGACIONES DEBE ASUMIR EL EMPRESARIO INDIVIDUAL?
1.- Obligaciones de carácter fiscal:
1-OBLIGACIONES DE CARÁCTER FISCAL
ANTES DE INICIAR LA DESPUES DE INICIAR LA
ACTIVIDAD ACTIVIDAD
Presentar la declaración censal de Si realiza pagos a terceros sometidos a
alta en el Censo de Obligados retención (empleados, profesionales,
Tributarios. arrendamientos, rendimientos del capital
mobiliario) deberá presentar las
correspondientes declaraciones, trimestral y
anualmente.
Darse de alta en el Impuesto de Cumplimentar y presentar la declaración anual
Actividades Económicas. de operaciones con terceros, relacionada con
el volumen de compras y de ventas realizadas
en la actividad empresarial.
Realizar trimestralmente los pagos
fraccionados a cuenta del IRPF.
Presentar la declaración-liquidación del IVA.
Presentar la declaración anual del IRPF.
11. TRAMITES PARA EL INICIO DE
ACTIVIDAD COMO AUTÓNOMO
¿QUE OBLIGACIONES DEBE ASUMIR EL EMPRESARIO INDIVIDUAL?
2- OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL Y
SEGURIDAD SOCIAL
Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), dentro de
los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.
Pagar mensualmente la cuota correspondiente a dicha alta.
Si tiene trabajadores contratados, con carácter previo al inicio de la relación laboral,
deben ser dados de alta en el Régimen General de
Presentar y liquidar mensualmente la correspondiente declaración a por los
trabajadores contratados.
Si tiene trabajadores contratados, debe tener en el centro de trabajo un Libro de
Visitas según modelo establecido, a disposición de los funcionarios de de Trabajo y
Seguridad Social.
12. CONFEDERACIÓN
VALLISOLETANA DE
EMPRESARIOS
La Confederación Vallisoletana de Empresarios es una
organización profesional de naturaleza empresarial cuyo principal
objetivo desde la fecha de su creación, junio de 1977, ha sido la
representación, fomento y defensa del empresariado de
Valladolid.
Durante estas décadas, la CVE ha conseguido reunir en su seno a
medio centenar de asociaciones sectoriales, así como un nutrido
grupo intersectorial, en el que confluyen más de 200 empresas de
toda la provincia. En total representa a cerca de 13.000 empresas
y a unos 65.000 trabajadores de toda la provincia.
Por este motivo, centra su cometido en el servicio al empresario, sin
olvidar su importante papel como representante público de la
patronal vallisoletana.
14. CONFEDERACIÓN
VALLISOLETANA DE
EMPRESARIOS
A parte de la Representatividad y Defensa de
los Intereses de los Empresarios y Autónomos
de la provincia, CVE ofrece a sus afiliados
entre otros, los siguientes servicios:
15. CONFEDERACIÓN
VALLISOLETANA DE
EMPRESARIOS
Información
Estarás puntualmente informado de todo aquello que afecta al colectivo de
empresarios autónomos, noticias, normativa, nuevos proyectos, nuevos servicios,
etc.
Departamento de Selección
Tu oficina: salas de reuniones, etc.
El Servicio de Asesorías
Materia jurídica laboral
Materia en Prevención de Riesgos Laborales:
Asesoría Fiscal
Asesoría en Ley de Protección de Datos: asesoramiento en todos los
aspectos relacionados con el cumplimiento e implantación de la Ley
Orgánica de Protección de Datos.
16. CONFEDERACIÓN
VALLISOLETANA DE
EMPRESARIOS
Convenios de Colaboración:
Ofrecemos condiciones ventajosas a través de los múltiples
acuerdos firmados con distintas empresas del ámbito de las
telecomunicaciones, entidades financieras, mensajería, seguros
de salud, etc.