La educación es el proceso de facilitar el refinamiento de habilidades o capacidades propias del individuo, mediante el aprendizaje o la construcción de conocimientos, así como también de las virtudes, creencias, hábitos, u otras características del ser. El proceso educativo se puede dar a través de la investigación, el debate, la narración de cuentos, la discusión, la enseñanza, el ejemplo y la formación en general. La educación no solo se produce a través de la palabra, pues además está presente en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes. Generalmente, la educación se lleva a cabo bajo la dirección de las figuras de autoridad: los padres, los educadores (profesores o maestros),12 pero los estudiantes también pueden educarse a sí mismos en un proceso llamado aprendizaje autodidacta.3 El conjunto de personas que tienen un protagonismo activo en la educación reciben el nombre de Comunidad Educativa. Cualquier experiencia que tenga un efecto formativo en la forma en que uno piensa, siente o actúa puede considerarse educativa.
La educación puede tener lugar en contextos formales o informales. La educación formal está comúnmente dividida en varias etapas, como Educación preescolar, escuela primaria, escuela secundaria y luego la universidad o instituto. Al concluir la formación se expide un comprobante o certificado de estudios, que permite acceder a un nivel más avanzado. Existe una educación conocida como no formal (no escolarizada) por la que, a diferencia de la formal, no se recibe un certificado que permita acceder a un nuevo nivel educativo al terminar la formación; normalmente, los lugares que ofrecen la educación no formal, son los centros comunitarios, instituciones privadas u organizaciones civiles, pero principalmente se suele dar en la familia o entornos no institucionalizados, como incluso puede ser internet.
El derecho a la educación ha sido reconocido por muchos gobiernos. A nivel global, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 de las Naciones Unidas reconoce el derecho de toda persona a la educación.4 Aunque en la mayoría de los lugares hasta una cierta edad la educación sea obligatoria, a veces la asistencia a la escuela no lo es, y una minoría de los padres eligen la escolarización en casa, a veces, con la ayuda de la educación en línea.
Catálogo general de libros de la Editorial Albatros
Evolución del Derecho Penal a través de las épocas
1. ASIGNATURA:
Derecho Penal General
ASIGNACIÓN:
Tarea de la unidad III
SUSTENTANTE:
Yancarlos José Mota Contreras--------------100045055
PROFESOR(a):
Margaret Cabrera
Nagua, Prov. María T. Sánchez
Jueves, 11 de agosto de 2022
2. Introducción
En esta tarea de la semana uno estaremos trabajando el tema Historia de la Ciencia del
Derecho Penal, donde se el facilitador/as nos pide reflexionar sobre la evolución del Derecho
Penal a través del tiempo del libro de la autoría de Joaquín Missiego del Solar, y en ese mismo
tenor se nos pide que realicemos un esquema donde liste y defina cada una de las etapas de
evolución del Derecho Penal.
El Derecho es un producto de las relaciones entre los seres humanos, como tal parten de los
fenómenos sociales, económicos, culturales, políticos, entre otros que forjaron las sociedades
desde la antigüedad. No obstante, en determinado momento de la historia de la humanidad
ciertas conductas son consideras injustas que luego al pasar los años en otra época son
consideradas normales y aceptadas por la sociedad.
Se parte de la noción de que la conducta humana debe encuadrarse dentro de las acciones u
omisiones permitidas por la sociedad, pero cuando están conculcan intereses relevantes, son
consideradas como una amenaza a la paz social, es por ello que surge la necesidad de
resguardar esos valores, partiendo de la idea de ser necesario un castigo para ejemplificar y
así los demás miembros de la sociedad no incurrirían en esas conductas perniciosas. La forma
de realizar esta sanción es la que analizaremos someramente en el presente documento.
3. Objetivos
El objetivo de nuestra tarea es: Examinar la evolución histórica del derecho penal para
valorar los cambios ocurridos a través de las diferentes épocas hasta la actualidad.
4. Distinguido participante:
Consulte la bibliografía básica de la unidad y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad que se
describe a continuación:
1- Luego de dar lectura al texto adjunto, Reflexiones sobre la evolución del Derecho Penal a través del tiempo de Joaquín
Missiego del Solar, realice un esquema donde liste y defina cada una de las etapas de evolución del Derecho Penal.
Época primitiva El individuo recibe sus caracteres del grupo, clan o tribu a que pertenece, y el hecho por él ejecutado
no tiene el sello de una obra individual propia, sino colectiva. La reacción penal, a su vez, no recae
sobre el infractor sino sobre todo el grupo. Algunas normas
Época de la pena pública La pena sólo es tal desde que adquiere el rango de pena pública
1950 a.C. CÓDIGO DE HAMMURABI: El más antiguo de los códigos que se conoce es el de Hammurabi
(aprox. 1950 a.C.), que era rey de Babilonia y que, según reza la leyenda, lo recibió de manos del
dios del Sol. El carácter público del derecho penal se encuentra en él firmemente establecido, pues
la protección del rey sobre los súbditos se extiende minuciosamente a todos los bienes. Como
excepción notable a los primitivos códigos, éste —aunque atribuido al dios del Sol— no contiene
preceptos sagrados o religiosos. La venganza es casi desconocida; se halla, en cambio, muy
extendido el talión y no siempre es personal: si un arquitecto construye mal una casa que al hundirse
mata al hijo del dueño, su hijo debe morir. También regula algunas penas drásticas y de aplicación
inmediata: el que era sorprendido perforando muros era muerto y emparedado. Distingue los delitos
voluntarios de los imprudentes, y los hechos debidos acaso fortuito.
LEYES MOSAICAS LEYES MOSAICAS: La legislación de Moisés puede hallarse en los primeros cinco libros de la
5. Biblia (Pentateuco), especialmente en el Éxodo, en el Levítico y en el Deuteronomio. Tratase de un
derecho penal con marcado tinte religioso, a diferencia del código de Hammurabi: el derecho de
penar es delegación divina, el delito es ofensa a Yahvéh y de la pena, que busca intimidación y
expiación, su medida es el talión.
Siglo XIII a.C. CÓDIGO DE MANÚ: La legislación de la India antigua se halla contenida en el Código o Leyes de
Manú (Manava-Dharma- Sastra), cuya fecha es muy controvertida, situándola unos en el siglo XIII
a.C. y otros en el siglo V a.C. El derecho de castigar emanaba de Brahma, y el rey era su delegado.
No habiendo límite entre pecado y delito, la pena tenía un carácter expiatorio o purificador: el reo
que hubiese cumplido su pena subía al cielo tan limpio de culpa como el que hubiese ejecutado una
buena acción. Se conoció el dolo, la culpa y el caso fortuito, y se dio relevancia a los motivos.
EL DERECHO PENAL
GRIEGO
Crimen y venganza se nos presentan en los antiguos mitos con la violencia y la necesidad de las
fuerzas naturales: son más obra directa de los dioses que de los hombres. Pero al genio griego “se
deben dos pasos fundamentales para la historia de las instituciones jurídicas: la reducción del poder
político a un poder humano liberado de las bases teocráticas tipicamente orientales.
EL DERECHO PENAL
ROMANO
El derecho penal romano se propuso apuntalar al Estado, mientras que el germánico buscaba el
restablecimiento de la paz social mediante la reparación. La responsabilidad era objetiva: por mero
resultado (Erfolgshaftung) y por simple causación material (Causalhaftung). Atendía sólo al efecto
dañoso del acto, y la pena era idéntica cuando el resultado sobreviene por caso fortuito: había
responsabilidad aun sin culpa. No habiendo daño, no había pena; luego, no era castigada la tentativa.
EL DERECHO PENAL
GERMÁNICO
En los orígenes de Roma, encontramos las instituciones características de las formas penales
primitivas. La pena buscó la expiación, y descolló la autoridad incontrastable del pater familias, con
su derecho a castigar hasta la muerte a los que estaban sujetos a su potestad; también el rey tenía
6. grandes poderes, aunque esto luego se fue suavizando. Caída la Monarquía, se pierde el carácter
expiatorio de la pena y se va llegando al monopolio del poder público en la represión de delitos.
Evolución del Derecho Penal. En el acontecer histórico de las ideas penales, la función de castigar ha tenido diversos fundamentos
dentro de sus diferentes épocas y la mayor parte de los tratadistas dentro de sus análisis han planteado
lo siguiente:
Época Primitiva, el Tabú y el Tótem: Según los tratadistas del Derecho Penal el hombre primitivo
se caracterizó por tener una mentalidad mágica o prelógica, ya que el hombre primitivo es influido
por creencias mágicas, fantásticas o sobrenaturales, trató de explicarse la existencia del mundo y
valoró los hechos delictuosos de manera totalmente distinta al hombre contemporáneo.
El Tabú fue de tal forma influyente que el hombre no podía decidir sobre sus propios actos sino que
debía actuar o proceder influenciado por el mundo de espíritus que lo rodeaban, a los que les atribuyó
la provocación de fenómenos naturales.
El totemismo constituyó la base de organización social primitiva; de él emanaron normas de respeto
mutua consideración entre los miembros del grupo y un sentido de solidaridad ante los hechos
antisociales. Cuando se cometía un delito, todos los miembros del clan debían responder por el
infractor, y el clan del ofendido podía exigir solidariamente la expiación del hecho.
Período de la Venganza Privada. La venganza de la sangre fue la primera forma de reacción contra el delito que se conceptuó como
un ataque a la víctima; esta apreciación vino a ser, una concepción jurídica familiar del Derecho
Penal, y desde entonces la venganza de la sangre apareció primero como un deber de la víctima y
más tarde como un Derecho de los parientes consanguíneos de aquella, todo esto originó muertes
inútiles y una encarnizada lucha entre las diferentes tribus hasta llegar a la eliminación de algunas
de ellas, perdiéndose dentro de las comunidades la paz a tal grado de llegar hasta la propia
7. destrucción de todo el círculo familiar consanguíneo.
Período Teológico. Los filósofos, principalmente Platón y Aristóteles, penetraron hasta el fin científico de la pena,
anticipándose a la moderna Penología; así Platón sentó que, si el delito es una enfermedad, la pena
es “una medicina del alma”, y Aristóteles que “el dolor infligido por la pena debe ser tal que sea
contrario en su grado máximo a la voluptuosidad deseada”, con lo que se anticipó al
correccionalismo.
Período humanitario. La etapa humanitaria del Derecho Penal comienza a finales del siglo XVIII con la corriente
intelectual del “Iluminismo”, pero es indiscutible y aceptado unánimemente que su precursor fue el
milanés César Bonnesana; el Marqués de Beccaria; que en el año 1764, se publicó su famosa obra
denominada: (De los Delitos y de las Penas), en la cual se pronunció abiertamente contra el tormento
de la pena para castigar los delitos cometidos; “El fin de las penas, no es atormentar y afligir a un
ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido, el fin no es otro que impedir al reo causar nuevos
daños a los ciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales; luego deberán ser
escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas que guarde la proporción, que hagan una
impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de los hombres y la menos dolorosa sobre el
cuerpo del reo.
Periodo contemporáneo o
Científico.
Podemos decir que se inicia con la obra de César Bonnesana, el Marqués de Beccaria, y subsiste
hasta la crisis del Derecho Penal Clásico con el aparecimiento de la Escuela Positivista.
Es innegable que con la aparición de César Bonnesana, Marqués de Beccaria, se podría decir, que
con relación a lo que es el derecho penal, hay un antes y un después, ya que con él nace la ciencia
del derecho penal, percibiéndose un nuevo horizonte y quedando en el pasado el oscurantismo de
orden jurídico.
8. Conclusión
En conclusión, el Derecho Penal como Ciencia, actualmente existe unidad de criterio en
toda la doctrina en cuanto a que el Derecho Penal es una ciencia autónoma
eminentemente juridical para tratar los problemas relativos al delito, al delincuente, a la
pena y a las medidas de seguridad; mientras que las ciencias penales o criminológicas
que tienen el mismo objeto de estudio, lo deben hacer desde el punto de vista
antropológico, sociológico y psicológico criminal.