ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
Principio de Igualdad o No discriminacion
1. Grupo 2
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Universidad Nacional de Tucumán
Docente: Dra Duffy
2.
Alves Ana Florencia
Lubin Cinthia
Maza Mariana
Lord Juan Pablo
Bermúdez Carlos
Integrantes
Cané Selene
Zelarayan María del
Milagro
Stenvers Clementina
Gordillo María Victoria
Varela Pablo Facundo
3. • La no discriminación es un principio transversal en el derecho
internacional de derechos humanos. Está presente en todos los
principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central
de algunas convenciones internacionales.
• El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos
humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de
una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así
sucesivamente.
• El principio de la no discriminación se complementa con el Principio
de igualdad, como lo estipula el Artículo 1 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y derechos”.
Principio de igualdad o no
discriminacion
4.
La igualdad o no discriminación es una de las
normas declaradas con mayor frecuencia en el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
En las últimas décadas hubo una proliferación de
variaciones de las normas de igualdad, comenzando
con la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Principio de igualdad o no
discriminacion
5.
Esto ha ocurrido en diversos contextos:
• En relación con derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales;
• Empleo, remuneraciones y educación;
• Raza, sexo e infancia.
Actualmente, también se está considerando en diversos contextos
adicionales:
Por ejemplo la religión, los enfermos mentales, las poblaciones indígenas y
el derecho de salida y retorno.
En los últimos 45 años, organismos internacionales se han
abocado, en forma continua, al desarrollo y la promulgación del
derecho de igualdad.
6.
Art. 16 : “La Nación Argentina no admite prerrogativas de
sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni
títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley,
y admisibles en los empleos sin otra condición que la
idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas
públicas.”
Constitución de la Nación
Argentina
7. Art 75 – Inc 23.
El principio de igualdad y no discriminación
Es una garantía de cómo pueden ser ejercidos desde las ópticas
normativa, simbólica y sociológica, los derechos fundamentales y los
derechos humanos consagrados expresa o implícitamente en la regla de
reconocimiento constitucional y convencional argentina.
Constitución de la Nación
Argentina
8.
En el Capítulo cuarto, Artículo 75, Inciso 22, establece que los
Tratados de Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional.
Entre ellos se encuentra la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o
CETFDCM (también conocida por sus siglas en inglés CEDAW).
(Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18
de Diciembre de 1979).
Ratificada por Ley Nº 23.179 del año 1985
Constitución de la Nación
Argentina
9. Declaración
Universal de
Derechos Humanos
(1948)
Preambulo:
“Considerando que la libertad, la justicia
y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca
y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia
humana…”
Art 2: “Toda persona tiene todos los
derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.”
10. Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del
Hombre (Bogotá - 1948)Capítulo Primero
Artículo 2. Todas las
personas son iguales
ante la Ley y tienen los
derechos y deberes
consagrados en esta
declaración sin
distinción de raza, sexo,
idioma, credo ni otra
alguna.
11. Convención Americana sobre Derechos
Humanos – Pacto de San José de Costa
Rica (1969)
Artículo 1:
Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se
comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra
condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona
es todo ser humano.
12. Convención Interamericana Para Prevenir,
Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La
Mujer (Convención De Belém Do Pará - 1994)
Tiene el propósito de proteger los
derechos humanos de las mujeres y
eliminar las situaciones de
violencia que puedan afectarlas.
Adoptada en: Belem do Pará,
Brasil el 9 de junio de 1994 y
ratificada por México el 19 de
junio de 1998
13. Convención de
Belém Do Pará
Artículo 6
El derecho de toda mujer a una
vida libre de violencia incluye,
entre otros:
a) El derecho de la mujer a ser libre de
toda forma de discriminación, y
b) El derecho de la mujer a ser
valorada y educada libre de
patrones estereotipados de
comportamiento y prácticas sociales y
culturales basadas en conceptos de
inferioridad o subordinación
14. CEDAW - Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer (1979)
Objetivo de la convención:
Eliminar todas las formas de
discriminación contra la
mujer.
Obligar a los estados a
reformar las leyes con tal fin.
15. CEDAW - Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer (1979)
Art 1:
La expresión "discriminación
contra la mujer“ denotará toda
distinción, exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga por
objeto o por resultado menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio por parte de la mujer, de
los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social,
cultural y civil o en cualquier otra
esfera.
Marta Vieira da Silva
16. La CEDAW en el mundo
«CEDAW Participation» derivative
work: Allstar86. Disponible bajo la
licencia CC BY-SA 3.0 vía Wikimedia
Commons
17. Protocolo Facultativo de la
CEDAW (1999)
Es un tratado internacional que
establece los mecanismos de
denuncia e investigación de la
Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación
contra la mujer (CEDAW, por sus
siglas en inglés).
El Protocolo fue adoptado por la
Asamblea General de las Naciones
Unidas el 6 de octubre de 1999 y entró
en vigor el 22 de diciembre de 2000.
En 1979, la Asamblea General de la
ONU aprobó la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de
discriminación contra la
mujer(CEDAW), sin embargo, no incluía
ningún mecanismo por el que esta
prohibición pudiera ser legalmente
sancionada.
Marie Curie suele ponerse como ejemplo de la indudable
capacidad de la mujer para conseguir los mismos logros que el
hombre, en este caso científicos. Acabó siendo más célebre que
su marido, pero no lo tuvo nada fácil.
Inicialmente Marie Curie no formaba parte de la candidatura al
Premio Nobel de Física de 1903, y solo fue incluida debido a la
insistencia del propio Pierre Curie. Si Marie Curie se convirtió en la
primera mujer profesora en La Sorbona, fue porque heredó el
puesto de su difunto marido.
18. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
(1995)
Es considerado el
plan más progresista
que jamás ha existido
para promover los
derechos de la mujer.
La Plataforma de Acción imagina un
mundo en el que todas las mujeres y las
niñas pueden ejercer sus libertades y
opciones, y hacer realidad todos sus
derechos, como el de vivir sin violencia,
asistir a la escuela, participar en las
decisiones y tener igual remuneración
por igual trabajo.