Este documento resume la evolución histórica del leasing desde la antigua Grecia hasta su desarrollo en el Perú. Explica los conceptos básicos del leasing, las teorías sobre su naturaleza jurídica, sus modalidades y características. Finalmente, destaca algunas de sus principales ventajas como una nueva técnica de financiamiento sin necesidad de inversiones iniciales que permite acceder a otras fuentes de crédito.
2. 1.1 INTRODUCCION
1.2 ANTECEDENTES HISTORICOS
1.2.1 ORIGENES PRIMITIVOS
1.2.2 EMPRESAS PROMOTORAS DEL
LEASING.
1.2.3 EVOLUCION Y DESARROLLO DEL
LEASING
LEASING
CAPITULO III
CAPITULO I
CAPITULO II
CAPITU
LO IV
VENTAJAS DEL L.
NUEVA TÉCNICA DE
FINANCIACIÓN
ACCESO A OTRAS
FUENTES CREDITICIAS.
INEXISTENCIA DE
INVERSIONES INICIALES.
2.1 ETIMOLOGIA
2.2 CONCEPTO
2.3 NATURALEZA
JURIDICA
2.4 TEORIAS DE
LA NATURALEZA
JURIDICA
3.1 MODALIDADES DE
LEASING
3.2 CARACTERISTICAS
DEL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
FINANCIERO.
3.3 TRATAMIENTO
TRIBUTARIO DEL
LEASING
4.
Leasing en la Antigua Grecia.
Se desarrollaban Leasing (Contratos de
Arrendamiento) de esclavos, minas, barcos,
etc. entre un banco y una fábrica de
escudos.
El Leasing de esclavos en Atenas. En
Atenas se desarrollaron contratos de
Arrendamiento de esclavos a las minas.
Leasing en Egipto.-Leasing tiene sus
cimientos en el pueblo egipcio cuya práctica
data del año 3,000 a.C., desarrollando
contratos de arrendamiento en donde
participaban un arrendador, un
arrendatario y una opción de compra.
6. EMPRESAS
PROMOTORAS DEL
LEASING.
Empresas explotadoras de grandes
ferrocarriles americanos.
Empresa de telecomunicaciones Bell
Telephon Syistem
La International Business Machines
La International Cigar Machinery
En 1952 la United States Leasing
Corporation y la Boothe Leasing
Corporation.
7. Perú
BASE LEGAL
Decreto Ley 22738 del 23 de octubre de
1979, bajo la denominación de
arrendamiento financiero.
Decreto Legislativo N° 299 (26 de Julio
1984), autoriza a los bancos a efectuar
operaciones de LF. con su reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 559 –
84 – EF del 30 de Diciembre de 1984
Ley N° 27394 (Diciembre 2000).
Decreto Legislativo N° 915 (Abril 2001),
establece modificaciones al D. Leg. N°
299.
9.
El término Leasing se emplea en el lenguaje
mercantil de los Estados Unidos, por el año 1952,
para denominar así a las operaciones de
arrendamiento de bienes que reúnen determinadas
condiciones.
El termino Leasing, de origen sajón, deriva del verbo
“to lease” (arrendar). Sin embargo en el campo
económico se utiliza únicamente para distinguir un
tipo de arrendamiento que reúne características
singulares.
El Leasing es un término adoptado por la mayoría de
los países europeos:
Francia utiliza el término “credit bail”, (crédito-arrendamiento).
Lo citado ha sido criticado por
especialistas como Coillot que propone
“equipmenmt bail” (equipamiento-arrendamiento).
Bélgica adopta el término de “location financement”
(arrendamiento financiero).
11.
Existen varias, encaminadas a determinar la
naturaleza jurídica del Leasing; entre estas
tenemos las siguientes:
Teoría de la Compraventa. De acuerdo a esta
teoría, entre la sociedad de Leasing que
transfiere el uso y goce del bien y el usuario,
existe un acuerdo en torno al bien y al precio.
La voluntad real de las partes es celebrar una
compraventa a plazos; la suma de los
alquileres que el usuario debe satisfacer
sobrepasa el valor del material nuevo
facilitado, proporcionando un beneficio a la
sociedad del Leasing. Ídem, existe la cláusula
de opción de compra a favor del usuario.
12.
Teoría del Préstamo:
Los sostenedores de esta teoría
afirman que el arrendamiento
financiero es un contrato de préstamo
porque, en forma similar a los
establecimientos de crédito que
prestan dinero y cobran un interés,
las sociedades de bienes cobran los
alquileres.
13.
Teoría del Arrendamiento.
Según esta teoría, el contrato de arrendamiento
financiero es un contrato de arrendamiento, en
virtud del cual el arrendador se obliga ceder
temporalmente al arrendatario el uso de un
bien, merced a una ventana convenida. El bien
puede ser dado en arrendamiento por el
propietario del mismo o por quien tenga esa
facultad respecto de los bienes que administra.
De ninguna manera existe la posibilidad de
que el arrendatario se convierta en el
propietario del bien.
14.
Teoría de la Gestión de Negocios.
La gestión de negocios es un acto jurídico
unilateral que se presenta “cuando alguien sin
estar obligado ni facultado para ello, asume
conscientemente el manejo de los negocios o
de la administración de los bienes de otro que
lo ignora, en beneficio de este La gestión surge,
por consiguiente, de un acto de unilateral de
voluntad del gestor que asume en forma
espontaneas la gestión de los negocios o la
administración de los bienes de otro”. A
contrario sensu el contrato de arrendamiento
financiero es un acuerdo de voluntades entre
dos partes; la empresa locadora y la
arrendataria; por ende existen
contraprestaciones sinalagmáticas.
15.
Teoría del Mandato.
En lo referente al contrato de compraventa que celebra la
empresa locadora con el proveedor, un sector de
tratadistas ha creído ver en el Leasing un contrato de
mandato. Se afirma que la arrendataria sume la calidad de
mandatario y la empresa locadora la calidad de mandante.
Otros autores consideran que la mandante es la
arrendataria y el mandatario la empresa locadora porque
efectúa la compra del bien de acuerdo con las
instrucciones impartidas por la primera.
Consideramos que el Leasing no es mandato puesto que
ambas figuras contienen elementos diferentes, ídem fines
distintos. El Leasing es un contrato sui géneris.
17. Características del
leasing
•El arrendador transfiere la propiedad del activo al arrendatario al
finalizar el plazo del arrendamiento.
• El arrendatario tiene la opción de comprar el activo, el mismo que
se manifiesta en el contrato
• El plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida
económica del activo
• Los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que
solo el arrendatario tiene la posibilidad de usarlos sin realizar en
ellos modificaciones importantes.
18. Clasificación del
leasing
Por su finalidad: Tenemos el
Leasing operativo y el Leasing
financiero.
Por la ejecución: Leasing directo y
Leasing indirecto
Por el objeto: Leasing mobiliario e
inmobiliario.
Por el ámbito territorial de
aplicación: El Leasing nacional e
internacional.
27.
Nueva Técnica de Financiación.
El Leasing permite obtener una
financiación por la totalidad del
valor de adquisición del bien
seleccionado, sin deducciones o
reducciones de ninguna naturaleza.
28.
Acceso a otras Fuentes Crediticias.
El Leasing en nada afecta las posibilidades de
recurrir a otras fuentes de crédito. Mientras
que los prestamos ortodoxos deben reflejarse
en el activo y en el pasivo del balance de la
empresa tomadora, el Leasing no aparece
consignado en ninguno de sus rubros. Esta
neutralidad de orden contable, deja
prácticamente intactas las posibilidades de
endeudamiento del tomador.
29.
Inexistencia de Inversiones Iniciales.
En la contratación del Leasing, el tomador
no hace desembolsos iniciales de
envergadura. Sólo abona la primera cuota
pactada y todos aquellos gastos de
sellados, impuestos, seguros, etc.,
relativos al bien que es facilitado en uso.
No existen anticipos, saldos
compensatorios, ni pagos parciales.
33. Los sujetos intervinientes en una operación de leasing,
generalmente son tres: la empresa
de leasing, la usuaria y la
proveedora; pero los que realmente celebran el contrato son las
dos primeras, esto es, las partes contractuales en el leasing son
dos y no tres.
Si bien es cierto que existe la posibilidad de que entre la
empresa leasing y la usuaria establezcan las condiciones y
forma del contrato es siempre necesario que se tenga pleno
conocimiento de las cláusulas a considerar ya que es obvio que
compiten en desigualdad de condiciones ambos cuando de
interpretar los contratos se refiere.
Del conjunto de obligaciones que se desprenden de la
celebración del contrato, todas son importantes por ejemplo la
de adquirir el bien con las especificaciones dadas y la posterior
cesión en uso, y el pago de los cánones como contraprestación
por el uso del bien, son las obligaciones principales, tanto de la
empresa de leasing como de la usuaria.