El documento describe las políticas y leyes de Venezuela relacionadas con el software libre y la soberanía tecnológica. Se promulgó un decreto presidencial y una ley de infogobierno que requieren el uso prioritario de software libre desarrollado con estándares abiertos por el gobierno. También se creó un motor económico para impulsar el desarrollo local de software y equipos de telecomunicaciones para reducir la dependencia de empresas transnacionales.
3. EL SOFTWARE LIBRE EN EL MARCO DE
LA SOBERANIA TECNOLOGICA
En el marco de la actual construcción del socialismo Bolivariano que se
viene gestando en Venezuela desde febrero de 1999, se a considerado
estratégicamente la formulación de políticas publicas que promuevan la
Soberanía Tecnológica del Estado Venezolano, así como, la
democratización y apropiación social de las tecnologías de información.
Es por ello, que el Gobierno Venezolano, ha asumido como prioridad para
el desarrollo económico, social y político del país, el uso del Software Libre
como primer paso para alcanzar esos ideales, ya que con la adopción del
mismo conforma una de las bases para contribuir un desarrollo
tecnológico orientado al desarrollo social y la eficiencia productiva .
4. DECRETO PRESIDENCIAL 3390
ARTICULO 1
La Administración Publica Nacional
empleara prioritariamente Software
Libre desarrollado en Estándares
Abiertos, en sus sistemas, proyectos y
servicios informáticos. A tales fines,
todos los órganos y entes de la
Administración Publica Nacional
iniciaran los procesos de migración
gradual y progresiva de estos hacia el
Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos.
ARTICULO 2
SOFTWARE LIBRE: Programa de
computación cuya licencia garantiza al
usuario acceso al codigo fuente del
programa y lo autoriza a ejecutarlo
con cualquier propósito, modificarlo y
redistribuir tanto el programa original
como sus modificaciones en las
mismas condiciones de licenciamiento
acordadas al programa original, sin
tener que pagar regalías a los
desarrolladores previos.
5. DISTRIBUCIÓN SOFTWARE LIBRE
DESARROLLADO CON ESTÁNDARES
ABIERTOS PARA EL ESTADO
VENEZOLANO
Un paquete de programas y
de informática elaborado utilizando
Software Libre con Estándares Abiertos
para ser utilizados y distribuidos entre
distintos usuarios.
ARTICULO 5
El Ejecutivo Nacional fomentara la
investigación y desarrollo de software
bajo modelo Software Libre desarrollado
con Estándares Abiertos, procurando
incentivos especiales para
desarrolladores.
6. LEY DE INFOGOBIERNO
ARTICULO 5
16.-Software Libre: Programa de
computación en cuya licencia el autor
o desarrollador garantiza al usuario el
acceso al código fuente y lo autoriza a
usar el programa con cualquier
propósito, copiarlo, modificarlo y
distribuirlo con o sin modificaciones,
preservando en todo caso el derecho
moral al reconocimiento de autoría .
ARTICULO 34
El desarrollo, adquisición,
implementación y uso de las tecnologías
de información por el Poder Publico,
tiene como base el conocimiento libre. En
las actuaciones que se realicen con el uso
de las tecnologías de información, solo
emplearan programas de informáticos en
software libre y estándares abiertos para
garantizar al Poder Publico el control
sobre las tecnologías de información
empleadas y el acceso de las personas a
los servicios prestados.
7. ARTICULO 66
LA Comisión Nacional de las Tecnologías
de Información, excepcionalmente podrá
autorizar, hasta por tres años, la
adquisición y el uso de software que no
cumpla con las condiciones de
estandares abiertos y software libre,
cuando no exista un programa de
desarrollo que lo sustituya o se encuentre
en riesgo la seguridad y defensa de la
Nación.
DISPOSICION DEROGATORIA Nº 1
Se deroga el Decreto N° 3.390 de fecha
23 de diciembre de 2004, mediante el
cual se dispone que la Administración
Publica, Nacional empleara
prioritariamente Software Libre desarrollo
con Estándares Abiertos en sus sistemas,
proyectos y servicios informáticos,
publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N°
38.095 de fecha 28 de diciembre de 2004
8.
9. MOTOR ECONOMICO 13
TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA
FUNCIONES DEL MOTOR ECONOMICO 13
Motor de Telecomunicaciones e Informática, estructurado en
dos mesas de trabajo: la primera dirigida al Desarrollo de
Programas y Aplicaciones (software), y una segunda
orientada a la Producción de Equipos Informáticos y
Telecomunicaciones
En ambas mesas se incorporaron todos los actores que hacen
vida en el sector público y privado de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación, telecomunicaciones,
emprendedores, innovadores y comunidades de Tecnologías
Libres, que permitan fortalecer el aparato económico
productivo, el incremento de las capacidades de producción
nacional, ingreso de divisas, sustitución de importaciones y
contribución a las medidas del Gobierno Bolivariano para
combatir la guerra económica.
VENEZUELA PAIS POTENCIA
Venezuela es un país que tiene "un gran potencial
para el desarrollo de aplicaciones de software
libre", y por ello llamó al sector privado a invertir
en la implementación
de nuevos desarrolladores, para mejorar los
servicios y dejar de depender de empresas
transnacionales.
Precisamente, el Motor de Telecomunicaciones e
Informática es uno de los nueve sectores
prioritarios a ser reimpulsados a través del
Consejo de Economía Productiva, instancia que
busca romper con el rentismo petrolero y apalear
la coyuntura económica actual.