El documento presenta una guía para el desarrollo de normativa local sobre gestión sostenible del agua. La guía propone regular el aprovechamiento del agua de lluvia para usos como riego de zonas verdes y limpieza de edificios. También sugiere sistemas para promover el ahorro de agua como contadores individuales, reguladores de presión, y mecanismos reductores de caudal en grifos y duchas. El objetivo es asegurar el suministro de agua a largo plazo y fomentar un uso
El aprovechamiento de agua de lluvia en las próximas Ordenanzas de Agua Municipales
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1. INTRODUCCIÓN
El presente artículo expone de forma resumida la propuesta de la Federación Española de Municipios y
Provincias, FEMN, a través de la Red Española de Ciudades por el Clima, de la denominada GUÍA PARA EL
DESARROLLO DE NORMATIVA LOCAL EN LA LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO. Concretamente se
presenta un resumen del capítulo nº 5 dedicado a la NORMATIVA SOBRE GESTIÓN SOSTENIBLE DEL AGUA, y
particularmente sobre lo indicado para el aprovechamiento del agua de lluvia para consumo humano.
Como se verá en las siguientes líneas, es clara y decidida la propuesta de participación del agua de lluvia y
del agua reutilizada en el abastecimiento humano.
2. PRESENTACIÓN DE LA GUÍA PARA EL DESARROLLO DE NORMATIVA LOCAL EN LA LUCHA CONTRA
EL CAMBIO CLIMÁTICO
Uno de los objetivos de la Red Española de Ciudades por el Clima, de la Federación Española de Municipios
y Provincias, es constituirse en un instrumento de apoyo técnico para los Gobiernos Locales, ofreciéndoles
herramientas que les ayuden a poner en marcha políticas de lucha contra el cambio climático y alcanzar un
desarrollo sostenible.
Así, a través de la presente guía contra el cambio climático se aporta a los municipios españoles,
especialmente a aquellos que cuentan con recursos técnicos más limitados debido a su menor tamaño, una
herramienta para facilitar el desarrollo de normas relativas a diversas competencias municipales
directamente relacionados con la mitigación y/o adaptación al cambio climático, como la gestión local de la
energía, la movilidad sostenible, la planificación urbana, etc.
La presente guía abarca, por lo tanto, aquellos ámbitos donde los municipios pueden regular determinadas
EL FUTURO PRÓXIMO EN EL APROVECHAMIENTO DE
AGUA DE LLUVIA PARA CONSUMO HUMANO
LAS ORDENANZAS MUNICIPALES EN LA ESPAÑA QUE VIENE
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actividades con el fin de lograr una reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), y
tiene como objetivos los siguientes:
Fomentar la aprobación y aplicación efectiva de normativa que permita a los municipios españoles
cumplir con los requisitos de adhesión a la Red Española de Ciudades por el Clima y avanzar hacia
un modelo de desarrollo sostenible.
Crear un marco normativo de referencia para la aplicación de políticas y medidas concretas en
diferentes ámbitos de la lucha contra el cambio climático, como en la gestión sostenible del agua.
Por tanto, tras consultar con los técnicos municipales de diversos Gobiernos Locales que ya cuentan con
normativa en este ámbito, se ha optado por incluir en este documento cuatro modelos de Ordenanzas
relativos a: Energías Renovables, Uso y Gestión Sostenible del Agua, Edificación Bioclimática y Eficiencia
Energética. La que se presenta en este artículo es la denominada NORMATIVA SOBRE GESTIÓN SOSTENIBLE
DEL AGUA.
3. NORMATIVA SOBRE GESTIÓN SOSTENIBLE DEL AGUA
La creciente preocupación por la protección del medio ambiente, así como los compromisos europeos
asumidos en materia de cambio climático, obligan a revisar y ampliar los servicios prestados por los
municipios en materia de tratamiento y recuperación de aguas. Las soluciones hasta ahora aplicadas en
este campo deben someterse a una revisión técnica con el objetivo de incrementar el ahorro, el
aprovechamiento y la recuperación de agua. Con la presente Ordenanza de uso y gestión sostenible del
agua, se asumen los siguientes compromisos:
Asegurar a largo plazo la cantidad y calidad del suministro de agua.
Promover la reducción y el control del consumo de agua por los distintos usuarios.
Incrementar el ahorro y la eficiencia en el uso de agua con la aplicación de las mejores tecnologías
disponibles.
Fomentar y regular la utilización de recursos hídricos alternativos para aquellos usos que no
requieran agua potable.
Desarrollar acciones encaminadas al ahorro de agua en el riego de parques y jardines públicos y
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privados.
Fomentar la concienciación y sensibilización ciudadana sobre el uso racional del agua.
TÍTULO I: Disposiciones Generales.
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es regular la incorporación de sistemas de ahorro y uso eficiente del
agua, incluyendo la adopción de medidas de aprovechamiento y reutilización en zonas verdes, edificios y
otras construcciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
En las siguientes instalaciones, sean de titularidad pública o privada:
a) Nuevas edificaciones y construcciones, incluyendo las sometidas a rehabilitación, reforma integral o
cambio de uso.
b) Edificaciones y construcciones existentes de titularidad pública.
c) Zonas verdes (parques y jardines).
d) Fuentes y estanques.
e) Piscinas de nueva construcción o sometidas a reforma.
f) Instalaciones industriales de lavado.
Artículo 4. Usos afectados
Residencial en todas sus clases y categorías.
Dotacional de servicios públicos y de la Administración Pública.
Dotacional de equipamiento en las categorías: educativo, cultural, salud y bienestar social.
Dotacional deportivo.
Terciario en todas sus clases, como el hospedaje, comercial, oficina y recreativo, entre otros.
Industrial, agrícola, ganadero y otro tipo de servicios empresariales.
Cualquier otro uso que implique la existencia de instalaciones de consumo de agua.
TÍTULO II: Régimen general aplicable a los sistemas de ahorro de agua
Artículo 5. Requisitos formales
1. Edificios:
a) Construcciones nuevas o en rehabilitación:
Cuando el consumo de agua sea menor a 10.000 metros cúbicos anuales el titular del inmueble deberá
incluir un Anexo al proyecto en el que se determinen las instalaciones y los cálculos que justifiquen el
cumplimiento de la presente Ordenanza. Una vez ejecutadas las obras será necesario presentar un
certificado acreditativo emitido por el técnico municipal competente que corrobore que las
instalaciones ejecutadas funcionan correctamente y se ajustan al proyecto presentado por el
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solicitante.
Cuando el consumo de agua sea igual o mayor a 10.000 metros cúbicos anuales, deberán incluir, junto
a la solicitud de la licencia de obras o de actividad, un Plan de Gestión Sostenible del Agua que
contenga:
• las proyecciones de uso
• la identificación de posibles áreas para la reducción, reutilización o aprovechamiento de las
aguas pluviales
• las medidas de eficiencia a aplicar, especificando los objetivos de ahorro
• el cronograma de actuaciones previsto
2. Piscinas: Para todos los casos será obligatorio un certificado de garantía de estanqueidad emitido por el
constructor o fabricante.
3. Instalaciones industriales de lavado: Los sistemas de reutilización de agua serán preceptivos en las
nuevas instalaciones industriales de lavado, como lavanderías, lavacoches, etc.
4. Instalaciones hidráulicas ornamentales: Se deberá disponer de un estudio de viabilidad, conformado por
el órgano ambiental competente de ámbito municipal, que tenga por finalidad evitar las posibles pérdidas
de agua.
Artículo 6. Sistemas de ahorro de agua
1. Se establecen los siguientes mecanismos de ahorro de agua:
a. Contadores individuales para cada vivienda o local y uso, incluyendo para piscinas y zonas verdes.
b. Reguladores de presión de entrada de agua.
c. Mecanismos reductores de caudal en grifos y duchas.
d. Temporizadores en grifos en los de uso público.
e. Mecanismos de ahorro para cisternas de urinarios e inodoros.
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2. Se establecen las siguientes medidas de ahorro de agua:
a. Aprovechamiento del agua de lluvia. Todas las construcciones y edificaciones que cuenten con zonas
verdes o comunes deberán almacenar, a través de un depósito, las aguas pluviales recogidas en los tejados
y terrazas del propio edificio y otras superficies impermeables no transitadas por vehículos ni personas.
Los usos aplicables del agua de lluvia recogida serán: riego de parques y jardines, limpieza de interiores y
exteriores, cisternas de inodoros y cualquier otro uso adecuado a sus características.
b. Reutilizadores del agua sobrante de piscinas cuya superficie de lámina de agua sea superior a los 30 m2,
recogiendo el agua sobrante de la misma mediante una instalación que garantice su almacenamiento y
posterior uso. Los usos aplicables del agua sobrante de piscinas, previamente filtrada, serán cualesquiera,
exceptuando el consumo humano, y preferentemente para llenar las cisternas de inodoros.
c. Medidas de ahorro de agua en los procesos de limpieza. En las instalaciones y procesos industriales de
lavado, como lavanderías y lavacoches entre otros, deberán establecerse sistemas de reutilización del agua.
El lavado de vehículos deberá realizarse mediante sistemas de alta presión temporizados que aseguren
consumos de agua inferiores a 70 litros por vehículo.
d. Sistemas de ahorro en zonas verdes:
i) El diseño de nuevas zonas verdes de superficie inferior a 1.000 m2 tendrá en cuenta los siguientes
porcentajes máximos de ocupación:
- praderas: 10 % de la superficie total
- arbustos o plantas autóctonas o de bajas necesidades hídricas: 45% de la superficie total
- árboles de bajas necesidades hídricas: 45% de la superficie total
ii) El diseño de nuevas zonas verdes que ocupen 1.000 m2 o más tendrá en cuenta los siguientes
porcentajes máximos de ocupación:
- praderas: 15% de la superficie total
- arbustos o plantas autóctonas o de bajas necesidades hídricas: 40% total
- árboles de bajas necesidades hídricas: 45% total
iii) La limitación del caudal máximo de riego para las zonas verdes de uso público o privado:
- Diaria: inferior a 1,8 l/m2.
- Anual: inferior a 2.500 m3/ha.
vii) Los sistemas de riego en zonas verdes municipales y privadas de uso colectivo de superficie
igual o superior a 1.000 m2 deberán utilizar un porcentaje de aguas pluviales y/o regeneradas.
Además, deberá elaborarse un programa anual de mantenimiento y se aplicarán, como mínimo, los
siguientes sistemas para el ahorro de agua: contador de agua específico para la zona de riego,
programadores, riego por goteo, sensores de lluvia, de humedad del suelo y/o de viento, sistemas de
control y alarma de fugas, aspersores de corto alcance.
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TÍTULO III: Régimen de mantenimiento, conservación e inspección de los sistemas de ahorro de agua
Artículo 11. Deber de conservación y mantenimiento
2. Los instaladores autorizados de sistemas de ahorro de agua también deberán informar sobre la utilidad,
el funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones con una periodicidad de 5 años
Artículo 12. Información a los usuarios
1. En la publicidad y en la memoria de calidades de las nuevas viviendas que se construyan se hará
referencia específica a la existencia de sistemas ahorradores de agua.
ANEXO I: mecanismos ahorradores de agua
1. Características técnicas de los mecanismos ahorradores
1.1. Distancia máxima entre calentadores y grifos de 15 metros.
1.2. Reguladores de presión máxima de 2,5 kg/cm2.
1.3. Mecanismos ahorradores
1.3.1. Mecanismos para grifos y duchas que permitan reducir el caudal de agua (como aireadores,
economizadores de agua o similares), de manera que para una presión de 2,5 kg/cm2 tengan un caudal
máximo de 8 l/min para grifos y de 10 l/min para duchas. Los grifos de uso público deben disponer de
temporizadores de cierre automático que dosifique el consumo limitando las descargas a un máximo de 0,5
litros de agua.
1.3.2. Mecanismos para cisternas de inodoros y urinarios que deben tener un volumen de descarga máximo
de 6 litros y permitir detener la descarga o disponer de un doble sistema de descarga de 6 litros para
descarga completa, y 3 litros para descarga parcial.
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4. CONCLUSIONES
Las aguas pluviales están clara y ampliamente reconocidas en la GUÍA PARA EL DESARROLLO DE
NORMATIVA LOCAL EN LA LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO, y más específicamente en el capítulo
dedicado a la NORMATIVA SOBRE GESTIÓN SOSTENIBLE DEL AGUA. Sin embargo, se proponen a
continuación algunas reflexiones para la mayor utilización de este recurso:
- Crear un certificado de utilización de agua de lluvia para la valoración positiva y reconocimiento de
de esta práctica al menos en los siguientes ámbitos:
o Edificaciones en general de titularidad pública.
o Instalaciones públicas proclives a la utilización singular del agua de lluvia, como parques y
jardines, deportivas, viveros, etc.
o Organismos relacionados con la agricultura y la producción alimenticia con el objetivo en la
reducción de los recursos hídricos de origen en la explotación del subsuelo, y
especialmente de los provenientes de redes públicas. Etiquetado especial para los
alimentos producidos con estas prácticas.
o Jardines y zonas de recreo privadas.
o Piscinas públicas y privadas con las condiciones de tratamiento del agua que convenga.
o …
- Otros usos a considerar con el tratamiento adecuado de las aguas pluviales
o Llenado de piscinas, ya que estas tienen sistemas de depuración
o Baldeo de viales de urbanizaciones
o Limpieza de las zonas comunes y particularmente de garajes privados
o Uso en inodoros de viviendas, gasto que se cuantifica en el 22% del consumo doméstico
o Consumo para animales
o Recarga de pozos y acuíferos
- Los municipios pueden diseñar sus propias instalaciones de captación de aguas pluviales para su
uso interno y promover que los ciudadanos utilicen los sobrantes de esos recursos para usos
propios en las condiciones que convenga.
- Abrir las aguas de lluvia a la gestión y el comercio.
- En las piscinas públicas y privadas se propone el control y medición del agua potable que se aporta,
8. iAgua 20.10.2017 – El futuro próximo en el aprovechamiento del agua de lluvia
y del agua tratada en su propia depuradora, igualmente con contador.
para ambos consumos.
- En las zonas de riego motivo
fugas de agua en estas redes
de su uso es fácil no detectarlas.
- Sería muy ilustrativo presentar
sobre el agua potable aportada a la red
alternativos aportados, indicando
- Finalmente a los gestores de redes de agua potable
potable producida y su comparación con el agua
de agua potable se transforma en 1,2
indicados. En una interpretación algo forzada, cada litro aportado
veces.
ORIGEN DEL AGUA
Red de agua potable
Red de agua regenerada
Red de filtraciones
Red de pluviales
Total consumo agua
RATIO Consumo total /Red agua potable:
(*) Datos ficticios
Recursos
alternativos
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y del agua tratada en su propia depuradora, igualmente con contador. Cuantificar
En las zonas de riego motivo de esta norma, implantar el seguimiento peri
en estas redes; son instalaciones propensas a tener fugas y por la propia naturaleza
de su uso es fácil no detectarlas.
presentar, por parte de los gestores de servicios públicos de aguas
aportada a la red pública y su comparación con los recursos
indicando, por ejemplo, valores interanuales (ficticios en este caso) del tipo:
a los gestores de redes de agua potable se propone que indiquen
producida y su comparación con el agua total consumida. En este caso
de agua potable se transforma en 1,25 litros una vez hechos los aportes de los
indicados. En una interpretación algo forzada, cada litro aportado de agua potable
Volumen aportado
8.400 m3/año 80%
Red de agua regenerada 1.250 m3/año 12%
Red de filtraciones 300 m3/año 3%
Red de pluviales 550 m3/año 5%
10.500 m3/año 100%
RATIO Consumo total /Red agua potable: 1,25
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8
Cuantificar los márgenes
periódico y reparación de
; son instalaciones propensas a tener fugas y por la propia naturaleza
icios públicos de aguas, datos
y su comparación con los recursos hídricos
valores interanuales (ficticios en este caso) del tipo:
indiquen el dato del agua
. En este caso cada litro de la red
los recursos alternativos
de agua potable se consume 1,25
80%
100%
20%