Gastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importada
Sociedad de comandita simple.pdf
1. Introducción:
Al abordar la pregunta "¿Cómo se inicia un negocio?" la elección de la estructura
legal es una consideración crucial. Esto proporciona el marco legal en el que puede
hacer negocios. Esto tiene implicaciones financieras y fiscales además de las
legales.
Entre empresas comerciales individuales, sociedades colectivas y sociedades
anónimas, se puede hacer una distinción fundamental. Trabajar como contratista
independiente es una práctica común en México. Las sociedades colectivas suelen
constar de al menos dos personas cuando se forman. Las dos formas más
populares son las sociedades cívicas y las sociedades colectivas. Las sociedades
de responsabilidad limitada (S.L.) y las sociedades anónimas se incluyen en el
término "sociedades con capital" (S.A.)
La fundación oficial de una empresa solo puede ocurrir después de elegir una
estructura legal y presentar una solicitud a las autoridades correspondientes o
registrarse. En muchos casos, debe presentar su reclamo como independiente.
Existen asociaciones profesionales para casi todas las industrias y regiones, por lo
que no es obligatorio unirse a una, pero puede ser muy beneficioso. representar los
intereses de su industria en la opinión pública y la política.
En este escrito abordaremos el tema de como se constituye la Sociedad de
Comandita Simple, desde como se da de alta, hasta los elementos de esta misma,
así como los impuestos que maneja.
2. Desarrollo
Como inicio de este escrito abordaremos en primera instancia que es la sociedad
de comandita simple, la cual es aquella que existe bajo una razón social y que se
compone de uno o varios socios comanditados o "gestores" o "generales"
(responsables por la administración de la empresa, incluyendo todos los activos
personales y comerciales), y de uno o varios comanditarios.
Estos accionistas mayoritarios responden a las obligaciones sociales de la empresa
de manera subsidiaria, irrestricta y solidaria. Además, está integrado por uno o más
socios mandatarios de la sociedad que son los únicos responsables del pago de sus
aportes, con una carga de responsabilidad relativamente pequeña.
Las palabras "y compañía" o sus equivalentes van seguidas de los nombres de uno
o más miembros obligados de la sociedad cuando no figuren todos sus nombres en
la razón social de la sociedad. También se agregan a esta designación social las
palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en C."
De acuerdo con la fracción III de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM),
y en los artículos 51 a 57, se rige la sociedad en comandita simple.
Este tipo de sociedad comercial se diferencia de otras por tener un carácter más
personal. Su fundamento se basa en que los socios tienen una influencia
significativa ya que los valores internos, más que el capital externo, son lo que
importa.
Podemos encontrar las siguientes características generales de la sociedad en
comandita simple:
1. Son económicas y sencillas de constituir, ya que, para establecer la
responsabilidad general, la idoneidad y la distribución de beneficios de la
asociación sólo se requiere celebrar un acuerdo previo al respecto.
2. Uno o más administradores, que podrán ser parientes de la sociedad o
extraños, serán responsables de su gestión.
3. Es necesario establecer un monto específico para el valor de las
aportaciones de cada accionista.
3. 4. Socios puede aportar bienes en especie o servicios relacionados con la
industria.
5. No hay inversores.
6. Adicionalmente, no se ha establecido una necesidad de capital mínimo; más
bien, es necesario contar con reservas que van desde reservar el 20% del
capital social fijo hasta el 5% de los costos anuales de servicios públicos.
Hay otras características que, en pocas palabras, caracterizan a la sociedad, las
cuales pasaremos a demostrar en los siguientes párrafos.
Hay solo dos tipos de socios en la sociedad contemporánea:
1. Socios comanditados: los socios responsables de las deudas sociales den
forma subsidiaria, indiscutible y solidaria. Tienen el estatus de empresarios y
son vulnerables a la quiebra de forma individual si el sistema de pago de la
sociedad colapsa.
2. Socio comanditario: no son responsables ni de manera subsidiaria ni solidaria
de las obligaciones que contraiga la sociedad. No tienen otras obligaciones
más allá de las aportaciones que ya hayan realizado, por lo que su riesgo y
responsabilidad se limitan a aquéllas.
Un solo individuo o socio no puede crear una sociedad simple ya que no es mono
personal; por lo tanto, se requiere un mínimo de dos socios para lograrlo.
Por el contrario, es posible un número ilimitado de accionistas.
La sociedad en comandita simple es una persona moral que tributa en término del
Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, LISR, y tendrá las siguientes
obligaciones fiscales de acuerdo con el artículo 76 de la LISR cuando acumula la
totalidad de ingreso:
1. Llevar la contabilidad de acuerdo con lo que indiquen las asignaciones
tributarias.
2. Esperar garantías financieras, o CFDI, por las actividades que realizan.
3. Crear un estado de situación financiera y hacer un inventario de los activos
existentes al final de la temporada de impuestos.
4. 4. Deben aportar la declaración anual.
5. Informe al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de cualquier
reconvención en efectivo que haya recibido.
6. Se deberá exhibir la información de los préstamos otorgados o garantizados
por residentes en el extranjero, siendo la fecha límite el 15 de febrero de cada
año. Esta información incluye el tipo de financiamiento, el nombre del
beneficiario real de los pagos de intereses, la tasa de interés, el tipo de
moneda y las fechas de vencimiento.
7. Haciendo una lista de las operaciones que se realizan utilizando títulos de
valor emitidos en serie.
8. Tener un sistema de control de inventarios.
En cuanto a los socios, cuentan también responsabilidad tales como las siguientes.
a) A la renta de los accionistas por concepto de impuestos debe adicionarse el
monto que en realidad se entiende por concepto de dividendos. Pueden así
aceptar el ISR pagado por la sociedad que los distribuyó si tanto el valor
como el monto de ese gravamen se acumulan en el tiempo.
b) Deberán dar cuenta del testigo financiero que acredite el pago y las
retenciones realizadas por la empresa.
c) Adicionalmente, estarán sujetos a un impuesto adicional del 10% que se
quedará la empresa y que tendrá el carácter de pago final, haciéndolo
injustificable.
d) Los honorarios recibidos por el personal del consejo de administración
también pueden ser comparables a los salarios.