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MATERIA
DESARROLLO REGIONAL Y TERRITORIAL
CATEDRÁTICO :
B. LIBERTAD SILVA MIJANGOS
SEMESTRE:
4to I.D.S.
MAPASTEPEC, CHIAPAS A 10 DE MARZO DEL 2015
Es la agrupación de todos los elementos
abióticos (energía solar, suelo, agua y aire) y
bióticos (organismos vivos) que integran la
delgada capa de la tierra llamada biosfera,
sustento y hogar de los seres vivos.
Es un cuerpo normativo creado para dar
respuestas a los problemas ambientales con
la reglamentación jurídica e institucionalidad
existentes.
LGEEPA fue la primera ley en México en la
materia, basada en el Informe Brundtland y
que tras su reforma en 1996 creó
la denuncia popular, el recurso de revisión y
el procedimiento de evaluación de
impacto ambiental, donde pueden participar
los ciudadanos.
Antecedentes
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4: La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los
Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y
restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de
conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y
en otros ordenamientos legales.
1971 Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación
1982 Ley Federal de Protección al Ambiente
1988 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Ley reglamentaria de orden
público e interés social que
tiene por objeto el
desarrollo sustentable y el
establecimiento de las
bases para la Política
Ambiental Nacional y la
preservación y restauración
del equilibrio ecológico, así
como a la protección al
ambiente, en el territorio
nacional y las zonas sobre
las que la nación ejerce su
soberanía y jurisdicción.
Estructura de la LGEEPA
conformada
por seis títulos, siendo:
1º Disposiciones Generales
2º Biodiversidad
3º Aprovechamiento Sustentable
de los
Elementos Naturales
4º Protección al Ambiente
5º Participación Social e
Información Ambiental
6º Medidas de Control y de
Seguridad y
Sanciones
Funciones
-Sistema Nacional Ambiental-
-Corporaciones Autónomas
Regionales-
-Consejo Técnico Asesor de Política Ambiental-
1. Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
2. Ley General De Vida Silvestre
3. Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
4. Ley General De Cambio Climático
5. Ley Federal De Transparencia Y Acceso A La Información Publica
Gubernamental
6. Ley Federal De Pesca Y Acuacultura Sustentables
7. Ley De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Medio
Ambiente Del Sector Hidrocarburos
8. Ley De Hidrocarburos
9. Ley De Energía Geotérmica
10.Ley De Aguas Nacionales
11.Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas
12.Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
13.Ley General De Bienes Nacionales
14.Ley General De Asentamientos Humanos
15.Ley Federal De Derechos
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO I
Normas Preliminares
Articulo 1º. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la
preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección
al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación
ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden publico e
interés social y tienen por objeto proporcionar el desarrollo sustentable y
establecer las bases para:
I. Garantizar el derecho de
toda persona a vivir en un
medio ambiente adecuado
para su desarrollo, salud y
bienestar,
II. Definir los principios
de la política ambiental y
los instrumentos para su
aplicación.
III. La preservación, la
restauración y el
mejoramiento del ambiente. IV. La preservación y
protección de la
biodiversidad, así como
el establecimiento y
administración de las
áreas naturales
V. El aprovechamiento sustentable, la
preservación y, en su caso, la restauración
del suelo, el agua y los demás recursos
naturales, de manera que sean
compatibles la obtención económicos y
las actividades de la sociedad con la
preservación de los ecosistemas.
VI. La preservación y el control de la
contaminación del aire, agua y suelo;
LGEEPA
Instrumentos de
Política Ambiental
Planeación
Ambiental
Normas Oficiales
Mexicanas
Ordenamiento
Ecológico
Instrumentos
Económicos
Evaluación de
impacto ambiental
Regulación de los
asentamientos
humanos
Biodiversidad
Áreas naturales
protegidas
Zonas de
restauración
Flora y fauna
silvestre
Protección al
Ambiente
Prevención y
control de la
contaminación de
la atmosfera
Prevención y
control de los
suelos
Prevención y
control de las
aguas y sistemas
acústicos
Materiales y
residuos peligrosos
Materiales
altamente riesgos
Energía Nuclear
Ruido y Otros
Exploración y
Explotación de
recursos no
renovables
Aprovechamiento
de las aguas y
ecosistemas
acuáticos
Preservación y
aprovechamiento
del suelo
Exploración y
explotación de los
recursos no
renovables
Participación social
e información
ambiental
Participación
Social
Derecho a la
información
ambiental
Define las atribuciones y
competencias para la
Federación, los Estados y
Municipios; Particularmente a
los Estados, le confiere,
principalmente, la atribución
de estructurar y ejercer la
Política Ambiental Estatal y su
aplicar los instrumentos de
política ambiental previstos en
las leyes locales y la
preservación del equilibrio
ecológico y la protección al
ambiente que se realice en
bienes y zonas de jurisdicción
estatal.
LGEEPA
FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO
ACTUACIÓN
Política Ambiental Nacional Política Estatal Ambiental; Formular,
ejecutar y evaluar el programa estatal
de protección al ambiente.
Política Ambiental
Municipal
Regular acciones para
preservación y restauración
del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente
bienes y zonas de
jurisdicción federal.
Aplicar instrumentos de política
ambiental previstos en las leyes
locales en bienes y zonas de
jurisdicción estatal.
Aplicar instrumentos
de política ambiental
en materias que no
estén expresamente
atribuidas a la
Federación o
Estados.
Atender asuntos que afecten
el equilibrio ecológico en
territorio nacional y en zonas
sujetas a la soberanía y
jurisdicción de la nación o
estados o que sean
originados en los mismos.
Ejercicio de funciones en materia de
preservación del equilibrio ecológico y
la protección al ambiente que les
transfiera la federación y otros
ordenamientos y que no estén
otorgados expresamente a la
Federación.
Ejercer las facultades
otorgadas por la
Federación y el
Estado; Salvaguardar
el territorio municipal
y sus recursos.
Jurisdiccion
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PELIGROSAS
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atmosféricas, residuos y otros tipos de
contaminación.
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atribuciones en
particular.Regular actividades
altamente riesgosas.
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consideradas altamente riesgosas para el
ambiente
IMPACTO
AMBIENTAL
Evaluar el Impacto
Ambiental de obras
y actividades
Evaluación del impacto ambiental
de las obras o actividades no
reservadas a la federación.
No confiere
atribuciones en
particular.
FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO
RESIDUOS
Regular generación,
manejo y disposición
final de materiales y
residuos peligrosos.
Regular los sistemas
de recolección
transporte,
almacenamiento,
manejo, tratamiento y
disposición final de
residuos sólidos e
industriales no
considerados como
peligrosos y los de
manejo especial.
Aplicación de las disposiciones
jurídicas relativas a prevención y
control de efectos sobre el
ambiente por generación,
transporte, almacenamiento,
manejo, tratamiento y disposición
final de residuos sólidos e
industriales no peligrosos.
RECURSO
S
NATURALE
S
Regular actividades relacionadas
con la exploración, explotación y
beneficio de los minerales,
sustancias y demás recursos del
subsuelo que corresponden a la
nación.
Prevención y control de la
contaminación generada por
aprovechamiento de sustancias
no reservadas a la federación
(rocas o productos de
descomposición) que solo
puedan usarse para fabricación
de materiales de construcción u
ornato.
No confiere
atribucione
s en
particular.
Regular el aprovechamiento
sustentable, protección y
preservación de aguas nacionales,
biodiversidad, fauna y demás
recursos naturales.
FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO
O
R
D
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N
A
M
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E
N
T
O
E
C
O
L
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G
I
C
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Formular, aplicar y evaluar
programas de ordenamiento
ecológico general del territorio.
Formular, expedir, ejecutar
programas de
ordenamiento ecológico
del territorio con la
participación de los
municipios.
Creación y administración de
zonas de preservación
ecológica de los centros de
población, parques urbanos,
jardines públicos y demás
áreas análogas;
Formular, expedir y regular
programas de ordenamiento
ecológico local, así como el
vigilar del uso y cambio de
suelo establecidos en
programas de ordenamiento.
Establecer, regular, administrar
y vigilar ANP competencia
federal.
Establecer, regular,
administrar y vigilar áreas
naturales protegidas
previstas en la legislación
local.
CONTAMINACION
Regular la contaminación de
la atmosfera proveniente de
todo tipo de fuentes
emisoras que sean
perjudiciales para el
equilibrio ecológico y la
protección al ambiente.
Regular aprovechamiento
sustentable y prevención -
control de contaminación de las
aguas de jurisdicción estatal y
aguas nacionales que tengas
asignadas.
Regular la contaminación
ambiental proveniente de fuentes
fijas que funcionen como
establecimientos industriales.
Regulación de contaminación
atmosférica en establecimientos
mercantiles o de servicios o fuentes
que no sean federales.
Facultades en relación con los
efectos derivados de servicios de
drenaje y alcantarillado de los
centros de población, aguas
nacionales asignadas conforme a la
legislación local en materia
corresponda a los gobiernos de los
estados.
FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO
P
A
R
T
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C
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C
I
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L
Promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental.
Integrar el Sistema Nacional de
Información Ambiental y Recursos
Naturales.
Emisión de recomendaciones a
autoridades federales, estatales y
municipales para promover el
cumplimiento de la Legislación.
Fomento de aplicación de
tecnologías, equipos y procesos que
reduzcan las emisiones y descargas
de contaminantes provenientes de
cualquier fuente.
Conducción de Política
Estatal de información y
difusión en materia ambiental.
Emisiones de
recomendaciones a las
autoridades competentes en
materia ambiental con el
propósito de cumplir la
legislación ambiental.
Formulación y
conducción de la
política municipal
de información y
difusión en
materia ambiental
Programa
Municipal de
Protección al
Ambiente.
EMERGENCIAS Y
CONTINGENCIAS
Participar en la prevención y
control de las emergencias y
contingencias ambientales.
Participación de emergencias y
contingencias ambientales conforme a
los programas de protección civil.
La evaluación del impacto ambiental es uno de los instrumentos
de la política ambiental con aplicación específica e incidencia
directa en las actividades productivas, que permite plantear
opciones de desarrollo que sean compatibles con la
preservación del medio ambiente y la conservación de los
recursos naturales.
 Es un efecto ambiental notable o
significativo. Se suele considerar un
efecto ambiental que produce un
cambio en la calidad ambiente a
causa de un proyecto.
IMPACTO AMBIENTAL
¿Qué es la Evaluación de Impacto Ambiental?
 La evaluación de impacto ambiental es un proceso
destinado a mejorar el sistema de toma de decisiones
públicas, y orientado a resguardar que las opciones de
proyectos, programas o políticas en consideración, sean
ambiental y socialmente sustentables.
 Este proceso se vincula con la identificación, la predicción y
la evaluación de impactos relevantes, beneficiosos o
adversos.
 La EIA se aplica a actividades y proyectos de desarrollo que
sean emprendidos por el sector público o privado.
ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el
procedimiento a través del cual la Secretaría establece las
condiciones a que se sujetará la realización de obras y
actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar
los límites y condiciones establecidos en las disposiciones
aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los
ecosistemas, a fin de evitar o reducir a mínimo sus efectos
negativos sobre el medio ambiente
La evaluación del impacto ambiental tiene sus bases
jurídicas en las disposiciones que al respecto establece
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente (LGEEPA), la cual considera como
instrumentos de la política ambiental1 a los siguientes:
• Planeación ambiental.
• Ordenamiento ecológico del territorio.
• Instrumentos económicos.
• Regulación ambiental de los asentamientos humanos.
• Evaluación del impacto ambiental.
• Normas oficiales mexicanas en materia ambiental.
• Autorregulación y auditorías ambientales.
• Investigación y educación ecológicas.
El Ordenamiento Ecológico Territorial es un
instrumento de política ambiental cuyo objeto es
regular o inducir el uso del suelo y las actividades
productivas, con el fin de lograr la protección del
medio ambiente y la preservación y el
aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, a partir del análisis de las tendencias
de deterioro y las potencialidades de
aprovechamiento de los mismos
Se considera que es el instrumento de política ambiental
más adecuado para armonizar las actividades humanas y
el medio ambiente de manera que se puedan asegurar
condiciones de sustentabilidad en el corto, mediano y
largo plazo.
De acuerdo al proceso
establecido en el Reglamento
de la LEGEEPA en materia
de Ordenamiento Ecológico,
es a partir de la preparación
de un modelo de
ordenamiento ecológico y
territorial (general, marino,
regional o local) que se
definen los límites de las
Unidades de Gestión
Ambiental
A cada una de las Unidades de Gestión Ambiental así
definidas se les asignan políticas ambientales y
criterios de regulación ecológica con el propósito de
maximizar el consenso entre los actores sociales y
minimizar los conflictos sobre el uso del suelo. En este
proceso se han desarrollado capacidades de gestión y
evaluación ambiental que han involucrado a los
sectores público, social y privado en el ámbito federal,
estatal y municipal
La LGEEPA define en su artículo 3º al impacto ambiental
como la “modificación del ambiente ocasionada por la acción
del hombre o la naturaleza”. Además, señala que el
desequilibrio ecológico es “la alteración de las relaciones de
Interdependencia entre los elementos naturales que
conforman el ambiente, que afecta negativamente la
existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás
seres vivos”.
Con respecto a la evaluación del impacto ambiental, la
misma ley apunta en su artículo 28 que “es el procedimiento
a través del cual la Secretaría (de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca) establece las condiciones a que se sujetará
la realización de obras y actividades que puedan causar
desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones
establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el
ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de
evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el
ambiente”.
La evaluación del impacto ambiental está dirigida a
efectuar análisis detallados de diversos proyectos de
desarrollo y del sitio donde se pretenden realizar, con
el propósito de identificar y cuantificar los impactos
ambientales que puede ocasionar su ejecución.
De esta manera es posible establecer la factibilidad
ambiental del proyecto (análisis costo-beneficio
ambiental) y, en su caso, determinar las condiciones
para su ejecución y las medidas de prevención y
mitigación de los impactos ambientales que será
necesario tomar para evitar o reducir al mínimo los
efectos negativos sobre el ambiente.
Entre las principales características de la evaluación del
impacto ambiental, están las siguientes:
 Es un instrumento que tiene un carácter preventivo.
 Se aplica en obras o actividades humanas.
 Su objetivo es prevenir los efectos negativos sobre la salud
humana y el medio ambiente que pudieran derivarse del
desarrollo de una obra o actividad.
 Basa su efectividad en un análisis prospectivo-predictivo.
 Establece regulaciones a las obras o actividades sujetas a
evaluación.
 Es un procedimiento integrador de diversas disciplinas
científicas.
Aunque este instrumento de la política ambiental es
relativamente nuevo, con el tiempo ha sufrido modificaciones
de índole técnica, administrativa, jurídica y conceptual.
También ha ido cambiando en forma sustancial su importancia
dentro del esquema general de protección de los recursos
naturales de México, lo cual se refleja en la estructura de los
organismos que han sido responsables de aplicarlo.
En la actualidad, la Dirección de Impacto
Ambiental adscrita a la Dirección General
de Ordenamiento Ecológico e Impacto
Ambiental, del Instituto Nacional de
Ecología es la dependencia
de la administración pública federal
responsable de la ejecución de la
evaluación del impacto ambiental.
Ciencia Económica se ha preocupado por explicarlas causas del
desarrollo económico y, así, las teorías sobre crecimiento
económico han ido poniendo el énfasis en distintos factores, desde
la dotación de recursos naturales hasta el nivel tecnológico,
pasando por la cantidad de mano de obra y capital
AGUILAR, ADRIÁN LAS CIUDADES INTERMEDIAS Y EL DESARROLLO REGIONAL EN
MÉXICO, méxico, ed. Comisión nacional para la cultura y las artes, 1996.
Anda gutiérrez, cuauhtémoc entorno socioeconómico de méxico, méxico, ed. Limusa, 1996.
Barkin, david desarrollo económico regional: enfoque por cuencas hidrológicas de méxico,
méxico, ed. Siglo XXI, 1992.
Basañez, miguel el pulso de los sexenios: 20 años de crisis en méxico, méxico, ed. Siglo XXI,
1994.
• Secretaria General, Secretaria de Servicios parlamentarios. (2014, 16 de enero). Ley general
del equilibrio ecológico y protección al medio ambiente. Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión. (en línea). Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148.pdf. Consultado el 04 de abril de 2014.
• Las reformas a la LGEEPA. (1996). El camino andado. Capítulo 2.(en línea). Recuperado de
http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/384/cap2.html. Consultado el 08 de abril de
2014.
• SEMARNAT. (2014). Secretaría de medio ambiente y recursos naturales.(en línea).
Recuperado de http://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/sinap.php. Consulado el 08 de abril
de 2014.

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Ley general de equilibrio ecologico

  • 1. MATERIA DESARROLLO REGIONAL Y TERRITORIAL CATEDRÁTICO : B. LIBERTAD SILVA MIJANGOS SEMESTRE: 4to I.D.S. MAPASTEPEC, CHIAPAS A 10 DE MARZO DEL 2015
  • 2.
  • 3. Es la agrupación de todos los elementos abióticos (energía solar, suelo, agua y aire) y bióticos (organismos vivos) que integran la delgada capa de la tierra llamada biosfera, sustento y hogar de los seres vivos.
  • 4. Es un cuerpo normativo creado para dar respuestas a los problemas ambientales con la reglamentación jurídica e institucionalidad existentes.
  • 5. LGEEPA fue la primera ley en México en la materia, basada en el Informe Brundtland y que tras su reforma en 1996 creó la denuncia popular, el recurso de revisión y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, donde pueden participar los ciudadanos.
  • 6.
  • 7. Antecedentes Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 4: La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales. 1971 Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación 1982 Ley Federal de Protección al Ambiente 1988 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
  • 8. Ley reglamentaria de orden público e interés social que tiene por objeto el desarrollo sustentable y el establecimiento de las bases para la Política Ambiental Nacional y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Estructura de la LGEEPA conformada por seis títulos, siendo: 1º Disposiciones Generales 2º Biodiversidad 3º Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales 4º Protección al Ambiente 5º Participación Social e Información Ambiental 6º Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones Funciones
  • 11. -Consejo Técnico Asesor de Política Ambiental-
  • 12. 1. Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente 2. Ley General De Vida Silvestre 3. Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos 4. Ley General De Cambio Climático 5. Ley Federal De Transparencia Y Acceso A La Información Publica Gubernamental 6. Ley Federal De Pesca Y Acuacultura Sustentables 7. Ley De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos 8. Ley De Hidrocarburos 9. Ley De Energía Geotérmica 10.Ley De Aguas Nacionales 11.Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas 12.Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable 13.Ley General De Bienes Nacionales 14.Ley General De Asentamientos Humanos 15.Ley Federal De Derechos
  • 13. TITULO PRIMERO Disposiciones generales CAPITULO I Normas Preliminares Articulo 1º. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden publico e interés social y tienen por objeto proporcionar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
  • 14. I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar,
  • 15. II. Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación. III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente. IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales
  • 16. V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas. VI. La preservación y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
  • 17.
  • 18. LGEEPA Instrumentos de Política Ambiental Planeación Ambiental Normas Oficiales Mexicanas Ordenamiento Ecológico Instrumentos Económicos Evaluación de impacto ambiental Regulación de los asentamientos humanos Biodiversidad Áreas naturales protegidas Zonas de restauración Flora y fauna silvestre Protección al Ambiente Prevención y control de la contaminación de la atmosfera Prevención y control de los suelos Prevención y control de las aguas y sistemas acústicos Materiales y residuos peligrosos Materiales altamente riesgos Energía Nuclear Ruido y Otros Exploración y Explotación de recursos no renovables Aprovechamiento de las aguas y ecosistemas acuáticos Preservación y aprovechamiento del suelo Exploración y explotación de los recursos no renovables Participación social e información ambiental Participación Social Derecho a la información ambiental
  • 19. Define las atribuciones y competencias para la Federación, los Estados y Municipios; Particularmente a los Estados, le confiere, principalmente, la atribución de estructurar y ejercer la Política Ambiental Estatal y su aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales y la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal. LGEEPA
  • 20. FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO ACTUACIÓN Política Ambiental Nacional Política Estatal Ambiental; Formular, ejecutar y evaluar el programa estatal de protección al ambiente. Política Ambiental Municipal Regular acciones para preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente bienes y zonas de jurisdicción federal. Aplicar instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en bienes y zonas de jurisdicción estatal. Aplicar instrumentos de política ambiental en materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o Estados. Atender asuntos que afecten el equilibrio ecológico en territorio nacional y en zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación o estados o que sean originados en los mismos. Ejercicio de funciones en materia de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que les transfiera la federación y otros ordenamientos y que no estén otorgados expresamente a la Federación. Ejercer las facultades otorgadas por la Federación y el Estado; Salvaguardar el territorio municipal y sus recursos. Jurisdiccion
  • 21. NORMAS Y ACTIVIDADES PELIGROSAS Expedir NOM y vigilar su cumplimiento Vigilar el cumplimiento de las NOM y supuestos en materia de emisiones atmosféricas, residuos y otros tipos de contaminación. No confiere atribuciones en particular.Regular actividades altamente riesgosas. Regular actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente IMPACTO AMBIENTAL Evaluar el Impacto Ambiental de obras y actividades Evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades no reservadas a la federación. No confiere atribuciones en particular.
  • 22. FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO RESIDUOS Regular generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos. Regular los sistemas de recolección transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos e industriales no considerados como peligrosos y los de manejo especial. Aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a prevención y control de efectos sobre el ambiente por generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos e industriales no peligrosos. RECURSO S NATURALE S Regular actividades relacionadas con la exploración, explotación y beneficio de los minerales, sustancias y demás recursos del subsuelo que corresponden a la nación. Prevención y control de la contaminación generada por aprovechamiento de sustancias no reservadas a la federación (rocas o productos de descomposición) que solo puedan usarse para fabricación de materiales de construcción u ornato. No confiere atribucione s en particular. Regular el aprovechamiento sustentable, protección y preservación de aguas nacionales, biodiversidad, fauna y demás recursos naturales.
  • 23. FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO O R D E N A M I E N T O E C O L O G I C O Formular, aplicar y evaluar programas de ordenamiento ecológico general del territorio. Formular, expedir, ejecutar programas de ordenamiento ecológico del territorio con la participación de los municipios. Creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas; Formular, expedir y regular programas de ordenamiento ecológico local, así como el vigilar del uso y cambio de suelo establecidos en programas de ordenamiento. Establecer, regular, administrar y vigilar ANP competencia federal. Establecer, regular, administrar y vigilar áreas naturales protegidas previstas en la legislación local. CONTAMINACION Regular la contaminación de la atmosfera proveniente de todo tipo de fuentes emisoras que sean perjudiciales para el equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Regular aprovechamiento sustentable y prevención - control de contaminación de las aguas de jurisdicción estatal y aguas nacionales que tengas asignadas. Regular la contaminación ambiental proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales. Regulación de contaminación atmosférica en establecimientos mercantiles o de servicios o fuentes que no sean federales. Facultades en relación con los efectos derivados de servicios de drenaje y alcantarillado de los centros de población, aguas nacionales asignadas conforme a la legislación local en materia corresponda a los gobiernos de los estados.
  • 24. FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO P A R T I C I P A C I Ó N S O C I A L E I N F O R M A C I Ó N A M B I E N T A L Promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental. Integrar el Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales. Emisión de recomendaciones a autoridades federales, estatales y municipales para promover el cumplimiento de la Legislación. Fomento de aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas de contaminantes provenientes de cualquier fuente. Conducción de Política Estatal de información y difusión en materia ambiental. Emisiones de recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental con el propósito de cumplir la legislación ambiental. Formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental Programa Municipal de Protección al Ambiente. EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS Participar en la prevención y control de las emergencias y contingencias ambientales. Participación de emergencias y contingencias ambientales conforme a los programas de protección civil.
  • 25.
  • 26. La evaluación del impacto ambiental es uno de los instrumentos de la política ambiental con aplicación específica e incidencia directa en las actividades productivas, que permite plantear opciones de desarrollo que sean compatibles con la preservación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales.
  • 27.  Es un efecto ambiental notable o significativo. Se suele considerar un efecto ambiental que produce un cambio en la calidad ambiente a causa de un proyecto. IMPACTO AMBIENTAL
  • 28. ¿Qué es la Evaluación de Impacto Ambiental?  La evaluación de impacto ambiental es un proceso destinado a mejorar el sistema de toma de decisiones públicas, y orientado a resguardar que las opciones de proyectos, programas o políticas en consideración, sean ambiental y socialmente sustentables.  Este proceso se vincula con la identificación, la predicción y la evaluación de impactos relevantes, beneficiosos o adversos.  La EIA se aplica a actividades y proyectos de desarrollo que sean emprendidos por el sector público o privado.
  • 29.
  • 30. ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir a mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente
  • 31. La evaluación del impacto ambiental tiene sus bases jurídicas en las disposiciones que al respecto establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual considera como instrumentos de la política ambiental1 a los siguientes: • Planeación ambiental. • Ordenamiento ecológico del territorio. • Instrumentos económicos. • Regulación ambiental de los asentamientos humanos. • Evaluación del impacto ambiental. • Normas oficiales mexicanas en materia ambiental. • Autorregulación y auditorías ambientales. • Investigación y educación ecológicas.
  • 32. El Ordenamiento Ecológico Territorial es un instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos
  • 33. Se considera que es el instrumento de política ambiental más adecuado para armonizar las actividades humanas y el medio ambiente de manera que se puedan asegurar condiciones de sustentabilidad en el corto, mediano y largo plazo. De acuerdo al proceso establecido en el Reglamento de la LEGEEPA en materia de Ordenamiento Ecológico, es a partir de la preparación de un modelo de ordenamiento ecológico y territorial (general, marino, regional o local) que se definen los límites de las Unidades de Gestión Ambiental
  • 34. A cada una de las Unidades de Gestión Ambiental así definidas se les asignan políticas ambientales y criterios de regulación ecológica con el propósito de maximizar el consenso entre los actores sociales y minimizar los conflictos sobre el uso del suelo. En este proceso se han desarrollado capacidades de gestión y evaluación ambiental que han involucrado a los sectores público, social y privado en el ámbito federal, estatal y municipal
  • 35. La LGEEPA define en su artículo 3º al impacto ambiental como la “modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza”. Además, señala que el desequilibrio ecológico es “la alteración de las relaciones de Interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos”.
  • 36. Con respecto a la evaluación del impacto ambiental, la misma ley apunta en su artículo 28 que “es el procedimiento a través del cual la Secretaría (de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente”.
  • 37. La evaluación del impacto ambiental está dirigida a efectuar análisis detallados de diversos proyectos de desarrollo y del sitio donde se pretenden realizar, con el propósito de identificar y cuantificar los impactos ambientales que puede ocasionar su ejecución. De esta manera es posible establecer la factibilidad ambiental del proyecto (análisis costo-beneficio ambiental) y, en su caso, determinar las condiciones para su ejecución y las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales que será necesario tomar para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
  • 38. Entre las principales características de la evaluación del impacto ambiental, están las siguientes:  Es un instrumento que tiene un carácter preventivo.  Se aplica en obras o actividades humanas.  Su objetivo es prevenir los efectos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente que pudieran derivarse del desarrollo de una obra o actividad.  Basa su efectividad en un análisis prospectivo-predictivo.  Establece regulaciones a las obras o actividades sujetas a evaluación.  Es un procedimiento integrador de diversas disciplinas científicas.
  • 39. Aunque este instrumento de la política ambiental es relativamente nuevo, con el tiempo ha sufrido modificaciones de índole técnica, administrativa, jurídica y conceptual. También ha ido cambiando en forma sustancial su importancia dentro del esquema general de protección de los recursos naturales de México, lo cual se refleja en la estructura de los organismos que han sido responsables de aplicarlo. En la actualidad, la Dirección de Impacto Ambiental adscrita a la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, del Instituto Nacional de Ecología es la dependencia de la administración pública federal responsable de la ejecución de la evaluación del impacto ambiental.
  • 40. Ciencia Económica se ha preocupado por explicarlas causas del desarrollo económico y, así, las teorías sobre crecimiento económico han ido poniendo el énfasis en distintos factores, desde la dotación de recursos naturales hasta el nivel tecnológico, pasando por la cantidad de mano de obra y capital
  • 41.
  • 42.
  • 43.
  • 44. AGUILAR, ADRIÁN LAS CIUDADES INTERMEDIAS Y EL DESARROLLO REGIONAL EN MÉXICO, méxico, ed. Comisión nacional para la cultura y las artes, 1996. Anda gutiérrez, cuauhtémoc entorno socioeconómico de méxico, méxico, ed. Limusa, 1996. Barkin, david desarrollo económico regional: enfoque por cuencas hidrológicas de méxico, méxico, ed. Siglo XXI, 1992. Basañez, miguel el pulso de los sexenios: 20 años de crisis en méxico, méxico, ed. Siglo XXI, 1994. • Secretaria General, Secretaria de Servicios parlamentarios. (2014, 16 de enero). Ley general del equilibrio ecológico y protección al medio ambiente. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (en línea). Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148.pdf. Consultado el 04 de abril de 2014. • Las reformas a la LGEEPA. (1996). El camino andado. Capítulo 2.(en línea). Recuperado de http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/384/cap2.html. Consultado el 08 de abril de 2014. • SEMARNAT. (2014). Secretaría de medio ambiente y recursos naturales.(en línea). Recuperado de http://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/sinap.php. Consulado el 08 de abril de 2014.