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Observaciones a propósito de la propuesta de reforma a la ley 975 de 20051

                                                                                                           Gustavo Gallón Giraldo
                                                                                                                          Director

 A propósito de la propuesta de reforma a la ley 975 de 2005, mal llamada “Ley de Justicia y
 Paz”, que actualmente cursa en el Congreso de la República2, aprobada en dos de los cuatro
 debates que debe surtir en este órgano legislativo, la Comisión Colombiana de Juristas
 considera oportuno un espacio de discusión sobre los alcances que debería tener este tipo de
 iniciativas.

 En este sentido se presentarán a continuación, sin la pretensión de ser exhaustivos, en atención
 al tiempo definido para las ponencias, nueve consideraciones sobre la referida reforma, con el
 ánimo de contribuir a su análisis y revisión:

      1. El punto de partida de una propuesta de reforma a la ley 975 de 2005 debe ser el
         reconocimiento de su fracaso. Si bien en medio de su desarrollo se dieron aspectos
         positivos como la aproximación a elementos importantes de verdad, ello no implica
         que no haya fracasado en lo esencial. Como se ha evidenciado la aplicación de dicha ley
         no implicó un proceso de paz. Por el contrario, las condiciones de elegibilidad para
         contempladas en los artículos 10 y 11 de dicha norma, así como las definidas por la
         Corte Constitucional en su sentencia C-370 de 20063 no se han cumplido.

            El proceso de negociación de la ley 975 implicó un acuerdo sobre beneficios penales,
            pero nunca constituyó un genuino proceso de paz. Si se analiza la decisión del gobierno
            anterior, de extraditar a los jefes paramilitares, supuestos interlocutores en un proceso
            de paz, se fortalece esta observación. Además, hay actualmente más de diez mil
            paramilitares en actividad (eran doce mil, según las cifras oficiales, en agosto de 2002,
            cuando se inició el gobierno de Uribe).

            De reconocerse esta situación, se tendría un enfoque adecuado a las necesidades de
            reforma de la ley 975. En momentos en que el Congreso discute un proyecto de ley
            dirigido a dicha reforma, se ha venido afirmando que lo que corresponde es hacer

 1 Ponencia presentada en el evento: “Retos y oportunidades de la reforma a la “Ley de justicia y paz”” organizado por la
 Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de Estados Americanos MAPP/OEA y el Programa
 Colombia del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), con el apoyo de las Embajadas de Suecia y
 Suiza, realizado el 14 de mayo de 2012 en la ciudad de Bogotá.
 2 Proyecto de ley 193 Senado, 096 de 2011 Cámara, “por medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de

 2005 ‘por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que
 contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”.
 3 Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2006 de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes: Manuel José

 Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur
 Galvis y Clara Inés Vargas Hernández.



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algunos ajustes a la ley. Lo cierto es que esta no es una cuestión de “arreglos menores”
         y contrario a lo planteado lo que se requiere en procura de una justicia y paz efectivas
         es enfocar el debate desde el reconocimiento de que la ley fracasó en su planteamiento
         y es necesaria una revisión de fondo, de tal forma que no se le puede seguir tratando
         como un tema de justicia de transición ni como instrumento para un acuerdo de paz
         que no se dio. La reforma debe asumirse como una regulación de una situación de
         sometimiento a la justicia, que hay que hacer efectiva.

    2. Dicha revisión de fondo debería entonces apuntar a replantear aspectos centrales de la
       ley. En este sentido, un segundo aspecto a considerar es el punto de llegada al que
       debería conducir la reforma. Por supuesto debería incluir una solución a la situación de
       los procesados bajo esta ley, pero de manera principal y fundamental debe conducir al
       desmantelamiento del paramilitarismo y a la garantía efectiva de los derechos de las
       víctimas. Estos dos últimos objetivos deben constituir la principal guía de la reforma.
       Bajo esta perspectiva, la preocupación por la agilización de los procesos no puede ser el
       fin único ni el principal de este ejercicio.

    3. Tras un horizonte como el descrito, es claro que la reforma debe implicar la
       investigación de las circunstancias delictivas en las que se dio el mismo proceso de
       aplicación de la ley 975. En efecto, durante este proceso hubo muchas violaciones. Más
       de 4.500 personas han sido asesinadas o desaparecidas forzadamente por los
       paramilitares entre el supuesto inicio de las conversaciones en diciembre de 2002 y
       mediados de 2009, según registro de la Comisión Colombiana de Juristas. Durante la
       aplicación de esta ley el entonces Alto Comisionado para la Paz afirmó que el cese al
       fuego era “una metáfora que debería manejarse con mucha flexibilidad”4. No se
       reaccionó oportuna y adecuadamente frente a la situación de persistencia de las
       violaciones, por parte de grupos paramilitares. Por el contrario, la ocurrencia de dichas
       violaciones se negó y se encubrió desde el Gobierno, hasta mayo de 2008, cuando
       súbitamente el Gobierno decidió aceptarlas, pero no para pasar a los jefes paramilitares
       a responder ante la justicia ordinaria colombiana, como está previsto en la propia ley
       975, sino para extraditarlos a Estados Unidos para responder por narcotráfico delito
       que si bien muy grave, es de absoluta menor entidad que los crímenes por los que estas
       personas debían responder en el país5.

4  Superar el paramilitarismo en Colombia implica tomar con seriedad y responsabilidad la realización de los
derechos de las víctimas de crímenes de lesa humanidad a la verdad, la justicia y la reparación. Es decir, significa
todo lo contrario a lo expresado por el Alto Comisionado para la Paz en febrero de 2005, en el sentido de que “el
cese de hostilidades es una metáfora que debe manejarse con mucha flexibilidad” (Declaración del entonces Alto Comisionado
para la Paz, durante una jornada de seguimiento al proceso de negociaciones con los paramilitares, Residencias
Tequendama, Bogotá, 24 de febrero de 2005). Ver “Colombia: La metáfora del desmantelamiento de los grupos
paramilitares. Segundo informe de balance sobre la aplicación de la ley 975 de 2005”. Comisión Colombiana de Juristas.
Bogotá, marzo de 2010.
5 En mayo de 2008, el Gobierno nacional decidió extraditar a los Estados Unidos a varios paramilitares que se

encontraban participando en el proceso de la ley 975 de 2005, muchos de los cuales eran los principales jefes que
conformaban el grupo paramilitar de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), para que respondan por delitos
A efectos de la revisión de le ley 975 debe darse cuenta de las circunstancias delictivas
         en las que se dio este proceso (como las ya mencionadas, y otras, como las falsas
         desmovilizaciones) y adelantar las investigaciones correspondientes.

    4. Sumado a lo anterior es necesario que se superen falsos debates entre los cuales se ha
       movido esta iniciativa, como el que sostiene que la reforma se hace necesaria porque en
       la actualidad los fiscales de “Justicia y Paz” están investigando desde robos de gallinas
       hasta graves crímenes y es evidente la necesidad de priorizar entre estos diferentes tipos
       de delitos. Los fiscales encargados de la aplicación de la ley 975 no están investigando
       robos de gallinas o delitos de poca entidad. Esto es falso. Las investigaciones se dirigen
       a graves crímenes, de ahí que sea necesario reparar en propuestas que se refieran a
       priorización.

         Otro de los falsos debates se origina en el argumento de que de seguir el proceso como
         hasta ahora, se requerirían 100 años para culminarlo. Esto también es falso. Se
         necesitarían pocos años, con una reorganización que apunte fundamentalmente a la
         garantía de los derechos de las víctimas y al desmantelamiento de los grupos
         paramilitares, permitiendo resolver la situación de las cerca de mil personas que se
         afirma están participando en este proceso.

    5. En lo que se refiere a las personas que no están siendo investigadas mediante el
       procedimiento de la ley 975, lo primero es precisar que de 3600 postulados, se estarían
       procesando entre 500 y 1000 personas. Debe preverse por tanto de manera clara lo que
       ocurriría con los restantes.

         También está el caso de las personas que han sido los soportes políticos y económicos
         que han apoyado a los grupos paramilitares. Estas situaciones también deben ser objeto
         de investigación.

    6. Se debe tener cautelas con los criterios de selección y priorización de casos en el marco
       de la ley 975 de 2005 en tanto y no se trata de una ley de paz, no se trata en sentido
       estricto de transición. Debe preguntarse si de acuerdo a lo establecido en la
       Constitución Política de 1991, el Congreso de la república tiene la posibilidad de
       promover la selección de casos relacionados con graves crímenes, de relevancia
       internacional. Siendo la ley 975 una norma dirigida a la sanción de delitos de lesa


de narcotráfico. Esta es una de las decisiones gubernamentales más graves, desde el punto de vista de los derechos
humanos, en la medida en que sustrajo a los paramilitares de la acción de la justicia colombiana y puso freno a
valiosas revelaciones que venían realizando algunos de ellos. Ver “Colombia: La metáfora del desmantelamiento de los
grupos paramilitares. Segundo informe de balance sobre la aplicación de la ley 975 de 2005”. Comisión Colombiana de
Juristas. Bogotá, marzo de 2010.
humanidad y de características diferentes a la ley 782 de 2002 y a lo que se plantea
        implica la ley 1424 de 2010, la respuesta a dicha pregunta debe ser negativa.

        En relación con la priorización lo que se puede observar es que ya se prioriza. La ley
        975 es una ley de beneficios penales, apuntaría a un conjunto específico de violaciones:
        las más graves. Lo que se requiere es que se promueva una investigación en conjunto,
        una investigación que le apunte a decisiones judiciales que tengan impacto efectivo el
        desmantelamiento del paramilitarismo, que no se deje de lado los derechos de las
        víctimas y que por esta vía se de respuesta a la situación de los partícipes del proceso.

    7. Retomando uno de los puntos que se mencionó antes, una de las causas del
       entrabamiento del proceso fueron las extradiciones. Con ellas se rompió la cadena que
       permitiría una investigación que apuntara a juzgar y sancionar la configuración del
       paramilitarismo y sus apoyos. Se dio una reducción sustancial de la cantidad y la calidad
       de las audiencias. El derecho de las víctimas a la participación en estos procesos se ha
       hecho más precario. Los investigadores no cuentan con condiciones suficientes y
       necesarias para entrevistarse con estas personas y para dar continuidad al proceso.

        Varias organizaciones de derechos humanos, de víctimas y sociales hemos propuesto
        que se adopte una decisión para retomar la cadena, en este sentido hemos planteado
        que el gobierno colombiano se ocupe de buscar una solución efectiva a este problema,
        que plantee al gobierno de Estados Unidos un acuerdo que permita que estas personas
        regresen al país por un tiempo para hacer parte del proceso. Sabemos que es una
        propuesta de difícil trámite pero es lo correcto. Es lo justo con las víctimas.

    8. Una de las reformas importantes a la ley 975 en relación con los derechos de las
       víctimas debería estar dirigida a garantizar su participación efectiva en el proceso. Un
       real interrogatorio desde las víctimas no ha existido. Esto a pesar de lo ordenado por la
       Corte Constitucional en relación con este tema6.

        En el mismo sentido sería importante una reforma que establezca la posibilidad de
        conocer las versiones de los postulados. Esto garantizaría el derecho a la verdad, el
        derecho de la sociedad a saber. Han pasado siete años desde la aprobación de la ley y la
        sociedad colombiana no conoce lo que pasó. No conoce las confesiones que se están
        haciendo sobre graves crímenes cometidos en el país por lo que el proceso no ha
        contribuido al debate social al que ha debido contribuir en el camino al conocimiento,
        rechazo y desmantelamiento del paramilitarismo. La prohibición de la entrada de los
        medios de comunicación a las versiones también es un asunto que limita el derecho de
        la sociedad a saber. Es perfectamente posible con un diseño adecuado, garantizar el
        derecho a la verdad y dar protección efectiva de los derechos de las víctimas.

6
 Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2006 de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes: Manuel José
Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur
Galvis y Clara Inés Vargas Hernández
En este punto es necesario aclarar la naturaleza de los procesos adelantados bajo la ley
       975 de 2005, en ellos no hay debate sobre la responsabilidad penal, no hay
       contradictorio, por lo tanto no hay una fase sumarial sujeta a reserva. Se trata como se
       ha dicho antes de una ley donde se establece un procedimiento para la obtención de
       beneficios penales y que tiene como presupuesto, entre otros, la versión voluntaria de
       los postulados.

   9. Finalmente, en lo que tiene que ver con el derecho a la reparación, una reforma a la ley
      975 debe proponer soluciones a un hecho que ha probado la experiencia. Los
      paramilitares no entregaron bienes suficientes para la reparación. Si tan solo se observa
      el número de hectáreas de tierra entregadas y se compara el número de hectáreas de
      tierra que la víctimas han denunciado públicamente les fueron despojadas, se evidencia
      la situación.

       El gobierno ha adoptado el decreto 1290 de 2008, con un programa de reparaciones
       administrativas y recientemente fue aprobada la ley 1448 de 2011, conocida como “Ley
       de Víctimas”. Esta última también establece la necesidad de topes para la
       indemnización por vía administrativa. Una reforma a la ley 975 en materia de
       reparación no puede conducir a que la reparación se reduzca a esto. Eso sería un abuso
       contra las víctimas. No se trata de ni mucho menos de pensar en que la gente se
       enriquezca, pero la regulación de la reparación no puede ser desconsiderado no falto de
       proporciones. De ahí la necesidad de revisar las normas sobre reparación
       administrativa, de perseguir efectivamente a los grupos paramilitares y los bienes de
       esos grupos.

Tras estas observaciones nuestra consideración es que el debate de la reforma a la ley 975 está
aún desenfocado. Hay una preocupación pobre por los derechos de las víctimas y sigue sin
dirigirse al desmantelamiento del paramilitarismo. Se insiste, la reforma no puede estar
orientada a incrementar las estadísticas en el número de sentencias proferidas en el marco de
esta ley, debería apuntar a partir del reconocimiento de su fracaso a propender por
mecanismos que realmente conduzcan al desmantelamiento de los grupos paramilitares
incluidas sus redes de apoyo y a la satisfacción digna de los derechos de las víctimas.


                                                                  Comisión Colombiana de Juristas
                                                                     Bogotá, 14 de mayo de 2012

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Reforma ley 975 debe reconocer fracaso y garantizar derechos víctimas

  • 1. Observaciones a propósito de la propuesta de reforma a la ley 975 de 20051 Gustavo Gallón Giraldo Director A propósito de la propuesta de reforma a la ley 975 de 2005, mal llamada “Ley de Justicia y Paz”, que actualmente cursa en el Congreso de la República2, aprobada en dos de los cuatro debates que debe surtir en este órgano legislativo, la Comisión Colombiana de Juristas considera oportuno un espacio de discusión sobre los alcances que debería tener este tipo de iniciativas. En este sentido se presentarán a continuación, sin la pretensión de ser exhaustivos, en atención al tiempo definido para las ponencias, nueve consideraciones sobre la referida reforma, con el ánimo de contribuir a su análisis y revisión: 1. El punto de partida de una propuesta de reforma a la ley 975 de 2005 debe ser el reconocimiento de su fracaso. Si bien en medio de su desarrollo se dieron aspectos positivos como la aproximación a elementos importantes de verdad, ello no implica que no haya fracasado en lo esencial. Como se ha evidenciado la aplicación de dicha ley no implicó un proceso de paz. Por el contrario, las condiciones de elegibilidad para contempladas en los artículos 10 y 11 de dicha norma, así como las definidas por la Corte Constitucional en su sentencia C-370 de 20063 no se han cumplido. El proceso de negociación de la ley 975 implicó un acuerdo sobre beneficios penales, pero nunca constituyó un genuino proceso de paz. Si se analiza la decisión del gobierno anterior, de extraditar a los jefes paramilitares, supuestos interlocutores en un proceso de paz, se fortalece esta observación. Además, hay actualmente más de diez mil paramilitares en actividad (eran doce mil, según las cifras oficiales, en agosto de 2002, cuando se inició el gobierno de Uribe). De reconocerse esta situación, se tendría un enfoque adecuado a las necesidades de reforma de la ley 975. En momentos en que el Congreso discute un proyecto de ley dirigido a dicha reforma, se ha venido afirmando que lo que corresponde es hacer 1 Ponencia presentada en el evento: “Retos y oportunidades de la reforma a la “Ley de justicia y paz”” organizado por la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de Estados Americanos MAPP/OEA y el Programa Colombia del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), con el apoyo de las Embajadas de Suecia y Suiza, realizado el 14 de mayo de 2012 en la ciudad de Bogotá. 2 Proyecto de ley 193 Senado, 096 de 2011 Cámara, “por medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005 ‘por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”. 3 Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2006 de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes: Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. Calle 72 # 12 – 65 piso 7 | www.coljuristas.org | info@coljuristas.org | teléfono: (+571) 7449333 | fax: (+571) 7432643 | Bogotá, Colombia
  • 2. algunos ajustes a la ley. Lo cierto es que esta no es una cuestión de “arreglos menores” y contrario a lo planteado lo que se requiere en procura de una justicia y paz efectivas es enfocar el debate desde el reconocimiento de que la ley fracasó en su planteamiento y es necesaria una revisión de fondo, de tal forma que no se le puede seguir tratando como un tema de justicia de transición ni como instrumento para un acuerdo de paz que no se dio. La reforma debe asumirse como una regulación de una situación de sometimiento a la justicia, que hay que hacer efectiva. 2. Dicha revisión de fondo debería entonces apuntar a replantear aspectos centrales de la ley. En este sentido, un segundo aspecto a considerar es el punto de llegada al que debería conducir la reforma. Por supuesto debería incluir una solución a la situación de los procesados bajo esta ley, pero de manera principal y fundamental debe conducir al desmantelamiento del paramilitarismo y a la garantía efectiva de los derechos de las víctimas. Estos dos últimos objetivos deben constituir la principal guía de la reforma. Bajo esta perspectiva, la preocupación por la agilización de los procesos no puede ser el fin único ni el principal de este ejercicio. 3. Tras un horizonte como el descrito, es claro que la reforma debe implicar la investigación de las circunstancias delictivas en las que se dio el mismo proceso de aplicación de la ley 975. En efecto, durante este proceso hubo muchas violaciones. Más de 4.500 personas han sido asesinadas o desaparecidas forzadamente por los paramilitares entre el supuesto inicio de las conversaciones en diciembre de 2002 y mediados de 2009, según registro de la Comisión Colombiana de Juristas. Durante la aplicación de esta ley el entonces Alto Comisionado para la Paz afirmó que el cese al fuego era “una metáfora que debería manejarse con mucha flexibilidad”4. No se reaccionó oportuna y adecuadamente frente a la situación de persistencia de las violaciones, por parte de grupos paramilitares. Por el contrario, la ocurrencia de dichas violaciones se negó y se encubrió desde el Gobierno, hasta mayo de 2008, cuando súbitamente el Gobierno decidió aceptarlas, pero no para pasar a los jefes paramilitares a responder ante la justicia ordinaria colombiana, como está previsto en la propia ley 975, sino para extraditarlos a Estados Unidos para responder por narcotráfico delito que si bien muy grave, es de absoluta menor entidad que los crímenes por los que estas personas debían responder en el país5. 4 Superar el paramilitarismo en Colombia implica tomar con seriedad y responsabilidad la realización de los derechos de las víctimas de crímenes de lesa humanidad a la verdad, la justicia y la reparación. Es decir, significa todo lo contrario a lo expresado por el Alto Comisionado para la Paz en febrero de 2005, en el sentido de que “el cese de hostilidades es una metáfora que debe manejarse con mucha flexibilidad” (Declaración del entonces Alto Comisionado para la Paz, durante una jornada de seguimiento al proceso de negociaciones con los paramilitares, Residencias Tequendama, Bogotá, 24 de febrero de 2005). Ver “Colombia: La metáfora del desmantelamiento de los grupos paramilitares. Segundo informe de balance sobre la aplicación de la ley 975 de 2005”. Comisión Colombiana de Juristas. Bogotá, marzo de 2010. 5 En mayo de 2008, el Gobierno nacional decidió extraditar a los Estados Unidos a varios paramilitares que se encontraban participando en el proceso de la ley 975 de 2005, muchos de los cuales eran los principales jefes que conformaban el grupo paramilitar de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), para que respondan por delitos
  • 3. A efectos de la revisión de le ley 975 debe darse cuenta de las circunstancias delictivas en las que se dio este proceso (como las ya mencionadas, y otras, como las falsas desmovilizaciones) y adelantar las investigaciones correspondientes. 4. Sumado a lo anterior es necesario que se superen falsos debates entre los cuales se ha movido esta iniciativa, como el que sostiene que la reforma se hace necesaria porque en la actualidad los fiscales de “Justicia y Paz” están investigando desde robos de gallinas hasta graves crímenes y es evidente la necesidad de priorizar entre estos diferentes tipos de delitos. Los fiscales encargados de la aplicación de la ley 975 no están investigando robos de gallinas o delitos de poca entidad. Esto es falso. Las investigaciones se dirigen a graves crímenes, de ahí que sea necesario reparar en propuestas que se refieran a priorización. Otro de los falsos debates se origina en el argumento de que de seguir el proceso como hasta ahora, se requerirían 100 años para culminarlo. Esto también es falso. Se necesitarían pocos años, con una reorganización que apunte fundamentalmente a la garantía de los derechos de las víctimas y al desmantelamiento de los grupos paramilitares, permitiendo resolver la situación de las cerca de mil personas que se afirma están participando en este proceso. 5. En lo que se refiere a las personas que no están siendo investigadas mediante el procedimiento de la ley 975, lo primero es precisar que de 3600 postulados, se estarían procesando entre 500 y 1000 personas. Debe preverse por tanto de manera clara lo que ocurriría con los restantes. También está el caso de las personas que han sido los soportes políticos y económicos que han apoyado a los grupos paramilitares. Estas situaciones también deben ser objeto de investigación. 6. Se debe tener cautelas con los criterios de selección y priorización de casos en el marco de la ley 975 de 2005 en tanto y no se trata de una ley de paz, no se trata en sentido estricto de transición. Debe preguntarse si de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de 1991, el Congreso de la república tiene la posibilidad de promover la selección de casos relacionados con graves crímenes, de relevancia internacional. Siendo la ley 975 una norma dirigida a la sanción de delitos de lesa de narcotráfico. Esta es una de las decisiones gubernamentales más graves, desde el punto de vista de los derechos humanos, en la medida en que sustrajo a los paramilitares de la acción de la justicia colombiana y puso freno a valiosas revelaciones que venían realizando algunos de ellos. Ver “Colombia: La metáfora del desmantelamiento de los grupos paramilitares. Segundo informe de balance sobre la aplicación de la ley 975 de 2005”. Comisión Colombiana de Juristas. Bogotá, marzo de 2010.
  • 4. humanidad y de características diferentes a la ley 782 de 2002 y a lo que se plantea implica la ley 1424 de 2010, la respuesta a dicha pregunta debe ser negativa. En relación con la priorización lo que se puede observar es que ya se prioriza. La ley 975 es una ley de beneficios penales, apuntaría a un conjunto específico de violaciones: las más graves. Lo que se requiere es que se promueva una investigación en conjunto, una investigación que le apunte a decisiones judiciales que tengan impacto efectivo el desmantelamiento del paramilitarismo, que no se deje de lado los derechos de las víctimas y que por esta vía se de respuesta a la situación de los partícipes del proceso. 7. Retomando uno de los puntos que se mencionó antes, una de las causas del entrabamiento del proceso fueron las extradiciones. Con ellas se rompió la cadena que permitiría una investigación que apuntara a juzgar y sancionar la configuración del paramilitarismo y sus apoyos. Se dio una reducción sustancial de la cantidad y la calidad de las audiencias. El derecho de las víctimas a la participación en estos procesos se ha hecho más precario. Los investigadores no cuentan con condiciones suficientes y necesarias para entrevistarse con estas personas y para dar continuidad al proceso. Varias organizaciones de derechos humanos, de víctimas y sociales hemos propuesto que se adopte una decisión para retomar la cadena, en este sentido hemos planteado que el gobierno colombiano se ocupe de buscar una solución efectiva a este problema, que plantee al gobierno de Estados Unidos un acuerdo que permita que estas personas regresen al país por un tiempo para hacer parte del proceso. Sabemos que es una propuesta de difícil trámite pero es lo correcto. Es lo justo con las víctimas. 8. Una de las reformas importantes a la ley 975 en relación con los derechos de las víctimas debería estar dirigida a garantizar su participación efectiva en el proceso. Un real interrogatorio desde las víctimas no ha existido. Esto a pesar de lo ordenado por la Corte Constitucional en relación con este tema6. En el mismo sentido sería importante una reforma que establezca la posibilidad de conocer las versiones de los postulados. Esto garantizaría el derecho a la verdad, el derecho de la sociedad a saber. Han pasado siete años desde la aprobación de la ley y la sociedad colombiana no conoce lo que pasó. No conoce las confesiones que se están haciendo sobre graves crímenes cometidos en el país por lo que el proceso no ha contribuido al debate social al que ha debido contribuir en el camino al conocimiento, rechazo y desmantelamiento del paramilitarismo. La prohibición de la entrada de los medios de comunicación a las versiones también es un asunto que limita el derecho de la sociedad a saber. Es perfectamente posible con un diseño adecuado, garantizar el derecho a la verdad y dar protección efectiva de los derechos de las víctimas. 6 Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2006 de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes: Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández
  • 5. En este punto es necesario aclarar la naturaleza de los procesos adelantados bajo la ley 975 de 2005, en ellos no hay debate sobre la responsabilidad penal, no hay contradictorio, por lo tanto no hay una fase sumarial sujeta a reserva. Se trata como se ha dicho antes de una ley donde se establece un procedimiento para la obtención de beneficios penales y que tiene como presupuesto, entre otros, la versión voluntaria de los postulados. 9. Finalmente, en lo que tiene que ver con el derecho a la reparación, una reforma a la ley 975 debe proponer soluciones a un hecho que ha probado la experiencia. Los paramilitares no entregaron bienes suficientes para la reparación. Si tan solo se observa el número de hectáreas de tierra entregadas y se compara el número de hectáreas de tierra que la víctimas han denunciado públicamente les fueron despojadas, se evidencia la situación. El gobierno ha adoptado el decreto 1290 de 2008, con un programa de reparaciones administrativas y recientemente fue aprobada la ley 1448 de 2011, conocida como “Ley de Víctimas”. Esta última también establece la necesidad de topes para la indemnización por vía administrativa. Una reforma a la ley 975 en materia de reparación no puede conducir a que la reparación se reduzca a esto. Eso sería un abuso contra las víctimas. No se trata de ni mucho menos de pensar en que la gente se enriquezca, pero la regulación de la reparación no puede ser desconsiderado no falto de proporciones. De ahí la necesidad de revisar las normas sobre reparación administrativa, de perseguir efectivamente a los grupos paramilitares y los bienes de esos grupos. Tras estas observaciones nuestra consideración es que el debate de la reforma a la ley 975 está aún desenfocado. Hay una preocupación pobre por los derechos de las víctimas y sigue sin dirigirse al desmantelamiento del paramilitarismo. Se insiste, la reforma no puede estar orientada a incrementar las estadísticas en el número de sentencias proferidas en el marco de esta ley, debería apuntar a partir del reconocimiento de su fracaso a propender por mecanismos que realmente conduzcan al desmantelamiento de los grupos paramilitares incluidas sus redes de apoyo y a la satisfacción digna de los derechos de las víctimas. Comisión Colombiana de Juristas Bogotá, 14 de mayo de 2012