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Organización
Escolar según
la LOMCE
Objetivos Generales de la
LOMCE
•

Reducir la tasa de abandono educativo temprano y mejorar la tasa
de población que alcanza la ESO

•

Mejorar el nivel de vida de conocimientos de materias prioritarias

•

Señalizar el logo de los objetivos de cada etapa

•

Incrementar la autonomía de los centros docentes

•

Mejorar el aprendizaje de lenguas extranjeras

•

Incorporar y potenciar las Tecnologías de la Información y
Comunicación

•

Impulsar y modernizar la Formación Profesional

•

Fomentar la empleabilidad
Educación Infantil
Educación Infantil
• Coincidencias con la LOE:
• CICLO:
•

Hay dos ciclos, de 0 a 3 y de 3 a 6 años.

•

Sigue siendo gratuita de 3 a 6. De 0 a 3 es a elección de los padres, y
puede que no sea gratuita.

•

Es de carácter voluntario

• OBJETIVOS:
•

No hay mucha variación.
Educación Primaria
Educación Primaria
• Cambios según la LOE
• CICLO:
•

Con la LOE había 3 ciclos de 2 años cada uno, pero respecto a la
LOMCE son 6 cursos con pruebas de nivel: una en 3º y otra en 6º, y
los alumnos que no la superen repetirán año

• ÁREAS TRONCALES:
•

Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes áreas del bloque
de asignaturas troncales en cada uno de los cursos:

1) Ciencias de la naturaleza.
2) Ciencias sociales.

3) Lengua castellana y literatura.
4) Temáticas.
5) Primera lengua extranjera.
Educación Primaria
•
•

Cambios según la LOE

Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes áreas del bloque
de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:

1.

Educación física.

2.

Religión, o valores sociales y cívicos, a elección de los
padres, madres o tutores legales.

3.

En función de la regulación y de la programación de la oferta
educativa que establezca cada administración educativa y, en su
caso de la oferta de los centros docentes, al menos una de las
siguientes áreas de las asignaturas específicas:
a) Educación Artística
b) Segunda lengua extranjera.

c) Religión, solo si los padres madres o tutores legales no la han
escogido en la elección indicada en el apartado 3B.
d) Valores sociales y cívicos, solo si los padres, madres o tutores
legales no la han escogido.
Educación Secundaria
Obligatoria
Educación Secundaria
Obligatoria
• ORGANIZACIÓN
•

La etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en
materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares
y el segundo de uno.

•

El segundo ciclo o cuarto curso de la Educación Secundaria
Obligatoria tendrá un carácter fundamentalmente preparatorio para
Bachillerato.

•

El alumno en 2º tendrá 4 opciones:
1. repetir curso
2. pasar a 3º donde tendrá que elegir entre matemáticas
académicas ( orientadas a 4º) o matemáticas aplicadas
(orientadas a FP)
3. cursar el Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento
(antiguamente diversificación),
4. (pcpi) que ahora se llamará Propuesta de acceso a formación
profesional básica.
Educación Secundaria
4º de la ESO
•

Los padres, madres o tutores legales o, en su caso, los alumnos y
alumnas podrán escoger cursar el cuarto curso de la Educación
Secundaria Obligatoria por una de las dos siguientes opciones:
a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al
Bachillerato.
b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación
Profesional.
Bachillerato
Bachillerato
• ORGANIZACIÓN:
Habrá 3 modalidades ofertadas por las administraciones educativas y
centros docentes que serán:
1. Ciencias

2. Humanidades y Ciencias Sociales
3. Artes.
Organización de
2º Bachillerato
•

En las 3 modalidades, continúa el mismo procedimiento que en 1º de
bachillerato, con 4 asignaturas troncales más dos a elegir según la
oferta educativa que tenga el centro o dicte la administración.

•

Las administraciones y los centros también podrán elaborar los
itinerarios de orientación para la elección de las materias troncales
de opción.
Título de Bachiller y Admisión
a Enseñanzas Universitarias
•

Será necesaria la superación de la evaluación final de
bachillerato, así como una calificación igual o superior a 5 puntos. La
calificación final de esta etapa se deducirá de la siguiente
ponderación:

-

Un 60%, la media de las calificaciones obtenidas en cada una de
las materias cursadas en bachillerato.

-

Un 40% la nota obtenida en la evaluación final de bachillerato.

•

Si se aprueba la parte de las materias del bachillerato sin haber
superado la evaluación final de esta etapa, el alumno obtendrá un
certificado que surtirá efectos laborales y los académicos.

•

ADMISIÓN A ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS: Las universidades
admitirán a los alumnos con el título de bachiller y tras la superación
de unas pruebas que pongan individualmente cada institución.
También se accederá mediante una prueba los alumnos que tengan
un ciclo de formación profesional de grado superior.
Formación Profesional
Formación Profesional
• PRINCIPIOS GENERALES :
•

•

•

•

Formación Profesional , en el sistema educativo , tiene por finalidad
preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y
facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan
producirse a lo largo de su vida , contribuir a su desarrollo personal y
al ejercicio de una ciudadanía democrática y permitir su progresión
en el sistema educativo y en el sistema de F.P para el empleo , así
como el aprendizaje a lo largo de la vida.
La F.P en el sistema educativo comprende los ciclos de Formación
Profesional Básica , de grado medio y de grado superior , con una
organización modular , de duración variable , que integre los
contenidos teorico-practicos adecuados a los diversos campos
profesionales
Los títulos de F.P estarán referidos , con carácter general , al
Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales , y de ciclos de
la F.P que conducen a su obtención serán los siguientes : a) Ciclos
de F.P Básica b ) Ciclos formativos grado medio c ) Ciclos formativos
grado superior
En los estudios de F.P se prestara especial atención a los alumnos y
alumnas con necesidades especificas de apoyo educativo
Formación Profesional
• OBJETIVOS:
1. F.P en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado consiga los
resultados de aprendizaje que le permitan :
•

Desarrollar competencias propias de cada título de F.P

•

Aprender por sí mismos y trabajar en equipo , así como formarse en la
prevención de conflictos y en la resolución pacifica de los mismos en todos
los ámbitos de la vida personal e, familiar y social , con especial atención a
la prevención de la violencia de genero

•

Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres
, así como de las personas con discapacidad

2. Los ciclos de F.P Básica contribuirán, a que el alumnado adquiera o
complete las competencias del aprendizaje
3.Los ciclos formativos de Grado medio contribuirán a ampliar las
competencias de la enseñanza básica adaptándolas a un campo o sector
profesional que le permitan el aprendizaje a lo largo de la vida , progresar
en el sistema educativo , y a incorporarse a la vida activa con
responsabilidad y autonomía
Formación Profesional
• CONDICIONES DE ACCESO Y ADMISIÓN
•

El acceso a los ciclos de FP BÁSICA requerirá el cumplimiento de las
siguientes condiciones :
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural
en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento
del acceso o durante el año natural en curso.
b)

Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo
curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

c)

Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o
tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo
de Formación Profesional Básica
Formación Profesional
•

El acceso a ciclos formativos de GRADO MEDIO requerirá el
cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos:
1.º) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
siempre que el alumno o alumna haya superado la evaluación final
de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas
aplicadas.
2.º) Título Profesional Básico.
3.º) Título de Bachiller.
4.º) Un título universitario.

5.º) Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación
Profesional.
Formación Profesional
b) Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado
todas las materias de Bachillerato.
c) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a
ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados
por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año
de finalización del curso.
d) Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios
establecidos por el Gobierno, y tener 17 años cumplidos en el año
de realización de dicha prueba.
• El acceso a ciclos formativos de GRADO SUPERIOR requerirá el
cumplimiento de las siguientes condiciones:
Estar en posesión del título de Bachiller, de un título universitario, o de un
título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, o de un
certificado acreditativo de haber superado todas las materias de
Bachillerato, o haber superado una prueba de acceso, de acuerdo con
los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el
año de realización de dicha prueba.
Formación Profesional
• CONTENIDO Y ORGANIZACIÓN DE LA OFERTA
•

Los ciclos de Formación Profesional Básica garantizarán la adquisición
de las competencias del aprendizaje permanente a través de la
impartición de enseñanzas organizadas en los siguientes bloques
comunes:
a) Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las
siguientes materias: 1º) Lengua Castellana. 2º) Lengua extranjera. 3º)
Ciencias Sociales 4º) En su caso, Lengua Cooficial.
b)Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias:
1º) Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de
Aprendizaje en un Campo Profesional 2º) Ciencias Aplicadas al
Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional.
Formación Profesional
Los ciclos tendrán dos años de duración, y serán implantados en los centros
que determinen las Administraciones educativas.
Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando un ciclo de Formación
Profesional Básica durante un máximo de cuatro años.
• En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los
centros educativos podrán ofertar al alumnado que curse ciclos formativos de
grado medio las siguientes materias voluntarias para facilitar la transición del
alumno o alumna hacia otras enseñanzas:
a)Comunicación en Lengua Castellana.
b)Comunicación en Lengua Extranjera.

c)Matemáticas Aplicadas.
d)En su caso, Comunicación en Lengua Cooficial
Formación Profesional
• FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO
ESPAÑOL
•

La Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español es el
conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en
corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la
cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos
de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros
de trabajo.

•

El Gobierno regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan
el desarrollo por las Administraciones educativas de la Formación
Profesional dual en el ámbito del sistema educativo.
Formación Profesional
• TÍTULOS Y CONVALIDACIONES.
•
•
•
•
•
•
•

Los alumnos y alumnas que superen un ciclo de Formación Profesional
Básica recibirán el título Profesional Básico correspondiente.
El título Profesional Básico permitirá el acceso a los ciclos formativos de
grado medio de la Formación Profesional del sistema educativo.
Los alumnos y alumnas que se encuentren en posesión de un título
Profesional Básico podrán obtener el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones
2.Los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado
medio de la Formación Profesional recibirán el título de Técnico de la
correspondiente profesión.
El título de Técnico permitirá el acceso, previa superación de un
procedimiento de admisión, a los ciclos formativos de grado superior de la
Formación Profesional del sistema educativo.
3.Los alumnos y alumnos que superen los ciclos formativos de grado
superior de la Formación Profesional obtendrán el título de Técnico
Superior.
El título de Técnico Superior permitirá el acceso, previa superación de un
procedimiento de admisión, a los estudios universitarios de grado.
Enseñanzas artísticas
Enseñanzas elementales
de música y danza
Enseñanzas elementales y
profesionales de música y de
danza.

• ORGANIZACIÓN:

1.

Las enseñanzas elementales de música y de danza tendrán las
características y la organización que las Administraciones educativas
determinen.
2. Las enseñanzas profesionales de música y de danza se organizarán en
un grado de seis cursos de duración. Los alumnos podrán matricularse en
más de un curso cuando así lo permita su capacidad de aprendizaje.
3. Podrán cursarse estudios de música o de danza que no conduzcan a
la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas
específicas, con organización y estructura diferentes y sin limitación de
edad.
•

Enseñanzas elementales y
profesionales de música y
de danza
ACCESO:

•

Será preciso superar una prueba específica de acceso (regulada y
organizada por las Administraciones educativas).

•

Podrá accederse igualmente a cada curso sin haber superado los
anteriores (a través de una prueba que el aspirante demuestre tener
los conocimientos necesarios para cursar dicho curso)
Enseñanzas elementales y
profesionales de música y de danza
• TITULACIONES:
•

La superación de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza
dará derecho a la obtención del título de Técnico correspondiente.

•

El alumnado que se encuentre en posesión de este título podrá obtener
el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de
Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas
troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción
que escoja el alumno o alumna.

•

En el título de Bachiller deberá hacerse referencia a que dicho título se
ha obtenido de la forma indicada en el párrafo anterior, así como la
calificación final de Bachillerato, que será la nota obtenida en la
evaluación final de Bachillerato.
Enseñanzas de artes
plásticas y diseño
Enseñanzas de artes plásticas y
diseño
• ORGANIZACIÓN:

1. Se organizarán en ciclos de formación específica.
2. Los ciclos formativos a los que se refiere este artículo incluirán fases de
formación práctica en empresas, estudios y talleres.
Enseñanzas de artes
plásticas y diseño
• ACCESO:
•

Será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y, además, mediante la superación de una prueba
específica.

•

Podrán acceder quienes tengan el título de Bachiller y superen una prueba
que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar

•

Aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen
una prueba de acceso. (Grado medio se requerirá tener 17 años y 19 para
grado superior, y 18 si tiene un título de Técnico relacionado con aquél al
que se desea acceder).

•

Las Administraciones educativas regularán las pruebas mencionadas en los
apartados anteriores.
Enseñanzas de artes plásticas
y diseño
• TITULACIONES:
1. Los alumnos que superen el grado medio de artes plásticas y diseño
recibirán el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en la
especialidad correspondiente.
2. Este título permitirá el acceso directo a cualquiera de las modalidades
de Bachillerato.
3. Los alumnos que superen el grado superior de artes plásticas y diseño
recibirán el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en la
especialidad correspondiente.
4. El Gobierno regulará el régimen de convalidaciones entre los estudios
universitarios y los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y
diseño.
5. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño permitirá el
acceso a los estudios superiores, universitarios o no, que se
determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios de artes
plásticas y diseño correspondientes.
Enseñanzas artísticas
superiores
Enseñanzas artísticas
superiores
1.

Estudios superiores de música y de danza.

2.

Enseñanzas de arte dramático.

3.

Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.

4.

Estudios superiores de artes plásticas y diseño.
Enseñanzas artísticas
superiores
ORGANIZACIÓN
•

Corresponde al Gobierno definir la estructura y el contenido básico de los
diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores.

•

Se regularán las condiciones para la oferta de estudios de postgrado en
los centros de enseñanzas artísticas superiores. Estos estudios conducirán a
títulos equivalentes a los títulos universitarios de postgrado.

•

Centros:
- Música y danza se cursarán en los conservatorios o escuelas superiores
de música y danza.
- Arte dramático en escuelas superiores de arte dramático.
- Conservación y restauración de bienes culturales en escuelas superiores
de conservación y restauración de bienes culturales.
- Artes plásticas en escuelas superiores de la especialidad
correspondiente.
- Diseño en escuelas superiores de diseño.
Enseñanzas artísticas
superiores
• Las Comunidades Autónomas y las universidades de sus respectivos ámbitos
territoriales podrán convenir fórmulas de colaboración para los estudios de
enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.

• Las Administraciones educativas fomentarán convenios con las universidades
para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas
artísticas.
• Los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán programas de
investigación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias.
• Las Administraciones educativas podrán adscribir centros de Enseñanzas
Artísticas Superiores mediante convenio a las Universidades.
• Las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos para
favorecer la autonomía y facilitar la organización y gestión de los Conservatorios
Enseñanzas artísticas
superiores
•Las Administraciones educativas podrán adscribir centros de Enseñanzas
Artísticas Superiores mediante convenio a las Universidades.
•Las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos
para favorecer la autonomía y facilitar la organización y gestión de los
Conservatorios y Escuelas Superiores de Enseñanzas Artísticas.
Enseñanza de idiomas
Enseñanzas de idiomas
• ORGANIZACIÓN
• Niveles: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán
con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las
lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 Y C2.
• Las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la
organización que las Administraciones educativas determinen.
• Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito tener 16 años
cumplidos en el año en que se comiencen los estudios y mayores de 14
años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la
educación secundaria obligatoria.
Enseñanzas de idiomas
CORRESPONDENCIA CON OTRAS ENSEÑANZAS

• El Gobierno determinará, previa consulta a las Comunidades

Autónomas, las equivalencias entre los títulos de las Enseñanzas de
Idiomas y el resto de los títulos de las enseñanzas del sistema educativo.
• Las Administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas
homologadas para obtener la certificación oficial de los alumnos de
educación secundaria y formación profesional.
Enseñanzas deportivas
Enseñanzas deportivas
• ORGANIZACIÓN
• Las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos grados:
- Grado medio: título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
en la opción de enseñanzas aplicadas o en la de enseñanzas académicas.
- Grado superior: título de Técnico deportivo, en la modalidad o
especialidad deportiva que se determine por vía reglamentaria, y además
de, al menos, uno de los siguientes títulos:
o Título de Bachillerato.
o Título de Técnico Superior.
o Título universitario.
o Certificado acreditado de haber superado todas las materias del
Bachillerato.
Además, podrán acceder a ambos aquellos aspirantes que no tengan los
títulos o certificados indicados en el párrafo anterior, pero deberán superar
una prueba de acceso.
Enseñanzas deportivas
•

En el caso de determinadas modalidades o especialidades, podrá

requerirse la superación de una prueba realizada por las
Administraciones educativas, acreditar méritos deportivos o ambos
requisitos de forma conjunta. El Gobierno regulará las características de la
prueba y de los méritos deportivos.
• Las enseñanzas deportivas se organizarán en bloques y módulos de
duración variable, constituidos por las áreas de conocimiento teóricoprácticas adecuadas a los diversos campos profesionales y deportivos.
• El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas,
establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de
enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una
de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los que podrán
impartirse las enseñanzas respectivas.
Enseñanzas deportivas
• TITULACIONES Y CONVALIDACIONES
• Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado medio recibirán el
título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad deportiva
correspondiente.
•Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado superior recibirán el
título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad deportiva
correspondiente.
•El título de Técnico Deportivo permitirá el acceso a todas las modalidades de
Bachillerato.
•El título de Técnico Deportivo Superior permitirá el acceso a los estudios
universitarios de grado previa superación de un procedimiento de admisión.
• El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y oídos los
correspondientes órganos colegiados, regulará el régimen de convalidaciones
y equivalencias entre las enseñanzas deportivas y el resto de enseñanzas y
estudios oficiales.
Educación de personas
adultas
Educación de personas
adultas
•

OBJETIVOS :
Se mantienen todos y se añade:
1. Adquirir, ampliar y renovar los conocimientos, habilidades y destrezas
necesarias para la creación de empresas y para el desempeño de
actividades e iniciativas empresariales.
Educación de personas
adultas
• ENSEÑANZAS OBLIGATORIAS
1.

Siempre que hayan alcanzado los objetivos de esta etapa y
alcanzado el adecuado grado de adquisición de las
competencias, obtendrán el TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN
SECUNDARIA. La calificación final de Educación Secundaria
Obligatoria será la nota obtenida en dichas pruebas.

2.

Para las personas que superan los 17 años de edad, las
Administraciones
educativas
podrán
establecer
programas
formativos dirigidos a la obtención del título de Técnico Profesional
Básico, con independencia de la posibilidad de complementar las
enseñanzas de Formación Profesional Básica
Educación de personas
adultas
• ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS:
Se mantienen, se modifican y añaden otras:
1.

Para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Bachiller se
requiere tener 20 años, 18 para el título de Técnico y el título de Profesional
Básico, 20 para el técnico superior o, en su caso, 19 para aquellos que
estén en posesión del título de Técnico. Además, las Administraciones
educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para
asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas
pruebas.

2.

La edad mínima de acceso a los Estudios superiores de música y de danza

.

será de 16 años
Muchas Gracias
Alumnas:
o Alba Diana.
o Noemi Expósito.
o Patricia Alconchel.
o Cristina Becerril.
o Ana De Dios.

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  • 2. Objetivos Generales de la LOMCE • Reducir la tasa de abandono educativo temprano y mejorar la tasa de población que alcanza la ESO • Mejorar el nivel de vida de conocimientos de materias prioritarias • Señalizar el logo de los objetivos de cada etapa • Incrementar la autonomía de los centros docentes • Mejorar el aprendizaje de lenguas extranjeras • Incorporar y potenciar las Tecnologías de la Información y Comunicación • Impulsar y modernizar la Formación Profesional • Fomentar la empleabilidad
  • 4. Educación Infantil • Coincidencias con la LOE: • CICLO: • Hay dos ciclos, de 0 a 3 y de 3 a 6 años. • Sigue siendo gratuita de 3 a 6. De 0 a 3 es a elección de los padres, y puede que no sea gratuita. • Es de carácter voluntario • OBJETIVOS: • No hay mucha variación.
  • 6. Educación Primaria • Cambios según la LOE • CICLO: • Con la LOE había 3 ciclos de 2 años cada uno, pero respecto a la LOMCE son 6 cursos con pruebas de nivel: una en 3º y otra en 6º, y los alumnos que no la superen repetirán año • ÁREAS TRONCALES: • Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas troncales en cada uno de los cursos: 1) Ciencias de la naturaleza. 2) Ciencias sociales. 3) Lengua castellana y literatura. 4) Temáticas. 5) Primera lengua extranjera.
  • 7. Educación Primaria • • Cambios según la LOE Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos: 1. Educación física. 2. Religión, o valores sociales y cívicos, a elección de los padres, madres o tutores legales. 3. En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada administración educativa y, en su caso de la oferta de los centros docentes, al menos una de las siguientes áreas de las asignaturas específicas: a) Educación Artística b) Segunda lengua extranjera. c) Religión, solo si los padres madres o tutores legales no la han escogido en la elección indicada en el apartado 3B. d) Valores sociales y cívicos, solo si los padres, madres o tutores legales no la han escogido.
  • 9. Educación Secundaria Obligatoria • ORGANIZACIÓN • La etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno. • El segundo ciclo o cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá un carácter fundamentalmente preparatorio para Bachillerato. • El alumno en 2º tendrá 4 opciones: 1. repetir curso 2. pasar a 3º donde tendrá que elegir entre matemáticas académicas ( orientadas a 4º) o matemáticas aplicadas (orientadas a FP) 3. cursar el Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (antiguamente diversificación), 4. (pcpi) que ahora se llamará Propuesta de acceso a formación profesional básica.
  • 10. Educación Secundaria 4º de la ESO • Los padres, madres o tutores legales o, en su caso, los alumnos y alumnas podrán escoger cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria por una de las dos siguientes opciones: a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato. b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional.
  • 12. Bachillerato • ORGANIZACIÓN: Habrá 3 modalidades ofertadas por las administraciones educativas y centros docentes que serán: 1. Ciencias 2. Humanidades y Ciencias Sociales 3. Artes.
  • 13. Organización de 2º Bachillerato • En las 3 modalidades, continúa el mismo procedimiento que en 1º de bachillerato, con 4 asignaturas troncales más dos a elegir según la oferta educativa que tenga el centro o dicte la administración. • Las administraciones y los centros también podrán elaborar los itinerarios de orientación para la elección de las materias troncales de opción.
  • 14. Título de Bachiller y Admisión a Enseñanzas Universitarias • Será necesaria la superación de la evaluación final de bachillerato, así como una calificación igual o superior a 5 puntos. La calificación final de esta etapa se deducirá de la siguiente ponderación: - Un 60%, la media de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias cursadas en bachillerato. - Un 40% la nota obtenida en la evaluación final de bachillerato. • Si se aprueba la parte de las materias del bachillerato sin haber superado la evaluación final de esta etapa, el alumno obtendrá un certificado que surtirá efectos laborales y los académicos. • ADMISIÓN A ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS: Las universidades admitirán a los alumnos con el título de bachiller y tras la superación de unas pruebas que pongan individualmente cada institución. También se accederá mediante una prueba los alumnos que tengan un ciclo de formación profesional de grado superior.
  • 16. Formación Profesional • PRINCIPIOS GENERALES : • • • • Formación Profesional , en el sistema educativo , tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida , contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de F.P para el empleo , así como el aprendizaje a lo largo de la vida. La F.P en el sistema educativo comprende los ciclos de Formación Profesional Básica , de grado medio y de grado superior , con una organización modular , de duración variable , que integre los contenidos teorico-practicos adecuados a los diversos campos profesionales Los títulos de F.P estarán referidos , con carácter general , al Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales , y de ciclos de la F.P que conducen a su obtención serán los siguientes : a) Ciclos de F.P Básica b ) Ciclos formativos grado medio c ) Ciclos formativos grado superior En los estudios de F.P se prestara especial atención a los alumnos y alumnas con necesidades especificas de apoyo educativo
  • 17. Formación Profesional • OBJETIVOS: 1. F.P en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que le permitan : • Desarrollar competencias propias de cada título de F.P • Aprender por sí mismos y trabajar en equipo , así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacifica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal e, familiar y social , con especial atención a la prevención de la violencia de genero • Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres , así como de las personas con discapacidad 2. Los ciclos de F.P Básica contribuirán, a que el alumnado adquiera o complete las competencias del aprendizaje 3.Los ciclos formativos de Grado medio contribuirán a ampliar las competencias de la enseñanza básica adaptándolas a un campo o sector profesional que le permitan el aprendizaje a lo largo de la vida , progresar en el sistema educativo , y a incorporarse a la vida activa con responsabilidad y autonomía
  • 18. Formación Profesional • CONDICIONES DE ACCESO Y ADMISIÓN • El acceso a los ciclos de FP BÁSICA requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones : a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso. b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica
  • 19. Formación Profesional • El acceso a ciclos formativos de GRADO MEDIO requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos: 1.º) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el alumno o alumna haya superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas. 2.º) Título Profesional Básico. 3.º) Título de Bachiller. 4.º) Un título universitario. 5.º) Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.
  • 20. Formación Profesional b) Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato. c) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso. d) Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba. • El acceso a ciclos formativos de GRADO SUPERIOR requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones: Estar en posesión del título de Bachiller, de un título universitario, o de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, o de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato, o haber superado una prueba de acceso, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.
  • 21. Formación Profesional • CONTENIDO Y ORGANIZACIÓN DE LA OFERTA • Los ciclos de Formación Profesional Básica garantizarán la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente a través de la impartición de enseñanzas organizadas en los siguientes bloques comunes: a) Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: 1º) Lengua Castellana. 2º) Lengua extranjera. 3º) Ciencias Sociales 4º) En su caso, Lengua Cooficial. b)Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: 1º) Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional 2º) Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional.
  • 22. Formación Profesional Los ciclos tendrán dos años de duración, y serán implantados en los centros que determinen las Administraciones educativas. Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional Básica durante un máximo de cuatro años. • En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros educativos podrán ofertar al alumnado que curse ciclos formativos de grado medio las siguientes materias voluntarias para facilitar la transición del alumno o alumna hacia otras enseñanzas: a)Comunicación en Lengua Castellana. b)Comunicación en Lengua Extranjera. c)Matemáticas Aplicadas. d)En su caso, Comunicación en Lengua Cooficial
  • 23. Formación Profesional • FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL • La Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo. • El Gobierno regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo.
  • 24. Formación Profesional • TÍTULOS Y CONVALIDACIONES. • • • • • • • Los alumnos y alumnas que superen un ciclo de Formación Profesional Básica recibirán el título Profesional Básico correspondiente. El título Profesional Básico permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional del sistema educativo. Los alumnos y alumnas que se encuentren en posesión de un título Profesional Básico podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones 2.Los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional recibirán el título de Técnico de la correspondiente profesión. El título de Técnico permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional del sistema educativo. 3.Los alumnos y alumnos que superen los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional obtendrán el título de Técnico Superior. El título de Técnico Superior permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los estudios universitarios de grado.
  • 27. Enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza. • ORGANIZACIÓN: 1. Las enseñanzas elementales de música y de danza tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen. 2. Las enseñanzas profesionales de música y de danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración. Los alumnos podrán matricularse en más de un curso cuando así lo permita su capacidad de aprendizaje. 3. Podrán cursarse estudios de música o de danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas, con organización y estructura diferentes y sin limitación de edad.
  • 28. • Enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza ACCESO: • Será preciso superar una prueba específica de acceso (regulada y organizada por las Administraciones educativas). • Podrá accederse igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores (a través de una prueba que el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar dicho curso)
  • 29. Enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza • TITULACIONES: • La superación de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza dará derecho a la obtención del título de Técnico correspondiente. • El alumnado que se encuentre en posesión de este título podrá obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción que escoja el alumno o alumna. • En el título de Bachiller deberá hacerse referencia a que dicho título se ha obtenido de la forma indicada en el párrafo anterior, así como la calificación final de Bachillerato, que será la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.
  • 31. Enseñanzas de artes plásticas y diseño • ORGANIZACIÓN: 1. Se organizarán en ciclos de formación específica. 2. Los ciclos formativos a los que se refiere este artículo incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
  • 32. Enseñanzas de artes plásticas y diseño • ACCESO: • Será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y, además, mediante la superación de una prueba específica. • Podrán acceder quienes tengan el título de Bachiller y superen una prueba que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar • Aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso. (Grado medio se requerirá tener 17 años y 19 para grado superior, y 18 si tiene un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder). • Las Administraciones educativas regularán las pruebas mencionadas en los apartados anteriores.
  • 33. Enseñanzas de artes plásticas y diseño • TITULACIONES: 1. Los alumnos que superen el grado medio de artes plásticas y diseño recibirán el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente. 2. Este título permitirá el acceso directo a cualquiera de las modalidades de Bachillerato. 3. Los alumnos que superen el grado superior de artes plásticas y diseño recibirán el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente. 4. El Gobierno regulará el régimen de convalidaciones entre los estudios universitarios y los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño. 5. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso a los estudios superiores, universitarios o no, que se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios de artes plásticas y diseño correspondientes.
  • 35. Enseñanzas artísticas superiores 1. Estudios superiores de música y de danza. 2. Enseñanzas de arte dramático. 3. Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales. 4. Estudios superiores de artes plásticas y diseño.
  • 36. Enseñanzas artísticas superiores ORGANIZACIÓN • Corresponde al Gobierno definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores. • Se regularán las condiciones para la oferta de estudios de postgrado en los centros de enseñanzas artísticas superiores. Estos estudios conducirán a títulos equivalentes a los títulos universitarios de postgrado. • Centros: - Música y danza se cursarán en los conservatorios o escuelas superiores de música y danza. - Arte dramático en escuelas superiores de arte dramático. - Conservación y restauración de bienes culturales en escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales. - Artes plásticas en escuelas superiores de la especialidad correspondiente. - Diseño en escuelas superiores de diseño.
  • 37. Enseñanzas artísticas superiores • Las Comunidades Autónomas y las universidades de sus respectivos ámbitos territoriales podrán convenir fórmulas de colaboración para los estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley. • Las Administraciones educativas fomentarán convenios con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas. • Los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias. • Las Administraciones educativas podrán adscribir centros de Enseñanzas Artísticas Superiores mediante convenio a las Universidades. • Las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos para favorecer la autonomía y facilitar la organización y gestión de los Conservatorios
  • 38. Enseñanzas artísticas superiores •Las Administraciones educativas podrán adscribir centros de Enseñanzas Artísticas Superiores mediante convenio a las Universidades. •Las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos para favorecer la autonomía y facilitar la organización y gestión de los Conservatorios y Escuelas Superiores de Enseñanzas Artísticas.
  • 40. Enseñanzas de idiomas • ORGANIZACIÓN • Niveles: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 Y C2. • Las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen. • Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito tener 16 años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios y mayores de 14 años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria.
  • 41. Enseñanzas de idiomas CORRESPONDENCIA CON OTRAS ENSEÑANZAS • El Gobierno determinará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, las equivalencias entre los títulos de las Enseñanzas de Idiomas y el resto de los títulos de las enseñanzas del sistema educativo. • Las Administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial de los alumnos de educación secundaria y formación profesional.
  • 43. Enseñanzas deportivas • ORGANIZACIÓN • Las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos grados: - Grado medio: título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la opción de enseñanzas aplicadas o en la de enseñanzas académicas. - Grado superior: título de Técnico deportivo, en la modalidad o especialidad deportiva que se determine por vía reglamentaria, y además de, al menos, uno de los siguientes títulos: o Título de Bachillerato. o Título de Técnico Superior. o Título universitario. o Certificado acreditado de haber superado todas las materias del Bachillerato. Además, podrán acceder a ambos aquellos aspirantes que no tengan los títulos o certificados indicados en el párrafo anterior, pero deberán superar una prueba de acceso.
  • 44. Enseñanzas deportivas • En el caso de determinadas modalidades o especialidades, podrá requerirse la superación de una prueba realizada por las Administraciones educativas, acreditar méritos deportivos o ambos requisitos de forma conjunta. El Gobierno regulará las características de la prueba y de los méritos deportivos. • Las enseñanzas deportivas se organizarán en bloques y módulos de duración variable, constituidos por las áreas de conocimiento teóricoprácticas adecuadas a los diversos campos profesionales y deportivos. • El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los que podrán impartirse las enseñanzas respectivas.
  • 45. Enseñanzas deportivas • TITULACIONES Y CONVALIDACIONES • Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado medio recibirán el título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente. •Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado superior recibirán el título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente. •El título de Técnico Deportivo permitirá el acceso a todas las modalidades de Bachillerato. •El título de Técnico Deportivo Superior permitirá el acceso a los estudios universitarios de grado previa superación de un procedimiento de admisión. • El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y oídos los correspondientes órganos colegiados, regulará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre las enseñanzas deportivas y el resto de enseñanzas y estudios oficiales.
  • 47. Educación de personas adultas • OBJETIVOS : Se mantienen todos y se añade: 1. Adquirir, ampliar y renovar los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para la creación de empresas y para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.
  • 48. Educación de personas adultas • ENSEÑANZAS OBLIGATORIAS 1. Siempre que hayan alcanzado los objetivos de esta etapa y alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias, obtendrán el TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en dichas pruebas. 2. Para las personas que superan los 17 años de edad, las Administraciones educativas podrán establecer programas formativos dirigidos a la obtención del título de Técnico Profesional Básico, con independencia de la posibilidad de complementar las enseñanzas de Formación Profesional Básica
  • 49. Educación de personas adultas • ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS: Se mantienen, se modifican y añaden otras: 1. Para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Bachiller se requiere tener 20 años, 18 para el título de Técnico y el título de Profesional Básico, 20 para el técnico superior o, en su caso, 19 para aquellos que estén en posesión del título de Técnico. Además, las Administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas. 2. La edad mínima de acceso a los Estudios superiores de música y de danza . será de 16 años
  • 51. Alumnas: o Alba Diana. o Noemi Expósito. o Patricia Alconchel. o Cristina Becerril. o Ana De Dios.