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EXTINCIÓN DE DOMINIO
LIC. CÉSAR ALCALÁ
PRESENTACIÓN
Ante el robustecimiento y la diversificación de las actividades criminales de la
delincuencia organizada, el Estado Mexicano, nutriéndose de la experiencia
colombiana, adoptó a su manera la figura de la EXTINCIÓN DE DOMINIO con
el objetivo de atacar patrimonialmente a los grupos delictivos.
Por sus características, la acción de extinción de domino podría afectar no sólo
los bienes propiedad de los delincuentes, sino también a aquellos bienes
propiedad de alguna persona ajena a la actividad ilícita. De ahí la importancia
de conocer esta figura.
PRESENTACIÓN
Este trabajo tiene por objetivo exponer los aspectos más generales de la figura de
extinción de dominio, su contexto, su fundamento constitucional, las características
de la acción y de su procedimiento. Comenzamos por un breve repaso por los
diferentes instrumentos legales parecidos a la extinción de dominio que ya existían en
nuestros ordenamientos legales, en su oportunidad se incluyen también algunos
rubros de jurisprudencias relevantes sobre los aspectos más problemáticos de la
adopción de esta figura en la legislación mexicana, damos los rasgos más generales
de la extinción de dominio en la legislación colombiana y finalmente, enlistamos una
serie de recomendaciones prácticas muy generales que dependiendo el caso en
particular podrían salvarnos de vernos involucrados en la pérdida de una parte
nuestro patrimonio.
La presente exposición es de carácter estrictamente informativo y bajo ninguna
circunstancia debe considerarse como asesoría para ningún caso en particular. La
interpretación de las leyes vertidas en este documento puede ser diferente a la que
declare en su caso la autoridad judicial o administrativa competente.
CONTEXTO POLÍTICOY SOCIAL
•Reforma Constitucional de 2008.
•Guerra al narcotráfico durante la administración del
Presidente Felipe Calderón.
DIVERSAS FIGURAS JURÍDICAS DE
PRIVACIÓN DE LA PROPIEDAD
La confiscación
• Es la apropiación por parte de la autoridad de la totalidad de los bienes de una persona o
una parte significativa de los mismos, sin título legítimo y sin contraprestación.
• Es un acto privatorio, sin título legítimo, de la propiedad del particular a favor del Estado.
• Su objeto es el patrimonio.
• Carece de causa jurídica que la justifique.
• No media indemnización.
• Está prohibida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su
artículo 22.
DIVERSAS FIGURAS JURÍDICAS DE
PRIVACIÓN DE LA PROPIEDAD
El decomiso
• Solo puede ser decretado por la autoridad judicial
• Los bienes materia del decomiso se aplican a favor del Estado
• Se aplica como pena en virtud de la comisión de un delito
• Sólo se aplica a bienes objeto, producto o instrumento del delito
• Es una pena accesoria
DIVERSAS FIGURAS
JURÍDICAS
DE PRIVACIÓN DE LA PROPIEDAD
La expropiación
• No está expresamente diseñada para combatir la delincuencia.
• De carácter social.
• De utilidad pública (razones económicas, sociales y sanitarias).
• Contempla la obligación de indemnizar a quien se desposee.
• Procedimiento legal en el que el legislador determina las causas de utilidad pública
que la justifican.
• Posteriormente la autoridad administrativa formaliza la actualización de alguna de
las causas que justifican la expropiación mediante su publicación y notificación
personal a los interesados.
DIVERSAS FIGURAS JURÍDICAS DE
PRIVACIÓN DE LA PROPIEDAD
La destrucción de mercancías
• Acto que se lleva a cabo por orden de la autoridad aduanera para destruir
mercancías extrajeras o cuando por mero accidente desaparecen las
mercancías y, consecuentemente, se extingue la obligación aduanera
DIVERSAS FIGURAS
JURÍDICAS DE PRIVACIÓN DE LA PROPIEDAD
Abandono civil
• Renuncia material y voluntaria de los bienes que los convierte en bienes
mostrencos.
• “pérdida del derecho de propiedad sobre una cosa, mediante la desposesión
de la misma, que ha de realizarse con la intención de dejar de ser
propietario; o bien, como un acto de ejercicio de la facultad dispostiva de la
cosa”
• Dejación material y voluntaria de una cosa con el propósito de apartarse
definitiva e incondicionalmente de su propiedad
DIVERSAS FIGURAS
JURÍDICAS DE PRIVACIÓN DE LA PROPIEDAD
Abandono penal
• Procedimiento no jurisdiccional, de naturaleza administrativa, mediante el
cual el MP previamente asegura un bien o un conjunto de bienes con objeto
de determinar su legítima procedencia con los elementos aportados por el
propietario.
• No hay abandono sin previo aseguramiento.
• Art. 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
DEFINICIÓN LEGAL DE LA EXTINCIÓN DE
DOMINIO
• “Artículo 3 de la Ley Federal de Extinción de Dominio (LFED): La extinción
de dominio es la pérdida de los derechos sobre los bienes mencionados en
los artículos 2 y 8 de la presente Ley, sin contraprestación ni compensación
alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal. La
sentencia en la que se declare tendrá por efecto que los bienes se apliquen a
favor del Estado.”
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
La figura de la extinción de dominio se encuentra prevista en el artículo 22 de
la Constitución Política Mexicana.
Mediante su texto se introduce el mandamiento constitucional de establecer
un procedimiento:
1. Jurisdiccional; y
2. Autónomo de la materia penal.
CONDICIONES CONSTITUCIONALES DE
PROCEDENCIA
En los casos de:
1. Delincuencia organizada - art. 2 Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada.
2. Delitos contra la salud -Título séptimo, Código Penal Federal (CPF).
3. Secuestro - art. 9 Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia
De Secuestro.
4. Robo de vehículos - art. 376 Bis del CPF y art. 236 , fr. IX, Código Penal del Estado
de Jalisco (CPJAL).
5. Trata de personas - Capítulo II, Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar
Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia De
LasVíctimas De Estos Delitos. Competencia mixta.
6. Enriquecimiento ilícito - art. 224 CPF y art. 153 CPJAL.
CONDICIONES CONSTITUCIONALES DE
PROCEDENCIA
(BIENES)
• Aquellos que sean INSTRUMENTO, OBJETO o PRODUCTO del delito, aún
cuando no se haya dictado sentencia que determine la responsabilidad
penal, pero existan elementos SUFICIENTES para determinar que el hecho
ilícito sucedió (cuerpo del delito).
• Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto de delito, pero que
hayan sido utilizados o destinados a OCULTAR o MEZCLAR bienes producto
del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior
(cuerpo del delito). (LAVADO DE DINERO, RECURSOS DE PROCEDENCIA
ILÍCITA)
CONDICIONES CONSTITUCIONALES DE
PROCEDENCIA
(BIENES)
• Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un
tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la
autoridad o hizo algo para impedirlo. (Debida diligencia y deber de
denuncia art. 222 CNPP)
• Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan
suficientes elementos para determinar que son producto de delitos
patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos
delitos se comporte como dueño.(Prestanombres)
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL
PROCESO
• Toda persona que se considere afectada podrá interponer los
recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de
los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba
impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO
• Autónomo e independiente.
• No es una pena.
• Acción patrimonial de carácter CIVIL.
• El objeto de la acción es el bien, no la culpabilidad del sujeto.
• Se relaciona con la averiguación previa si se comprueba la existencia de los
elementos objetivos del delito.
ESTRUCTURA GENERAL DE LA LEY FEDERAL
DE EXTINCIÓN DE DOMINO
• Título Primero.
• Capítulo Primero. Disposiciones preliminares
• Capítulo Segundo. De la acción de extinción de dominio
• Título Segundo. De la Competencia y Procedimiento de la Extinción de Dominio.
• Capítulo Primero. Competencia
• Capítulo Segundo. De las medidas cautelares.
• CapítuloTercero. De la sustanciación del procedimiento.
• Capítulo Cuarto. De las pruebas, de los recursos, de las audiencias.
• CapítuloQuinto. De la sentencia.
ESTRUCTURA GENERAL DE LA LEY FEDERAL DE
EXTINCIÓN DE DOMINO
• TítuloTercero.
• Capítulo Único. Medios de impugnación.
• Título Cuarto.
• Capítulo Único. Del fondo.
• Título Quinto.
• Capítulo Único. De la cooperación internacional.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
ARTÍCULO 2 LFED
• De carácter real.
• De contenido patrimonial.
• Procederá sobre el bien sin importar quien lo tenga en su poder o quien lo
hubiera adquirido.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO
Art. 10 LFED
• Será autónomo del de materia penal
• Distinto e independiente de cualquier otro de naturaleza penal que se haya
iniciado simultáneamente, de la que se haya desprendido, o en la que
tuviera origen.
PARTES EN EL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 11 LFED
• El actor, que será el Ministerio Público.
• El demandado, que será quien se ostente como dueño o titular de los
derechos reales o personales.
• Quienes se consideren afectados por la acción de extinción de dominio y
acredite tener un interés jurídico en los términos de la legislación aplicable.
DEL INCIDENTE DE BUENA FE
ARTÍCULO 28 LFED
• En el proceso no habrá lugar a trámite de excepciones ni de incidentes de
previo y especial pronunciamiento.
• A excepción del incidente preferente de buena fe.
• Finalidad: que los bienes motivo de la acción se excluyan del proceso.
• Condición: que se acredite la titularidad de los bienes y su legítima procedencia.
• Causal de improcedencia: si se demuestra que el promovente conocía los hechos
ilícitos que dieron origen al juicio y no lo denunció a la autoridad o tampoco hizo algo
para impedirlo.
DE LAS PRUEBAS
ART. 32 LFED
• Pruebas que tengan relación con:
• El cuerpo del delito
• La procedencia de los bienes
• Que los bienes materia del procedimiento no son de los señalados en el
artículo 8 de la ley
• Que respecto de los bienes sobre los que se ejercitó la acción se ha emitido
una sentencia firme favorable dentro de un procedimiento de extinción de
dominio
COMPLICACIÓN PARA EL ACTOR
ÚLTIMO PÁRRAFO ARTÍCULO 32 LFED
• El MP no podrá ocultar prueba de descargo que se relacione con los hechos
objeto de la extinción.
• Debe aportar por conducto del juez toda información que conozca a favor
del demandado en el proceso cuando le beneficie a éste.
¿AUTONOMÍA?
ARTÍCULO 50 LFED
• Cuando el juez determine la inexistencia de alguno de los elementos del
cuerpo del delito (casos previstos art. 7 LFED) EL JUEZ DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO DEBERÁ ORDENAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES
MATERIA DE LA CONTROVERSIA.
¿AUTONOMÍA?
ARTÍCULO 10, SEGUNDO PÁRRAFO
• En los casos en que existiere sentencia en el procedimiento penal en la que
se determinara la falta de elementos para comprobar la existencia del
cuerpo del delito, los afectados por un proceso de extinción de dominio
tendrán derecho a reclamar la reparación del daño con cargo al FONDO a
que se refiere el artículo 61 de esta ley.
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
• EXTINCIÓN DE DOMINIO. INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DEL ARTÍCULO 22
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
• EXTINCIÓN DE DOMINIO. LA AUTONOMÍA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
ENTRE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO Y EL PENAL NO ES ABSOLUTA, SINO
RELATIVA.
• EXTINCIÓN DE DOMINIO. POR REGLA GENERAL, LA ACCIÓN RELATIVA ESTÁ
SUJETA A QUE EL JUEZ DE LA CAUSA PENAL EMITA ALGUNA DECISIÓN EN LA
QUE AFIRME QUE LOS HECHOS CONSIGNADOS ACREDITAN EL CUERPO DEL
DELITO DE ALGUNO DE LOS ILÍCITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 22,
FRACCIÓN II, CONSTITUCIONAL.
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
• EXTINCIÓN DE DOMINIO. PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN
RELATIVA ES INSUFICIENTE QUE SE ACREDITEN DESCUIDOS POR PARTE
DEL AFECTADO O QUE ÉSTE NO DEMUESTRE QUE SU CONDUCTA Y
VIGILANCIA EN SUS BIENES HAN SIDO IMPECABLES.
• EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
NO ES APLICABLE AL JUICIO RELATIVO.
• EXTINCIÓN DE DOMINIO. ELEMENTOS QUE DEBE DEMOSTRAR EL
MINISTERIO PÚBLICO AL EJERCER LA ACCIÓN RELATIVA.
MODELO COLOMBIANO
• Es de Origen Constitucional: Fundamentada en los artículos 34 y 58 Constitución Política.
• Es Jurisdiccional: Procede sólo por sentencia judicial.
• Es Real: Permite perseguir los bienes en manos de quien se encuentren.
• No es una sanción penal: No es una pena principal ni accesoria. Es una consecuencia
patrimonial de las actividades ilícitas.
• Es autónoma y distinta de la acción penal: Tiene un objeto propio, causales independientes,
características particulares y procedimiento propio.
• Es independiente de la responsabilidad penal: No es necesario que el titular haya
participado en la actividad delictiva que compromete los bienes.
• Concluye con una sentencia declarativa y no de condena: Se declarara que la propiedad,
dado su irregular origen, no es merecedora de la protección constitucional.
• Es imprescriptible: El origen de los bienes no puede sanearse por el transcurso del tiempo, y
menos aún, inhibir al Estado para perseguirlos.
• Es retrospectiva: Se aplica sobre situaciones jurídicas generadas con anterioridad a la
expedición del Decreto.
• Procede sobre bienes adquiridos por causa de muerte: Dado el carácter real de la acción.
• Es una acción garantista:Ampara los derechos de quienes actúan de buena fe.
• Desarrolla convenios internacionales: Es un instrumento acorde con lo dispuesto en el
artículoV de la Convención deViena de 1988.
• Desborda ampliamente las facultades del comiso penal: Al prever situaciones que
penalmente son imposibles de aplicar, como la extinción por bienes o valores equivalentes.
• La extinción de dominio es un instrumento poderoso en el combate del estado al lavado de
dinero y el financiamiento al terrorismo, el cual ha sido implementado con resultados
positivos en otros países, entre los que destaca Colombia.
RECOMENDACIONES PRÁCTICAS*
• Para el caso de arrendamiento de inmuebles, actuar a través de un
profesionista inmobiliario.
• Celebrar contratos que sean robustos en aspectos declarativos sobre la
procedencia de los recursos y el uso lícito del bien.
• Pedir referencias personales.
• Si existe una oferta pública, conservar los anuncios.
• No aceptar dinero en efectivo en cantidades inusuales.
• Tener en mente el valor comercial de las transacciones.
* La presente exposición es de carácter estrictamente informativo y bajo ninguna circunstancia debe considerarse como asesoría para
ningún caso en particular. La interpretación de las leyes vertidas en este documento puede ser diferente a la que declare en su caso la
autoridad judicial o administrativa competente.

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Extinción de dominio en México

  • 1. EXTINCIÓN DE DOMINIO LIC. CÉSAR ALCALÁ
  • 2. PRESENTACIÓN Ante el robustecimiento y la diversificación de las actividades criminales de la delincuencia organizada, el Estado Mexicano, nutriéndose de la experiencia colombiana, adoptó a su manera la figura de la EXTINCIÓN DE DOMINIO con el objetivo de atacar patrimonialmente a los grupos delictivos. Por sus características, la acción de extinción de domino podría afectar no sólo los bienes propiedad de los delincuentes, sino también a aquellos bienes propiedad de alguna persona ajena a la actividad ilícita. De ahí la importancia de conocer esta figura.
  • 3. PRESENTACIÓN Este trabajo tiene por objetivo exponer los aspectos más generales de la figura de extinción de dominio, su contexto, su fundamento constitucional, las características de la acción y de su procedimiento. Comenzamos por un breve repaso por los diferentes instrumentos legales parecidos a la extinción de dominio que ya existían en nuestros ordenamientos legales, en su oportunidad se incluyen también algunos rubros de jurisprudencias relevantes sobre los aspectos más problemáticos de la adopción de esta figura en la legislación mexicana, damos los rasgos más generales de la extinción de dominio en la legislación colombiana y finalmente, enlistamos una serie de recomendaciones prácticas muy generales que dependiendo el caso en particular podrían salvarnos de vernos involucrados en la pérdida de una parte nuestro patrimonio. La presente exposición es de carácter estrictamente informativo y bajo ninguna circunstancia debe considerarse como asesoría para ningún caso en particular. La interpretación de las leyes vertidas en este documento puede ser diferente a la que declare en su caso la autoridad judicial o administrativa competente.
  • 4. CONTEXTO POLÍTICOY SOCIAL •Reforma Constitucional de 2008. •Guerra al narcotráfico durante la administración del Presidente Felipe Calderón.
  • 5. DIVERSAS FIGURAS JURÍDICAS DE PRIVACIÓN DE LA PROPIEDAD La confiscación • Es la apropiación por parte de la autoridad de la totalidad de los bienes de una persona o una parte significativa de los mismos, sin título legítimo y sin contraprestación. • Es un acto privatorio, sin título legítimo, de la propiedad del particular a favor del Estado. • Su objeto es el patrimonio. • Carece de causa jurídica que la justifique. • No media indemnización. • Está prohibida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 22.
  • 6. DIVERSAS FIGURAS JURÍDICAS DE PRIVACIÓN DE LA PROPIEDAD El decomiso • Solo puede ser decretado por la autoridad judicial • Los bienes materia del decomiso se aplican a favor del Estado • Se aplica como pena en virtud de la comisión de un delito • Sólo se aplica a bienes objeto, producto o instrumento del delito • Es una pena accesoria
  • 7. DIVERSAS FIGURAS JURÍDICAS DE PRIVACIÓN DE LA PROPIEDAD La expropiación • No está expresamente diseñada para combatir la delincuencia. • De carácter social. • De utilidad pública (razones económicas, sociales y sanitarias). • Contempla la obligación de indemnizar a quien se desposee. • Procedimiento legal en el que el legislador determina las causas de utilidad pública que la justifican. • Posteriormente la autoridad administrativa formaliza la actualización de alguna de las causas que justifican la expropiación mediante su publicación y notificación personal a los interesados.
  • 8. DIVERSAS FIGURAS JURÍDICAS DE PRIVACIÓN DE LA PROPIEDAD La destrucción de mercancías • Acto que se lleva a cabo por orden de la autoridad aduanera para destruir mercancías extrajeras o cuando por mero accidente desaparecen las mercancías y, consecuentemente, se extingue la obligación aduanera
  • 9. DIVERSAS FIGURAS JURÍDICAS DE PRIVACIÓN DE LA PROPIEDAD Abandono civil • Renuncia material y voluntaria de los bienes que los convierte en bienes mostrencos. • “pérdida del derecho de propiedad sobre una cosa, mediante la desposesión de la misma, que ha de realizarse con la intención de dejar de ser propietario; o bien, como un acto de ejercicio de la facultad dispostiva de la cosa” • Dejación material y voluntaria de una cosa con el propósito de apartarse definitiva e incondicionalmente de su propiedad
  • 10. DIVERSAS FIGURAS JURÍDICAS DE PRIVACIÓN DE LA PROPIEDAD Abandono penal • Procedimiento no jurisdiccional, de naturaleza administrativa, mediante el cual el MP previamente asegura un bien o un conjunto de bienes con objeto de determinar su legítima procedencia con los elementos aportados por el propietario. • No hay abandono sin previo aseguramiento. • Art. 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
  • 11. DEFINICIÓN LEGAL DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO • “Artículo 3 de la Ley Federal de Extinción de Dominio (LFED): La extinción de dominio es la pérdida de los derechos sobre los bienes mencionados en los artículos 2 y 8 de la presente Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal. La sentencia en la que se declare tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado.”
  • 12. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL La figura de la extinción de dominio se encuentra prevista en el artículo 22 de la Constitución Política Mexicana. Mediante su texto se introduce el mandamiento constitucional de establecer un procedimiento: 1. Jurisdiccional; y 2. Autónomo de la materia penal.
  • 13. CONDICIONES CONSTITUCIONALES DE PROCEDENCIA En los casos de: 1. Delincuencia organizada - art. 2 Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada. 2. Delitos contra la salud -Título séptimo, Código Penal Federal (CPF). 3. Secuestro - art. 9 Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro. 4. Robo de vehículos - art. 376 Bis del CPF y art. 236 , fr. IX, Código Penal del Estado de Jalisco (CPJAL). 5. Trata de personas - Capítulo II, Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia De LasVíctimas De Estos Delitos. Competencia mixta. 6. Enriquecimiento ilícito - art. 224 CPF y art. 153 CPJAL.
  • 14. CONDICIONES CONSTITUCIONALES DE PROCEDENCIA (BIENES) • Aquellos que sean INSTRUMENTO, OBJETO o PRODUCTO del delito, aún cuando no se haya dictado sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos SUFICIENTES para determinar que el hecho ilícito sucedió (cuerpo del delito). • Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto de delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a OCULTAR o MEZCLAR bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior (cuerpo del delito). (LAVADO DE DINERO, RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA)
  • 15. CONDICIONES CONSTITUCIONALES DE PROCEDENCIA (BIENES) • Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo. (Debida diligencia y deber de denuncia art. 222 CNPP) • Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.(Prestanombres)
  • 16. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO • Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.
  • 17. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO • Autónomo e independiente. • No es una pena. • Acción patrimonial de carácter CIVIL. • El objeto de la acción es el bien, no la culpabilidad del sujeto. • Se relaciona con la averiguación previa si se comprueba la existencia de los elementos objetivos del delito.
  • 18. ESTRUCTURA GENERAL DE LA LEY FEDERAL DE EXTINCIÓN DE DOMINO • Título Primero. • Capítulo Primero. Disposiciones preliminares • Capítulo Segundo. De la acción de extinción de dominio • Título Segundo. De la Competencia y Procedimiento de la Extinción de Dominio. • Capítulo Primero. Competencia • Capítulo Segundo. De las medidas cautelares. • CapítuloTercero. De la sustanciación del procedimiento. • Capítulo Cuarto. De las pruebas, de los recursos, de las audiencias. • CapítuloQuinto. De la sentencia.
  • 19. ESTRUCTURA GENERAL DE LA LEY FEDERAL DE EXTINCIÓN DE DOMINO • TítuloTercero. • Capítulo Único. Medios de impugnación. • Título Cuarto. • Capítulo Único. Del fondo. • Título Quinto. • Capítulo Único. De la cooperación internacional.
  • 20. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO ARTÍCULO 2 LFED • De carácter real. • De contenido patrimonial. • Procederá sobre el bien sin importar quien lo tenga en su poder o quien lo hubiera adquirido.
  • 21. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO Art. 10 LFED • Será autónomo del de materia penal • Distinto e independiente de cualquier otro de naturaleza penal que se haya iniciado simultáneamente, de la que se haya desprendido, o en la que tuviera origen.
  • 22. PARTES EN EL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 11 LFED • El actor, que será el Ministerio Público. • El demandado, que será quien se ostente como dueño o titular de los derechos reales o personales. • Quienes se consideren afectados por la acción de extinción de dominio y acredite tener un interés jurídico en los términos de la legislación aplicable.
  • 23. DEL INCIDENTE DE BUENA FE ARTÍCULO 28 LFED • En el proceso no habrá lugar a trámite de excepciones ni de incidentes de previo y especial pronunciamiento. • A excepción del incidente preferente de buena fe. • Finalidad: que los bienes motivo de la acción se excluyan del proceso. • Condición: que se acredite la titularidad de los bienes y su legítima procedencia. • Causal de improcedencia: si se demuestra que el promovente conocía los hechos ilícitos que dieron origen al juicio y no lo denunció a la autoridad o tampoco hizo algo para impedirlo.
  • 24. DE LAS PRUEBAS ART. 32 LFED • Pruebas que tengan relación con: • El cuerpo del delito • La procedencia de los bienes • Que los bienes materia del procedimiento no son de los señalados en el artículo 8 de la ley • Que respecto de los bienes sobre los que se ejercitó la acción se ha emitido una sentencia firme favorable dentro de un procedimiento de extinción de dominio
  • 25. COMPLICACIÓN PARA EL ACTOR ÚLTIMO PÁRRAFO ARTÍCULO 32 LFED • El MP no podrá ocultar prueba de descargo que se relacione con los hechos objeto de la extinción. • Debe aportar por conducto del juez toda información que conozca a favor del demandado en el proceso cuando le beneficie a éste.
  • 26. ¿AUTONOMÍA? ARTÍCULO 50 LFED • Cuando el juez determine la inexistencia de alguno de los elementos del cuerpo del delito (casos previstos art. 7 LFED) EL JUEZ DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEBERÁ ORDENAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES MATERIA DE LA CONTROVERSIA.
  • 27. ¿AUTONOMÍA? ARTÍCULO 10, SEGUNDO PÁRRAFO • En los casos en que existiere sentencia en el procedimiento penal en la que se determinara la falta de elementos para comprobar la existencia del cuerpo del delito, los afectados por un proceso de extinción de dominio tendrán derecho a reclamar la reparación del daño con cargo al FONDO a que se refiere el artículo 61 de esta ley.
  • 28. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES • EXTINCIÓN DE DOMINIO. INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. • EXTINCIÓN DE DOMINIO. LA AUTONOMÍA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ENTRE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO Y EL PENAL NO ES ABSOLUTA, SINO RELATIVA. • EXTINCIÓN DE DOMINIO. POR REGLA GENERAL, LA ACCIÓN RELATIVA ESTÁ SUJETA A QUE EL JUEZ DE LA CAUSA PENAL EMITA ALGUNA DECISIÓN EN LA QUE AFIRME QUE LOS HECHOS CONSIGNADOS ACREDITAN EL CUERPO DEL DELITO DE ALGUNO DE LOS ILÍCITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN II, CONSTITUCIONAL.
  • 29. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES • EXTINCIÓN DE DOMINIO. PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RELATIVA ES INSUFICIENTE QUE SE ACREDITEN DESCUIDOS POR PARTE DEL AFECTADO O QUE ÉSTE NO DEMUESTRE QUE SU CONDUCTA Y VIGILANCIA EN SUS BIENES HAN SIDO IMPECABLES. • EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA NO ES APLICABLE AL JUICIO RELATIVO. • EXTINCIÓN DE DOMINIO. ELEMENTOS QUE DEBE DEMOSTRAR EL MINISTERIO PÚBLICO AL EJERCER LA ACCIÓN RELATIVA.
  • 30. MODELO COLOMBIANO • Es de Origen Constitucional: Fundamentada en los artículos 34 y 58 Constitución Política. • Es Jurisdiccional: Procede sólo por sentencia judicial. • Es Real: Permite perseguir los bienes en manos de quien se encuentren. • No es una sanción penal: No es una pena principal ni accesoria. Es una consecuencia patrimonial de las actividades ilícitas. • Es autónoma y distinta de la acción penal: Tiene un objeto propio, causales independientes, características particulares y procedimiento propio. • Es independiente de la responsabilidad penal: No es necesario que el titular haya participado en la actividad delictiva que compromete los bienes. • Concluye con una sentencia declarativa y no de condena: Se declarara que la propiedad, dado su irregular origen, no es merecedora de la protección constitucional.
  • 31. • Es imprescriptible: El origen de los bienes no puede sanearse por el transcurso del tiempo, y menos aún, inhibir al Estado para perseguirlos. • Es retrospectiva: Se aplica sobre situaciones jurídicas generadas con anterioridad a la expedición del Decreto. • Procede sobre bienes adquiridos por causa de muerte: Dado el carácter real de la acción. • Es una acción garantista:Ampara los derechos de quienes actúan de buena fe. • Desarrolla convenios internacionales: Es un instrumento acorde con lo dispuesto en el artículoV de la Convención deViena de 1988. • Desborda ampliamente las facultades del comiso penal: Al prever situaciones que penalmente son imposibles de aplicar, como la extinción por bienes o valores equivalentes. • La extinción de dominio es un instrumento poderoso en el combate del estado al lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, el cual ha sido implementado con resultados positivos en otros países, entre los que destaca Colombia.
  • 32. RECOMENDACIONES PRÁCTICAS* • Para el caso de arrendamiento de inmuebles, actuar a través de un profesionista inmobiliario. • Celebrar contratos que sean robustos en aspectos declarativos sobre la procedencia de los recursos y el uso lícito del bien. • Pedir referencias personales. • Si existe una oferta pública, conservar los anuncios. • No aceptar dinero en efectivo en cantidades inusuales. • Tener en mente el valor comercial de las transacciones. * La presente exposición es de carácter estrictamente informativo y bajo ninguna circunstancia debe considerarse como asesoría para ningún caso en particular. La interpretación de las leyes vertidas en este documento puede ser diferente a la que declare en su caso la autoridad judicial o administrativa competente.