2. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
(1999)
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y DE LAS FAMILIAS
“El Estado protegerá a las familias … Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a
desarrollarse en el seno de su familia de origen.” . (Art 75)
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de
derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y
tribunales especializados, los cuales respetarán,
garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta
Constitución... (Art 78)
3. Objeto: Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes
que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el
disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias, a través
de la protección integral que el Estado, la sociedad, y la familia
deben brindarles desde el momento de su concepción.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES
(LOPNNA)
(Gaceta Oficial N° 5859 10/12/ 2007).
4. DEFINICIÓN DE NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE
(Art. 2 LOPNNA)
Se entiende por niño o niña
toda persona con menos de
12 años de edad.
Se entiende por adolescente
toda persona con 12 años y
menos de 18 años de edad
5. a) Derecho de Supervivencia:
•A la Vida (Art. 15).
A un Nivel de Vida Adecuado
(Art. 30).
A la Salud y a Servicios de
Salud (Art. 41).
A Atención Médica de
Emergencia (Art. 48).
LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DEL NIÑO
AGRUPA LOS DERECHOS EN 4 CATEGORÍAS
Asamblea General de Naciones Unidas . Nov. 1989.
b) Derecho al Desarrollo:
A un Nombre y a una
Nacionalidad (Art. 16).
A ser Criado en una Familia
(Art. 26).
A la Educación (Art. 53).
Al Descanso, Recreación,
Esparcimiento, Deporte y
Juego. (Art. 63) .
6. c) Derecho a la Protección:
•De los Niños, Niñas y Adolescentes
con Necesidades Especiales (Art. 29).
A la Integridad Personal (Art. 32).
Al Buen Trato (Art. 32).
Ser Protegidos contra Abusos y
Explotación Sexual (Art. 33)
Protección contra sustancias
Alcohólicas, Estupefacientes y
Psicotrópicas (Art. 51).
d) Derecho a la Participación:
A la Libertad de Expresión (Art.
67)
la Información (Art. 68)
Opinar y Ser Oído y Oída (Art.
80)
Participar (Art. 81)
Petición (Art. 85)
Defender sus Derechos (Art.
86)
El LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DEL NIÑO
AGRUPA LOS DERECHOS EN 4 CATEGORÍAS
7. DEBERES DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES (ART . 93
LOPNNA)
a) Honrar a la patria y sus símbolos.
b) Respetar, cumplir y obedecer
todas las disposiciones del
ordenamiento jurídico y las
órdenes legitimas que en la
esfera de sus atribuciones dicten
los órganos del poder público.
c) Respetar los derechos y garantías de
las demás personas.
d) Honrar, respetar y obedecer a sus
padres, representantes o responsables,
siempre que sus órdenes no violen
sus derechos y garantías o
contravengan al ordenamiento
jurídico.
e) Ejercer y Defender
activamente sus
derechos
f) Cumplir sus obligaciones
en materia de educación
g) Respetar la diversidad de
conciencia, pensamiento,
religión y cultura
h) Conservar el medio
ambiente
i) Cualquier otro deber
que sea establecido
en la Ley
8. DISCIPLINA ESCOLAR
Los y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas
alternas de resolución de conflictos producto de la mediación y conciliación que
adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho
a la educación y a la legislación de protección a niños, niñas y adolescentes.”
(LOE – Disposición Transitoria PRIMERA, Numeral 10)
FONTANA (1989) “Es conjunto de actividades planificadas y destinadas a
conseguir la disciplina en el aula y en la institución”.
9. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA HECHOS SUSCEPTIBLES DE
SANCIÓN
Sanciones Pedagógicas
Art 621
Tienen la finalidad primordialmente educativa y se complementará, según
el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los
principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos
humanos, la formación integral del niño, niña y adolescente y la búsqueda
de su adecuada convivencia familiar y social.
10. 1. Apertura del Procedimiento Administrativo por denuncia o de
oficio.
2. Registro del Hecho Susceptible de Sanción (Acuerdos de
Convivencia escolar y comunitarias)
3. Derecho a la Defensa, a ser escuchado y/o emitir su opinión,
sin que ello sea vinculante para la decisión.
4. Notificación de Procedimiento al representante legal y al
estudiante (si es necesario) Lapso: tres (03) días posterior al
hecho.
5. Apertura de Lapso Probatorio, si no hay admisión de los
hechos, flagrancia o confesión de partes. Lapso: tres (03) días
Una vez cumplido el lapso probatorio, se realiza presentación
de Informes y el Acta de Decisión.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA HECHOS SUSCEPTIBLES DE
SANCIÓN
Disciplina Escolar Acorde (Art. 57)
11. 7. Notificación y Aplicación de la sanción pedagógica respectiva
de acuerdo al hecho cometido según lo establecido en las
normas o acuerdos de convivencia.
8. Derecho de Reconsideración de la Medida o Sanción
Pedagógica Aplicada (Art.57 y 305 LOPNNA)
9. Seguimiento del Caso.
10. Remisión al especialista, Consejo de Protección o Fiscalía del
Ministerio Público (solo en adolescentes cuando cometen
hechos punibles.)
11. Cierre del Expediente Administrativo.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA HECHOS SUSCEPTIBLES DE SANCIÓN
Disciplina Escolar Acorde (Art. 57)
12. Aspectos Importantes
Derecho a la Defensa:
1. Inicio, Fecha, Hora y Lugar, (nombre del plantel, código DEA, municipio
Escolar, parroquia, municipio geográfico, estado)
2. Identificación de las parte declarante: Nombre y Apellido, Cédula de
Identidad, cargo o función dentro de la comunidad educativa.
3. Descripción de la declaración de la parte involucrada en el hecho.
(Especificación del hecho, preguntas directas sobre lo acontecido)
4. Cierre: Se debe leer en forma particular, finalmente se colocan las firmas,
C.I, colocar huella dactilar y firmas.
NOTA: Se debe garantizar que se cumplan todos las pasos en el procedimiento
Antes señalado. el
derecho a la defensa de la partes afectadas.
Procedimientos Administrativos para HechosProcedimientos Administrativos para Hechos
Susceptibles de SanciónSusceptibles de SanciónPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA HECHOS SUSCEPTIBLES DE
SANCIÓN
13. RESPONSABILIDAD PERNAL DEL ADOLESCENTE.
•Programas y entidades de
atención.
Policía
de
Investigación
Especializada
Defensorías
publicas
especializadas
Ministerio
Público
Especializado
Sección de
adolescentes
del Tribunal
Penal. Especializada
Sala penal del
TSJ
Especializadas
El sistema penal esta integrado por el conjunto de órganos y entidades que
se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente. (Art
526)
El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles,
responde por su infracción en la medida de su culpabilidad. De
forma diferente al adulto… (Art 528)
(Art 527)
14. DERECHOS Y GARANTÍAS ESTABLECIDOS EN LOPNNA
Legalidad y lesividad (Artículo
529)
Legalidad del procedimiento
(Artículo 530)
Dignidad (Artículo 538)
Proporcionalidad (Artículo
539)
Presunción de inocencia
(Artículo 540)
Ser informado (Artículo 541)
A ser oído (Artículo 542)
Juicio educativo (Artículo
543)
A la defensa (Artículo 544 )
Única persecución (Artículo
547)
Excepcionalidad de la
privación de libertad
(Artículo 548)
Separación de personas
adultas (Artículo 549)
15. LA RESPONSABILIDAD DEL NIÑO O NIÑA ( Artículo 532)
“Cuando un niño, o niña se encuentra incurso en un hecho
punible, solo se le aplicaran medidas de protección, de acuerdo
a lo previsto en esta ley“.
“ En el adolescente es responsable cuando comete un hecho
punible.
LA RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE ( Artículo 526)
16. •DETENCIÓN EN FLAGRANCIA (Art 557)
Procedimiento breve (24 horas)
medida cautelar
•DETENCIÓN PARA LA IDENTIFICACIÓN: (Art 558)
•Detención preventiva hasta noventa y seis (96) horas, a fin de verificar su
identidad.
•DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA
AUDIENCIA PRELIMINAR (Art 559)
LA DETENCIÓN DEL ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL.
(proceso)
17. •Amonestación verbal clara y directa. Conversaciones directas (Art 623).
•Imposición de reglas de conducta, que determinen las obligaciones o prohibiciones
impuestas por el juez al adolescente. (Art 624):
•Servicios a la comunidad, tareas asignadas al adolescente, las cuales debe cumplir
gratuitamente. (Art 625).
•Libertad asistida: se le otorga al adolescente con la asistencia, supervisión y orientación del
especialista que le lleve el caso y realice el seguimiento del mismo. (Art 626).
•Semi-libertad: asistencia obligatoria del adolescente a un centro especializado, durante sus ratos
libres. (Art 627).
¿QUÉ MEDIDAS SERA APLICADA DE COMPROBAR LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL
ADOLESCENTE INCURSO EN HECHOS ILÍCITOS? (Sanciones) Art 620 LOPNNA
18. Los delitos:
HOMICIDIO.
LESIONES GRAVÍSIMAS.
VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO.
SECUESTRO.
TRAFICO DE DROGAS.
ROBO O HURTO DE VEHÍCULOS.
(Sanción de 5 años).
PRIVACIÓN DE LIBERTAD:
Se interna al adolescente en un establecimiento público, sólo podrá salir por orden judicial. (Art 628).
14 o + no podrá ser menos de 1 año, ni mayor de 5 años.
+14 años, no podrá ser menor a 6 meses, ni mayor a 2 años.
19. PROCESO PENAL EN ADOLESCENTE
FASE DE JUICIO
(TRIBUNAL DE JUICIO)
FASE DE JUICIO
(TRIBUNAL DE JUICIO)
ADMISION DE HECHOS
(TRIBUNAL DE CONTROL)
ADMISION DE HECHOS
(TRIBUNAL DE CONTROL)
FASE INTERMEDIAFASE INTERMEDIA
FASE INICIAL O DE
INVESTIGACION
(TRIBUNAL DE CONTROL)
FASE INICIAL O DE
INVESTIGACION
(TRIBUNAL DE CONTROL)
FASE DE EJECUCION
(TRIBUNAL DE EJECUCION)
FASE DE EJECUCION
(TRIBUNAL DE EJECUCION)
ABSUELTOABSUELTO
SANCIONADOSANCIONADO
LIBERTADLIBERTAD
20. 1. TIPO DE DELITO
2. RESPONSABILIDAD DEL
ADOLESCENTE
3. GRAVEDAD DEL DELITO
4. EDAD DEL ADOLESCENTE
5. ESTUDIOS PSICOSOCIALES
¿CÒMO EL JUEZ DECIDE LA SANCIÒN?
21. • La víctima.
• Los parientes consanguíneos o
afines.
• El representante del Ministerio
Público.
• La Defensoría Nacional de
Derechos de la Mujer.
• Las organizaciones no
gubernamentales destinadas a la
defensa de los bienes jurídicos
protegidos por la Ley de
Violencia.
¿QUIÉNES PUEDEN DENUNCIAR?
22. •Ministerio Público.
•Juzgados de Paz.
•División de Protección del Niñ@,
Adolescente, Mujer y
Familia de los cuerpos de
investigaciones.
•Órganos de Policía.
•Tribunales Municipales.
¿QUÉ ORGANISMOS RECIBEN LAS DENUNCIAS?
Registro Civil
Ministerio Público. Unidad De
Atención A La Víctima.
Cicpc. Unidad De Atención A La
Violencia Contra La Mujer Y La
Familia (0212) 564.31.85
Hospital J.M. De Los Ríos.
Oficina Nacional Del Niño
Maltratado (Fondenima).
23. OTROS ORGANISMOS RECIBEN LAS DENUNCIAS
•DIVISIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y MUJER: (0212)
681.78.71/681.76.25/681.75.23.
•DEFENSORÍA NACIONAL DE LA MUJER. Esquina de Jesuítas, Torre Bandagro, piso 2,
parroquia Altagracia. (0212) 860-8210/8211.
•CASA MUNICIPAL DE LA MUJER: Esq. Cochera Parroquia San Juan.
•FEDERACIÓN VENEZOLANA DE ABOGADAS: (0212) 573.24.19.
•OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA EN LA PAREJA: (0212) 952.17.25.
• Página Web:
•www.mpprij.gob.ve/prevencion_del_delito/
•Correo electrónico:
•direccionprevenciondeldelito@hotmail.com.
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