2. EFICACIA
• Se realiza en función del cumplimiento de los fines previstos para cada
órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias. (Art. 3
COA)
EFICIENCIA
• Se aplica las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las
personas. Se prohíben dilaciones o retardos injustificados y la exigencia
de requisitos puramente formales. (Art. 4 COA)
3. CALIDAD
• Se deberá satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y
expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el
uso de los recursos públicos. (Art.5 COA)
JERARQUIA
• Los organismos que conforman el Estado se estructuran y organizan de
manera escalonada. Los órganos superiores dirigen y controlan la labor de
sus subordinados y resuelven los conflictos entre los mismos. (Art. 6 COA)
4. DESCONCENTRACIÓN
• Se establece el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia las delegaciones de
la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas. (Art. 7 COA)
DESCENTRALIZACIÓN
• Propende a la instauración de la división objetiva de funciones y la división subjetiva de
órganos, entre las diferentes administraciones públicas. (Art. 8 COA)
5. COORDINACIÓN
• Se desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada,
evitan las duplicidades y las omisiones. (Art. 9 COA)
PARTICIPACIÓN
• Las personas deben estar presentes e influir en las cuestiones
de interés general a través de los mecanismos previstos en el
ordenamiento jurídico. (Art. 10 COA)
6. PLANIFICACIÓN
• Basada en la definición de objetivos, ordenación de recursos,
determinación de métodos y mecanismos de organización. (Art. 11
COA)
TRANSPARENCIA
• Acceso a la información pública y de inte´res general, a los registros
expedientes y archivos administrativos. (Art. 12 COA)
7. EVALUACIÓN
• Crear y propiciar canales permanentes de evaluación de la
satisfacción de las personas frente al servicio público recibido. (Art.
13 COA)
JURIDICIDAD
• Basada en Constitución, instrumentos internacionales, ley,
principios, jurisprudencia aplicable. Potestad discrecional se
utilizará conforme a Derecho. (Art. 14 COA)
8. RESPONSABILIDAD
• El Estado responderá por los daños como cosnsecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios
públicos o las acciones u omisiones es de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en
ejercicio de un potestad publica por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas. El Estado
hará efectiva la responsabilidad de la o el servidor público por actos u omisiones dolosos o culposos. No hay servidor
público exento de responsabilidad. (Art. 15 COA)
PROPORCIONALIDAD
• Las decisiones administrativas se adecúan al fin previsto en el ordenamiento jurídico y se adoptan en un marco del justo
equilibrio entre os diferentes intereses. No se limitará el ejercicio de los derechos de las persona a través de la
imposición de cargas o gravámenes que resulten desmedidos, en relación con el objetivo previsto en el ordenamiento
jurídico. (Art. 16 COA)
9. BUENA FE
• Se presume que los servidores púbicos y las
personas mantienen un comportamiento legal y
adecuado en el ejercicio de sus competenticas,
derechos y deberes. (Art. 17 COA)
10. Av. 10 de Agosto y Carlos Ibarra N11F, Edif. Alameda
3er Piso, Oficina 307-308
(02) 2286-383
+593-982512413
+593-995879783
+593-998725523
dcampanaq.wixsite.com/lexconsultantlegal
damianc1990@hotmail.com