Publicité
Publicité

Contenu connexe

Publicité

informática 3

  1. -LICENCIA DE SOFTWARE -LEY DE LA PROPIEDAD INTECTUAL
  2. LICENCIA DE SOTFWARE
  3. ¿QUE ES LA LICENCIA DE SOFTWARE?  La licencia de software es, la autorización que el autor o autores, que son quienes ostentan el derecho intelectual exclusivo de su obra, conceden a otros para utilizar sus obras, en este caso los programas. Los autores, pueden otorgar distinto tipo de licencia, pueden sólo autorizar su uso, pueden autorizar su modificación o distribución, etc.
  4. TIPOS DE LICENCIA MAS COMUNES  Freeware: Son Programas gratuitos, sin limites ni en el tiempo ni en la funcionalidad del programa. En ocasiones podremos encontrarnos programas que son freeware para uso personal, pero no podremos utilizar en el ámbito comercial.  Evaluación y Demo: Casi igual que el Shareware, pero en la mayoría de los casos el periodo de prueba y las funcionalidades, suelen ser más limitadas.  Software libre: aquí el autor deja libertad a los usuarios, por tanto, el programa puede ser usado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido libremente. Pero eso no quiere decir que tenga que ser obligatoriamente gratis, podemos encontrarnos programas bajo esta licencia que son de pago, aunque suelen ser muy económicos.
  5. LA LICENCIAS DE USO DE SPFTWARE GENERALMENTE CAEN EN ALGUNO DE ESTOS TIPOS:  Licencia propietaria. Uso en una computadora por el pago de un precio.  Shareware. Uso limitado en tiempo o capacidades, después pagar un precio.  Freeware. Usar y copiar ilimitado, precio es cero.  Software libre. Usar, copiar, estudiar, modificar, redistribuir. Código fuente incluído.
  6. ES POSIBLE DIVIDIR LAS LICENCIAS DE SOFTWARE LIBRE EN 2 GRADES FAMILIAS Una de ellas está compuesta por las licencias que no imponen condiciones especiales, sólo especifican que el software se puede redistribuir o modificar. Estas son las llamadas licencias permisivas. La otra familia, denominadas licencias robustas o licencias copyleft, imponen condiciones en caso de que se quiera redistribuir el software, condiciones que van en la línea de forzar a que se sigan cumpliendo las condiciones de la licencia después de la primera redistribución.
  7. LICENCIAS
  8. LEY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
  9. LEY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL  Lo que significa ser propietario de algo está muy claro cuando nos referimos a un objeto físico. Sin embargo, al hablar de música, programas de ordenador, o textos, es más complejo definir "lo que es de uno". ¿Es posible ostentar la propiedad de una canción que se repite múltiples veces por la radio, o de un libro del que se hacen cientos de miles de copias? La propiedad intelectual pretende ser comparable a la física, estableciendo una serie de derechos "de autor", y "de explotación". Es decir, quien cree una obra intelectual (libro, canción, etc.) tiene reconocidos unos derechos sobre ella.
  10. DERECHOS DE AUTOR  La propiedad intelectual comprende varios aspectos, y uno de ellos son los Derechos de Autor. Estos son derechos que se les reconocen a los autores de obras artísticas o intelectuales (libros, canciones, programas de ordenador, etc.) Entre otros, los autores tienen derecho a decidir si su obra se puede divulgar y cómo, exigir que se les cite como autores, o exigir el derecho a que su obra no se modifique. También tiene derecho a reproducir y a distribuir su obra, o a permitir a terceros que lo hagan (como en el caso de un grupo de música que permite que una compañía distribuya su disco). El término "copyright" se usa como equivalente de "derechos de autor", aunque literalmente significa "derecho de copia".
  11. LAS ENTIDADES GESTORAS DE LOS DERECHOS DEL AUTOR  Los autores reciben una cantidad de dinero en concepto de "derechos de autor" cuando sus obras son reproducidas. Por ejemplo cuando una canción suena en la radio, la emisora debe abonar una cantidad al autor. Para centralizar y gestionar mejor estos pagos, muchos autores se han asociado en torno a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). El objetivo de la SGAE es gestionar el dinero que se recibe en concepto de derechos de autor, y redistribuirlo entre sus socios. En la SGAE se agrupan principalmente cantantes, aunque hay otras sociedades como CEDRO, que agrupa a escritores.
  12. EL CANON Y TU DERECHO HACER COPIAS PRIVADAS  La Ley de Propiedad Intelectual reconoce el derecho a la copia privada. Esto significa que una vez has adquirido un disco, puedes hacer copias para tu uso privado: para escuchar en el coche o como medida de seguridad. Parece lógico que si queremos tener nuestra música en el coche, no nos vamos a comprar una segunda copia del CD y ponerla allí. Sin embargo, la ley establece una compensación para los autores por este derecho a la copia privada. Es decir, les compensa por las pérdidas que sufren a causa de que tu no compres su disco 2 veces para escucharlo en 2 sitios distintos.
  13. “EL CANON” es la forma de compensar a los autores por tu derecho de copia privada. El canon es una tasa que se cobra por la venta de todos los CD y DVD, sin distinguir si se van a usar para realizar copias de música, o para cualquier otro uso (datos, fotografías, etc.)
  14. EL DERECHO A COMPARTIR Podría pensarse que pagando el canon se llega a una especie de acuerdo: a cambio de pagar una cuota, grabo en mi CD toda la música que yo quiera. Sin embargo, con el canon no se acaba el "castigo". En los cines soportamos continuamente que nos llamen delincuentes antes de comenzar la proyección. El simple hecho de descargar música a través de e-Mule es considerado en muchos medios de comunicación como piratería. Pero ¿cuál es nuestro delito? Hace unos años la gente grababa cintas y se las intercambiaba con sus amigos. Ahora la tecnología nos permite hacer lo mismo que entonces, pero a gran escala. ¿Acaso compartir es delito?
  15. LEY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Publicité