¿QUE ES LA LICENCIA DE
SOFTWARE?
La licencia de software es, la autorización que el autor o autores,
que son quienes ostentan el derecho intelectual exclusivo de su
obra, conceden a otros para utilizar sus obras, en este caso los
programas.
Los autores, pueden otorgar distinto tipo de licencia, pueden sólo
autorizar su uso, pueden autorizar su modificación o distribución, etc.
TIPOS DE LICENCIA MAS COMUNES
Freeware: Son Programas gratuitos, sin limites ni en el tiempo ni en la
funcionalidad del programa. En ocasiones podremos encontrarnos
programas que son freeware para uso personal, pero no podremos
utilizar en el ámbito comercial.
Evaluación y Demo: Casi igual que el Shareware, pero en la
mayoría de los casos el periodo de prueba y las funcionalidades,
suelen ser más limitadas.
Software libre: aquí el autor deja libertad a los usuarios, por tanto, el
programa puede ser usado, copiado, estudiado, modificado y
redistribuido libremente. Pero eso no quiere decir que tenga que ser
obligatoriamente gratis, podemos encontrarnos programas bajo
esta licencia que son de pago, aunque suelen ser muy
económicos.
LA LICENCIAS DE USO DE SPFTWARE GENERALMENTE
CAEN EN ALGUNO DE ESTOS TIPOS:
Licencia propietaria. Uso en una computadora por el pago de un
precio.
Shareware. Uso limitado en tiempo o capacidades, después pagar
un precio.
Freeware. Usar y copiar ilimitado, precio es cero.
Software libre. Usar, copiar, estudiar, modificar, redistribuir. Código
fuente incluído.
ES POSIBLE DIVIDIR LAS LICENCIAS DE
SOFTWARE LIBRE EN 2 GRADES FAMILIAS
Una de ellas está compuesta por las licencias que no imponen
condiciones especiales, sólo especifican que el software se puede
redistribuir o modificar. Estas son las llamadas licencias permisivas. La
otra familia, denominadas licencias robustas o licencias copyleft,
imponen condiciones en caso de que se quiera redistribuir el software,
condiciones que van en la línea de forzar a que se sigan cumpliendo
las condiciones de la licencia después de la primera redistribución.
LEY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Lo que significa ser propietario de algo está muy claro cuando nos
referimos a un objeto físico. Sin embargo, al hablar de música,
programas de ordenador, o textos, es más complejo definir "lo que
es de uno". ¿Es posible ostentar la propiedad de una canción que
se repite múltiples veces por la radio, o de un libro del que se hacen
cientos de miles de copias? La propiedad intelectual pretende ser
comparable a la física, estableciendo una serie de derechos "de
autor", y "de explotación". Es decir, quien cree una obra intelectual
(libro, canción, etc.) tiene reconocidos unos derechos sobre ella.
DERECHOS DE AUTOR
La propiedad intelectual comprende varios aspectos, y uno de ellos
son los Derechos de Autor. Estos son derechos que se les reconocen
a los autores de obras artísticas o intelectuales (libros, canciones,
programas de ordenador, etc.) Entre otros, los autores tienen
derecho a decidir si su obra se puede divulgar y cómo, exigir que se
les cite como autores, o exigir el derecho a que su obra no se
modifique. También tiene derecho a reproducir y a distribuir su
obra, o a permitir a terceros que lo hagan (como en el caso de un
grupo de música que permite que una compañía distribuya su
disco). El término "copyright" se usa como equivalente de "derechos
de autor", aunque literalmente significa "derecho de copia".
LAS ENTIDADES GESTORAS DE LOS
DERECHOS DEL AUTOR
Los autores reciben una cantidad de dinero en concepto de
"derechos de autor" cuando sus obras son reproducidas. Por
ejemplo cuando una canción suena en la radio, la emisora debe
abonar una cantidad al autor. Para centralizar y gestionar mejor
estos pagos, muchos autores se han asociado en torno a la
Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). El objetivo de la
SGAE es gestionar el dinero que se recibe en concepto de
derechos de autor, y redistribuirlo entre sus socios. En la SGAE se
agrupan principalmente cantantes, aunque hay otras sociedades
como CEDRO, que agrupa a escritores.
EL CANON Y TU DERECHO HACER
COPIAS PRIVADAS
La Ley de Propiedad Intelectual reconoce el derecho a la copia
privada. Esto significa que una vez has adquirido un disco, puedes
hacer copias para tu uso privado: para escuchar en el coche o
como medida de seguridad. Parece lógico que si queremos tener
nuestra música en el coche, no nos vamos a comprar una segunda
copia del CD y ponerla allí. Sin embargo, la ley establece una
compensación para los autores por este derecho a la copia
privada. Es decir, les compensa por las pérdidas que sufren a causa
de que tu no compres su disco 2 veces para escucharlo en 2 sitios
distintos.
“EL CANON”
es la forma de compensar a los autores por tu derecho de copia
privada. El canon es una tasa que se cobra por la venta de todos los
CD y DVD, sin distinguir si se van a usar para realizar copias de música,
o para cualquier otro uso (datos, fotografías, etc.)
EL DERECHO A COMPARTIR
Podría pensarse que pagando el canon se llega a una especie de
acuerdo: a cambio de pagar una cuota, grabo en mi CD toda la
música que yo quiera. Sin embargo, con el canon no se acaba el
"castigo". En los cines soportamos continuamente que nos llamen
delincuentes antes de comenzar la proyección. El simple hecho de
descargar música a través de e-Mule es considerado en muchos
medios de comunicación como piratería. Pero ¿cuál es nuestro delito?
Hace unos años la gente grababa cintas y se las intercambiaba con
sus amigos. Ahora la tecnología nos permite hacer lo mismo que
entonces, pero a gran escala. ¿Acaso compartir es delito?