Dicho proyecto de ley contiene disposiciones que aunque bien intencionadas, pueden prestarse a disminuir, no a promover la libertad de expresión. Específicamente los artículos 7 y 15 pueden tener consecuencias nefastas para el libre ejercicio de la libertad de expresión de los guatemaltecos en redes sociales.
“Artículo 7. El que, ilegítimamente, se apodere, obtenga, revele, transmita o difunda el contenido, parcial o total, de un sistema o dato informático, de carácter público o privado, será penado con prisión de cuatro a ocho años.”
La inclusión de los vocablos transmita y difunda, hacen que la extensión de esta norma sea muy general, podría interpretarse que compartir o circular un post es transmitir o difundir, sea el caso o no que quien transmite o difunde sea quien haya obtenido la información o contenido informático.
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Petición a abstenerse de aprobar como de urgencia nacional el proyecto de 4055 "Ley de Delitos Informáticos"
1. Guatemala
29
de
abril
de
2015
Honorable
Congreso
de
la
República
Estimados
legisladores:
Como
alguien
que
ha
dedicado
gran
parte
de
su
preparación
profesional
al
estudio
de
las
relaciones
del
derecho
con
las
tecnologías
de
la
información
y
la
libertad
de
expresión,
abogado,
bloguero,
programador
aficionado
y
emprendedor
tecnológico,
veo
con
suma
preocupación
la
aprobación
como
de
urgencia
nacional
del
proyecto
de
Ley
4055,
“Ley
de
Delitos
Informáticos”.
Dicho
proyecto
de
ley
contiene
disposiciones
que
aunque
bien
intencionadas,
pueden
prestarse
a
disminuir,
no
a
promover
la
libertad
de
expresión.
Específicamente
los
artículos
7
y
15
pueden
tener
consecuencias
muy
negativas
para
el
libre
ejercicio
de
la
libertad
de
expresión
de
los
guatemaltecos
en
redes
sociales.
“Artículo
7.
El
que,
ilegítimamente,
se
apodere,
obtenga,
revele,
transmita
o
difunda
el
contenido,
parcial
o
total,
de
un
sistema
o
dato
informático,
de
carácter
público
o
privado,
será
penado
con
prisión
de
cuatro
a
ocho
años.”
La
inclusión
de
los
vocablos
transmita
y
difunda,
hacen
que
la
extensión
de
esta
norma
sea
muy
general,
podría
interpretarse
que
compartir
o
circular
un
post
es
transmitir
o
difundir,
sea
el
caso
o
no
que
quien
transmite
o
difunde
sea
quien
haya
obtenido
la
información
o
contenido
informático.
Determinadas
informaciones
obtenidas
por
whistleblowers
como
Edward
Snowden
o
Julian
Assange,
por
mencionar
algunos
ejemplos,
se
obtienen
de
forma
que
no
es
legítima,
el
riesgo
de
divulgarlas
lo
corren
dichos
whistleblowers,
que
pueden
llegar
a
ser
perseguidos
penalmente
(si
esto
es
justo
o
no,
es
otro
debate);
sin
embargo
estas
informaciones
muchas
veces
contienen
datos
del
interés
de
la
población
en
general
que
al
ser
penalizada
por
el
solo
hecho
de
difundir
se
encontraría
amordazada
y
obligada
a
difundir
solamente
la
información
que
su
gobierno
transmite
por
canales
oficiales,
esto
no
es
deseable
ni
propio
de
una
república.
“Artículo
15.-‐
Quien
de
manera
deliberada
e
ilegítima,
a
través
de
mensaje
de
datos
o
de
cualquier
otro
medio,
envíe,
transmita
o
aloje
en
sistemas
informáticos,
imágenes
o
fotografías
de
personas,
con
fines
exhibicionistas
o
pornográficos,
será
sancionado
con
prisión
de
tres
a
seis
años
y
con
una
multa
de
diez
mil
a
cien
mil
quetzales.
Igual
pena
se
aplicará
a
quien
modifique
o
altere
imágenes
o
fotografías
de
personas
con
fines
exhibicionistas
o
pornográficos,
o
que
menoscaben
al
dignidad
de
la
persona.”
2. Proteger
a
las
personas
en
su
imagen
es
una
intención
loable,
sin
embargo,
las
palabras
“o
que
menoscaben
la
dignidad
de
la
persona”
son
peligrosas.
En
redes
sociales
circulan
a
diario
miles
de
memes
(composiciones
de
difusión
viral),
cuyos
protagonistas
suelen
ser
figuras
publicas
¿Qué
sucedería
si
una
de
estas
figuras
públicas
decidiera
que
estas
expresiones
menoscaban
su
dignidad?
lo
más
seguro
es
que
acudiría
a
la
vía
penal.
El
término
dignidad
de
la
persona
es
muy
elástico
y
su
inclusión
de
forma
general
en
una
norma
de
carácter
penal
es
un
peligro
para
la
libertad
de
expresión.
Este
tipo
de
leyes,
si
bien
necesarias,
requieren
un
análisis
concienzudo
y
el
involucramiento
de
la
sociedad
civil
en
su
discusión,
el
haber
anunciado
de
forma
pública
la
intención
de
aprobar
el
proyecto
4055
como
de
urgencia
nacional
es
ya
un
buen
comienzo,
sin
embargo
más
discusión
es
necesaria,
sobre
todo
en
el
momento
que
vive
nuestra
república
actualmente.
Este
no
es
el
momento
idóneo
para
aprobar
este
tipo
de
proyectos
como
de
urgencia
nacional.
Sugiero
en
lo
personal
que
se
convoquen
foros
y
debates
abiertos
con
la
participación
de
amplios
sectores
de
la
academia
y
se
de
una
discusión
técnica
a
este
proyecto,
no
permitan
que
sus
buenas
intenciones
parezcan
malas
debido
a
una
premura
innecesaria.
Atentamente.
Daniel
Herrera
Candidato
Doctoral
en
Derecho
de
la
Tecnología
Universidad
Nacional
de
Ciencias
Políticas
de
Taiwán
(NCCU)
Diplomado
en
Administración
de
Tecnologías
y
Propiedad
Intelectual
Universidad
de
California
en
Berkeley