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LA IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL
DIVORCIO NOTARIAL CON HIJOS MENORES Y BIENES
GANANCIALES, INAPLICADO EN EL PAÍS
PAMELA FERNANDEZ COLQUE
Sucre-Bolivia 2023
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Qué beneficios se identificarán de las excepciones
del divorcio notarial con hijos menores de edad y
bienes gananciales, que surgen de la legislación
comparada del Perú con la de Bolivia?
OBJETIVO GENERAL
Identificar los beneficios de la excepción
del divorcio notarial, con hijos menores y
bienes gananciales, aplicado en la
legislación peruana e inaplicado en el país.
JUSTIFICACIÓN
 Tiene aporte teórico sobre el divorcio notarial
 La investigación es original tomando en cuenta la inaplicabilidad de la excepción de
requisitos en el divorcio notarial que existe en el país.
 La investigación es viable por la legislación comparada
 Es de pertinencia social porque ayuda su estudio a considerar la excepción a la regla
para crear normativas mas aplicables y con mayor alcance.
OBJETIVOS
ESPECIFICOS
 Desarrollar los conceptos relativos al divorcio notarial, como también
sus requisitos y procedimiento, para su análisis mediante la hermenéutica
jurídica, el análisis de contenido y el método bibliográfico.
 Describir la legislación del Perú sobre el divorcio notarial y
compararla con la de Bolivia para ver la relación y evolución de la misma en
cuanto a los hijos menores y bienes gananciales.
 Establecer de la identificación de los aspectos prohibitivos y de
excepciones del divorcio notarial, los riesgos y ventajas en los beneficios a
los hijos menores de edad y los bienes gananciales, si los conyugues optan
por el divorcio notarial.
ENFOQUE Y TIPO DE
INVESTIGACIÓN
Enfoque cualitativo
La investigación es de tipo descriptiva - explicativa
DISEÑO METODOLÓGICO
 Método jurídico comparado
 Método de hermenéutica jurídica
 Método de análisis y síntesis
 Método bibliográfico
 TÉCNICA: Revisión documental
 INSTRUMENTO: Fichas bibliográficas
CAPÍTULO II
 Teorías del divorcio
 Contexto histórico jurídico del divorcio
 El divorcio en Roma como base del derecho positivo que sigue la
región
 Historia del divorcio en Bolivia
 El contexto histórico del divorcio en Perú
 El matrimonio y la disolución matrimonial
 La diferencia entre la separación y el divorcio
 Clasificación de divorcios en la ley 603 y la doctrina
 Naturaleza jurídica del divorcio
 Características del divorcio y reconocimiento legal
 La función de la notaria de fe pública y el divorcio
MARCO CONCEPTUAL
 Concepto de autonomía de voluntad
 Concepto de bienes gananciales
 Concepto de notaria de fe publica
 Concepto de divorcio
 Definición del principio de celeridad
 Concepto de divorcio notarial
CAPITULO III
INFORMACIÓN Y DATOS OBTENIDOS
 Información y datos de la ley del notariado sobre el divorcio
 Información y datos de la Ley Nº 603 respecto al divorcio notarial
 Información y datos de la legislación comparada del Perú
 Comparación de la vía judicial con la vía notarial del divorcio en Perú
Tabla 1
Comparación de separación notarial y convencional del Perú
Fuente: ( Asti j.N., Arias P.R., Vásquez C,G, 2013)
Legislación del Perú Legislación de Bolivia
Ley Nº 29227 que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación
Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías
LEY Nº 483 DEL NOTARIADO
PLURINACIONAL
Artículo 4.- Requisitos que deben cumplir los cónyuges
Para solicitar la separación convencional al amparo de la presente Ley, los
cónyuges deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos,
contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a ley,
respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos,
tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con
incapacidad; y
b) Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los
hubiera, contar con la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de
sustitución o liquidación del régimen patrimonial.
Artículo 94°.- (Procedencia) El divorcio
notarial procederá cuando:
a) Exista consentimiento y mutuo
acuerdo entre los cónyuges sobre la
disolución del matrimonio;
b) No existan hijos producto de ambos
cónyuges;
c) No existan bienes comunes o
gananciales sujetos a registro;
d) No exista pretensión de asistencia
familiar por ninguno de los cónyuges.
OBSERVACIONES
En la legislación peruana se dan las excepciones que marca la ley a la
prohibición del divorcio notarial, y también los pasos a seguir para que esta
excepción sea materializada y efectiva para que no trunque el divorcio por esta
vía, garantizando el principio de celeridad. Las excepciones están subrayadas.
En la legislación boliviana solo se tienen las
prohibiciones y no se legisla para ninguna de
ellas las excepciones.
Tabla 2
Las excepciones a la regla del divorcio notarial en el Perú
 De la revisión de la Ley Nº 603 y la ley Nº 483 se deduce que ambas se complementan, en cuanto
a los procedimientos a seguir en lo que se refiere al divorcio notarial.
LEGISLACIÓN NACIONAL RELACIONADA
 (LEY N° 603 CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR, 2014).
ARTÍCULO 38. (SITUACIÓN DE HIJAS E HIJOS MENORES DE EDAD).
ARTÍCULO 216. (AUTORIDAD PARENTAL, DERECHO DE VISITA, SUPERVISIÓN Y TUTELA).
ARTÍCULO 217. (GUARDA COMPARTIDA).
ARTÍCULO 414. Parágrafo primero sobre la división de un bien.
 (Ley Nº 483 del notariado plurinacional, 2014).
ARTÍCULO 90 (Procedencia) Del divorcio notarial sea libre, voluntario y consentido,
ARTÍCULO 91° Principios que rigen la vía voluntaria notarial).
ARTÍCULO 93°.- (Trámites en materia familiar)
CAPITULO IV
ANALISIS Y DISCUSIÓN
LEGISLACIÓN COMPARADA DEL PERÚ
 ARTÍCULO 4 de la Ley Nº 29227 de 2018 que regula el procedimiento no
contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las
municipalidades y notarías.
 ARTÍCULO 5 en los incisos c), d), e) y f) que buscan que los conyugues que
pretendan divorciarse por la vía notarial, tengan toda la documentación necesaria
en referencia a sus bienes gananciales y los hijos menores, ya resultas, como ser
la tenencia, patria potestad, alimentación y visitas entre otras
 ARTÍCULO 6.- Procedimiento
En la actualidad son varias las legislaciones latinoamericanas que cuentan con un sistema de
divorcio mixto, donde se atribuye la competencia tanto al juez como al notario público, retrata la
investigación de (NARANJO, 2019), para conocer divorcios por mutuo acuerdo.
La notaria o el notario de fe pública registrarán los documentos ante la presencia física de ambos
cónyuges, dando fe de la fecha del acto jurídico voluntario. Pero cabe resaltar que no se llegó a abarcar
más allá de la autonomía de la voluntad por la controversia y pretensiones que pueden existir, por lo
que poco tiene relación los bines gananciales con el divorcio notarial, ya que los bienes gananciales se
resuelven por la vía del proceso familiar extraordinario, dificultando de sobremanera los beneficios de
esta clase de divorcio en los menores de edad.
La continuidad del matrimonio aun en decadencia, y ante la separación existe el deber de asignar
la tenencia y a quién el régimen de visitas, que por lo general la tenencia recae en la madre, por lo que
la investigación de ( Asti j.N., Arias P.R., Vásquez C,G, 2013) señala que un sistema que permita o limite
la salida del contrato matrimonial, será fundamental para el análisis respecto a si vale la pena o no
separase formalmente a través del divorcio, por lo que valida esta forma rápida de separación que es el
divorcio notarial.
DISCUSIÓN
CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES:
El divorcio notarial es la vía es la manera más rápida de resolver la separación conyugal pero que
a su vez sus requisitos lo limitan respecto a los hijos menores y bienes gananciales, para no afectar
derechos de terceros.
En Bolivia la ley es explícitamente prohibitiva respecto a el divorcio notarial si se tienen hijos
menores y bienes gananciales, al contrario en Perú es una legislación que aplica a toda regla tiene su
excepción.
Si los conyugues optan por un divorcio notarial, existen los riesgos y desventajas de que los hijos
menores queden desamparados y con derechos vulnerados incluyendo de filiación entre otros, en
cuanto a los bienes patrimoniales el riesgo de que existan una repartición injusta del patrimonio a favor
de una parte.
Se identifica el beneficio de la celeridad en la separación conyugal incluso con hijos y bienes
gananciales en la legislación del Perú si se cumple la excepción a la regla de prohibición que es el que
prevé se garanticen todos sus derechos documentalmente previo el tramite de divorcio.
RECOMENDACIONES
 Iniciativa ciudadana para reformar la ley notarial y dotarla de excepciones en el tramite de divorcio
notarial
 La comprensión de los riegos a sus derechos de los que puedan tener los hijos menores de edad y
sobre los bienes gananciales con el divorcio notarial
 Es reecomeendable una ley sea amplia y aplique excepciones especificas a sus prohibiciones, bajo
el principio de toda regla tiene su excepción para mejorar su alcance.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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  • 1. LA IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL DIVORCIO NOTARIAL CON HIJOS MENORES Y BIENES GANANCIALES, INAPLICADO EN EL PAÍS PAMELA FERNANDEZ COLQUE Sucre-Bolivia 2023
  • 2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ¿Qué beneficios se identificarán de las excepciones del divorcio notarial con hijos menores de edad y bienes gananciales, que surgen de la legislación comparada del Perú con la de Bolivia? OBJETIVO GENERAL Identificar los beneficios de la excepción del divorcio notarial, con hijos menores y bienes gananciales, aplicado en la legislación peruana e inaplicado en el país. JUSTIFICACIÓN  Tiene aporte teórico sobre el divorcio notarial  La investigación es original tomando en cuenta la inaplicabilidad de la excepción de requisitos en el divorcio notarial que existe en el país.  La investigación es viable por la legislación comparada  Es de pertinencia social porque ayuda su estudio a considerar la excepción a la regla para crear normativas mas aplicables y con mayor alcance.
  • 3. OBJETIVOS ESPECIFICOS  Desarrollar los conceptos relativos al divorcio notarial, como también sus requisitos y procedimiento, para su análisis mediante la hermenéutica jurídica, el análisis de contenido y el método bibliográfico.  Describir la legislación del Perú sobre el divorcio notarial y compararla con la de Bolivia para ver la relación y evolución de la misma en cuanto a los hijos menores y bienes gananciales.  Establecer de la identificación de los aspectos prohibitivos y de excepciones del divorcio notarial, los riesgos y ventajas en los beneficios a los hijos menores de edad y los bienes gananciales, si los conyugues optan por el divorcio notarial. ENFOQUE Y TIPO DE INVESTIGACIÓN Enfoque cualitativo La investigación es de tipo descriptiva - explicativa DISEÑO METODOLÓGICO  Método jurídico comparado  Método de hermenéutica jurídica  Método de análisis y síntesis  Método bibliográfico  TÉCNICA: Revisión documental  INSTRUMENTO: Fichas bibliográficas
  • 4. CAPÍTULO II  Teorías del divorcio  Contexto histórico jurídico del divorcio  El divorcio en Roma como base del derecho positivo que sigue la región  Historia del divorcio en Bolivia  El contexto histórico del divorcio en Perú  El matrimonio y la disolución matrimonial  La diferencia entre la separación y el divorcio  Clasificación de divorcios en la ley 603 y la doctrina  Naturaleza jurídica del divorcio  Características del divorcio y reconocimiento legal  La función de la notaria de fe pública y el divorcio
  • 5. MARCO CONCEPTUAL  Concepto de autonomía de voluntad  Concepto de bienes gananciales  Concepto de notaria de fe publica  Concepto de divorcio  Definición del principio de celeridad  Concepto de divorcio notarial
  • 6. CAPITULO III INFORMACIÓN Y DATOS OBTENIDOS  Información y datos de la ley del notariado sobre el divorcio  Información y datos de la Ley Nº 603 respecto al divorcio notarial  Información y datos de la legislación comparada del Perú  Comparación de la vía judicial con la vía notarial del divorcio en Perú
  • 7. Tabla 1 Comparación de separación notarial y convencional del Perú Fuente: ( Asti j.N., Arias P.R., Vásquez C,G, 2013)
  • 8. Legislación del Perú Legislación de Bolivia Ley Nº 29227 que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías LEY Nº 483 DEL NOTARIADO PLURINACIONAL Artículo 4.- Requisitos que deben cumplir los cónyuges Para solicitar la separación convencional al amparo de la presente Ley, los cónyuges deben cumplir con los siguientes requisitos: a) No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a ley, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad; y b) Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contar con la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial. Artículo 94°.- (Procedencia) El divorcio notarial procederá cuando: a) Exista consentimiento y mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del matrimonio; b) No existan hijos producto de ambos cónyuges; c) No existan bienes comunes o gananciales sujetos a registro; d) No exista pretensión de asistencia familiar por ninguno de los cónyuges. OBSERVACIONES En la legislación peruana se dan las excepciones que marca la ley a la prohibición del divorcio notarial, y también los pasos a seguir para que esta excepción sea materializada y efectiva para que no trunque el divorcio por esta vía, garantizando el principio de celeridad. Las excepciones están subrayadas. En la legislación boliviana solo se tienen las prohibiciones y no se legisla para ninguna de ellas las excepciones. Tabla 2 Las excepciones a la regla del divorcio notarial en el Perú
  • 9.  De la revisión de la Ley Nº 603 y la ley Nº 483 se deduce que ambas se complementan, en cuanto a los procedimientos a seguir en lo que se refiere al divorcio notarial. LEGISLACIÓN NACIONAL RELACIONADA  (LEY N° 603 CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR, 2014). ARTÍCULO 38. (SITUACIÓN DE HIJAS E HIJOS MENORES DE EDAD). ARTÍCULO 216. (AUTORIDAD PARENTAL, DERECHO DE VISITA, SUPERVISIÓN Y TUTELA). ARTÍCULO 217. (GUARDA COMPARTIDA). ARTÍCULO 414. Parágrafo primero sobre la división de un bien.  (Ley Nº 483 del notariado plurinacional, 2014). ARTÍCULO 90 (Procedencia) Del divorcio notarial sea libre, voluntario y consentido, ARTÍCULO 91° Principios que rigen la vía voluntaria notarial). ARTÍCULO 93°.- (Trámites en materia familiar) CAPITULO IV ANALISIS Y DISCUSIÓN
  • 10. LEGISLACIÓN COMPARADA DEL PERÚ  ARTÍCULO 4 de la Ley Nº 29227 de 2018 que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías.  ARTÍCULO 5 en los incisos c), d), e) y f) que buscan que los conyugues que pretendan divorciarse por la vía notarial, tengan toda la documentación necesaria en referencia a sus bienes gananciales y los hijos menores, ya resultas, como ser la tenencia, patria potestad, alimentación y visitas entre otras  ARTÍCULO 6.- Procedimiento
  • 11. En la actualidad son varias las legislaciones latinoamericanas que cuentan con un sistema de divorcio mixto, donde se atribuye la competencia tanto al juez como al notario público, retrata la investigación de (NARANJO, 2019), para conocer divorcios por mutuo acuerdo. La notaria o el notario de fe pública registrarán los documentos ante la presencia física de ambos cónyuges, dando fe de la fecha del acto jurídico voluntario. Pero cabe resaltar que no se llegó a abarcar más allá de la autonomía de la voluntad por la controversia y pretensiones que pueden existir, por lo que poco tiene relación los bines gananciales con el divorcio notarial, ya que los bienes gananciales se resuelven por la vía del proceso familiar extraordinario, dificultando de sobremanera los beneficios de esta clase de divorcio en los menores de edad. La continuidad del matrimonio aun en decadencia, y ante la separación existe el deber de asignar la tenencia y a quién el régimen de visitas, que por lo general la tenencia recae en la madre, por lo que la investigación de ( Asti j.N., Arias P.R., Vásquez C,G, 2013) señala que un sistema que permita o limite la salida del contrato matrimonial, será fundamental para el análisis respecto a si vale la pena o no separase formalmente a través del divorcio, por lo que valida esta forma rápida de separación que es el divorcio notarial. DISCUSIÓN
  • 12. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CONCLUSIONES: El divorcio notarial es la vía es la manera más rápida de resolver la separación conyugal pero que a su vez sus requisitos lo limitan respecto a los hijos menores y bienes gananciales, para no afectar derechos de terceros. En Bolivia la ley es explícitamente prohibitiva respecto a el divorcio notarial si se tienen hijos menores y bienes gananciales, al contrario en Perú es una legislación que aplica a toda regla tiene su excepción. Si los conyugues optan por un divorcio notarial, existen los riesgos y desventajas de que los hijos menores queden desamparados y con derechos vulnerados incluyendo de filiación entre otros, en cuanto a los bienes patrimoniales el riesgo de que existan una repartición injusta del patrimonio a favor de una parte. Se identifica el beneficio de la celeridad en la separación conyugal incluso con hijos y bienes gananciales en la legislación del Perú si se cumple la excepción a la regla de prohibición que es el que prevé se garanticen todos sus derechos documentalmente previo el tramite de divorcio.
  • 13. RECOMENDACIONES  Iniciativa ciudadana para reformar la ley notarial y dotarla de excepciones en el tramite de divorcio notarial  La comprensión de los riegos a sus derechos de los que puedan tener los hijos menores de edad y sobre los bienes gananciales con el divorcio notarial  Es reecomeendable una ley sea amplia y aplique excepciones especificas a sus prohibiciones, bajo el principio de toda regla tiene su excepción para mejorar su alcance.
  • 14. GRACIAS POR SU ATENCIÓN