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Prof. David Acevedo Raymundo
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Historia Humanidad
• En su sentido gramatical y jurídico, el
término sucesión indica trasmisión,
• viene a ser la sustitución de una
persona por otra, como titular de un
patrimonio (El patrimonio, es un
conjunto formado por bienes, derechos
y obligaciones de naturaleza
pecuniaria, pertenecientes a una
persona).
• La sucesión es la transmisión
(transferencia) del patrimonio por
causa de muerte.
ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN:
• Los elementos de la sucesión son:
• Es el actor de la
sucesión, quien la
causa u origina;
• es la persona física que
muere o a quien se le ha
declarado judicialmente
su muerte presunta.
• Es el titular del
patrimonio que es
materia de la trasmisión
sucesoria.
• Son las personas a quienes pasan los bienes, derechos y
obligaciones que constituyen la herencia. Pueden ser:
herederos o legatarios.
• conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se
extinguen por la muerte del causante, entendiéndose por
ellos, el activo y pasivo, del cual es titular la persona al
momento de su fallecimiento.
• Documento que contiene una declaración de última voluntad
que el causante efectúa para disponer de su patrimonio.
VIDEO
• ¿Quién hereda? RMP
• https://www.youtube.com/watch?v=VwMccsJrchY&t=117
s
• Es la persona natural o
jurídica que es nombrado
por el causante para
ejecutar su voluntad en el
proceso de sucesión.
• La sucesión puede ser de cuatro clases:
• Es la realizada por voluntad expresa del causante mediante
el testamento.
• Es la establecida por la ley, cuando el causante no ha
dejado expresada su voluntad mediante un testamento o de
haberlo hecho, ha sido declarado nulo.
• En este caso, la ley, señala a las personas llamadas a
sucederle por relaciones de parentesco consanguíneo, de
matrimonio o de adopción.
• La sucesión es mixta, cuando el testamento no contiene
institución de herederos (se supone que comprende
únicamente disposiciones de carácter no patrimonial o deja
sólo legados), o se ha declarado la caducidad o la invalidez
de las cláusulas.
• Es la originada por pactos celebrados en vida por el
causante, la misma que se encuentra expresamente
prohibida en nuestra legislación (Código Civil).
• Es el patrimonio dejado por el causante, que está constituido
por los bienes y otros derechos trasmisibles.
• Para su aplicación, en sentido estricto, deberá deducirse los
siguientes conceptos:
• • Deudas comunes de la sociedad conyugal.
• • Las gananciales del cónyuge supérstite.
• • Las deudas propias del causante,
• • Las cargas de la herencia
4.1. LEGÍTIMA:
• Constituye la parte de la herencia de la que NO puede
disponer libremente el testador cuando tiene herederos
forzosos (Descendientes, ascendientes y cónyuge).
PORCIÓN DISPONIBLE:
• Parte de la herencia de la que se puede disponer
libremente.
• El que tiene hijos u otros descendientes puede disponer
hasta el tercio de sus bienes.
• El que tiene sólo padres u otros ascendientes o cónyuge
hasta la mitad de sus bienes.
• El que no tiene cónyuge, ni parientes indicados
anteriormente tiene la libre disposición de la totalidad de
sus bienes.
5. HEREDEROS Y LEGATARIOS:
• HEREDERO es quien sucede por disposición legal o
testamentaria, a título universal, es decir que tiene derecho
al total de la masa hereditaria.
• LEGATARIO
• es quien sucede a título particular, es decir que tienen
derecho a una parte de la masa hereditaria, llamada cuota
de libre disposición, cuando el causante no ha dispuesto de
ella, salvo que no tenga herederos forzosos, situación en la
que puede disponer en legado de todos sus bienes.
• El heredero, hereda en virtud de un derecho que le asigna
la ley; el legatario, sucede en virtud de una liberalidad del
causante, hecha por testamento.
6. CLASES DE HEREDEROS:
• Los herederos pueden clasificarse
6.1. Según la clase de sucesión del cual
provienen, en:
• a. TESTAMENTARIOS: Son aquellos que han sido
instituidos expresamente por el causante en testamento
válido.
• b. LEGALES O NO TESTAMENTARIOS: Son aquellos
que heredan por falta de testamento, o por haberse
declarado judicialmente la caducidad o nulidad del
testamento que existía.
• En estos casos, es necesario la declaratoria judicial de
herederos-, en un proceso judicial no contencioso o
sentencia firme.
6.2. Según la calidad de su derecho en:
• a. FORZOSOS: Cuando tienen el derecho intangible de
heredar al causante, sea en la sucesión testamentaria o
legal. Los herederos forzosos son: Los hijos y los demás
descendientes, los padres y los demás ascendientes y el
cónyuge.
• b. NO FORZOSOS O VOLUNTARIOS: Son aquellos
que heredan a falta de herederos forzosos. Son los
parientes colaterales del causante hasta el cuarto grado
de consanguinidad inclusive, excluyendo los más
próximos a los más remotos.
6.3. Orden de Herederos:
• Herederos de primer orden:
• Descendientes (Hijos, nietos, biznietos, tataranietos, etc.)
• Herederos de segundo orden:
• Ascendientes (Padres, Abuelos, Bisabuelos; Tatarabuelos,
etc.) .;
• Herederos de Tercer Orden.
• Cónyuge (Concurre con los hijos y con los descendientes
de 1 y 2 orden por partes iguales)
• Herederos de Cuarto Orden:
• Parientes colaterales de 2do.
Grado de consanguinidad.
• Herederos de Quinto Orden:
• Parientes colaterales de 3er.
Grado de consanguinidad
• Herederos de Sexto Orden:
• Pariente; colaterales de 4to. Grado
de consanguinidad.
CLASES DE LEGATARIOS: Los legatarios,
según el Código Civil, pueden ser:
• a. De la Totalidad de los bienes: Son los que suceden
la totalidad de los bienes del causante, conforme los
casos que señala la ley.
• b. De parte alícuota: Son aquellos que suceden una
cuota, fracción o porcentaje del total de los bienes.
• c. De bien específico: Son aquellos que pueden
suceder un bien concretamente especificado.
8. EL TESTAMENTO:
• documento solemne,
personalísimo, revocable
y libre, por medio del cual
una persona capaz
dispone de sus bienes y
derechos y declara o
cumple deberes para
después de su muerte.
• Análisis de sus elementos:
• Es un acto SOLEMNE, pues si no se reúnen todos los
requisitos establecidos por la ley, se considera inexistente.
• Es PERSONALÍSIMO, porque cada quien otorga su
propio testamento en un acto individual, separado de
otras personas. También lo es en razón de que nadie
puede representar a otro en el otorgamiento del
testamento.
• El testamento es un acto que sólo surte sus efectos
hasta después de la muerte, por ello es esencialmente
REVOCABLE, pues mientras el testador viva, siempre
podrá cambiarlo o modificarlo.
• La ley asegura la LIBERTAD del testador al evitar que
haya influencias contrarias a su voluntad, exigiendo la
unidad del acto, la presencia del Notario y, en algunos
casos, la de los testigos que lo constatan, además, la
manifestación de voluntad debe ser suficientemente
clara y se sanciona con la nulidad, al testamento
otorgado por medio de señas, o monosílabos. Asimismo,
se requiere la edad de 16 años como mínimo para
otorgar testamento.
9. CLASES DE TESTAMENTO
• El Código Civil reconoce las siguientes clases:
• Testamento en Escritura pública: Ante Notario Público,
a quien el causante dicta su voluntad o le da por escrito
las disposiciones que debe contener.
• Testamento Cerrado: Es firmado en cada página por el
testador y colocado en sobre cerrado.
• Testamento Ológrafo: Es totalmente escrito, fechado y
firmado por el testador.
• Testamento Especial: Se puede presentar los siguientes
casos.
• 1. Militar
• 2. Marítimo
• 3. Aéreo
• 4. En el extranjero
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  • 1. Prof. David Acevedo Raymundo Blog: cienciafull.blogspot.com profe_peru@hotmail.com Historia Humanidad
  • 2.
  • 3. • En su sentido gramatical y jurídico, el término sucesión indica trasmisión, • viene a ser la sustitución de una persona por otra, como titular de un patrimonio (El patrimonio, es un conjunto formado por bienes, derechos y obligaciones de naturaleza pecuniaria, pertenecientes a una persona). • La sucesión es la transmisión (transferencia) del patrimonio por causa de muerte.
  • 4. ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN: • Los elementos de la sucesión son:
  • 5. • Es el actor de la sucesión, quien la causa u origina; • es la persona física que muere o a quien se le ha declarado judicialmente su muerte presunta. • Es el titular del patrimonio que es materia de la trasmisión sucesoria.
  • 6. • Son las personas a quienes pasan los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia. Pueden ser: herederos o legatarios.
  • 7. • conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte del causante, entendiéndose por ellos, el activo y pasivo, del cual es titular la persona al momento de su fallecimiento.
  • 8. • Documento que contiene una declaración de última voluntad que el causante efectúa para disponer de su patrimonio.
  • 9. VIDEO • ¿Quién hereda? RMP • https://www.youtube.com/watch?v=VwMccsJrchY&t=117 s
  • 10. • Es la persona natural o jurídica que es nombrado por el causante para ejecutar su voluntad en el proceso de sucesión.
  • 11. • La sucesión puede ser de cuatro clases:
  • 12. • Es la realizada por voluntad expresa del causante mediante el testamento.
  • 13. • Es la establecida por la ley, cuando el causante no ha dejado expresada su voluntad mediante un testamento o de haberlo hecho, ha sido declarado nulo. • En este caso, la ley, señala a las personas llamadas a sucederle por relaciones de parentesco consanguíneo, de matrimonio o de adopción.
  • 14. • La sucesión es mixta, cuando el testamento no contiene institución de herederos (se supone que comprende únicamente disposiciones de carácter no patrimonial o deja sólo legados), o se ha declarado la caducidad o la invalidez de las cláusulas.
  • 15. • Es la originada por pactos celebrados en vida por el causante, la misma que se encuentra expresamente prohibida en nuestra legislación (Código Civil).
  • 16. • Es el patrimonio dejado por el causante, que está constituido por los bienes y otros derechos trasmisibles. • Para su aplicación, en sentido estricto, deberá deducirse los siguientes conceptos: • • Deudas comunes de la sociedad conyugal. • • Las gananciales del cónyuge supérstite. • • Las deudas propias del causante, • • Las cargas de la herencia
  • 17. 4.1. LEGÍTIMA: • Constituye la parte de la herencia de la que NO puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos (Descendientes, ascendientes y cónyuge).
  • 18. PORCIÓN DISPONIBLE: • Parte de la herencia de la que se puede disponer libremente. • El que tiene hijos u otros descendientes puede disponer hasta el tercio de sus bienes. • El que tiene sólo padres u otros ascendientes o cónyuge hasta la mitad de sus bienes. • El que no tiene cónyuge, ni parientes indicados anteriormente tiene la libre disposición de la totalidad de sus bienes.
  • 19. 5. HEREDEROS Y LEGATARIOS: • HEREDERO es quien sucede por disposición legal o testamentaria, a título universal, es decir que tiene derecho al total de la masa hereditaria.
  • 20. • LEGATARIO • es quien sucede a título particular, es decir que tienen derecho a una parte de la masa hereditaria, llamada cuota de libre disposición, cuando el causante no ha dispuesto de ella, salvo que no tenga herederos forzosos, situación en la que puede disponer en legado de todos sus bienes. • El heredero, hereda en virtud de un derecho que le asigna la ley; el legatario, sucede en virtud de una liberalidad del causante, hecha por testamento.
  • 21. 6. CLASES DE HEREDEROS: • Los herederos pueden clasificarse
  • 22. 6.1. Según la clase de sucesión del cual provienen, en: • a. TESTAMENTARIOS: Son aquellos que han sido instituidos expresamente por el causante en testamento válido. • b. LEGALES O NO TESTAMENTARIOS: Son aquellos que heredan por falta de testamento, o por haberse declarado judicialmente la caducidad o nulidad del testamento que existía. • En estos casos, es necesario la declaratoria judicial de herederos-, en un proceso judicial no contencioso o sentencia firme.
  • 23. 6.2. Según la calidad de su derecho en: • a. FORZOSOS: Cuando tienen el derecho intangible de heredar al causante, sea en la sucesión testamentaria o legal. Los herederos forzosos son: Los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes y el cónyuge. • b. NO FORZOSOS O VOLUNTARIOS: Son aquellos que heredan a falta de herederos forzosos. Son los parientes colaterales del causante hasta el cuarto grado de consanguinidad inclusive, excluyendo los más próximos a los más remotos.
  • 24. 6.3. Orden de Herederos: • Herederos de primer orden: • Descendientes (Hijos, nietos, biznietos, tataranietos, etc.) • Herederos de segundo orden: • Ascendientes (Padres, Abuelos, Bisabuelos; Tatarabuelos, etc.) .; • Herederos de Tercer Orden. • Cónyuge (Concurre con los hijos y con los descendientes de 1 y 2 orden por partes iguales)
  • 25. • Herederos de Cuarto Orden: • Parientes colaterales de 2do. Grado de consanguinidad. • Herederos de Quinto Orden: • Parientes colaterales de 3er. Grado de consanguinidad • Herederos de Sexto Orden: • Pariente; colaterales de 4to. Grado de consanguinidad.
  • 26. CLASES DE LEGATARIOS: Los legatarios, según el Código Civil, pueden ser: • a. De la Totalidad de los bienes: Son los que suceden la totalidad de los bienes del causante, conforme los casos que señala la ley. • b. De parte alícuota: Son aquellos que suceden una cuota, fracción o porcentaje del total de los bienes. • c. De bien específico: Son aquellos que pueden suceder un bien concretamente especificado.
  • 27. 8. EL TESTAMENTO: • documento solemne, personalísimo, revocable y libre, por medio del cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.
  • 28. • Análisis de sus elementos: • Es un acto SOLEMNE, pues si no se reúnen todos los requisitos establecidos por la ley, se considera inexistente.
  • 29. • Es PERSONALÍSIMO, porque cada quien otorga su propio testamento en un acto individual, separado de otras personas. También lo es en razón de que nadie puede representar a otro en el otorgamiento del testamento. • El testamento es un acto que sólo surte sus efectos hasta después de la muerte, por ello es esencialmente REVOCABLE, pues mientras el testador viva, siempre podrá cambiarlo o modificarlo.
  • 30. • La ley asegura la LIBERTAD del testador al evitar que haya influencias contrarias a su voluntad, exigiendo la unidad del acto, la presencia del Notario y, en algunos casos, la de los testigos que lo constatan, además, la manifestación de voluntad debe ser suficientemente clara y se sanciona con la nulidad, al testamento otorgado por medio de señas, o monosílabos. Asimismo, se requiere la edad de 16 años como mínimo para otorgar testamento.
  • 31. 9. CLASES DE TESTAMENTO • El Código Civil reconoce las siguientes clases: • Testamento en Escritura pública: Ante Notario Público, a quien el causante dicta su voluntad o le da por escrito las disposiciones que debe contener. • Testamento Cerrado: Es firmado en cada página por el testador y colocado en sobre cerrado.
  • 32. • Testamento Ológrafo: Es totalmente escrito, fechado y firmado por el testador. • Testamento Especial: Se puede presentar los siguientes casos. • 1. Militar • 2. Marítimo • 3. Aéreo • 4. En el extranjero