1. LEY DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
• Ley 621. Ley de Acceso a la Información
Pública
• Decreto 81-2007. Reglamento de la Ley
621.
• Reglamento Interno de Acceso a la
Información Pública de la UNI
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2. -
-
Sustento Constitucional
• Arto. 66 Cn. Los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de
manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su
elección.
• Arto. 67 Cn. El derecho de informar es una responsabilidad social y se ejerce con estricto
respeto a los principios establecidos en la Constitución. Este derecho no puede estar
sujeto a censura, sino a responsabilidades ulteriores establecidas en la ley.
• Arto. 131 Cn. Los funcionarios de los cuatro poderes del Estado, elegidos directa o
indirectamente, responden ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones
y deben informarle de su trabajo y actividades oficiales. Deben atender y escuchar sus
problemas y procurar resolverlos. La función pública se debe ejercer a favor de los
intereses del pueblo.
Responsabilidad Ulterior es la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias administrativas
posteriores a difundir contenidos que lesionen los derechos establecidos en la Constitución y en la ley en
particular mediante la cual se censura la información.
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3. La Oficina de Acceso a la Información Pública de la UNI
Se Rige por
Ley. 621.
Ley de Acceso a la
Información Pública,
aprobada el 16 de Mayo
del año 2007.
Decreto No. 81-2007.
Reglamento de la Ley de
Acceso a la Información
Pública, aprobado el 17
de Agosto del 2007
Reglamento Interno para el
Acceso a la Información
Pública de la Universidad
Nacional de Ingeniería. OAIP-
UNI. Aprobado en CU No.
02-2008 del 29 de Febrero del
año 2008
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4. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
• La presente Ley tiene por objeto normar, garantizar y promover el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública existente en los ,
y de las entidades o instituciones públicas, las sociedades
mixtas y las subvencionadas por el Estado, así como las entidades privadas que
administren, manejen o reciban recursos públicos, beneficios fiscales u otros
beneficios, concesiones o ventajas.
• La información privada en poder del Estado no será considerada de libre acceso
público.
Artículo 1. Objetivo de la ley
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5. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
Artículo 3. Principios de la Ley
1.- Principio de Acceso a la Información Pública
2.- Principio de Publicidad
3.- Principio de la Multi-etnicidad
4.- Principio de Participación Ciudadana
5.- Principio de Transparencia
6.- Principio de Responsabilidad
7.- Principio de Prueba de Daño
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6. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
Artículo 4. Definiciones de la ley
a) Derecho de Acceso a la Información Pública: El derecho que tiene toda persona
para acceder a la información existente en poder de las entidades sujetas al
imperio de la presente Ley.
b) Habeas Data: La garantía de la tutela de datos personales privados asentados en
archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos, sean éstos públicos o
privados, cuya publicidad constituya una invasión a la privacidad personal
familiar, que tenga relevancia con respecto a datos sensibles de las personas, su
vida íntima, incluyendo sus asuntos familiares, que se encuentren en poder de las
entidades.
De igual manera, el Habeas Data garantiza el acceso de toda persona a la información que
puede tener cualquier entidad pública sobre ella, así como el derecho a saber por que y con
qué finalidad tienen esa información.
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7. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
Artículo 5. Órganos de aplicación de la ley
a) Las Oficinas de Acceso a la Información Pública de cada entidad;
b) Las Oficinas de Coordinación del Acceso a la Información Pública
de cada poder del Estado, Gobiernos Regionales Autónomas y
Gobiernos Municipales; y
c) La Comisión Nacional de Acceso a la Información Pública.
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8. Creación de la OAIP
Ley 621.
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Reglamento Interno de la OAIP - UNI
9. Funciones de la OAIP
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10. Creación de la OAIP
Ley 621.
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Reglamento Interno de la OAIP - UNI
11. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
Artículo 8. Los recursos de la OAIP
• La Dirección Superior de cada una de
las entidades comprendidas en la
presente Ley, deberán disponer los
recursos financieros suficientes que
requieren la instalación y
funcionamiento de las Oficinas de
Acceso a la Información Pública.
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12. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
Artículo 9. Estructura de la OAIP
• Las Oficinas de Acceso a la Información Pública, deberán estructurarse con los
elementos siguientes:
a) Su debida organización.
b) Un lugar accesible donde las personas puedan obtener la información y
realizar los trámites de reproducción, si fuese el caso.
c) Registro, enumeración y descripción detallada de los archivos, libros y bases
de datos existentes en el mismo.
d) Manuales de procedimientos.
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13. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
Artículo 11. Obligaciones de la OAIP
• Tanto el servidor público que se encuentre a cargo de la Oficina de Acceso a la
Información Pública, como el personal calificado a su cargo, brindarán sus mejores
esfuerzos para facilitar y hacer posible a los ciudadanos la localización y el acceso a
la información solicitada. También facilitarán la impresión del documento para su
inmediata consulta, o copia o fotocopia a costa del solicitante, también dispondrán
la venta al público por un precio que no podrá superar el costo de edición.
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14. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
Artículo 10. Funciones del responsable OAIP
La OAIP a través del responsable de la misma como del personal calificado a su cargo, brindará sus
mejores esfuerzos para facilitar y hacer posible a las personas el acceso a la información solicitada.
Para ello, el responsable a cargo de la OAIP tendrá las siguientes funciones:
• 10.1. Planificar, coordinar, organizar y supervisar las acciones de la entidad o dependencia
tendientes a proporcionar la información prevista en la Ley.
Requerir la información a la unidad administrativa o área de la entidad que la haya
creado, generado, obtenido o que la tenga en su posesión o control.
• 10.4. Atender y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos
establecidos por la Ley.
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15. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
• La Ley Establece tres (3) tipos de
información Arto. 3, inc. 3.11 Decreto 81-2007.-
Información Pública Reservada: La
información pública que se encuentra
temporalmente sujeta a alguna de las
excepciones previstas en la Ley.
Arto. 3, inc. 3.10 Decreto 81-2007.-
Información Pública: La información que
produce, obtiene, clasifica y almacena la
administración pública en el ejercicio de
sus atribuciones y funciones, así como
aquella que esté en posesión de entidades
privadas en lo que se refiere a los recursos
públicos, beneficios fiscales u otros
beneficios, concesiones o ventajas.
Arto. 3, inc. 3.12 Decreto 81-2007.-
Información Privada: La compuesta por
datos personales referidos a la vida privada
o de la familia, tales como salud, raza,
preferencia política o religiosa, situación
económica, social o familiar o a su honra y
reputación; así como todos aquellos datos
personales que están tutelados y protegidos
por la Constitución Política y la Ley.
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16. Información Pública Reservada
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Artículo 16 Ley 621.
El acuerdo que en su caso clasifique la
información como reservada, deberá indicar
la fuente de información, la justificación
por la cual se clasifica, las partes de los
documentos que se reservan, el plazo de
reserva y la designación de la autoridad
responsable de su conservación.
Toda información o las partes de una
información que no estén expresamente
reservadas, se considerarán de libre acceso
público.
Artículo 17 Ley 621.
La información clasificada como reservada,
tendrá este carácter hasta por un período de
diez (10) años. Esta será accesible al
público, aún cuando no se hubiese cumplido
el plazo anterior, si dejan de concurrir las
circunstancias que motivaron su clasificación
a juicio de la entidad que emitió el acuerdo.
Asimismo, las entidades públicas podrán
prorrogar el período de reserva, por un
período de cinco (05) años más. Esta
prórroga será por una sola vez, siempre y
cuando subsistan las causas que dieron origen
a su clasificación.
17. Clasificación de la Información en la UNI
• El Consejo Universitario de la UNI, en
uso de las facultades que le otorga la
Ley 89, ha discutido y aprobado el
Reglamento Interno para el acceso a la
Información Pública de la Universidad
Nacional de Ingeniería.
• Sesión Ordinaria número 02-2008, el
día veintinueve de febrero del año
dos mil ocho.
• El Reglamento Interno para el acceso
a la Información Pública de la
Universidad Nacional de Ingeniería,
establece la clasificación de la
información en sus distintas
modalidades.
• Capítulo III. Artículo 11.-
– Información Pública Reservada
– Información Pública de Oficio
– Información Pública
– Información Privada
– Información aún no clasificada
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18. El (la) Secretario
(a) General de la
UNI.
El (la) Titular de la
OAIP – UNI.
El (la) Asesor
Legal de la
UNI.
Comité de
Clasificación
Reglamento Interno para el Acceso a la Información Pública de la UNI
El Comité de Clasificación es la instancia técnica encargada de proponer ante el
Consejo Universitario, la clasificación de la información en sus distintas modalidades.
El Comité de Clasificación estará integrado por:
• El Secretario General de la UNI.
• El Titular de la OAIP – UNI. y el
• El Asesor Legal de la UNI.
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El Comité podrá integrar hasta un máximo de tres
asesores con derecho a voz; así como también
podrán ser llamados a las sesiones de trabajo, los
Funcionarios, Secretarios de Facultad, Directores,
Responsables de los Programas y todas aquellas
personas que resguarden información institucional.
19. Reglamento Interno para el Acceso a la Información Pública de la UNI
• El Consejo Universitario con base a las facultades contenidas en la Ley 89, “Ley de
Autonomía de las Instituciones de Educación superior”, entre las que se destacan, la
autonomía académica, organiza, administrativa y financiera y el Articulo 15 de la
Ley 621 y su Reglamento, declara como información pública reservada la
siguiente:
a) Toda información que comprometa la seguridad o estabilidad financiera de la Universidad.
b) Los documentos generados por los distintos órganos de gobierno, comisiones, funcionarios, y
asesores de la universidad, en tanto no se haya emitido y presentado el dictamen
correspondiente.
c) Los procesos disciplinarios que se originen en aplicación del régimen jurídico interno de la
Universidad.
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20. d) Los procesos de elección de las distintas autoridades de la UNI, cuyos resultados no hayan sido
oficializados por el órgano competente.
e) Estudios técnicos, académicos y científicos que aun no se hayan registrado bajo el amparo de la
propiedad intelectual o de derecho de autor, o cualquier otro registro de confidencialidad que se
disponga.
f) Cuando se trate de información, cuya divulgación ponga en riesgo las relaciones nacionales e
internacionales de la Universidad.
g) Toda aquella información que ponga en riesgo algún litigio ya sea en sede administrativo o
contencioso, todo tipo de negociación , arbitraje , resultado de peritajes que sean decisivos en la
toma de decisión y en general todo proceso que se encuentre en tramite, hasta que no se oficialice
los resultados de los procesos mencionados.
h) Los procesos de licitación a nivel general que no hayan finalizado y emitido resolución o acta de
adjudicación.
El deberá declarar la clasificación de la información
reservada que no se encuentre comprendida en el artículo anterior, desde el momento de su
ingreso a la OAIP – UNI, a propuesta del .
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21. Reglamento Interno para el Acceso a la Información Pública de la UNI
• Sera información privada aquella que se encuentre en posesión de la Universidad y que
contenga los datos personales de la comunidad universitaria y de terceros que la
hayan entregado en carácter confidencial a la Universidad.
• Además de las declaradas por el Consejo Universitario a propuesta del Comité se
entenderá como privada la siguiente:
a. Las establecidas en la Constitución Política, Normas Nacionales de la República y en los principios
Universales de los Derechos Humanos y en todos aquellos tratados y Convenios internacionales
ratificados por Nicaragua.
b. Toda información privada que este protegida por el principio de Habeas Data, que pertenezca al
conjunto de derechos personales de los funcionarios, trabajadores y personal administrativo; y
terceros que intervengan en cualquier relación con la institución.
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22. Reglamento Interno para el Acceso a la Información Pública de la UNI
c. Nominas salariales que contienen información personal de los trabajadores, embargos judiciales a
funcionarios y trabajadores, expedientes del personal de la universidad y cualquier otra
información que llegue al conocimiento de la universidad por fuentes externas.
d. Las provenientes de las distintas asociaciones gremiales.
e. Los expedientes de los estudiantes, calificaciones parciales y finales, salvo los publicados de
manera oficial en los sitios para tal fin.
f. Todas aquellas clasificadas como privadas por el Consejo Universitario, a propuesta del Comité de
Clasificación.
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23. Reglamento Interno para el Acceso a la Información Pública de la UNI
• Se deja a salvo el derecho a la universidad de brindar información y no se requerirá el
consentimiento de los miembros de la comunidad universitaria para proporcionar datos
personales cuando:
a. Se requiera por razones estadísticas, científicas o de interés general, sin dar a conocer el nombre
del individuo a quien corresponda.
b. Exista una orden jurisdiccional o emanada por autoridad competente.
c. Cuando el titular de este derecho por escrito autorice la liberación de esta información, siempre y
cuando no afecte el interés de la institución.
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24. Reglamento Interno para el Acceso a la Información Pública de la UNI
• Sin perjuicio de la información básica establecida en la ley 621 y su reglamento, la
Universidad pondrá a disposición del público en general la información pública
universitaria, relacionada con:
a. Estructura organiza y normativa de la Universidad.
b. Planes estratégicos, políticas institucionales, resoluciones generales que emitan los
órganos y funcionarios de la universidad.
c. Los resultados de proyecto, convenios o acuerdos, licitaciones y todas aquellas políticas
de desarrollo institucional.
d. Los servicios que ofrece en los programas institucionales académicos, de investigación,
administrativos, centros especializados y las distintas facultades.
e. Total de matricula, especificando la facultad y niveles académicos.
f. Las políticas y procedimiento para el otorgamiento de becas.
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25. Reglamento Interno para el Acceso a la Información Pública de la UNI
g. La información sobre el presupuesto anual de ingresos y egresos aprobados por el
Consejo Universitario, así como los resultados de auditorias que se practiquen y que hayan
sido concluidas.
h. El total del personal académico y administrativo a tiempo indeterminado.
Especificando lugar de ubicación, categoría, nivel y tiempo de dedicación.
i. El total del personal académico y administrativo que de manera temporal realicen
funciones en la universidad.
j. Las convocatorias para licitar obras, adquisiciones, enajenaciones y prestaciones de
servicios profesionales.
k. Todas aquellas declaradas como información publica básica por el Consejo
Universitario, a propuesta del Comité de clasificación.
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26. a. Su estructura
orgánica, los
servicios que
presta, las normas
jurídicas que las
rigen y las políticas
públicas que
orientan su visión y
misión.
b. Los nombres de
los servidores
públicos que
integran la
Dirección Superior
y de los que están a
cargo de la Oficina
de Acceso a la
Información
Pública y el Banco
de Datos de la
Institución.
c. La remuneración
mensual de la
Dirección Superior
y de todo el
personal,
incluyendo los
trabajadores
temporales y
externos.
d. Las
convocatorias a
concurso o
licitación de obras,
adquisiciones,
arrendamientos,
prestación de
servicios,
concesiones,
permisos,
autorizaciones y
contratación de
personal de carrera.
Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
• Artículo 20.- Las entidades públicas obligadas al cumplimiento de esta Ley, además de
divulgar la información que establecen las leyes y normas de su competencia, están
obligadas a difundir de oficio, a través de la página WEB, por los menos, la información
siguiente:
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27. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
e. Los estudios, evaluaciones y
experiencias acreditadas, así como
los avales y garantías y los
fundamentos finales, contenidos en
los expedientes administrativos que
justifican el otorgamiento de
permisos, concesiones o licencias,
contratación de personal de carrera,
temporales, de confianza y de
asesores y consultores externos que
se otorguen conforme la ley, así
como los resultados de las
contrataciones, licitaciones y los
procesos de las adquisiciones de
bienes o servicio.
f. Los resultados de
las auditorias
realizadas de
conformidad con
las Normas de
Auditoria
Gubernamental de
Nicaragua
(NAGUN) y el
Decreto No. 625,
Ley Orgánica de la
Contraloría General
de la República.
g. Los
destinatarios y
el uso
autorizado de
toda entrega de
recursos
públicos
cualquiera que
sea su destino.
h. Los servicios y
programas de
apoyo que
ofrecen, así como
los trámites,
requisitos y
formatos para
acceder a los
mismos.
i. Los balances
generales,
informe de
resultados y su
estado
financiero.
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28. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
j. Información
anual de
actividades que
incluirá un resumen
de los resultados de
las solicitudes de
acceso a la
información
pública.
k. Los resultados de
las supervisiones,
evaluaciones
auditorías e
investigaciones que
realicen los entes
reguladores,
contralores o
supervisores o
comisiones
institucionales de
investigación.
l. El programa de
obras a ejecutar, el
de las adquisiciones
anuales y las
convocatorias de
concurso para
contratación de
personal.
m. Los recursos que
se han interpuestos
contra los actos
administrativos de
esa entidad y las
resoluciones que se
han dictado para
resolverlos.
n. Toda información
relacionada con el
cumplimiento de los
requisitos exigidos por
las leyes pertinentes en
relación a trámites para
obtener registro,
concesión, permiso,
licencia, autorización,
exoneración, subsidio o
adjudicación de una
licitación; así como los
resultados de los
mismos.
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29. Decreto 81 – 2007: Reglamento de la Ley 621
Artículo 11.- Todo funcionario o servidor de una entidad obligada que haya creado, obtenido,
tenga posesión o esté en control de la información solicitada, deberá suministrar la
información que le sea requerida por el servidor público a cargo de la OAIP, verificando la
autenticidad de la información que se entrega asegurando que es copia fiel de la que posee en
sus archivos.
Para estos efectos, deberá tenerse en consideración los plazos establecidos en la Ley, a fin de
permitir al funcionario encargado de la OAIP el oportuno cumplimiento de las obligaciones a
su cargo.
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30. Decreto 81 – 2007: Reglamento de la Ley 621
• Tres días calendario para contestar una solicitud mal formulada
• Tres días calendario cuando la solicitud se interpone en otra dependencia
• Quince días calendario para dar repuesta a la solicitud de información, prorrogables por diez
días más si la información es voluminosa, etc., pero deberá de notificar antes que se venza el
tiempo (15 días).
• Seis días calendario para interponer recurso de apelación una vez notificado la negativa de
información.
• Treinta días calendario para que se pronuncien en el recurso de apelación.
• Diez días calendario para que el titular de una información privada autorice que esta sea
entregada al solicitante, la no contestación del titular se entenderá que no la autoriza.
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31. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
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Arto. 26. Ley 621: Los interesados ejercerán su derecho de solicitud de acceso a la
información pública, ante la entidad que la posea de forma verbal, escrita o por medio
electrónico, cuando las entidades correspondientes dispongan de la misma electrónicamente; la
entidad registrará en un formulario las características de la solicitud y entregará una copia del
mismo al interesado, con los datos que exige la presente Ley.
Artículo 27. Ley 621: La solicitud de acceso a la información pública, deberá contener los
siguientes datos:
Cuando se les deniegue la información por haber mal formulado la solicitud, podrán
corregirlas y volver a solicitarlas.
32. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
a.- Nombre de la autoridad a quien se solicita la información.
b.- Nombres, apellidos, generales de ley y domicilio del solicitante.
c.- Cédula de identidad o cualquier tipo de identificación o el número de las mismas, en el caso
de menores de 16 años podrán presentar su Partida de Nacimiento de los Extranjeros podrán
presentar Pasaporte vigente, Cédula de Residencia o los números de las mismas.
d.- Descripción clara y precisa de la información solicitada.
e.- Dirección Postal o correo electrónico señalado para recibir la información o notificaciones.
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33. Procedimiento de la OAIP
Se puede solicitar verbalmente, por escrito o vía correo electrónico
Llenado del formulario
Búsqueda de la información en sala.
De no estar la información en custodia del archivo, se le notifica por escrito al usuario y
se le da un plazo no mayor de 15 días para que regrese a revisar la información solicitada.
Una vez revisada y comprobada, podrá solicitar que le reproduzca total o parcialmente
dicha información, por lo que deberá pagar dicho servicio.
Una vez pagada y entregada la reproducción solicitada firmará el documento que ha
recibido la información que ha solicitado.
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34. LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Denegatoria al acceso de la Información
Arto. 35. La Solicitud de información se
considera resuelta Negativamente, cuando
exista respuesta expresa en ese sentido. Toda
denegatoria de acceso a la información pública
deberá motivarse bajo pena de nulidad. Una vez
vencido los plazos establecidos en la presente
Ley, sin que medie Resolución alguna, se
considerara como una aceptación de lo pedido
siempre y cuando la información solicitada no
tenga carácter de reservada o confidencial.
Arto. 36. La denegatoria a la solicitud de acceso
a la información deberá ser notificada al
interesado a mas tardar dentro del tercer día de
haber sido dictada, debiéndose señalar las
causas legales en las que se fundamenta la
denegatoria. La cédula contendrá íntegramente
la resolución.
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35. a. Deniegue sin
causa justa
información
pública que se
le solicite.
b. Destruya
total o
parcialmente o
altere
información
pública que
tenga a su
cargo.
c. Entregue,
copie, difunda
o comercialice
información
pública
reservada.
d. Clasifique
como
información
reservada
aquella que es
pública.
Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
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Artículo 47.- Será sancionado con multa de uno a seis meses de su salario mensual el servidor
público que:
36. Código Penal de Nicaragua
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Art. 243. Daño:
Quien destruya, inutilice, haga desaparecer o de
cualquier modo dañe un bien mueble o inmueble, total
o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no
constituya otro delito más severamente penado, será
sancionado con prisión de seis meses a dos años
o multa de noventa a trescientos días o trabajo en
beneficio de la comunidad de cuarenta y cinco a
doscientos días de dos horas diarias, atendida la
condición económica de la víctima y la cuantía del
daño, si éste excediera de dos salarios mínimos
mensuales del sector industrial.
Art. 244. Daño agravado:
Se impondrá prisión de dos a tres años
cuando el daño: Se cause en archivos,
registros, bibliotecas, museos u otras cosas
de valor científico, artístico, cultural,
histórico o religioso; en bienes de uso
público, signos conmemorativos o
monumentos, tumbas y demás
construcciones de los cementerios;
37. Código Penal de Nicaragua
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OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Art. 440. Acceso indebido a documentos o
información pública reservada:
La autoridad, funcionario o empleado público
que acceda o permita acceder a documentos o
información cuyo acceso esté reservado
conforme a la ley de la materia, será sancionado
con pena de uno a tres años de prisión e
inhabilitación de dos a cuatro años para ejercer
empleo o cargo público.
Art. 441. Revelación, divulgación y
aprovechamiento de información:
La autoridad, funcionario o empleado
público que revele o divulgue informaciones
o documentos declarados como información
pública reservada o información privada
conforme a la ley de la materia, será penado
con tres a cinco años de prisión e
inhabilitación para ejercer empleo o cargo
público por el mismo período.
38. Código Penal de Nicaragua
21/3/2023
OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Art. 443. Denegación de Acceso a la
Información Pública:
La autoridad, funcionario o empleado público
que fuera de los casos establecidos por la ley,
deniegue o impida el acceso a la información
pública requerida, será sancionado con pena
de seis meses a dos años de prisión, e
inhabilitación de uno a dos años para el
ejercicio de empleo o cargo público.
Art. 444. Violación a la autodeterminación
informativa
La autoridad, funcionario o empleado público
que divulgue información privada o se niegue
a rectificar, actualizar, eliminar, información
falsa sobre una persona contenida en
archivos, ficheros, banco de datos, registro
público, será sancionado con prisión de seis
meses a dos años, e inhabilitación de uno a
dos años para ejercer empleo o cargo público
39. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
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OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 12.- Las Oficinas de Acceso a la Información Pública, formarán y mantendrán
debidamente actualizados, índices descriptivos del contenido de los archivos, libros y bases
de datos, así como registros adecuados de los actos administrativos, reglamentos y
expedientes administrativos, que deben facilitar a los ciudadanos para su consulta y para su
reproducción a costa de los interesados; debiendo poner a disposición de los particulares
tales índices.
40. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
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OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Dependencia superior
Nombre de la dependencia
Tipo de información que desarrollan
Tipo de servicio que ofrecen
Índice de información que custodian y generan
41. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
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OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
42. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
21/3/2023
OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
43. Del Trabajo de la OAIP
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OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
D.N.P. R.R.H.H.