Definición de derecho laboral
Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral y los mecanismos de Garantía de los derechos laborales
Normatividad en Colombia
2. CONTENIDO
1. Definición de derecho laboral.
2.Principios fundamentales de la legislación
laboral.
3.Mecanismos de garantía de los derecho laborales.
4.Normativa Vigente en Colombia
3. 1. ¿QUÉ ES EL DERECHO LABORAL?
Es un conjunto de leyes y reglas y su
objetivo es dar orden o todos los sistemas
laborales, para así garantizar el
cumplimiento de los deberes entre el
empleado y el empleador.
4. 2.PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA
LEGISLACIÓN LABORAL.
LIBERTAD DE TRABAJO:
Toda persona es libre de escoger profesión u oficio.
La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las
autoridades competentes inspeccionarán y
vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las
ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación
académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que
impliquen un riesgo social. (Art. 26 CP)
5. OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
Hace referencia a la obligación que tiene cada
persona, con edad y condiciones para aportar su
fuerza laboral en el espacio socioeconomico de su
país,
PROTECCION DEL TRABAJO
El estado tiene como deber garantizar la
protección de los trabajadores, como lo es la
seguridad social y las condiciones ambientales y
laborales.
6. IGUALDAD DE DERECHOS
Aclara que todos los trabajadores/empleados deben
ser tratados de la misma manera y debe haber
condiciones de igualdad, en la cual esta claro que no
debe haber rechazo, por su condición sexual o
creencias.
PRIMACIA DE LA REALIDAD
Dice que siempre y cuando que se reúnan los
requisitos fundamentales del contrato de trabajo, se
considera que este existe y que no deja de serlo por
razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones
o modalidades que se le agreguen (art. 23 num.2 CST)
7. ESTABILIDAD
Si el trabajador, desarrolla de su contrato de
trabajo tiene derecho a que mientras se las
causas que dieron origen a la unión laboral,
puede continuar prestando sus servicios, a no ser
que el empleador de por terminado el contrato de
trabajo.
FAVORABILIDAD
Siempre que halla un conflicto laboral, la solución
que se debe tener en cuenta debe ser la mas
favorable al trabajador.
8. IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS
MISMOS
Implica que se imponga la irrenunciabilidad de
los derechos dados por imperio de la ley, y mas
cuando los mismos se caracterizan por constituir
las privilegios mínimos a los cuales tienen
derecho las personas como beneficio de su
trabajo.
10. DERECHO DE PETICIÓN
Se encuentra en el articulo 23 de la constitución
política, se da uso cuando un derecho
fundamental halla sido amenazado o omitido por
cualquier tipo de autoridad.
ACCION DE TUTELA
Lo podemos ver reflejado en el artículo 23 de la
Constitución Política de Colombia y la Ley 1755
de 2015 Es un derecho fundamental, consiste en
la facultad que tiene cualquier persona de
presentar peticiones de manera respetuosas a las
autoridades, por motivos de interés general o
particular.
11. TRANSACCIÓN
Es la manera de ponerle fin extrajudicialmente a
la relación de los derechos entre el empleado y el
empleador. Se impone un contrato de transacción
para evitar y poner fin a cualquier tipo de
reclamo o petición laboral.
12. NORMATIVIDAD EN COLOMBIA
La normatividad laboral es el conjunto de leyes y
normas, su objetivo es regular las actividades laborales
para así dar cumplimiento y respaldar los derechos del
empleado y del empleador.
Para tener conocimiento de estos derecho a
continuación se relacionan los artículos donde se hablan
de las diferentes normas.
13. ARTICULO. 1º- Sistema de seguridad social
integral. El sistema de seguridad social integral
tiene por objeto garantizar los derechos
irrenunciables de la persona y la comunidad para
obtener la calidad de vida acorde con la dignidad
humana, mediante la protección de las
contingencias que la afecten.
ARTICULO 2o. APLICACION TERRITORIAL. El
presente Código rige en todo el territorio de la
República para todos sus habitantes, sin consideración
a su nacionalidad.
14. ARTICULO 3o. RELACIONES QUE REGULA. El
presente Código regula las relaciones de derecho
individual del Trabajo de carácter particular, y las
de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y
particulares.
ARTICULO 4o. SERVIDORES PÚBLICOS.
Las relaciones de derecho individual del Trabajo
entre la Administración Pública y los trabajadores
de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás
servidores del Estado, no se rigen por este Código,
sino por los estatutos especiales que
posteriormente se dicten.
15. ARTICULO 5o. DEFINICION DE TRABAJO.
El trabajo que regula este Código es toda
actividad humana libre, ya sea material o
intelectual, permanente o transitoria, que una
persona natural ejecuta conscientemente al
servicio de otra, y cualquiera que sea su
finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de
un contrato de trabajo.
ARTICULO 6o. TRABAJO OCASIONAL. Trabajo
ocasional, accidental o transitorio, es el de corta
duración y no mayor de un mes, que se refiere a
labores distintas de las actividades normales del
empleador.
16. ARTICULO 7o. OBLIGATORIEDAD DEL
TRABAJO. El trabajo es socialmente obligatorio.
ARTICULO 8o. LIBERTAD DE TRABAJO.
Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni
que se dediquen a la profesión, industria o
comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio,
sino mediante resolución de autoridad
competente encaminada a tutelar los derechos de
los trabajadores o de la sociedad, en los casos que
se prevean en la ley.
17. ARTICULO 9o. PROTECCION AL
TRABAJO. El trabajo goza de la protección del
Estado, en la forma prevista en la Constitución
Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos
están obligados a prestar a los trabajadores una
debida y oportuna protección para la garantía y
eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus
atribuciones.
ARTICULO 10. IGUALDAD DE LOS
TRABAJADORES. Todos los trabajadores son
iguales ante la ley, tienen la misma protección y
garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda
distinción jurídica entre los trabajadores por
razón del carácter intelectual o material de la
labor, su forma o retribución, salvo las
excepciones establecidas por la Ley.
18. ARTICULO 11. DERECHO AL TRABAJO.
Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de
libertad para escoger profesión u oficio, dentro de
las normas prescritas por la Constitución y la
Ley.
ARTICULO 12. DERECHOS DE
ASOCIACION Y HUELGA. El Estado
colombiano garantiza los derechos de asociación y
huelga, en los términos prescritos por la
Constitución Nacional y las leyes.
19. ARTICULO 13. MINIMO DE DERECHOS Y
GARANTIAS. Las disposiciones de este Código
contienen el mínimo de derechos y garantías
consagradas en favor de los trabajadores. No
produce efecto alguno cualquiera estipulación que
afecte o desconozca este mínimo.
ARTICULO 14. CARÁCTER DE ORDEN
PÚBLICO. IRRENUNCIABILIDAD. Las
disposiciones legales que regulan el trabajo
humano son de orden público y, por consiguiente,
los derechos y prerrogativas que ellas conceden
son irrenunciables, salvo los casos expresamente
exceptuados por la ley.