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Función de Transparencia
y Control Social
Historia Institucional del Ecuador.
Erika Tonato-Carolina Ponce.
Diego Palacios.
David Villavicencio-Jenifer Azas.
Alejandra Monard-Sebastián Manosalvas.
Doménica Figueroa-Nelson Dávalos.
• Art. 204

Mandante

• Pueblo
Fiscalizador del poder público

Entidades y organismos públicos
• La Función de Transparencia
y Control Social

controlará

Personas naturales o jurídicas del
sector privado con actividades de interés público.

Sección primera
Naturaleza y funciones
• Fomentará la participación ciudadana.
• Protegerá el cumplimiento de los derechos humanos.
• Combatirá la corrupción.
La Función de Transparencia y Control Social
Formada por
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Defensoría del Pueblo
Contraloría General del Estado

Superintendencias
Máximas autoridades:
• Ecuatorianos/as en goce de los derechos políticos .
• Seleccionadas mediante concurso público de oposición y méritos en los casos
que proceda, con postulación, veeduría e impugnación ciudadana.

Art.205
Los titulares de las entidades de la Función de Transparencia Control Social
conformarán una instancia de coordinación, y elegirán a la Presidenta o Presidente de la
Función. Serán atribuciones y deberes de la instancia de coordinación, además de los
que establezca la ley:
1. Formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas,
promoción de la participación ciudadana y prevención y lucha contra la corrupción.
2. Coordinar el plan de acción de las entidades de la Función.
3. Articular la formulación del plan nacional de lucha contra la corrupción.
4. Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el ámbito de sus
competencias.
5. Informar anualmente a la Asamblea Nacional de las actividades relativas al
cumplimiento de sus funciones, o cuando ésta lo requiera.

Art. 206
• Art 207: Derecho de participación ciudadana, impulsara y establecerá el
control de interés público, y designará a las autoridades. El Consejo será
integrado por 7 consejeros principales y 7 suplentes, los postulantes serán los
que propongan las organizaciones sociales y ciudadanos. El CNE conducirá el
el concurso de méritos de oposición.
• El Presidente será elegido por los 7 consejeros el cuál, extiende a su período a
la mitad.

Consejo de Participación
Ciudadana
Consejeros y Consejeras
Fernando Cedeño:
• Abogado de los Tribunales de la
República del Ecuador; Posgrado
en Gestión y Gobierno Municipal;
Diploma Superior en Derecho
Procesal.

Hojas de Vida.

Mónica Banegas:
• Curso la Maestría Internacional en Derecho
Constitucional, en la Universidad Andina
Simón Bolívar.
• En el 2012 realizó el curso “GRASSROOTS
DEMOCRACY AND CITIZEN ACTIVISM
IN AN ELECTION YEAR” en Estados
Unidos, el pos titulo en TRANSPARENCIA,
ACCOUNTABILITY Y LUCHA CONTRA
LA CORRUPCIÓN en Chile.
• En el 2011 curso el Diplomado Superior en
Gerencia de Gobiernos Seccionales en
Cuenca.
• Es Doctora en Jurisprudencia y Abogada de
los Tribunales de Justicia de la República del
Ecuador
William Arias:
•
•
•

•

•

TITULO POSTGRADO
DOCTORADO EN HISTORIA (PHD) en la
Université de Paris, Nanterre, Francia, 1975
DIPLOMA DE ESTUDIOS
AVANZADOS, (Maestría)EN ECONOMÍA
PÚBLICA Y PLANIFICACIÓN.en la Université de
Paris X, Nanterre, Francia, 1982
DIPLOMA (Maestria) DEL INSTITUT DES
HAUTES ETUDES D'AMÉRIQUE
LATINE, CENTRE D´ÉTUDES
POLITIQUES, ECONOMIQUES ET SOCIALES en
la Université de París III, París, Francia, 1970
ESPECIALIZCIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE
PROYECTOS DE DESARROLLO ECONÓMICO Y
SOCIAL en BID – PUCE –
FONAPRE, Quito, Ecuador, 1981.

• TITULO PREGRADO
• ECONOMISTA en la Universidad Vicente
Rocafuerte de
Guayaquil, Guayaquil, Ecuador,1980
• LICENCIATURA EN TEOLOGÍA en la
Facultad Pontificia y Civil de
Teología, Lima, Perú, 1965.
• PROFESOR DE FRANCÉS en la Alliance
Française, Paris, Francia, 1970
Luis Pachala:

Andrea Rivera:

• ESTUDIOS SUPERIORES
• Universidad Técnica Equinoccial
• Universidad Central del Ecuador

• Egresada de la Maestría en Salud con
Enfoque de Ecosistemas – Universidad de
Cuenca.
• Mediadora Social con Mención en
Derechos de la Niñez y Adolescencia Corporación para el Desarrollo de la
Cultura de Paz, Consejo Cantonal de la
Niñez y la Adolescencia de Cuenca.
• Licenciada en Desarrollo Social Universidad de Cuenca.
• Carrera Corta de Informática - Universidad
del Azuay.
• Bachiller en Ciencias, Especialización
Físico-Matemáticas, Colegio
Fiscomicional Experimental “Asunción”.

• TÍTULOS OBTENIDOS
• Licenciado en Ciencias de la Educación
• Economista
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Padres Lazaristas
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David Rosero:
• ESTUDIOS SUPERIORES:
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• TÍTULOS OBTENIDOS:
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Social, en la Universidad Técnica Particular de
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Marcela Miranda:

• Graduada de socióloga en la
Universidad Estatal de Guayaquil,
Trabajadora Social de la
• Universidad Católica de Santiago
de Guayaquil.
• Art. 208:
1. Promover la participación ciudadana y luchar contra la corrupción.
2. Pedir rendición de cuentas.
3. Instar a las demás entidades que el Consejo actúe en asuntos que amerite intervención.
4. Investigar casos de corrupción que afecten al pueblo.
5. Emitir informes de indicios de responsabilidad y rendición de cuentas.
6. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones.
Cuando exista el delito de apropiación indebida de recursos, la autoridad competente procederá al
decomiso de los bienes.
7. Ayudar a la protección de testigos de corrupción.
8. Pedir información a entidades públicas si es necesario en investigaciones.
9.

Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de comisiones ciudadanas
de selección de autoridades estatales.

10. Designar al Procurador General del Estado y Superintendentes.
11. Designar a la primera autoridad del Defensor del Pueblo, Fiscal General y Contralor General.
12. Designar a los miembros de CNE, Consejo de la Judicatura y del Tribunal Contencioso Electoral.

Deberes y Atribuciones.
• Comisiones ciudadanas de selección serán los encargados de llevar a cabo los
procesos y concursos público de oposición y méritos con postulación, veduría
y derecho a impugnación.
• Serán integrados por un delegado de cada Función del Estado e igual número
de representantes por las organizaciones sociales.

Art. 209:
• En los concursos de oposición y méritos de una autoridad, el Consejo escogerá
al mejor puntuado.
• En caso de Cuerpos Colegiados se escogerá con un principal y un suplente.
• Se garantizará la equidad e igualdad en los concursos, si alguien esta en
funciones no puede participar en los concursos.

Art. 210:
• Según dispone la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 204, 205 y 211, la
Contraloría General del Estado es un organismo técnico dotado de personalidad jurídica y
autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, dirigido y representado
por el Contralor General del Estado, quien desempeñará sus funciones durante cinco años.
• Según lo previsto en el artículo 206 de la Constitución de la República del Ecuador, el
Contralor General del Estado forma parte de la instancia de coordinación de la Función de
Transparencia y Control Social.
• La Contraloría General del Estado dirige el sistema de control administrativo que se compone
de auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público
y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos; expide la normativa para el
cumplimiento de sus funciones y asesora a los órganos y entidades del Estado cuando se le
solicite.

Contraloría General del Estado
• 1.El CPCCS debe organizar las correspondientes comisiones ciudadanas seleccionadoras para escoger las
siguientes autoridades:
• Defensor del pueblo
• Defensor del público
• Fiscal General del Estado
• Controlador General del Estado
• Consejo Nacional Electoral
• Tribunal Contencioso Electoral
• 2. A través de ternas presentadas por la Función Ejecutivo el CPCCS designa a las siguientes autoridades de
entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República.
• Procurador/a del Estado y superintendentes
• 3.A través de una Comisión Calificadora el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social debe dictar
las normas y procedimientos del concurso para designar a:
• Las magistradas y magistrados que integran la primera Corte Institucional

• 4. A través de ternas enviadas por Funciones e instituciones del Estado el Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social determina el procedimiento, plazos y demás elementos del proceso de elección de:
• Miembros del Consejo de la Judicatura

Designación de autoridades
Organigrama Estructural
Contralor General de Estado.
Dr. Carlos Polit Faggioni.
•
•
•
•
•

Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría,
intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales.
Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano.
Las superintendencias serán dirigidas y representadas por superintendentes.
La ley determinará los requisitos que deban cumplir quienes aspiren estas
entidades.
Los superintendentes serán nombrados por el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social de una terna que enviará la Presidente
conformada con criterios de especialidad y méritos sujeta a escrutinio
público y derecho de impugnación ciudadana.

Superintendencias
• Art. 56.- Atribuciones de la Superintendencia de la Información y
Comunicación.- Serán atribuciones de la Superintendencia de la Información
y Comunicación:
• 1. Fiscalizar, supervisar y ordenar el cumplimiento de las disposiciones legales
y reglamentarias sobre los derechos de la comunicación;
• 2. Atender, investigar y resolver las denuncias o reclamos formulados por las
personas naturales o jurídicas, a través de sus representantes, en materia de
derechos de la comunicación;

Ley que lo sustenta
• 3. Requerir a los ciudadanos, instituciones y actores relacionados a la
comunicación, información sobre sí mismos que fuere necesaria para el
cumplimiento de sus atribuciones;
• 4. Aplicar las sanciones establecidas en el marco de esta Ley y de la
regulación que emita la autoridad reguladora.
• 5. Las demás establecidas en la ley.
Defensoría del Pueblo.
• "la Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción
nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su
estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el
exterior”.

Art. 214
• Sus funciones son proteger y tutelar los derechos de los habitantes del
Ecuador, además de defender los derechos de los ecuatorianos que se
encuentren fuera del país.

Art. 215
• Para ser designado Defensor del Pueblo es necesario cumplir con los mismos
requisitos exigidos para jueces de la Corte Nacional de Justicia y acreditar
amplia trayectoria de los derechos humanos. El Defensor del Pueblo tendrá
fuero de Corte Nacional de Justicia y gozará de inmunidad en los términos que
establezca la ley.

Art. 216
1.- Ser ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos.

2.- Tener un título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.
3.- Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la
judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo
de diez años.

Requisitos: (Art. 183)
• DR. RAMIRO RIVADENEIRA SILVA

Defensor del Pueblo de Ecuador
2011 - 2016
• LOTAPI: Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la
información.
• Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
• Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
• Ley de Presupuestos del Sector Público.
• Ley Orgánica de Comunicación. (Ejemplo de Superintendencia de
Información y Comunicación.)

Leyes en las cuales se amparan.

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Función Transparencia Control Social

  • 1. Función de Transparencia y Control Social Historia Institucional del Ecuador. Erika Tonato-Carolina Ponce. Diego Palacios. David Villavicencio-Jenifer Azas. Alejandra Monard-Sebastián Manosalvas. Doménica Figueroa-Nelson Dávalos.
  • 2. • Art. 204 Mandante • Pueblo Fiscalizador del poder público Entidades y organismos públicos • La Función de Transparencia y Control Social controlará Personas naturales o jurídicas del sector privado con actividades de interés público. Sección primera Naturaleza y funciones
  • 3. • Fomentará la participación ciudadana. • Protegerá el cumplimiento de los derechos humanos. • Combatirá la corrupción. La Función de Transparencia y Control Social Formada por Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Defensoría del Pueblo Contraloría General del Estado Superintendencias
  • 4. Máximas autoridades: • Ecuatorianos/as en goce de los derechos políticos . • Seleccionadas mediante concurso público de oposición y méritos en los casos que proceda, con postulación, veeduría e impugnación ciudadana. Art.205
  • 5. Los titulares de las entidades de la Función de Transparencia Control Social conformarán una instancia de coordinación, y elegirán a la Presidenta o Presidente de la Función. Serán atribuciones y deberes de la instancia de coordinación, además de los que establezca la ley: 1. Formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y prevención y lucha contra la corrupción. 2. Coordinar el plan de acción de las entidades de la Función. 3. Articular la formulación del plan nacional de lucha contra la corrupción. 4. Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el ámbito de sus competencias. 5. Informar anualmente a la Asamblea Nacional de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, o cuando ésta lo requiera. Art. 206
  • 6. • Art 207: Derecho de participación ciudadana, impulsara y establecerá el control de interés público, y designará a las autoridades. El Consejo será integrado por 7 consejeros principales y 7 suplentes, los postulantes serán los que propongan las organizaciones sociales y ciudadanos. El CNE conducirá el el concurso de méritos de oposición. • El Presidente será elegido por los 7 consejeros el cuál, extiende a su período a la mitad. Consejo de Participación Ciudadana
  • 8. Fernando Cedeño: • Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador; Posgrado en Gestión y Gobierno Municipal; Diploma Superior en Derecho Procesal. Hojas de Vida. Mónica Banegas: • Curso la Maestría Internacional en Derecho Constitucional, en la Universidad Andina Simón Bolívar. • En el 2012 realizó el curso “GRASSROOTS DEMOCRACY AND CITIZEN ACTIVISM IN AN ELECTION YEAR” en Estados Unidos, el pos titulo en TRANSPARENCIA, ACCOUNTABILITY Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN en Chile. • En el 2011 curso el Diplomado Superior en Gerencia de Gobiernos Seccionales en Cuenca. • Es Doctora en Jurisprudencia y Abogada de los Tribunales de Justicia de la República del Ecuador
  • 9. William Arias: • • • • • TITULO POSTGRADO DOCTORADO EN HISTORIA (PHD) en la Université de Paris, Nanterre, Francia, 1975 DIPLOMA DE ESTUDIOS AVANZADOS, (Maestría)EN ECONOMÍA PÚBLICA Y PLANIFICACIÓN.en la Université de Paris X, Nanterre, Francia, 1982 DIPLOMA (Maestria) DEL INSTITUT DES HAUTES ETUDES D'AMÉRIQUE LATINE, CENTRE D´ÉTUDES POLITIQUES, ECONOMIQUES ET SOCIALES en la Université de París III, París, Francia, 1970 ESPECIALIZCIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL en BID – PUCE – FONAPRE, Quito, Ecuador, 1981. • TITULO PREGRADO • ECONOMISTA en la Universidad Vicente Rocafuerte de Guayaquil, Guayaquil, Ecuador,1980 • LICENCIATURA EN TEOLOGÍA en la Facultad Pontificia y Civil de Teología, Lima, Perú, 1965. • PROFESOR DE FRANCÉS en la Alliance Française, Paris, Francia, 1970
  • 10. Luis Pachala: Andrea Rivera: • ESTUDIOS SUPERIORES • Universidad Técnica Equinoccial • Universidad Central del Ecuador • Egresada de la Maestría en Salud con Enfoque de Ecosistemas – Universidad de Cuenca. • Mediadora Social con Mención en Derechos de la Niñez y Adolescencia Corporación para el Desarrollo de la Cultura de Paz, Consejo Cantonal de la Niñez y la Adolescencia de Cuenca. • Licenciada en Desarrollo Social Universidad de Cuenca. • Carrera Corta de Informática - Universidad del Azuay. • Bachiller en Ciencias, Especialización Físico-Matemáticas, Colegio Fiscomicional Experimental “Asunción”. • TÍTULOS OBTENIDOS • Licenciado en Ciencias de la Educación • Economista • OTROS ESTUDIOS • Filosofía y Teología: Seminario Mayor de los Padres Lazaristas • Curso Internacional CERUR, Israel
  • 11. David Rosero: • ESTUDIOS SUPERIORES: • - Universidad Técnica del Norte • - Universidad Cristiana Latinoamericana • TÍTULOS OBTENIDOS: • Ingeniero en Administración de Empresas y Marketing • ESTUDIOS DE CUARTO NIVEL • - Cursando la Maestría en Gestión y Desarrollo Social, en la Universidad Técnica Particular de Loja. • OTROS ESTUDIOS: • - Técnico en Finanzas, SECAP Marcela Miranda: • Graduada de socióloga en la Universidad Estatal de Guayaquil, Trabajadora Social de la • Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.
  • 12. • Art. 208: 1. Promover la participación ciudadana y luchar contra la corrupción. 2. Pedir rendición de cuentas. 3. Instar a las demás entidades que el Consejo actúe en asuntos que amerite intervención. 4. Investigar casos de corrupción que afecten al pueblo. 5. Emitir informes de indicios de responsabilidad y rendición de cuentas. 6. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando exista el delito de apropiación indebida de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los bienes. 7. Ayudar a la protección de testigos de corrupción. 8. Pedir información a entidades públicas si es necesario en investigaciones. 9. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales. 10. Designar al Procurador General del Estado y Superintendentes. 11. Designar a la primera autoridad del Defensor del Pueblo, Fiscal General y Contralor General. 12. Designar a los miembros de CNE, Consejo de la Judicatura y del Tribunal Contencioso Electoral. Deberes y Atribuciones.
  • 13. • Comisiones ciudadanas de selección serán los encargados de llevar a cabo los procesos y concursos público de oposición y méritos con postulación, veduría y derecho a impugnación. • Serán integrados por un delegado de cada Función del Estado e igual número de representantes por las organizaciones sociales. Art. 209:
  • 14. • En los concursos de oposición y méritos de una autoridad, el Consejo escogerá al mejor puntuado. • En caso de Cuerpos Colegiados se escogerá con un principal y un suplente. • Se garantizará la equidad e igualdad en los concursos, si alguien esta en funciones no puede participar en los concursos. Art. 210:
  • 15. • Según dispone la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 204, 205 y 211, la Contraloría General del Estado es un organismo técnico dotado de personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, dirigido y representado por el Contralor General del Estado, quien desempeñará sus funciones durante cinco años. • Según lo previsto en el artículo 206 de la Constitución de la República del Ecuador, el Contralor General del Estado forma parte de la instancia de coordinación de la Función de Transparencia y Control Social. • La Contraloría General del Estado dirige el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos; expide la normativa para el cumplimiento de sus funciones y asesora a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite. Contraloría General del Estado
  • 16. • 1.El CPCCS debe organizar las correspondientes comisiones ciudadanas seleccionadoras para escoger las siguientes autoridades: • Defensor del pueblo • Defensor del público • Fiscal General del Estado • Controlador General del Estado • Consejo Nacional Electoral • Tribunal Contencioso Electoral • 2. A través de ternas presentadas por la Función Ejecutivo el CPCCS designa a las siguientes autoridades de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República. • Procurador/a del Estado y superintendentes • 3.A través de una Comisión Calificadora el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social debe dictar las normas y procedimientos del concurso para designar a: • Las magistradas y magistrados que integran la primera Corte Institucional • 4. A través de ternas enviadas por Funciones e instituciones del Estado el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social determina el procedimiento, plazos y demás elementos del proceso de elección de: • Miembros del Consejo de la Judicatura Designación de autoridades
  • 18. Contralor General de Estado. Dr. Carlos Polit Faggioni.
  • 19. • • • • • Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las superintendencias serán dirigidas y representadas por superintendentes. La ley determinará los requisitos que deban cumplir quienes aspiren estas entidades. Los superintendentes serán nombrados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna que enviará la Presidente conformada con criterios de especialidad y méritos sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana. Superintendencias
  • 20. • Art. 56.- Atribuciones de la Superintendencia de la Información y Comunicación.- Serán atribuciones de la Superintendencia de la Información y Comunicación: • 1. Fiscalizar, supervisar y ordenar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre los derechos de la comunicación; • 2. Atender, investigar y resolver las denuncias o reclamos formulados por las personas naturales o jurídicas, a través de sus representantes, en materia de derechos de la comunicación; Ley que lo sustenta
  • 21. • 3. Requerir a los ciudadanos, instituciones y actores relacionados a la comunicación, información sobre sí mismos que fuere necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones; • 4. Aplicar las sanciones establecidas en el marco de esta Ley y de la regulación que emita la autoridad reguladora. • 5. Las demás establecidas en la ley.
  • 23. • "la Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior”. Art. 214
  • 24. • Sus funciones son proteger y tutelar los derechos de los habitantes del Ecuador, además de defender los derechos de los ecuatorianos que se encuentren fuera del país. Art. 215
  • 25. • Para ser designado Defensor del Pueblo es necesario cumplir con los mismos requisitos exigidos para jueces de la Corte Nacional de Justicia y acreditar amplia trayectoria de los derechos humanos. El Defensor del Pueblo tendrá fuero de Corte Nacional de Justicia y gozará de inmunidad en los términos que establezca la ley. Art. 216
  • 26. 1.- Ser ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos. 2.- Tener un título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país. 3.- Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años. Requisitos: (Art. 183)
  • 27. • DR. RAMIRO RIVADENEIRA SILVA Defensor del Pueblo de Ecuador 2011 - 2016
  • 28. • LOTAPI: Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información. • Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. • Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. • Ley de Presupuestos del Sector Público. • Ley Orgánica de Comunicación. (Ejemplo de Superintendencia de Información y Comunicación.) Leyes en las cuales se amparan.