Pdf esep 2020 presentacion octubre 2020 sesion 6 sso
1. DIPLOMADO DE ESPECIALIZACION EN
LEGISLACION LABORAL Y RELACIONES
LABORALES
Sesión 6
Legislación Laboral
Mg. Jorge Quijandria Ascencio
ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
2. Contenido de la Sesión
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1.- Análisis de la Ley 29783
2.- Consecuencias jurídicas de un
accidente de trabajo.
3. Responsabilidad del empleador
3. ¿PORQUE DEBO PREOCUPARME
POR LA VIDA DE MIS
TRABAJADORES?
¿ COMO PUEDO CUIDAR SU
VIDA?
¿PUEDE UN TRABAJADOR,
TRABAJAR FELIZ SABIENDO
QUE SU VIDA ESTA EN RIESGO
EN SU TRABAJO?
5. HIGIENE INDUSTRIAL
Es la disciplina que reconoce, evalúa y controla los factores y agentes
ambientales originados en o por el lugar de trabajo, que puedan causar
enfermedad o ineficiencia entre los trabajadores
https://www.youtube.com/watch?v=VZ0MG99rCe8
13. MARCO LEGAL PERUANO
LEY 29783 SST
Publicada el 21 Agosto 2011, es
la norma con rango legal que
regula todo lo referente a la
prevención en la seguridad y
salud en el trabajo.
DS 005-2012 TR
Reglamento de la LEY 29783
SST, publicado el 25 Abril 2012
Art. 1.- Objeto de la Ley
“Promover una cultura de prevención
de riesgos laborales en el país. Para
ello , cuenta con el deber de
prevención de los empleadores, el rol
de fiscalización y control del estado y
la participación de los trabajadores y
sus organizaciones sindicales,
quienes a través del diálogo social,
velan por la promoción, difusión y
cumplimiento de la normativa sobre la
materia”.
14. Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo
I. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el
establecimiento de los medios y condiciones que protejan la
vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de
aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios
o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.
Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos,
diferenciados en función del sexo, incorporando la
dimensión de género en la evaluación y prevención de los
riesgos en la salud laboral.
II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
El empleador asume las implicancias económicas,
legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un
accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el
desempeño de sus funciones o a consecuencia de el,
conforme a las normas vigentes.
IV. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN
Las organizaciones sindicales y los trabajadores
reciben del empleador una oportuna y adecuada
información y capacitación preventiva en la tarea
a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente
riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y
su familia.
15. Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 27. Disposición del trabajador en la organización
del trabajo
El empleador define los requisitos de competencia necesarios
para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que
todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir
deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud,
debiendo establecer programas de capacitación y entrenamiento
como parte de la jornada laboral, para que se logren y
mantengan las competencias establecidas.
16. Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 35. Responsabilidades del empleador dentro del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el
trabajo, el empleador debe:
a) Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de
seguridad y salud en el trabajo.
b) Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
CONCORDANCIAS: D.S.Nº 005-2012-TR, Art. 66 (Reglamento)
c) Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las
recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo.
CONCORDANCIAS: D.S.Nº 005-2012-TR, Art. 30 (Reglamento)
d) Brindar facilidades económicas y licencias con goce de
haber para la participación de los trabajadores en cursos de
formación en la materia.
CONCORDANCIAS: D.S.Nº 005-2012-TR, Art. 31 (Reglamento)
e) Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la
organización sindical, representantes de los trabajadores,
delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual
debe exhibirse en un lugar visible.
D.S.005-2012-TR
Artículo 30.- En el caso del inciso c) del artículo
35 de la Ley, las recomendaciones deben
considerar los riesgos en el centro de trabajo y
particularmente aquellos relacionados con el
puesto o función, a efectos de que el trabajador
conozca de manera fehaciente los riesgos a los
que está expuesto y las medidas de protección y
prevención que debe adoptar o exigir al
empleador.
Cuando en el contrato de trabajo no conste
por escrito la descripción de las
recomendaciones de seguridad y salud en el
trabajo, éstas deberán entregarse en forma física
o digital, a más tardar, el primer día de labores.
17. VIDEO
Terribles Accidentes de Trabajo
https://www.youtube.com/watch?v=yJm55d8IMKU
SI USTED FUERA UN
INSPECTOR DE
TRABAJO…¿QUE PREGUNTAS
HARIA EN RELACION A LOS
ACCIDENTES QUE HA VISTO?
18. • Libro de Actas.
• Documentos del Proceso Electoral.
• Acta de Instalación del Comité.
• Credencial de los Integrantes del Comité.
• Registro de Capacitación Comité.
Comité de Seguridad
Integrante
COMITÉ DE SEGURIDAD
• TODA EMPRESA QUE TIENE 20 Ó MAS
TRABAJADORES DEBE CONSTITUIR OBLIGATORIO SU
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
• TODA EMPRESA CON MENOS DE 20 TRABAJADORES
DEBE NOMBRARSE OBLIGATORIO UN SUPERVISOR
DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
19. EL COMITE DE SST
❖ Es paritario, conformado por igual número de
representantes de la parte empleadores y
trabajadores.
❖ Los integrantes del Comité puede variar de entre 4
y 12. A partir de 100 trabajadores el número será
de 6 y se incrementa 2 cada 100 trabajadores más.
❖ deberá especificarse los miembros titulares y
suplentes.
❖ los empleadores que cuentan con sindicatos
incorporaran un miembro en calidad de
observador.
❖ Entre uno a dos años será la duración del mandato
de los representantes de los trabajadores en la función.
Los representantes del empleador ejercerán el mandato
por el plazo que éste determine.
• Los trabajadores lo eligen por votación secreta y directa.
• La elección está a cargo del sindicato más representativo*. En
su defecto, a cargo del empleador.
• Guía aprobada por Resolución Ministerial Nº 148-2012-TR .
* El que agrupa al mayor número de trabajadores de la entidad.
(*) De conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Ministerial
Nº 260-2016-TR, publicada el 27 octubre 2016, se dispone que
los empleadores declaran en el Registro de Información Laboral
(T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la existencia del Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a lo previsto en la
presente Ley. Esta obligación rige a partir del 1 de noviembre
de 2016.
20. FUNCIONES DEL COMITÉ
• Elabora y presenta los reportes de accidentes de
trabajo, informes de investigación de cada
accidente ocurrido y las medidas adoptadas a la
empresa
• Colabora con los inspectores de trabajo de la
autoridad competente o fiscalizadores autorizados
• Propicia la participación activa de los trabajadores y
su formación con miras a lograr una cultura
preventiva
• Tiene carácter promotor, consultivo y de control
orientados a la prevención de riesgos y protección
de la salud
• La ejecución de los acuerdos del comité es
responsabilidad de la empresa y esta a cargo de la
unidad orgánica o funcional de SST de la empresa
• Aprueban el Reglamento Interno de SST,
Programa Anual de SST, IPERC.
21. FUNCIONES DEL COMITÉ
6.1.24 Puestos de Trabajo con Riesgo de Exposición a SARS-CoV-
2 (COVID-19): Son aquellos puestos con diferente nivel de riesgo
establecidos en el presente lineamiento, cada empresa, con la
aprobación de su comité de seguridad y salud en el trabajo,
cuando corresponda, determinará la aplicación concreta del
riesgo específico del puesto de trabajo. La determinación de los
niveles de riesgo se efectúa por los métodos de identificación del
peligro biológico SARS-Cov2, se evalúan los riesgos para la salud
y la vida de las y los trabajadores y se establecen los controles,
en función de la jerarquía establecida en el artículo 21 de la Ley
N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 21. Las medidas de prevención y protección del Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo
Las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo se aplican en el siguiente orden de prioridad:
a) Eliminación de los peligros y riesgos. Se debe combatir y controlar los riesgos en su origen, en el
medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual.
b) Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o
administrativas.
c) Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones
administrativas de control.
d) Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas,
medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el
trabajador.
e) En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los
trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.
7.1.2. En todo centro laboral, a través del servicio de
seguridad y salud en el trabajo o el que haga sus
veces, debe elaborar el "Plan para la vigilancia,
prevención y control de COVID-19 en el trabajo", el
mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud
en el Trabajo, para su aprobación en un plazo máximo
de 48 horas, a partir de su recepción.
22. CAPACITACION
3 Cambios Claves en Seguridad y Salud en el Trabajo
publicados por el Gobierno (DS 020-2019-TR | 24/12/19)
1. Capacitaciones en SST: -Los trabajadores deben ser
capacitados en la prevención de riesgos vinculados a su puesto o
ambiente de trabajo específico o por las funciones que realicen. -
Las capacitaciones deben ser presenciales de acuerdo con el plan
anual de capacitaciones proyectado por el Comité de SST. -Aplica
para todo personal sin importar su vinculo contractual, modalidad o
duración del contrato.
2. Plazo de investigaciones en SST: En caso de accidente de
trabajo seguido de la muerte del trabajador, las actuaciones de
investigación serán de 10 hábiles. Podrá prorrogarse por única vez
por el mismo plazo.
3. Inspecciones en un año fiscal: Puede haber más de una
inspección SUNAFIL en un año fiscal por los siguientes temas: SST,
derechos fundamentales y registro de trabajadores en planilla.
D.L.1499
23. Identificación de Peligros y Evaluación de
Riesgos - IPERC
Herramienta de Diagnostico, útil
para establecer el nivel actual del
SGSST y definir los controles
necesarios para la mejorar
continua.
PROBABILIDAD Y CONSECUENCIAS
https://www.youtube.com/watch?v=ooKt3SA8o74
24. • Programa Anual de Seguridad y salud en el Trabajo.
• Programa de Capacitación.
• Información para los exámenes médicos
ocupacionales.
• Elaboración de Mapa de Riesgos.
• Establecimiento de estándares de seguridad para el
RISST.
• Elaboración de documentos normativos, cartillas de
seguridad, hojas de trabajo seguro.
• Requerimiento de equipos de protección personal.
• Monitoreo de Ruido, iluminación, de gases,
ergonómicos, psicosociales.
¿Qué información podemos obtener del IPER?
25. LO QUE DEBE CONTENER EL IPERC
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Modifícase el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por
Decreto Supremo N° 005-2012-TR, con el siguiente texto:
“Artículo 77.- De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley, la identificación de peligros, evaluación de
riesgos y determinación de controles (IPERC) es elaborada y actualizada periódicamente, sin exceder el plazo de
un año, por el/la empleador/a; se realiza en cada puesto de trabajo, con participación del personal competente, en
consulta con las y los trabajadores, así como con sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo, el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o la o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo,
de ser el caso.
Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la IPERC:
a) Las actividades rutinarias y no rutinarias, según lo establecido en el puesto de trabajo del/a trabajador/a; así
como las situaciones de emergencia que se podrían presentar a causa del desarrollo de su trabajo o con ocasión
del mismo.
b) Las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el/la trabajador/a que lo ocupe
sea especialmente sensibles a determinados factores de riesgo.
c) Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden
relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo.
Aprueban medidas para la promoción de la formalización laboral y la protección de los
derechos fundamentales laborales en el sector agrario DECRETO SUPREMO N° 002-
2020-TR
26. LO QUE DEBE CONTENER EL IPERC
d) Incluir las medidas de protección de los/las trabajadores/as en situación de
discapacidad, realizar la evaluación de factores de riesgos para la procreación, el
enfoque de género y protección de las trabajadoras y los adolescentes, según lo
establecido en los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley.
e) Los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos,
biológicos, ergonómicos y psicosociales.
f) Los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales.
g) Los datos estadísticos recopilados producto de la vigilancia de la salud colectiva de
las y los trabajadores.
Lo anterior son requisitos mínimos sin perjuicio que el empleador pueda considerar
cualquier otro requisito para la gestión de riesgos. La matriz IPERC debe ser revisada
conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley.
Las medidas de control propuestas se aplican de conformidad con los artículos 21 y 50
de la Ley”.
27. MAPA DE RIESGOS
Representación grafica de los riesgos
existentes en una unidad de trabajo.
Se expresa a través de señaléticas que
representan el riesgo (señaléticas de
advertencia, triangulo equilátero de borde
negro con fondo amarillo).
NTP.- 399.010-1:2004 Señales de Seguridad
32. PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA:
EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES
D.S. 016-2016-TR (22.12.2016) MODIFICATORIA LEY 29783
SOBRE LOS EXAMENES OCUPACIONALES
Respecto a los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el literal d)
del
artículo 49 de la Ley 29783:
a) Los exámenes médicos ocupacionales se practican cada dos (2) años. En el caso de nuevos
trabajadores se tendrá en cuenta su fecha de ingreso, para el caso de los trabajadores con vínculo
vigente se tomará en cuenta la fecha del último examen médico ocupacional practicado por
su empleador.
b) Los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización
de un examen médico ocupacional de salida. La obligación del empleador de efectuar exámenes
médicos ocupacionales de salida establecida por el artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo, se genera al existir la solicitud escrita del trabajador.
c) Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realizan actividades de alto
riesgo, conforme lo establece el inciso d) del artículo 49 de la Ley, las cuales deberán
cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos Sectores.
d) En ningún caso el costo del examen médico será asumido por el trabajador.
Asimismo, el Ministerio de Salud pública los precios referenciales de las pruebas y exámenes
auxiliares que realizan las empresas registradas que brindan servicios de apoyo al médico
ocupacional.”
33. I. OBJETIVOS Y ALCANCES.
II. LIDERAZGO Y COMPROMISOS,
POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD.
III. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL
EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR.
IV. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN LAS OPERACIONES.
V. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN LOS SERVICIOS Y
ACTIVIDADES CONEXAS.
VI. PREPARACION Y RESPUESTA A
EMERGENCIAS.
Reglamento
Interno de
Seguridad y
Salud en el
Trabajo
Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el trabajo
40. CASO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO
ARTÍCULO 53. INDEMNIZACIÓN POR
DAÑOS A LA SALUD EN EL TRABAJO
El incumplimiento del empleador del
deber de prevención genera la obligación
de pagar las indemnizaciones a las
víctimas, o a sus derechohabientes, de los
accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales. En el caso
en que producto de la vía inspectiva se
haya comprobado fehacientemente el
daño al trabajador, el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo
determina el pago de la indemnización
respectiva.
41. Cuando se produzca un accidente de trabajo y el trabajador pruebe el daño sufrido, dicho evento
debe atribuirse al incumplimiento del empleador de su deber de prevención, lo cual genera la
obligación patronal de pagar una indemnización a la víctima o sus derechohabientes.
Este criterio, que constituye precedente de obligatorio cumplimiento, fue establecido por la Corte
Suprema al resolver la Casación Laboral Nº 4258-2016 Lima, donde resolvió la demanda de un
trabajador quien solicitaba el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
Un trabajador demandó a la empresa Transportes Civa S.A.C solicitando que esta cumpla con pagarle
la suma de un millón de soles por concepto de indemnización por daños y perjuicios. Alegó que
mientras se encontraba conduciendo el ómnibus de propiedad de la empresa, sufrió un accidente de
trabajo, lo cual le generó una incapacidad física permanente del miembro inferior izquierdo en un
grado total del 68%.
En primera instancia se declaró infundada la demanda al considerar que está acreditado que el
accidente de trabajo no fue causado por negligencia o incumplimiento de las obligaciones legales de
la empresa demandada, sino por un tercero.
En segunda instancia se declaró fundada en parte la demanda tras considerar que el accidente se
produjo en cumplimiento de sus labores como conductor del bus de la demandada y que la actividad
es riesgosa, por lo que la responsabilidad por riesgo es asumida por el empleador, teniendo en
cuenta los factores atenuantes.
CASO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO
42. La empresa demandada interpuso recurso de casación
Al resolver la Corte Suprema señaló que había quedado acreditado que la
demandada no niega la existencia de vínculo laboral con el accionante, tampoco los
daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente de trabajo ocasionado en
circunstancias en que se encontraba conduciendo el vehículo de transportes
interprovincial de su propiedad, y que, por el contrario, sus argumentos se centraron
en cuestionar la naturaleza de la pretensión demandada, señalando que es
extracontractual y no contractual.
Asimismo, la Suprema precisó que la correcta interpretación del artículo 53 de la Ley
de Seguridad y Salud en el Trabajo es la siguiente: “Probada la existencia del daño
sufrido por el trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo, debe atribuirse
el mismo al incumplimiento por el empleador de su deber de prevención, hecho que
genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes una
indemnización que será fijada por el juez conforme al artículo 1332 del Código Civil,
salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales o periciales sobre el
valor del mismo”.
CASO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL ACCIDENTE DE
TRABAJO
Art. 1332: si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso, deberá fijarlo el juez con valoración
equitativa"
44. ¿ES RESPONSABLE EL EMPLEADOR SIEMPRE?
3.1 El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del
Ambiente para la Salud (CENSOPAS) coordina con la Oficina
General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud
para la creación de un aplicativo informático para el registro de
denuncias, a través del cual los trabajadores pueden comunicar:
a) La existencia de información falsa o no auténtica vinculada a la
seguridad y salud en el trabajo en el Plan o que la misma no esté
conforme con los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de
los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, lo que es
tomado en cuenta para efectos de la fiscalización posterior.
b) Cualquier otra información que consideren que, en el marco del
estado de Emergencia Sanitaria a causa de la pandemia por
COVID-19, exponga su vida o salud, a causa del trabajo.
3.2 Este registro debe ser accesible a la Superintendencia Nacional
de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), LA Superintendencia Nacional
de Salud (SUSALUD), a los Sectores y a los gobiernos locales, según
corresponda, para que, en el marco de sus competencias, brinden
la atención que corresponda.
45. ¿ES RESPONSABLE EL EMPLEADOR SIEMPRE?
DECRETO DE URGENCIA 044-2019
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera.- Modificación del artículo 168-A del Código Penal, aprobado por el
Decreto Legislativo N° 635
Modifícase el artículo 168-A del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo
N° 635, conforme al siguiente texto:
“Artículo 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo
El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo
y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o
integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad
y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen
lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad
será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de
tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave”.
Segunda.- Modificación del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de
Consolidación de Beneficios Sociales
Modifícase el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de
Beneficios Sociales, conforme al siguiente texto:
“Artículo 1.- El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su
empleador, a partir del inicio de la relación laboral.