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UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD
PERUANA UNION
FACULTAD DE INGENIERIA
Y ARQUITECTURA
CARRERA
Curso: LEGISLACION EN INGENIERIA CIVIL
UNIDAD: 02
ORGANISMO SUPERVISOR DE
CONSTRATACIONES DEL ESTADO
Docente:
Mgtr Ing. LILY ZEA GONZALES
3. 04 de Junio de 2008
Se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1017 que
aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y crea el Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado-OSCE.
01 de Enero de 2009
Se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF,
que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
14 de Enero de 2009
Se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 006-2009-EF,
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE
31 de Enero de 2009
Mediante Decreto de Urgencia No. 014-2009, publicado el 31 de enero de 2009
en el Diario Oficial El Peruano, se estableció que la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, su reglamento, así como el inicio de funciones del
OSCE sería a partir del 01 de febrero de 2009.
CREACION DE LA OSCE
4. El Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) es la
entidad encargada de velar por el cumplimiento
de las normas en las adquisiciones públicas del
Estado peruano. Tiene competencia en el
ámbito nacional, y supervisa los procesos de
contratación de bienes, servicios y obras que
realizan las entidades estatales.
Es un organismo técnico especializado adscrito
al Ministerio de Economía y Finanzas, con
personalidad jurídica de derecho público y
constituye un pliego presupuestal
Qué es el OSCE
5. MISION INSTITUCIONAL
Es un organismo rector del sistema
de contrataciones y adquisiciones
del Estado que promueve la gestión
eficiente, eficaz y transparente de la
Administración Pública, en beneficio
de entidades estatales y privadas,
de la sociedad y del desarrollo
nacional.
6. Un organismo público rector del
Sistema de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado,
caracterizado por la alta calidad de
sus servicios, y reconocido nacional e
internacionalmente como aliado
estratégico de los agentes públicos y
privados en la gestión eficiente, eficaz
y transparente de la contratación
pública y en la optimización e
integración de los procesos técnicos
del abastecimiento del Estado.
VISION INSTITUCIONAL
7. OBJETIVOS ESTRATEGICOS GENERALES
Mejorar el sistema de contratación pública a fin de optimizar e integrar los
procesos técnicos de abastecimiento del Estado.
Optimizar los servicios que brindamos a fin de lograr que los agentes del
sistema de contratación pública, reconozcan al OSCE como un aliado
eficiente para una gestión ágil, oportuna, económica y transparente.
Lograr una gestión de alta calidad que asegure el cumplimiento de los fines
institucionales.
Fortalecer el liderazgo institucional en el ámbito de contratación pública en
los procesos de integración internacional.
8. FUNCIONES
a) Velar por el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y
normas complementarias y proponer las modificaciones que considere
necesarias.
b) Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se
refieran a aspectos de aplicación de la Ley su Reglamento.
c) Resolver los asuntos de su competencia en última instancia
administrativa.
d) Supervisar y fiscalizar, de manera selectiva y/o aleatoria, los procesos
de contratación que se realicen al amparo de la Ley su Reglamento.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene las
siguientes funciones:
9. e) Administrar y operar el RNP, así como cualquier otro instrumento
necesario para la implementación y operación de los diversos procesos de
contrataciones del Estado.
f) Desarrollar, administrar y operar el SEACE.
g) Organizar y administrar arbitrajes de conformidad con los reglamentos
que apruebe para tal efecto.
h) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos, en
arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral, en la
forma establecida en el reglamento de la Ley.
i) Absolver consultas sobre as materias de su competencia. Las
consultas que efectúen las entidades serán gratuitas.
j) Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el RNP que
contravengan las disposiciones de la Ley, su Reglamento y normas
complementarias.
11. • Consejo Directivo
• Presidencia Ejecutiva
• Secretaria General
• Oficina de Control Institucional
• Oficina de Procuraduría
• Tribunal de Contrataciones del Estado
ORGANIZACION
12. Secretaría del Tribunal.- Es la
Unidad Orgánica responsable de
brindar soporte técnico, legal y
administrativo al Tribunal de
Contrataciones La Secretaría
brinda soporte técnico, legal y
administrativo al Tribunal para el
cumplimiento de sus funciones.
Está a cargo de un Secretario que
depende directamente de la
Presidencia del Tribunal.
13. Oficina de Planeamiento y Desarrollo
•Unidad de Planificación y Presupuesto..
•Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales.
•Unidad de Organización y Mejora de Procesos
Oficina de Estudios Económicos
Oficina de Asesoría Jurídica
Oficina de Administración
La Oficina de Administración se encuentra conformada por las siguientes
unidades orgánicas:
•Unidad de Recursos Humanos
•Unidad de Logística
•Unidad de Finanzas
•Unidad de Tecnologías de la Información
Oficina de Apoyo a la Gestión Institucional
La Oficina de Apoyo a la Gestión Institucional se encuentra conformada por
las siguientes unidades orgánicas:
•Unidad de Prensa e Imagen Institucional
•Unidad de Atención al Usuario
•Unidad de Coordinación Administrativa de Oficinas Zonales
14. Dirección de Arbitraje Administrativo
Dirección Técnico Normativa
Dirección de Supervisión
Dirección del Registro Nacional de Proveedores
Dirección del SEACE
Dirección de Arbitraje Administrativo
DIRECCIONES DENTRO DE LA OSCE
18. CONTRATO
¿Desde cuándo se cuenta el plazo para presentar los documentos y suscribir el
contrato?
El computo del plazo para la presentación de documentos y suscripción del
contrato se inicia a partir del día siguiente del registro en el SEACE del
consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado
administrativamente firme.
Base Legal: Artículo 119 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
.
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
¿Cuál es el monto máximo que se puede aplicar por penalidades en un
contrato?
La Entidad aplicará las penalidades previstas en los documentos del
procedimiento de selección, que además de la penalidad por mora puede
incluir otras penalidades. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada
una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del
contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Base Legal: Artículo 132 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
PREGUNTAS FRECUENTES A LA OSCE
19. EL RNP ESTÁ COMPUESTO POR LOS SIGUIENTES REGISTROS
El Registro Nacional de Proveedores (RNP) es
un registro público de carácter administrativo
(creado el 28 de Junio del año 2006)
encargado de clasificar, validar y registrar
información de personas naturales o jurídicas
(proveedores de bienes y servicios, ejecutores y
consultores de obras) los cuales desean
contratar con el Estado peruano.
El RNP permite la operatividad del sistema de
contratación pública, a través de él se
brinda seguridad a las instituciones públicas,
otorgándoles información veraz y confiable de
los proveedores.
20. REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES.
• Registro de Proveedores de Bienes
• Registro de Proveedores de Servicios
• Registro de Consultores de Obras
• Registro de Ejecutores de Obras
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, este registro
contiene información sobre los proveedores, participantes, postores o
contratistas sancionados administrativamente, con inhabilitación temporal o
definitiva para participar en procesos de selección o contratar con el Estado.
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, para
ser participante, postor y/o contratista en un proceso del contratación o
adquisición con el Estado se establecen tres condiciones mínimas: Deberán
estar inscritos en el RNP, no deberán encontrarse impedidos de contratar
con el Estado y tampoco deberán estar inhabilitadas para contratar con el
Estado.
24. SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.
El SEACE, es el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado, este permite
el intercambio de información y difusión
sobre las contrataciones del Estado, así
como la realización de transacciones
electrónicas que está basado en el
artículo 47 de la Nueva Ley 30225
Asimismo, el SEACE es el principal
mecanismo de “publicidad” en el cual
todas las entidades públicas deben
brindar información de todos sus
procesos de contrataciones.
25. ¿Que es el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado?
El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), es el
sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión
sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de
transacciones electrónicas
26. ¿Que es el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado?
Sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las
contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas
Es un sistema integral, compuesto por políticas, procedimientos, normas y software
basado en el uso del Internet, con el fin de dar transparencia, optimizar, modernizar y
generar ahorros en las contrataciones públicas del Perú.
• Para las entidades Públicas en SEACE nos permite registrar los 3 brazos importantes
de las Contratación Pública: El plan Anual, Los procesos de selección y Las
contrataciones, todas estas actividades deben de ser registradas obligatoriamente en
el SEACE.
• Asimismo el SEACE brinda información referencial para obtener reportes estadísticos
utilizados para hallar el Valor Referencial
27. ¿Que nos brinda el SEACE?
Información de las contrataciones
publicadas por las entidades
contratantes.
Plan Anual de Contrataciones.
Procesos de selección.
Contratos y ejecución
contractual.
28.
29. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Es el órgano encargado de resolver, en última instancia
administrativa, las controversias que surjan entre las
Entidades y los postores durante el proceso de selección, así
como de aplicar sanciones de suspensión o inhabilitación a
proveedores, postores y contratistas por infracción de las
disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás normas
complementarias