I. PETITORIO: Que, en virtud del art. 44, inc. 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley n.° 313071) INTERPONGO DEMANDA DE AMPARO POR ACCIÓN con la finalidad de que vuestro juzgado ordene lo siguiente: 1.1 Pretensión principal: Que se declare la nulidad total e ineficacia absoluta de la Disposición fiscal superior sin título emitida el 23 de enero del 2023 por la Fiscalía Superior Penal de la 4° Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima - Breña - Rímac y Jesús María y de la disposición fiscal titulada "DISPOSICIÓN N.° 09 - DISPONE QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA" del 27 de diciembre del 2022 emitida por el Primer Despacho Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima, Breña, Rímac y Jesús María, ambas disposiciones fiscales emitidas en la carpeta fiscal n.° 506010116- 2015-126-0, por vulneración manifiesta al derecho fundamental al debido proceso, en tanto derecho fundamental que la Constitución reconoce en su art. 139, inc. 3 y de conformidad con el art. 44 del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPC) – Ley n.° 31307, al derecho constitucional a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y de los actos administrativos de conformidad con el art. 44, inc. 28 del NCPC (los demás derechos que la Constitución reconoce). 1.2 Pretensión accesoria: Que se ordene al MinisterioPúblico que derive el caso fiscal a otra fiscalía de la misma jurisdicción para que continúe con el trámite del caso fiscal. II. NOMBRE DE LOS DEMANDADOS: 2.1 Ministerio Público, con domicilio real en la Av. Abancay cuadra 5 s/n, cercado de Lima, provincia y departamento de Lima (Sede Central en Lima). 2.2 Procuraduría Pública del Ministerio Público, con domicilio real en la Avenida Abancay No. 491, octavo piso, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.
I. PETITORIO: Que, en virtud del art. 44, inc. 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley n.° 313071) INTERPONGO DEMANDA DE AMPARO POR ACCIÓN con la finalidad de que vuestro juzgado ordene lo siguiente: 1.1 Pretensión principal: Que se declare la nulidad total e ineficacia absoluta de la Disposición fiscal superior sin título emitida el 23 de enero del 2023 por la Fiscalía Superior Penal de la 4° Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima - Breña - Rímac y Jesús María y de la disposición fiscal titulada "DISPOSICIÓN N.° 09 - DISPONE QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA" del 27 de diciembre del 2022 emitida por el Primer Despacho Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima, Breña, Rímac y Jesús María, ambas disposiciones fiscales emitidas en la carpeta fiscal n.° 506010116- 2015-126-0, por vulneración manifiesta al derecho fundamental al debido proceso, en tanto derecho fundamental que la Constitución reconoce en su art. 139, inc. 3 y de conformidad con el art. 44 del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPC) – Ley n.° 31307, al derecho constitucional a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y de los actos administrativos de conformidad con el art. 44, inc. 28 del NCPC (los demás derechos que la Constitución reconoce). 1.2 Pretensión accesoria: Que se ordene al MinisterioPúblico que derive el caso fiscal a otra fiscalía de la misma jurisdicción para que continúe con el trámite del caso fiscal. II. NOMBRE DE LOS DEMANDADOS: 2.1 Ministerio Público, con domicilio real en la Av. Abancay cuadra 5 s/n, cercado de Lima, provincia y departamento de Lima (Sede Central en Lima). 2.2 Procuraduría Pública del Ministerio Público, con domicilio real en la Avenida Abancay No. 491, octavo piso, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.