4° JUZGADO CIVIL TRANSITORIO EXPEDIENTE : 04356-2019-0-1801-JR-CI-31 MATERIA : OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA JUEZ : CANO FREITAS, LUISA ROSSANA ESPECIALISTA : JULCA RUIZ BRIGGITH MANUELA DEMANDADO : NIDO ENTERPRISES EIRL , DEMANDANTE : NAVARRETE MENDOZA, OSCAR ALBERTO GUTIERREZ CASTAÑEDA, CLAUDIA RUTH RAZÓN Señora Juez en cumplimiento de mis funciones informo lo siguiente: 1. Que, para efectos de resolver la nulidad formulada por la parte demandada se realizo la consulta del RUC N° 20507877371, la cual se adjunta a los autos. Es lo que informo a usted para los fines pertinentes. Lima, 19 de julio del 2023. Resolución Nro. DIEZ Lima, diecinueve de julio Del dos mil veintitrés. - Dando cuenta en la fecha. A la razón que antecede, téngase presente. ATENDIENDO: Primero. – Que, la demandada solicita la nulidad de todo lo actuado hasta la calificación de la demanda alegando que, los demandantes habían consignado en su escrito de demanda como dirección para efectos del emplazamiento de la misma la dirección sito en Porta N° 293 Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, la cual nunca ha pertenecido ni a la empresa demandada ni a su apoderada, más aún, ni siquiera existe, ya que en la devolución de cédulas de notificación que corren en autos dejó constancia que: “MOTIVO.- Se devuelve la presente debido que la numeración indicada no se aprecia. La última numeración visible de los lados de las numeraciones impares de la cuadra N° 2 de Porta es # 287 - Verificar”. Los demandantes han tratado de seguir un proceso a espaldas de la demandada con el propósito de conseguir sus ilegales propósitos, consignando una dirección falsa. Asimismo, en la citación a la conciliación, el cual es requisito indispensable para interponer la demanda de Otorgamiento de Escritura Pública, también habría consignado dicha dirección, sin embargo, inicialmente en la solicitud de conciliación se habría consignado la dirección Calle Juan Castro N° 406 departamento 303 distrito de La Victoria, pero como el Conciliador puso a conocimiento a los demandantes que la apoderada de la empresa no domiciliaba en dicha dirección y así como tampoco la empresa Nido Enterprises EIRL, estos brindaron la dirección Porta N° 293, que no existe. La dirección de la Calle Juan Castro N° 406 departamento 303 en el distrito de La Victoria, era un domicilio que la apoderada de la empresa habría tenido hasta el año 2013 y posterior a esa fecha tuvo como domicilio la Calle Mariscal Miller 2251 Dpto. Q, en el distrito de Lince. Los demandantes le remiten al demandado una carta notarial en respuesta a la carta de fecha 3 de diciembre del 2015, la cual dirigen al Jirón Washington N° 1308 departamento 603 Cercado de Lima, después de eso, hay 3 cartas notariales de los demandantes, dirigidas a la apoderada en los años 2018 y 2019 en donde se consigna como dirección la de Avenida Angamos oeste N° 423- A Miraflores. Segundo. – Que, los demandantes no absuelven el pedido de nulidad. Tercero.
4° JUZGADO CIVIL TRANSITORIO EXPEDIENTE : 04356-2019-0-1801-JR-CI-31 MATERIA : OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA JUEZ : CANO FREITAS, LUISA ROSSANA ESPECIALISTA : JULCA RUIZ BRIGGITH MANUELA DEMANDADO : NIDO ENTERPRISES EIRL , DEMANDANTE : NAVARRETE MENDOZA, OSCAR ALBERTO GUTIERREZ CASTAÑEDA, CLAUDIA RUTH RAZÓN Señora Juez en cumplimiento de mis funciones informo lo siguiente: 1. Que, para efectos de resolver la nulidad formulada por la parte demandada se realizo la consulta del RUC N° 20507877371, la cual se adjunta a los autos. Es lo que informo a usted para los fines pertinentes. Lima, 19 de julio del 2023. Resolución Nro. DIEZ Lima, diecinueve de julio Del dos mil veintitrés. - Dando cuenta en la fecha. A la razón que antecede, téngase presente. ATENDIENDO: Primero. – Que, la demandada solicita la nulidad de todo lo actuado hasta la calificación de la demanda alegando que, los demandantes habían consignado en su escrito de demanda como dirección para efectos del emplazamiento de la misma la dirección sito en Porta N° 293 Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, la cual nunca ha pertenecido ni a la empresa demandada ni a su apoderada, más aún, ni siquiera existe, ya que en la devolución de cédulas de notificación que corren en autos dejó constancia que: “MOTIVO.- Se devuelve la presente debido que la numeración indicada no se aprecia. La última numeración visible de los lados de las numeraciones impares de la cuadra N° 2 de Porta es # 287 - Verificar”. Los demandantes han tratado de seguir un proceso a espaldas de la demandada con el propósito de conseguir sus ilegales propósitos, consignando una dirección falsa. Asimismo, en la citación a la conciliación, el cual es requisito indispensable para interponer la demanda de Otorgamiento de Escritura Pública, también habría consignado dicha dirección, sin embargo, inicialmente en la solicitud de conciliación se habría consignado la dirección Calle Juan Castro N° 406 departamento 303 distrito de La Victoria, pero como el Conciliador puso a conocimiento a los demandantes que la apoderada de la empresa no domiciliaba en dicha dirección y así como tampoco la empresa Nido Enterprises EIRL, estos brindaron la dirección Porta N° 293, que no existe. La dirección de la Calle Juan Castro N° 406 departamento 303 en el distrito de La Victoria, era un domicilio que la apoderada de la empresa habría tenido hasta el año 2013 y posterior a esa fecha tuvo como domicilio la Calle Mariscal Miller 2251 Dpto. Q, en el distrito de Lince. Los demandantes le remiten al demandado una carta notarial en respuesta a la carta de fecha 3 de diciembre del 2015, la cual dirigen al Jirón Washington N° 1308 departamento 603 Cercado de Lima, después de eso, hay 3 cartas notariales de los demandantes, dirigidas a la apoderada en los años 2018 y 2019 en donde se consigna como dirección la de Avenida Angamos oeste N° 423- A Miraflores. Segundo. – Que, los demandantes no absuelven el pedido de nulidad. Tercero.