El documento trata sobre salud ocupacional. Explica que la salud ocupacional tiene como objetivo promover el bienestar de los trabajadores a través de la prevención de riesgos laborales. Se compone de programas como higiene y seguridad industrial, medicina preventiva del trabajo y un comité paritario de salud ocupacional. El comité es responsable de la promoción y vigilancia de las normas de salud ocupacional en la empresa.
2. QUE ES SALUD OCUPACIONAL
Es el conjunto de disciplinas
que tienen como finalidad la
promoción de la salud a través
del fomento y mantenimiento del
más elevado nivel de bienestar
de los trabajadores de todas las
profesiones previniendo
alteraciones de la salud por las
condiciones de trabajo
protegiéndolos contra los
riesgos resultantes de la
presencia de agentes nocivos y
colocándolos en un cargo
acorde con sus aptitudes físicas
y psicológicas.
3. COMPONENTES DEL PROGRAMA
DE SALUD OCUPACIONAL
PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
SUB-PROGRAMA DE
HIGIENE Y SEGURIDAD
INDUSTRIAL
SUB-PROGRAMA DE
MEDICINA LABORAL
PREVENTIVA DEL
TRABAJO
COMITÉ PARITARIO DE
SALUD OCUPACIONAL
HERRAMIENTAS PARA LA IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS
RIESGOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
4. SUBPROGRAMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL
Tiene como fin evaluar
las condiciones y
aspectos tendientes a
preservar la salud y la
vida del personal, tales
como practicas seguras,
Capacitacion, uso de
elementos de protección
personal, entre otros
5. SUBPROGRAMA DE HIGIENE INDUSTRIAL
• Se preocupa del
reconocimiento,
evaluación de los
ambientes laborales
que puedan causar
enfermedades
profesionales como
por ejemplo: Los
productos químicos.
6. SUBPROGRAMA DE MEDICINA
PREVENTIVA Y DEL TRABAJO
• Orientada por
acciones de salud, se
basa en la prevención
y control de factores
causantes de
enfermedad común y
ocupacional
7. ACCIDENTE DE TRABAJO
Es un acontecimiento
no deseado que
interrumpe un proceso
normal de trabajo y que
causa lesión a las
personas y/o daños
materiales
8. ENFERMEDAD PROFESIONAL
Es todo estado patológico
permanente o temporal
que sobrevenga como
consecuencia obligada y
directa de la clase de
trabajo que desempeña
el trabajador, o del medio
en que se ha visto
obligado a trabajar, y que
haya sido determinada
como enfermedad
profesional por el
Gobierno Nacional.
10. ACTOS Y CONDICIONES INSEGURAS
• ACTO INSEGURO:
actitud o comportamiento
del ser humano que
puede ocasionar un
evento de carácter
negativo
• CONDICION
INSEGURA:
Circunstancias del medio
que pueden generar un
accidente
11. RIESGO Y CLASIFICACION
Es la probabilidad de ocurrencia de un
evento de características negativas en el
trabajo que puede ser generado por una
condición de trabajo capaz de
desencadenar alguna perturbación en la
salud o integridad física del trabajador
como daños en los materiales y equipos o
alteraciones del ambiente.
15. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
Es cualquier
elemento o
dispositivo destinado
a ser llevado o
sujetado por el
trabajador para que lo
proteja de uno o
varios riesgos y que
pueda aumentar su
seguridad o su salud
en el trabajo.
17. REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO
El reporte de accidente de
trabajo en un documento que
nos permite reportarle a la
administradora de riesgos
profesionales los eventos
ocurridos durante el desarrollo
de la labor y que nos hayan
generado un presunto accidente.
Este es un documento de tipo
legal, el cual no se puede
colocar información falsa y se
tiene un plazo de máximo 48
horas para reportar este evento
ante la ARP y 72 horas si es fin
de semana.
18. ¿QUÉ ES COMITÉS PARITARIOS DE
SALUD OCUPACIONAL?
Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y
reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa y de
coordinación entre empleadores y trabajadores, que deben
actuar en un ambiente de dialogo y completa armonía. Fue
creado por el decreto 614 de 1984 y Reglamentado por la
Resolución 2013 de 1986, la cual fue modificada en algunos de
sus artículos por el Decreto ley 1295 de 1994. Igualmente
hace parte integrante en el desarrollo de los programas de
salud ocupacional de acuerdo a lo establecido en la resolución
1016 de 1989.
19. ¿DESCONFIANZA?
.....DICE LA NORMA
“... Es un organismo de promoción y vigilancia de las
normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro
de la empresa y no se ocupará por lo tanto, de
tramitar asuntos referentes a la relación contractual,
laboral, propiamente dicha. Los problemas de
personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan
en otros organismos y están sujetos a
reglamentación distinta”.
20. ¿COMPROMISOS?
La Empresa
Lleva la dirección del proceso en estrecha
colaboración con todos los niveles. Finalmente es
quien tiene que responder por el Programa de Salud
Ocupacional técnico, operante y actualizado con la
participación de todos.
21. ¿COMPROMISOS?
Los Trabajadores
Se entiende por trabajadores no solamente al grupo
convencional; sino todos cuantos cumplen funciones
operativas.
El Panorama de Factores de Riesgos es la columna
vertebral de todo el Programa de Salud Ocupacional
en la empresa, debe ser elaborado con una amplia
participación de los beneficiarios.
22. ¿COMPROMISOS?
Los Expertos:
Existen empresas que tienen sus “expertos” en el tema o los
contratan por fuera. En algunas, el Departamento Médico es
quien maneja la Salud Ocupacional .
No conviene dejar el tema solamente en manos de expertos en
salud. Las diferentes disciplinas (Ingenierias, Administración y
otras profesiones) enriquecen con sus aportes el tema.
Cuando por cualquier motivo se contratan “expertos” externos
debe ser para apoyar el trabajo interno; no para hacerlo. Se
trata de “ayudar”; no de “sustituir”
23. ¿Quiénes y Cuantos Conforman el Comité
Paritario?
Los comités deben estar compuestos por un número igual de
representantes del Empleador y de los Trabajadores con sus
respectivos suplentes así:
De 10 a 49 trabajadores un representante por cada una de las partes
De 50 a 499 trabajadores dos representantes por cada parte
De 500 a 999 trabajadores tres representantes por cada parte
De más de 1000 trabajadores Cuatro representantes por cada parte.
El empleador nombrará directamente a sus representantes y los
trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre, estos serán
elegidos por un período de dos años (Decreto 1295 de 1994 Art. 63).
Todos deberían entender que el Comité de Salud Ocupacional no es una
INSTANCIA DE PODER; su papel es simplemente promover y coordinar.
24. Responsabilidades y Funciones del Comité
Paritario
Participar en las actividades de promoción, divulgación e
información sobre Medicina Higiene y Seguridad Industrial entre
los patronos y los trabajadores, para obtener su participación
activa en el desarrollo de los programas y actividades de salud
ocupacional en las empresas.
Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de
los programas de salud ocupacional en los lugares de trabajo de
la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los
mismos a las autoridades de salud ocupacional cuando estas
así lo requieran.
Recibir copias por derecho propio de las conclusiones sobre
inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de
salud ocupacional en los sitios de trabajo.
25. ¿Cuáles son las funciones del Presidente del
Comité y quién lo elige?
La función del Presidente es más de estímulo, motivación, orientación y
ayuda que de ejercicio de un poder. Un estudio cuidadoso de las
funciones asignadas y otras que se puedan añadir en las
circunstancias de cada empresa es muy conveniente.
Será elegido por el empleador de entre sus representantes principales y
sus funciones serán:
Programar con anticipación las reuniones
Disponer del lugar y materiales necesarios para la reunión
Notificar por escrito a los miembros del comité sobre la convocatoria
Preparar con anterioridad los temas a tratar en cada reunión
Presidir la reunión
Informar a los trabajadores y directivas de la empresa a cerca de las
actividades desarrolladas por el comité.
26. ¿Y del Secretario qué?
El Secretario es la “Memoria Institucional del Comité”. Por sus manos y en
sus manos está toda la documentación que debe mantener e ir creando un
Comité.
En sus archivos no solamente deben estar las actas y los informes llevados
al comité o generados en su interior, sino también documentación técnica,
ayudas, folletos, fichas técnicas que sobre la salud ocupacional vaya
reuniendo el Comité con el tiempo.
Será elegido por el comité en pleno y sus funciones son:
Verificar la asistencia
Tomar nota de los temas tratados
Elaborar el acta de cada reunión y someterla a discusión a aprobación del
comité.
Llevar el archivo de actas y demás informes elaborados por el comité.
Suministrar la información requerida por el empleador, los trabajadores y
las autoridades de salud ocupacional
27. ¿Cada cuanto se reúne el Comité Paritario?
Las reuniones deberán efectuarse como regularmente y como
mínimo una vez al mes (Res. 2013/86) y el Empleador debe
dar el tiempo necesario dentro de la jornada laboral para que
el comité se reúna (Decreto 1295/94).
En caso de accidente de trabajo o de cualquier situación de
riesgo o de inminencia de los mismos el Comité deberá reunirse
en forma extraordinaria para proceder a realizar la
investigación y/o tomar las medidas necesarias.
Dice la norma:
“A las reuniones del comité solo asistirán los miembros principales. Los
suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las
reuniones por el Presidente del comité”.
28. El artículo 7 de la Resolución 2013 del 6 de Junio de 1986, dice
expresamente:
“El Quórum para sesionar el comité está constituido por la mitad más
uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de
la hora señalada para empezar la reunión del comité, sesionará con
los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez”.
Reunión sin ORDEN DEL DIA, está condenada a convertirse en agradable
charla o desapacible encuentro. Si tiene éxito, es pura suerte.
En la agenda de la reunión hay tres puntos que son claves:
Acta de lo que sucede
Compromisos que se adquieren
Tareas asignadas con nombre propio y fecha de cumplimiento
¿El Quórum?
31. Pantallas alfanuméricas o gráficos
independientemente del método
de representación visual
utilizado.
Técnica analítica de carácter
preventivo que tiene como objetivo
principal la detección de factores
de riesgo que puedan causar
Accidentes de Trabajo,
Enfermedades Profesionales,
Perdidas a la Empresa y/o Daños al
Medio Ambiente.
32. Definición
Pantallas alfanuméricas o gráficos
independientemente del método
de representación visual
utilizado.
Acción que localiza y controla en
cada área laboral los riesgos que
surgen del trabajo y que pueden
causar lesiones personales y/o
daños a la propiedad.
33. Objetivos
Pantallas alfanuméricas o gráficos
independientemente del método
de representación visual
utilizado.
Identificación de condiciones subestandar Que puedan
ocasionar perdidas tanto para las personas como para la
empresa.
Prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y/o
enfermedades profesionales.
Evitar Daños a las instalaciones de la empresa y/o al
daño al medio ambiente.
Obtener el respaldo de las Directivas de la empresa para
la implementacion del programa.
Responsabilizar a trabajadores, mandos medios Y
directivas en la ejecución del programa de inspecciones
planeadas.
34. Identificación de fuentes
de:
Pantallas alfanuméricas o gráficos
independientemente del método
de representación visual
utilizado.
Lesiones y traumas
Enfermedades y traumas
Perdidas innecesarias
Contaminación
Daño a la propiedad
Perdida de energía
Uso descuidado del tiempo
Herramientas y equipos defectuosos
Incendio y/o explosión
Espacio desperdiciado o mala utilización
Otros
36. Encargados de la
Inspección
Jefe de Salud Ocupacional
Comité Paritario
Jefes de Sección
Supervisores de Area
Trabajadores de Areas
37. Que Hacer Luego de la
Inspección
Desarrollar acciones correctivas
Estimar la gravedad potencial de la perdida
Evaluar la probabilidad de ocurrencia
Ponderar las alternativas de control
Priorizar las acciones correctivas
Asignar responsables
Informes de la inspección
Seguimiento
Emitir ordenes de trabajo
Garantizar acciones oportunas
Evaluar progreso de la actividad
Verificar efectividad de controles
38. Clasificación de la
inspección
Informales o no planeadas
Planeadas o formales:
Identificación de condiciones peligrosas
Identificación de actos inseguros
Identificación de partes criticas
Orden y aseo
39. Partes Criticas (Definición)
Es aquellas cuya falta afecta en
gran porcentaje o en forma total
a la producción, a la propiedad y
a la vez crea un riesgo grave
para la vida de los trabajadores
y el medio ambiente.
40. Criterios Para Ejecutar Inspecciones
Planeadas
Buscar lo que no salta a la vista
Describir cada condición
Ubicar cada condición
Eliminar materiales y equipos en desuso
Cubrir el sector sistemáticamente
Describir y ubicar cada cosa claramente
Inspeccionar inmediatamente después, la cosas que son urgentemente
necesarias.
Informar las cosas que parecen innecesarias.
Utilizar sistema para clasificar el peligro.
41. Metodo para clasificar el peligro
Peligro ALTO “A”:Puede producir graves
perdidas humanas y/o daños materiales sobre el
75% del capital de la empresa.
Peligro MEDIO “M”: Puede producir lesiones
medianamente graves (I.P.P.) y/o daños materiales
entre el 25% y el 75% del capital de la empresa.
Peligro BAJO “B” Puede producir lesiones
levemente graves (Inc. Temp.) y/o daños materiales
por debajo el 25% del capital de la empresa.
42. Beneficios de la Inspección
Elimina accidentes y causas de incendio
Evita derroche de energía
Aumenta el uso del espacio valioso
El inventario de repuestos se mantiene a un mínimo
Ayuda a controlar los daños a la propiedad.
Garantiza la buena apariencia del taller u oficina
Estimula mejores hábitos de trabajo
Impresiona a los clientes.
Refleja buena administración
Disminuye el trabajo de limpieza
El trabajo se simplifica y es mas agradable
Aumenta la productividad
43. Informe de la Inspección
Escribir claramente y de ser posible a maquina.
La codificación de los puntos beneficia.
Los contactos adicionales frecuentemente ayudan.
Simplificación de los informes de la observación posterior.
Llenar los informes correctamente y sin afán.
48. FUE
A.T
A QUIEN
CUBRE EL
AUXILIO
FUNERARIO
POR A.T
TIENE
DERECHO A
INDEMNIZACI
ON POR
PARTE DEL
CC
QUIEN CUBRE
LA
INCAPACIDAD
ARP - EPS
PETRONILA
RIGOBERTO
CONTRATISTA
NO
SI
SI
NO
SI
SI
SI
SI
SI
NADIE
ARP
ARP
50. Surge del contrato de trabajo y del Sistema General de
Riesgos Profesionales
PRESTACIONES ASISTENCIALES Y DE SALUD
Tratamiento médico, quirúrgico, rehabilitación
PRESTACIONES ECONOMICAS:
Subsidio por incapacidad laboral
Incapacidad permanente parcial
Pensión de Invalidez
Pensión de sobreviviente
Auxilio funerario
RESPONSABILIDAD LABORAL
51. RESPONSABILIDAD CIVIL
Surge de la relación contractual y
de la obligación de indemnizar al trabajador
por los perjuicios causados por la ocurrencia del
accidente de trabajo o
la enfermedad profesional.
(Fundamento: CST, art. 216)
52. CST, ARTÍCULO 216: CULPA DEL EMPLEADOR.
Cuando exista culpa suficientemente
comprobada del empleador en la ocurrencia del
accidente de trabajo o de la enfermedad
profesional, está obligado a la indemnización
total y ordinaria por perjuicios.....
Corte Suprema de Justicia: Sentencia Sept. 26 de 2000, M. P. Dr. Luis G Toro Correa.
Ante la insolvencia del deudor principal (empleador), el beneficiario de la obra resulta solidariamente responsable del pago de la
indemnización total y ordinaria de perjuicios como consecuencia de un accidente de trabajo imputable al empleador (contratista)
53. DOLO: CUANDO EL AGENTE CONOCE EL HECHO
Y QUIERE SU REALIZACIÓN
RESPONSABILIDAD PENAL
LA CONDUCTA ES CULPOSA CUANDO EL AGENTE
REALIZA EL HECHO PUNIBLE POR FALTA DE
PREVISION DEL RESULTADO O SI LO PREVIÓ,
CONFIO EN EVITARLO
PRETERINTENCION: CUANDO EL RESULTADO
SIENDO PREVISIBLE, EXCEDELA INTENCION DEL
AGENTE
54. Surge de la función legal de vigilancia y control en
Salud Ocupacional.
La investigación administrativa se inicia:
•Queja o querella
•De oficio
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
55. •NO SUMINISTRO INDUCCION - CAPACITACION
•NO SUMINISTRO ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
•REPORTE EXTEMPORANEO ACCIDENTE DE TRABAJO
•CARENCIA (o no desarrollo) PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
•NO SUMINISTRO 4 HORAS SEMANALES COPASO
MOTIVOS FRECUENTES DE MULTAS A EMPLEADORES()
() AYALA CACERES Carlos Luis, Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales
Ediciones Salud Laboral, Bogotá, 3a Edición, 2004, pág. 266