SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  12
Télécharger pour lire hors ligne
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación y Ciencia
Orden de 12/05/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado
del segundo ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2009/7224]
El Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la Educación
infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Real Decreto 1630/2006, de 29 de sep-
tiembre, que establece las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil, determina los principios, carac-
terísticas y criterios de la evaluación del alumnado en este ciclo de la Educación infantil.
La evaluación es un elemento clave en el proceso de enseñanza y aprendizaje y debe constituir una práctica permanen-
te para valorar los avances que se producen como resultado de la acción educativa, proporcionando datos relevantes
para tomar decisiones encaminadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, tanto a nivel individual
como colectivo.
Procede, por lo tanto, regular la evaluación del alumnado del segundo ciclo de la Educación infantil concretando de-
terminados aspectos, y establecer los documentos básicos de la misma, sin perjuicio de la autonomía de los centros
docentes, de acuerdo con la competencia establecida en la Disposición final primera del citado Decreto 67/2007 de 29
de mayo.
En el procedimiento de elaboración de la Orden han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la
emisión del preceptivo dictamen.
Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, dispongo:
I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene como objeto regular la evaluación del aprendizaje del alumnado y la del proceso de ense-
ñanza del segundo ciclo de Educación infantil.
2. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que impar-
tan estas enseñanzas.
Artículo 2. Fines.
1. La evaluación en el segundo ciclo de Educación infantil tiene como finalidad identificar los aprendizajes adquiridos,
así como determinar el grado de consecución de los objetivos previstos y conocer el nivel de desarrollo alcanzado en
las competencias básicas, y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña, tomando como referencia los
criterios de evaluación de cada una de las áreas.
2. La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje permite adoptar las medidas educativas de orientación y
apoyo que pudieran ser necesarias.
Artículo 3. Carácter de la evaluación.
1. La evaluación del alumnado en segundo ciclo de Educación infantil será global, continua y formativa.
2. El carácter global de la evaluación permite conocer el desarrollo de todas las dimensiones de la personalidad, per-
mitiendo valorar el conjunto de capacidades y competencias básicas recogidas en los objetivos generales de la etapa y
en cada una de las áreas.
AÑO XXVIII Núm. 96 21 de mayo de 2009 22516
3. El carácter continuo de la evaluación permite al profesorado recoger de forma sistemática información sobre el
proceso de enseñanza y aprendizaje.
4. El carácter formativo de la evaluación permite conocer el nivel de competencia alcanzado por el niño o niña en
el uso autónomo de hábitos y procedimientos, en el dominio de conceptos y hechos, en el desarrollo de actitudes y
valores y en el cumplimento de normas, y permite programar las medidas de refuerzo, ampliación y enriquecimiento
necesarias, así como orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje en función de la diversidad de capacidades,
ritmos de aprendizaje, intereses y motivaciones del niño o niña.
II. Desarrollo del proceso de evaluación
Artículo 4. Evaluación inicial.
1. La evaluación inicial se realizará cuando una niña o un niño se incorpore por primera vez al segundo ciclo de
Educación infantil o a un nuevo centro para continuar en esta etapa. La tutora o el tutor recogerán datos relevan-
tes sobre las capacidades y competencias básicas contempladas en los objetivos del ciclo o del curso, incluyendo
información obtenida de la familia y la que proceda, en su caso, de informes médicos, psicológicos, pedagógicos o
sociales que se consideren de interés.
2. Cuando se trate de niñas o niños procedentes de otro centro, la información recogida completará a la recibida
del centro de procedencia, procurando que la información sea remitida por todos los centros que imparten el primer
ciclo.
3. Esta evaluación se completará con la observación directa realizada por la tutora o el tutor durante los primeros
días de asistencia.
Artículo 5. Evaluación a lo largo del proceso.
1. A lo largo de los cursos que componen el ciclo, y de forma continua, los maestros y maestras utilizarán las distintas
situaciones diarias para analizar los progresos y dificultades de los niños y niñas, para observar su proceso de de-
sarrollo y comprobar los aprendizajes adquiridos, con el fin de adecuar la intervención educativa a sus necesidades
y estimular su proceso de aprendizaje.
2. Los criterios de evaluación serán los referentes para identificar las posibilidades y dificultades de cada niña o niño,
para observar su desarrollo en todas las fases del proceso y para conocer los aprendizajes adquiridos.
3. En cada curso escolar se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación, sin perjuicio de lo que indique el
Proyecto educativo.
Artículo 6. Evaluación final.
1. La evaluación final aporta datos relevantes sobre el grado de desarrollo del niño o niña y la adquisición de apren-
dizajes así como sobre el proceso de enseñanza.
2. Al finalizar cada curso escolar y a partir de los datos de la evaluación continua, se realizará la evaluación final de
curso que será el referente para la evaluación inicial del curso siguiente.
3. Asimismo, al finalizar el segundo ciclo de Educación infantil, se realizará la evaluación final de etapa, a partir de
las evaluaciones finales de cada curso, que podrá hacerse coincidir con la sesión de evaluación final de curso y que
será el referente para la evaluación inicial de la siguiente etapa.
Artículo 7. Procedimientos de evaluación.
1. Los procedimientos de evaluación serán diversos y descriptivos para permitir la recogida y registro de la informa-
ción sobre el desarrollo global de cada una de las competencias básicas y el progreso en cada una de las áreas.
2. La observación directa y sistemática, el análisis de las producciones del niño y niña, su expresión oral y las en-
trevistas con las familias, constituirán las principales estrategias y técnicas de evaluación utilizadas por el profeso-
rado.
AÑO XXVIII Núm. 96 21 de mayo de 2009 22517
3. Las decisiones relativas a los procedimientos que se utilicen corresponderán al equipo de ciclo de Educación
infantil y quedarán recogidas en las correspondientes programaciones didácticas.
4. La valoración del proceso de aprendizaje se expresará en términos cualitativos, destacando los progresos alcan-
zados por el niño y niña y, si procede, las medidas de refuerzo y enriquecimiento llevadas a cabo.
Artículo 8. Evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
1. La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo tendrá el mismo carácter que la
evaluación del resto de alumnado y será realizada por el tutor o tutora con el asesoramiento de los profesionales de
la orientación y apoyo.
2. Los referentes de dicha evaluación serán los objetivos, competencias básicas y criterios de evaluación que se
determinen en el plan de trabajo individualizado, que el tutor o tutora elaborará con el asesoramiento de los profe-
sionales de la orientación y apoyo.
Artículo 9. Promoción.
1. La promoción en el segundo ciclo de Educación infantil será automática en todos los cursos que la componen.
2. La decisión de promoción del alumnado con necesidades educativas especiales y del alumnado con altas capa-
cidades intelectuales se realizará de acuerdo con la normativa vigente.
3. Los niños y niñas, excepcionalmente podrán permanecer escolarizados en el segundo ciclo de la Educación in-
fantil un año más de los tres que constituyen el mismo, cuando el dictamen de escolarización así lo aconseje, previa
autorización expresa de la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 10. Coordinación y desarrollo de la evaluación.
1. La coordinación del proceso de evaluación corresponde al tutor o tutora y en él participarán todos los profesiona-
les docentes que desempeñan sus funciones en el grupo, o con un niño o niña en particular, así como el responsable
de orientación especialmente cuando se trate de tomar decisiones de apoyo y atención individualizada.
2. El equipo de ciclo planificará el proceso de evaluación, que será coherente con las características de la evaluación.
3. El equipo docente se reunirá, al menos, con una periodicidad trimestral para evaluar tanto a los niños y a las niñas
como al grupo, sin perjuicio de lo que indique el Proyecto educativo. La sesión de evaluación del último trimestre se
podrá hacer coincidir con la sesión final de evaluación.
III. Información del proceso de aprendizaje
Artículo 11. Información de los resultados de la evaluación.
1. El tutor o tutora coordinará y orientará la acción educativa del conjunto del profesorado y mantendrá una relación
permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1. d) de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, por el cual los padres o tutores, en relación
con la educación de sus hijos o pupilos, tienen derecho a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e inte-
gración socio-educativa de sus hijos, como contempla la Disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
2. El tutor o tutora informará a las familias, al inicio de cada curso escolar, de los objetivos y competencias básicas a de-
sarrollar en los niños y niñas, de los contenidos para conseguirlos y de los criterios de evaluación para valorarlos. Dicha
información se les comunicará oralmente en una reunión convocada al efecto y estará también disponible por escrito.
3. A lo largo del curso, el tutor o tutora informará regularmente, de forma personal, a las familias sobre los progresos
y dificultades detectados en el proceso educativo de sus hijos o hijas.
4. La información trimestral dada a las familias, que se realizará en términos cualitativos, se plasmará en un infor-
me individualizado. Esta información ha de ser transmitida por escrito de forma individual y tendrá, al menos, las
siguientes características:
AÑO XXVIII Núm. 96 21 de mayo de 2009 22518
a. Reflejar el grado de consecución de los objetivos y de las competencias básicas programadas con los términos:
“no iniciado”, “en proceso” o “conseguido”, según corresponda.
b. Proporcionar, cuando proceda, una información actualizada sobre los objetivos, competencias básicas y conteni-
dos no alcanzados anteriormente.
c. Establecer una valoración global y orientar, en su caso, sobre las medidas de apoyo, refuerzo y enriquecimiento
necesarias para mejorar la respuesta educativa a las necesidades del niño o niña.
5. La decisión sobre el formato y el contenido de este informe individualizado corresponde al equipo de ciclo de
Educación infantil y su modelo debe ser conocido y aprobado por el Claustro de profesores.
6. En aquellos casos en los que concurran situaciones familiares que así lo requieran, se garantizará que la informa-
ción se transmita a los tutores o representantes legales del niño o la niña.
7. Para garantizar la información a las familias o representantes legales se contemplará, dentro del horario del
profesorado, un tiempo de atención a padres, madres o tutores legales del alumnado donde se asesore, oriente e
intercambie información con el objetivo de hacerles copartícipes del proceso educativo de sus hijas e hijos.
IV. Documentos oficiales de evaluación
Artículo 12. Documentos de evaluación.
Los documentos de evaluación para el segundo ciclo de Educación infantil son: el expediente personal, el historial
académico y el informe de evaluación individualizado.
Artículo 13. El expediente personal.
1. Al inicio de la escolarización en el segundo ciclo de Educación infantil, el centro docente abrirá un expediente
personal de cada niño o niña.
2. En el expediente personal se consignarán los datos personales del niño o niña y los datos relativos al centro, y
deberá citar el Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de
la Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
3. En el expediente personal se incluirá, además, lo siguiente: los antecedentes de escolarización, los cambios de
domicilio, los informes de evaluación individualizados y el historial académico del niño o la niña. Asimismo se inclui-
rán todos aquellos informes y documentos que contribuyan a facilitar un mejor conocimiento del alumnado, tales
como informes médicos, pedagógicos, psicológicos, sociales o de cualquier otra índole.
4. En el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se incluirá una copia del informe de
evaluación psicopedagógica, así como del dictamen de escolarización y del plan de trabajo individualizado.
5. En el expediente personal quedará constancia de la entrega a la familia o representantes legales del historial
académico del niño o niña una vez finalizada la etapa.
6. Los centros docentes cumplimentarán el expediente personal que se incluya en el programa de gestión de la Con-
sejería competente en materia de educación. Aquellos centros educativos que no dispongan del citado programa de
gestión, se ajustarán al modelo establecido en el anexo I de la presente Orden.
Artículo 14. El historial académico.
1. El historial académico de cada niño o niña se abrirá en el centro al inicio de la escolarización en el segundo ciclo
de Educación infantil, y en él se consignarán los datos personales del niño o niña y los datos relativos al centro y
deberá citar el Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de
la Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. En el historial académico se incluirá, además, la siguiente información: las áreas cursadas, los antecedentes de es-
colarización que reflejará los cursos escolares realizados y, en su caso, las observaciones que se estimen oportunas.
3. El historial académico llevará el visto bueno del director o directora y tendrá valor acreditativo de las enseñanzas
cursadas.
AÑO XXVIII Núm. 96 21 de mayo de 2009 22519
4. Los centros docentes cumplimentarán el historial académico que se incluya en el programa de gestión de la Con-
sejería competente en materia de educación. Aquellos centros educativos que no dispongan del citado programa de
gestión, se ajustarán al modelo establecido en el anexo II de la presente Orden.
Artículo 15. El informe de evaluación individualizado.
1. Al finalizar cada curso académico, el tutor o tutora elaborará, con carácter ordinario, un informe de evaluación
individualizado, a partir de los datos de la evaluación continua y una vez concluida la sesión de la evaluación final. El
informe de evaluación individualizado elaborado en el último curso recogerá los logros en el proceso de desarrollo y
en la adquisición de aprendizajes a lo largo de la etapa. Así mismo, se reflejarán las circunstancias o aspectos que
más condicionen su progreso, así como las medidas de refuerzo, ampliación y enriquecimiento adoptadas en algún
momento del ciclo, en su caso.
2. Con carácter extraordinario cumplimentará dicho informe de evaluación individualizado cuando sea necesario por
traslado de centro una vez iniciado el curso, en los supuestos de población itinerante, o por otras razones.
3. El informe de evaluación individualizado incluirá los siguientes contenidos:
a. Datos de identificación del niño o niña.
b. Datos relativos al centro docente.
c. Valoración cualitativa del nivel de desarrollo alcanzado por el niño o niña en relación con los objetivos de las dife-
rentes áreas y competencias básicas programadas.
d. Medidas de refuerzo, ampliación y enriquecimiento al currículo que se hayan adoptado con el niño o niña.
e. Cuantas observaciones y orientaciones se consideren relevantes para un mejor conocimiento del niño o niña, de
cara a su escolarización posterior.
4. El equipo de ciclo de Educación infantil definirá los indicadores de evaluación de cada curso académico y los
incluirá en este documento.
5. El informe de evaluación individualizado final de ciclo se trasladará al tutor o tutora del primer curso de Educación
primaria para facilitar la continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje. Dicho informe servirá de orientación
para la evaluación inicial al comienzo de la Educación primaria.
6. Los centros docentes cumplimentarán el informe de evaluación que se incluya en el programa de gestión de la
Consejería competente en materia de educación. Aquellos centros educativos que no dispongan del citado progra-
ma de gestión, se ajustarán al modelo establecido en el anexo III de la presente Orden.
Artículo 16. Custodia y traslado de los documentos de evaluación.
1. La custodia y archivo de los documentos de evaluación corresponde a la secretaría del centro docente en que el
niño o la niña se encuentre escolarizado.
2. El tutor o tutora tendrá acceso a los mismos para su consulta y para incorporar información. El secretario o la
secretaria facilitará a los responsables de orientación la documentación que soliciten para el desarrollo de la evalua-
ción psicopedagógica y del dictamen de escolarización.
3. La obtención y tratamiento de los datos personales del niño o niña, y en particular los contenidos en los documen-
tos oficiales a los que se refiere la presente Orden, su cesión de unos centros docentes a otros y la adopción de me-
didas que garanticen la seguridad y la confidencialidad de dichos datos, se someten a lo dispuesto en la legislación
vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la Disposición adicional vigesimotercera de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. Cuando se produzca el traslado de una niña o niño a otro centro, el centro de origen remitirá al de destino, a peti-
ción de éste y con la máxima celeridad, el expediente personal que incluirá el historial académico.
5. En el supuesto de que el traslado se realice una vez comenzado el curso, se remitirá, además, al centro de destino
el informe de evaluación individualizado, cumplimentado por el tutor o tutora, según se indica el artículo 15.3.
V. Participantes en el proceso de enseñanza-aprendizaje
AÑO XXVIII Núm. 96 21 de mayo de 2009 22520
Artículo 17. Proceso de enseñanza-aprendizaje.
1. Los maestros y maestras evaluarán los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, con la finalidad de
mejorarlos y adecuarlos a las características propias del ciclo en los términos que establezca la Consejería compe-
tente en materia de educación.
2. Los maestros y maestras tendrán en cuenta la valoración de los resultados obtenidos en el proceso de evaluación
continua del alumnado como uno de los indicadores para el análisis.
3. La evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje tendrá en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
a. Las medidas organizativas de aula, el aprovechamiento de los recursos y materiales curriculares, el clima escolar
y las interacciones personales.
b. La coordinación entre los profesionales que trabajan con el grupo de niños y niñas, así como con algún niño o
niña en particular.
c. La comunicación y coordinación mantenida con las familias y la participación de las mismas.
d. La adecuación de los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación a las características
del alumnado y al contexto del centro.
e. La utilización de métodos pedagógicos adecuados.
f. Las medidas de respuesta a la diversidad en general y en particular las adoptadas para dar respuesta al alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo.
4. El resultado de la evaluación de este proceso aportará información relevante para plantear la revisión y modifica-
ción, si fuese necesario, del Proyecto educativo, la programación general anual, las programaciones didácticas y los
planes de trabajo individualizados.
Artículo 18. Colaboración de las familias en el proceso de evaluación.
Las familias colaborarán en el proceso de evaluación, entre otros momentos, durante las reuniones que se citan en
el artículo 11.3 y que servirán para la reflexión conjunta y la necesaria colaboración entre las familias y el centro.
Artículo 19. Supervisión.
La Inspección de Educación supervisará el desarrollo del proceso de evaluación, dedicando especial atención a la
valoración y análisis del proceso de evaluación de los niños y niñas, del proceso de enseñanza-aprendizaje y de la
práctica docente.
Disposiciones Adicionales.
Disposición adicional primera. Asesoramiento.
Los responsables de orientación en los centros y los equipos pedagógicos de la Red de formación asesorarán, en
el ámbito de sus competencias, a los centros docentes en lo que respecta a la aplicación de lo dispuesto en esta
Orden.
Disposición adicional segunda. La enseñanza de las religiones.
La evaluación de la enseñanza de las religiones se ajustará a lo establecido en la Disposición adicional segunda de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Disposición adicional primera del Decreto 67/2007, de
29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de Educación infantil en la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional tercera. Alumnado de centros y unidades de educación especial.
El alumnado escolarizado en centros o unidades de educación especial será evaluado conforme a lo dispuesto en
el artículo 8.
Disposición Derogatoria.
Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.
AÑO XXVIII Núm. 96 21 de mayo de 2009 22521
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposiciones Finales.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la Viceconsejería de Educación y a la Dirección General competente en materia de Ordenación Edu-
cativa, a desarrollar el contenido de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 12 de mayo de 2009
La Consejera de Educación y Ciencia
Mª ÁNGELES GARCÍA MORENO
AÑO XXVIII Núm. 96 21 de mayo de 2009 22522
1
Anexo I:
EXPEDIENTE PERSONAL DEL ALUMNO DE 2º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil
en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
DATOS DEL CENTRO
Centro: Código Centro: Público
Privado
Localidad: Provincia: Código Postal:
Dirección: Teléfono:
DATOS PERSONALES DEL ALUMNO/A
Apellidos: Nombre: NIE:
Fecha de nacimiento: Lugar: DNI:
Provincia: País: Nacionalidad:
Domicilio: Teléfono:
Localidad: Provincia: C. Postal:
Tutor/a 1: DNI/Pasaporte:
Tutor/a 2: DNI/Pasaporte:
ANTECEDENTES DE ESCOLARIZACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL
Nombre del Centro Cod. Centro Localidad Provincia Nº Expediente Fecha alta Fecha baja Curso
DATOS MÉDICOS Y PSICOPEDAGÓGICOS RELEVANTES.
OBSERVACIÓN: Si existe información sobre este supuesto se adjuntará al expediente del alumno/a.
CAMBIOS DE DOMICILIO
(Dirección, localidad y provincia) Teléfono:
AÑO XXVIII Núm. 96 21 de mayo de 2009 22523
2
EXPEDIENTE PERSONAL DEL ALUMNO DE 2º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil en la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha.
DATOS PERSONALES DEL ALUMNO/A
NIE:Apellidos: Nombre:
DNI:
ALUMNO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO
OBSERVACIÓN: Si existe evaluación de las necesidades educativas especiales o evaluación psicopedagógica, se adjuntará a este expediente.
Adecuaciones curriculares y medidas de apoyo y refuerzo, en su caso:
TRASLADO DE CENTRO
Con fecha_____________ se traslada al centro:_______________________ ________con código_________________
Localidad:___________________Provincia____________________________
Se remite al centro de destino el Informe de evaluación individualizado
Se remite al centro de destino el Expediente del alumno que incluirá el Historial académico.
Si el curso está comenzado se remitirá al centro de destino el Expediente del alumno que incluirá el Historial académico y el Informe de
evaluación individualizado.
Si el curso está finalizado se remitirá al centro de destino el Expediente del alumno que incluirá el Historial académico.
Con fecha ……………………….. se entrega el Historial académico , a …………………………………………………..
…………………………….……………………………………………………………………………………………………….
Vº Bº Director/a Secretario/a (en su caso)
Sello del Centro
Fdo.: ____________________________ Fdo.: ____________________________
Los datos reflejados en este documento están conformes con los que obran en el expediente del alumno/a incluido en el Sistema de Gestión de Centros
de la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha.
AÑO XXVIII Núm. 96 21 de mayo de 2009 22524
3
Anexo II
HISTORIAL ACADÉMICO DEL ALUMNO DE 2º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil
en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
DATOS DEL CENTRO
Centro: Código Centro: Público
Privado
Localidad: Provincia: Código Postal:
Dirección: Teléfono:
DATOS PERSONALES DEL ALUMNO/A
Apellidos: Nombre: NIE:
Fecha de nacimiento: Lugar: DNI:
Provincia: País: Nacionalidad:
Domicilio: Teléfono:
Localidad: Provincia: C. Postal:
Tutor/a 1: DNI/Pasaporte:
Tutor/a 2: DNI/Pasaporte:
ANTECEDENTES DE ESCOLARIZACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL
Nombre del Centro Cod. Centro Localidad Provincia Nº Expediente Fecha alta Fecha baja Curso
ÁREAS CURSADAS:
- Conocimiento de sí mismo y autonomía personal
- Conocimiento e interacción con el entorno
- Lenguaje: comunicación y representación.
OBSERVACIONES
Con fecha ………………….. se entrega el Historial académico, a …….………...……………………………….….
………………………………………………………………………………………………………………………………..….
En ……………………………….. a ……de…………………….de 20….
VºBº Director/a Secretario/a
Sello del centro
Fdo.: __________________________ Fdo.: __________________________
AÑO XXVIII Núm. 96 21 de mayo de 2009 22525
4
Anexo III
INFORME DE EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADO
EDUCACIÓN INFANTIL ____ AÑOS. Curso académico: 20___ - 20___
Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil en la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha.
DATOS DEL CENTRO
Centro: Código Centro: Público
Privado
Localidad: Provincia: Código Postal:
Dirección: Teléfono:
DATOS PERSONALES DEL ALUMNO/A
Apellidos: Nombre: NIE:
Fecha de nacimiento: Lugar: DNI:
Provincia: País: Nacionalidad:
Domicilio: Teléfono:
Localidad: Provincia: C. Postal:
Tutor/a 1: DNI/Pasaporte:
Tutor/a 2: DNI/Pasaporte:
VALORACIÓN CUALITATIVA DEL NIVEL DE DESARROLLO ALCANZADO
INDICADORES DE EVALUACIÓN:
No
iniciado
En
proceso
Conseguido Observaciones
Valoración global:
AÑO XXVIII Núm. 96 21 de mayo de 2009 22526
5
INFORME DE EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADO
EDUCACIÓN INFANTIL ____ AÑOS. Curso académico: 20___ - 20___
Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil en la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha.
DATOS PERSONALES DEL ALUMNO/A
NIE:Apellidos: Nombre:
DNI:
OBSERVACIONES Y ORIENTACIONES
ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO:
Adecuaciones curriculares y medidas de apoyo y refuerzo, en su caso.
En…………………………… a ……… de …………………………… de 20....
El Tutor/a
Sello del centro
Fdo: ________________________________
Los datos reflejados en este documento están conformes con los que obran en el expediente personal e historial académico del alumno/a.
AÑO XXVIII Núm. 96 21 de mayo de 2009 22527

Contenu connexe

Tendances

Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes MEP (febrero, 2018).
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes MEP (febrero, 2018).Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes MEP (febrero, 2018).
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes MEP (febrero, 2018).Gustavo Bolaños
 
Ordre 24 juny 08 Evaluación en Educación Infantil
Ordre 24 juny 08 Evaluación en Educación InfantilOrdre 24 juny 08 Evaluación en Educación Infantil
Ordre 24 juny 08 Evaluación en Educación InfantilNati Pérez Sanz
 
Criterios De Evaluacion Deceto 1290
Criterios De Evaluacion Deceto 1290Criterios De Evaluacion Deceto 1290
Criterios De Evaluacion Deceto 1290mariogeopolitico
 
Propuesta de evaluacion sobre el decreto1290 2009.
Propuesta de  evaluacion sobre el decreto1290 2009.Propuesta de  evaluacion sobre el decreto1290 2009.
Propuesta de evaluacion sobre el decreto1290 2009.Alvaro Amaya
 
PROTOCOLO DE EVALUACIÓN DEL SEGUNDO CICLO DE ED.PRIMARIA 2014/15
PROTOCOLO DE EVALUACIÓN DEL SEGUNDO CICLO DE ED.PRIMARIA 2014/15PROTOCOLO DE EVALUACIÓN DEL SEGUNDO CICLO DE ED.PRIMARIA 2014/15
PROTOCOLO DE EVALUACIÓN DEL SEGUNDO CICLO DE ED.PRIMARIA 2014/15fernandodelosrios
 
PROTOCOLO EVALUACIÓN 2º CICLO DE ED.PRIMARIA
PROTOCOLO EVALUACIÓN 2º CICLO DE ED.PRIMARIAPROTOCOLO EVALUACIÓN 2º CICLO DE ED.PRIMARIA
PROTOCOLO EVALUACIÓN 2º CICLO DE ED.PRIMARIAfernandodelosrios
 
PROTOCOLO EVALUACIÓN 2º CICLO DE ED.PRIMARIA
PROTOCOLO EVALUACIÓN 2º CICLO DE ED.PRIMARIAPROTOCOLO EVALUACIÓN 2º CICLO DE ED.PRIMARIA
PROTOCOLO EVALUACIÓN 2º CICLO DE ED.PRIMARIAfernandodelosrios
 
Siedes juan jose rondon revisado
Siedes juan jose rondon revisadoSiedes juan jose rondon revisado
Siedes juan jose rondon revisadonurymaria
 
PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PRIMER CICLO DE ED. PRIMARIA 2014/15
PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PRIMER CICLO DE ED. PRIMARIA 2014/15PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PRIMER CICLO DE ED. PRIMARIA 2014/15
PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PRIMER CICLO DE ED. PRIMARIA 2014/15fernandodelosrios
 
PROTOCOLO EVALUACIÓN DE PRIMER CICLO DE ED.PRIMARIA
PROTOCOLO EVALUACIÓN DE PRIMER CICLO DE ED.PRIMARIAPROTOCOLO EVALUACIÓN DE PRIMER CICLO DE ED.PRIMARIA
PROTOCOLO EVALUACIÓN DE PRIMER CICLO DE ED.PRIMARIAfernandodelosrios
 
PROTOCOLO EVALUACIÓN DE PRIMER CICLO DE ED.PRIMARIA
PROTOCOLO EVALUACIÓN DE PRIMER CICLO DE ED.PRIMARIAPROTOCOLO EVALUACIÓN DE PRIMER CICLO DE ED.PRIMARIA
PROTOCOLO EVALUACIÓN DE PRIMER CICLO DE ED.PRIMARIAfernandodelosrios
 
Acuerdo 696
Acuerdo 696  Acuerdo 696
Acuerdo 696 JOA53MS87
 

Tendances (17)

Evaluacion infantil boe_1_
Evaluacion infantil boe_1_Evaluacion infantil boe_1_
Evaluacion infantil boe_1_
 
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes MEP (febrero, 2018).
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes MEP (febrero, 2018).Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes MEP (febrero, 2018).
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes MEP (febrero, 2018).
 
Ordre 24 juny 08 Evaluación en Educación Infantil
Ordre 24 juny 08 Evaluación en Educación InfantilOrdre 24 juny 08 Evaluación en Educación Infantil
Ordre 24 juny 08 Evaluación en Educación Infantil
 
Criterios De Evaluacion Deceto 1290
Criterios De Evaluacion Deceto 1290Criterios De Evaluacion Deceto 1290
Criterios De Evaluacion Deceto 1290
 
Propuesta de evaluacion sobre el decreto1290 2009.
Propuesta de  evaluacion sobre el decreto1290 2009.Propuesta de  evaluacion sobre el decreto1290 2009.
Propuesta de evaluacion sobre el decreto1290 2009.
 
Sistema de evaluacion institucional 2013SS
Sistema de evaluacion institucional 2013SSSistema de evaluacion institucional 2013SS
Sistema de evaluacion institucional 2013SS
 
PROTOCOLO DE EVALUACIÓN DEL SEGUNDO CICLO DE ED.PRIMARIA 2014/15
PROTOCOLO DE EVALUACIÓN DEL SEGUNDO CICLO DE ED.PRIMARIA 2014/15PROTOCOLO DE EVALUACIÓN DEL SEGUNDO CICLO DE ED.PRIMARIA 2014/15
PROTOCOLO DE EVALUACIÓN DEL SEGUNDO CICLO DE ED.PRIMARIA 2014/15
 
PROTOCOLO EVALUACIÓN 2º CICLO DE ED.PRIMARIA
PROTOCOLO EVALUACIÓN 2º CICLO DE ED.PRIMARIAPROTOCOLO EVALUACIÓN 2º CICLO DE ED.PRIMARIA
PROTOCOLO EVALUACIÓN 2º CICLO DE ED.PRIMARIA
 
PROTOCOLO EVALUACIÓN 2º CICLO DE ED.PRIMARIA
PROTOCOLO EVALUACIÓN 2º CICLO DE ED.PRIMARIAPROTOCOLO EVALUACIÓN 2º CICLO DE ED.PRIMARIA
PROTOCOLO EVALUACIÓN 2º CICLO DE ED.PRIMARIA
 
Siedes juan jose rondon revisado
Siedes juan jose rondon revisadoSiedes juan jose rondon revisado
Siedes juan jose rondon revisado
 
PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PRIMER CICLO DE ED. PRIMARIA 2014/15
PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PRIMER CICLO DE ED. PRIMARIA 2014/15PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PRIMER CICLO DE ED. PRIMARIA 2014/15
PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PRIMER CICLO DE ED. PRIMARIA 2014/15
 
PROTOCOLO EVALUACIÓN DE PRIMER CICLO DE ED.PRIMARIA
PROTOCOLO EVALUACIÓN DE PRIMER CICLO DE ED.PRIMARIAPROTOCOLO EVALUACIÓN DE PRIMER CICLO DE ED.PRIMARIA
PROTOCOLO EVALUACIÓN DE PRIMER CICLO DE ED.PRIMARIA
 
PROTOCOLO EVALUACIÓN DE PRIMER CICLO DE ED.PRIMARIA
PROTOCOLO EVALUACIÓN DE PRIMER CICLO DE ED.PRIMARIAPROTOCOLO EVALUACIÓN DE PRIMER CICLO DE ED.PRIMARIA
PROTOCOLO EVALUACIÓN DE PRIMER CICLO DE ED.PRIMARIA
 
Ordenanza no 196
Ordenanza no 196Ordenanza no 196
Ordenanza no 196
 
Respuestas a las consultas 2015
Respuestas a las consultas 2015Respuestas a las consultas 2015
Respuestas a las consultas 2015
 
Acuerdo 696
Acuerdo 696Acuerdo 696
Acuerdo 696
 
Acuerdo 696
Acuerdo 696  Acuerdo 696
Acuerdo 696
 

En vedette

El expediente jurídico judicial
El expediente jurídico judicialEl expediente jurídico judicial
El expediente jurídico judicialabelardo9
 
Educación Especial en la Usaer No.31
Educación Especial en la Usaer No.31Educación Especial en la Usaer No.31
Educación Especial en la Usaer No.31usaer31
 
La observación en Educación Infantil
La observación en  Educación InfantilLa observación en  Educación Infantil
La observación en Educación InfantilMerce29
 
Tema 2 la observación en Educación Infantil.
Tema 2 la observación en Educación Infantil.Tema 2 la observación en Educación Infantil.
Tema 2 la observación en Educación Infantil.Lucia Castaño Jimenez
 
Ficha PsicopedagóGica
Ficha PsicopedagóGicaFicha PsicopedagóGica
Ficha PsicopedagóGicaguest45adf3
 
La observación en Educación Infantil
La observación en Educación InfantilLa observación en Educación Infantil
La observación en Educación InfantilGloria Alfaro Portero
 
Ejemplo planeación didáctica argumentada preescolar
Ejemplo planeación didáctica argumentada preescolarEjemplo planeación didáctica argumentada preescolar
Ejemplo planeación didáctica argumentada preescolarEditorial MD
 
Ejemplo de planeación argumentada de primaria
Ejemplo de planeación argumentada de primaria Ejemplo de planeación argumentada de primaria
Ejemplo de planeación argumentada de primaria Editorial MD
 
Ejemplo de primaria
Ejemplo de primariaEjemplo de primaria
Ejemplo de primariaEditorial MD
 
Ejemplo de preescolar material didactico
Ejemplo de preescolar material didacticoEjemplo de preescolar material didactico
Ejemplo de preescolar material didacticoEditorial MD
 

En vedette (12)

EJEMPLO EXPEDIENTE
EJEMPLO EXPEDIENTEEJEMPLO EXPEDIENTE
EJEMPLO EXPEDIENTE
 
El expediente jurídico judicial
El expediente jurídico judicialEl expediente jurídico judicial
El expediente jurídico judicial
 
Educación Especial en la Usaer No.31
Educación Especial en la Usaer No.31Educación Especial en la Usaer No.31
Educación Especial en la Usaer No.31
 
La observación en Educación Infantil
La observación en  Educación InfantilLa observación en  Educación Infantil
La observación en Educación Infantil
 
Tema 2 la observación en Educación Infantil.
Tema 2 la observación en Educación Infantil.Tema 2 la observación en Educación Infantil.
Tema 2 la observación en Educación Infantil.
 
Ficha PsicopedagóGica
Ficha PsicopedagóGicaFicha PsicopedagóGica
Ficha PsicopedagóGica
 
Ficha descriptiva de alumnos
Ficha descriptiva de alumnosFicha descriptiva de alumnos
Ficha descriptiva de alumnos
 
La observación en Educación Infantil
La observación en Educación InfantilLa observación en Educación Infantil
La observación en Educación Infantil
 
Ejemplo planeación didáctica argumentada preescolar
Ejemplo planeación didáctica argumentada preescolarEjemplo planeación didáctica argumentada preescolar
Ejemplo planeación didáctica argumentada preescolar
 
Ejemplo de planeación argumentada de primaria
Ejemplo de planeación argumentada de primaria Ejemplo de planeación argumentada de primaria
Ejemplo de planeación argumentada de primaria
 
Ejemplo de primaria
Ejemplo de primariaEjemplo de primaria
Ejemplo de primaria
 
Ejemplo de preescolar material didactico
Ejemplo de preescolar material didacticoEjemplo de preescolar material didactico
Ejemplo de preescolar material didactico
 

Similaire à Orden evaluacion infantil

Orden evaluacioninfantil
Orden evaluacioninfantilOrden evaluacioninfantil
Orden evaluacioninfantilRutii_SF
 
Mínimos establecidos en Educación Infantil
Mínimos establecidos en Educación InfantilMínimos establecidos en Educación Infantil
Mínimos establecidos en Educación InfantilHome
 
Borrador Sobre La Evaluacion En Educacion Infantil.Doc
Borrador Sobre La Evaluacion En Educacion Infantil.DocBorrador Sobre La Evaluacion En Educacion Infantil.Doc
Borrador Sobre La Evaluacion En Educacion Infantil.Docazuetacas
 
Trab.les maduixex.ley conselleria
Trab.les maduixex.ley conselleriaTrab.les maduixex.ley conselleria
Trab.les maduixex.ley conselleriaguest0202de5
 
Evaluacion infantil boe_1_
Evaluacion infantil boe_1_Evaluacion infantil boe_1_
Evaluacion infantil boe_1_mrc7
 
Prácticas del módulo ii de educación y sociedad
Prácticas del módulo ii de educación y sociedadPrácticas del módulo ii de educación y sociedad
Prácticas del módulo ii de educación y sociedadIrenemorenop
 
Actualizado Acuerdo Sistema Institucional De EvaluacióN Del Aprendizaje De Lo...
Actualizado Acuerdo Sistema Institucional De EvaluacióN Del Aprendizaje De Lo...Actualizado Acuerdo Sistema Institucional De EvaluacióN Del Aprendizaje De Lo...
Actualizado Acuerdo Sistema Institucional De EvaluacióN Del Aprendizaje De Lo...Institucion Educativa Antonia Santos
 
decreto_1290 REGLAMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE INSTITUCIONES ED...
decreto_1290 REGLAMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE INSTITUCIONES ED...decreto_1290 REGLAMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE INSTITUCIONES ED...
decreto_1290 REGLAMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE INSTITUCIONES ED...Claudia Castañeda
 
ley organica de educacion venezuela
ley organica de educacion venezuelaley organica de educacion venezuela
ley organica de educacion venezuelaYuse De Perez
 
Evaluación primaria incluyendo lomce
Evaluación primaria incluyendo lomceEvaluación primaria incluyendo lomce
Evaluación primaria incluyendo lomceIvan Sanchez
 
Evaluación primaria incluyendo lomce
Evaluación primaria incluyendo lomceEvaluación primaria incluyendo lomce
Evaluación primaria incluyendo lomceYurena Garzas Gallego
 
Sistema de evaluacion institucional 2011 reforma 030412
Sistema de evaluacion institucional 2011 reforma 030412Sistema de evaluacion institucional 2011 reforma 030412
Sistema de evaluacion institucional 2011 reforma 030412Ylzan
 
REFORMAS PROPUESTAS PARA EL S
REFORMAS PROPUESTAS PARA EL SREFORMAS PROPUESTAS PARA EL S
REFORMAS PROPUESTAS PARA EL SNazly Muoz
 

Similaire à Orden evaluacion infantil (20)

Orden evaluacioninfantil
Orden evaluacioninfantilOrden evaluacioninfantil
Orden evaluacioninfantil
 
Mínimos establecidos en Educación Infantil
Mínimos establecidos en Educación InfantilMínimos establecidos en Educación Infantil
Mínimos establecidos en Educación Infantil
 
Borrador Sobre La Evaluacion En Educacion Infantil.Doc
Borrador Sobre La Evaluacion En Educacion Infantil.DocBorrador Sobre La Evaluacion En Educacion Infantil.Doc
Borrador Sobre La Evaluacion En Educacion Infantil.Doc
 
Trab.les maduixex.ley conselleria
Trab.les maduixex.ley conselleriaTrab.les maduixex.ley conselleria
Trab.les maduixex.ley conselleria
 
Evaluacion infantil boe_1_
Evaluacion infantil boe_1_Evaluacion infantil boe_1_
Evaluacion infantil boe_1_
 
EVALUACIÓN
EVALUACIÓNEVALUACIÓN
EVALUACIÓN
 
E)criterios de promocion alumnado
E)criterios de promocion alumnadoE)criterios de promocion alumnado
E)criterios de promocion alumnado
 
Prácticas del módulo ii de educación y sociedad
Prácticas del módulo ii de educación y sociedadPrácticas del módulo ii de educación y sociedad
Prácticas del módulo ii de educación y sociedad
 
Sistema evaluación 9 de junio de 2011
Sistema evaluación 9 de junio de 2011Sistema evaluación 9 de junio de 2011
Sistema evaluación 9 de junio de 2011
 
Actualizado Acuerdo Sistema Institucional De EvaluacióN Del Aprendizaje De Lo...
Actualizado Acuerdo Sistema Institucional De EvaluacióN Del Aprendizaje De Lo...Actualizado Acuerdo Sistema Institucional De EvaluacióN Del Aprendizaje De Lo...
Actualizado Acuerdo Sistema Institucional De EvaluacióN Del Aprendizaje De Lo...
 
ACUERDO 00063 A.pptx
ACUERDO 00063 A.pptxACUERDO 00063 A.pptx
ACUERDO 00063 A.pptx
 
decreto_1290 REGLAMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE INSTITUCIONES ED...
decreto_1290 REGLAMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE INSTITUCIONES ED...decreto_1290 REGLAMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE INSTITUCIONES ED...
decreto_1290 REGLAMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE INSTITUCIONES ED...
 
ley organica de educacion venezuela
ley organica de educacion venezuelaley organica de educacion venezuela
ley organica de educacion venezuela
 
Evaluacion de bachillerato
Evaluacion de bachilleratoEvaluacion de bachillerato
Evaluacion de bachillerato
 
Reglamento Petra College
Reglamento Petra CollegeReglamento Petra College
Reglamento Petra College
 
Evaluación primaria incluyendo lomce
Evaluación primaria incluyendo lomceEvaluación primaria incluyendo lomce
Evaluación primaria incluyendo lomce
 
Evaluación primaria incluyendo LOMCE
Evaluación primaria incluyendo LOMCEEvaluación primaria incluyendo LOMCE
Evaluación primaria incluyendo LOMCE
 
Evaluación primaria incluyendo lomce
Evaluación primaria incluyendo lomceEvaluación primaria incluyendo lomce
Evaluación primaria incluyendo lomce
 
Sistema de evaluacion institucional 2011 reforma 030412
Sistema de evaluacion institucional 2011 reforma 030412Sistema de evaluacion institucional 2011 reforma 030412
Sistema de evaluacion institucional 2011 reforma 030412
 
REFORMAS PROPUESTAS PARA EL S
REFORMAS PROPUESTAS PARA EL SREFORMAS PROPUESTAS PARA EL S
REFORMAS PROPUESTAS PARA EL S
 

Plus de Eli Lucas Fernandez

El fracaso escolar y los informes pisa
El fracaso escolar y los informes pisaEl fracaso escolar y los informes pisa
El fracaso escolar y los informes pisaEli Lucas Fernandez
 
Practica 3b el papel de la mujer en el sistema
Practica 3b el papel de la mujer en el sistemaPractica 3b el papel de la mujer en el sistema
Practica 3b el papel de la mujer en el sistemaEli Lucas Fernandez
 
Taller juguetes de material reciclado
Taller juguetes de material recicladoTaller juguetes de material reciclado
Taller juguetes de material recicladoEli Lucas Fernandez
 
E.informe fin de_etapa_en_educacion_infantil_competencias
E.informe fin de_etapa_en_educacion_infantil_competenciasE.informe fin de_etapa_en_educacion_infantil_competencias
E.informe fin de_etapa_en_educacion_infantil_competenciasEli Lucas Fernandez
 
Acta de-la-sesion-de-evaluacion-infantil 1-
Acta de-la-sesion-de-evaluacion-infantil 1-Acta de-la-sesion-de-evaluacion-infantil 1-
Acta de-la-sesion-de-evaluacion-infantil 1-Eli Lucas Fernandez
 
Evaluacion docente 1_y_2_evaluacion
Evaluacion docente 1_y_2_evaluacionEvaluacion docente 1_y_2_evaluacion
Evaluacion docente 1_y_2_evaluacionEli Lucas Fernandez
 
Orden 30 03-07-atencion_educativa_al_alumnado_hospitalizado_y_convaleciente
Orden 30 03-07-atencion_educativa_al_alumnado_hospitalizado_y_convalecienteOrden 30 03-07-atencion_educativa_al_alumnado_hospitalizado_y_convaleciente
Orden 30 03-07-atencion_educativa_al_alumnado_hospitalizado_y_convalecienteEli Lucas Fernandez
 

Plus de Eli Lucas Fernandez (20)

Sintesis vargas llosa y carr
Sintesis vargas llosa y carrSintesis vargas llosa y carr
Sintesis vargas llosa y carr
 
Práctica 6
Práctica 6Práctica 6
Práctica 6
 
Práctica 5
Práctica 5Práctica 5
Práctica 5
 
El fracaso escolar y los informes pisa
El fracaso escolar y los informes pisaEl fracaso escolar y los informes pisa
El fracaso escolar y los informes pisa
 
Practica 3b el papel de la mujer en el sistema
Practica 3b el papel de la mujer en el sistemaPractica 3b el papel de la mujer en el sistema
Practica 3b el papel de la mujer en el sistema
 
Práctica 1
Práctica 1Práctica 1
Práctica 1
 
Práctica nº 2
Práctica nº 2Práctica nº 2
Práctica nº 2
 
Cooperación familia escuela
Cooperación familia escuelaCooperación familia escuela
Cooperación familia escuela
 
Páginas de interes
Páginas de interesPáginas de interes
Páginas de interes
 
Reflexión módulo 1
Reflexión módulo 1Reflexión módulo 1
Reflexión módulo 1
 
Taller juguetes de material reciclado
Taller juguetes de material recicladoTaller juguetes de material reciclado
Taller juguetes de material reciclado
 
Analisis anuncio infantil
Analisis anuncio infantilAnalisis anuncio infantil
Analisis anuncio infantil
 
Taller de padres
Taller de padresTaller de padres
Taller de padres
 
E.informe fin de_etapa_en_educacion_infantil_competencias
E.informe fin de_etapa_en_educacion_infantil_competenciasE.informe fin de_etapa_en_educacion_infantil_competencias
E.informe fin de_etapa_en_educacion_infantil_competencias
 
Acta de-la-sesion-de-evaluacion-infantil 1-
Acta de-la-sesion-de-evaluacion-infantil 1-Acta de-la-sesion-de-evaluacion-infantil 1-
Acta de-la-sesion-de-evaluacion-infantil 1-
 
Acta de-evaluacic3b3n-infantil
Acta de-evaluacic3b3n-infantilActa de-evaluacic3b3n-infantil
Acta de-evaluacic3b3n-infantil
 
Acta sesion de_evaluacion
Acta sesion de_evaluacionActa sesion de_evaluacion
Acta sesion de_evaluacion
 
Evaluacion docente 1_y_2_evaluacion
Evaluacion docente 1_y_2_evaluacionEvaluacion docente 1_y_2_evaluacion
Evaluacion docente 1_y_2_evaluacion
 
Evaluacion docente
Evaluacion docenteEvaluacion docente
Evaluacion docente
 
Orden 30 03-07-atencion_educativa_al_alumnado_hospitalizado_y_convaleciente
Orden 30 03-07-atencion_educativa_al_alumnado_hospitalizado_y_convalecienteOrden 30 03-07-atencion_educativa_al_alumnado_hospitalizado_y_convaleciente
Orden 30 03-07-atencion_educativa_al_alumnado_hospitalizado_y_convaleciente
 

Orden evaluacion infantil

  • 1. III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Educación y Ciencia Orden de 12/05/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado del segundo ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2009/7224] El Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Real Decreto 1630/2006, de 29 de sep- tiembre, que establece las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil, determina los principios, carac- terísticas y criterios de la evaluación del alumnado en este ciclo de la Educación infantil. La evaluación es un elemento clave en el proceso de enseñanza y aprendizaje y debe constituir una práctica permanen- te para valorar los avances que se producen como resultado de la acción educativa, proporcionando datos relevantes para tomar decisiones encaminadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, tanto a nivel individual como colectivo. Procede, por lo tanto, regular la evaluación del alumnado del segundo ciclo de la Educación infantil concretando de- terminados aspectos, y establecer los documentos básicos de la misma, sin perjuicio de la autonomía de los centros docentes, de acuerdo con la competencia establecida en la Disposición final primera del citado Decreto 67/2007 de 29 de mayo. En el procedimiento de elaboración de la Orden han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del preceptivo dictamen. Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, dispongo: I. Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Orden tiene como objeto regular la evaluación del aprendizaje del alumnado y la del proceso de ense- ñanza del segundo ciclo de Educación infantil. 2. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que impar- tan estas enseñanzas. Artículo 2. Fines. 1. La evaluación en el segundo ciclo de Educación infantil tiene como finalidad identificar los aprendizajes adquiridos, así como determinar el grado de consecución de los objetivos previstos y conocer el nivel de desarrollo alcanzado en las competencias básicas, y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña, tomando como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas. 2. La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje permite adoptar las medidas educativas de orientación y apoyo que pudieran ser necesarias. Artículo 3. Carácter de la evaluación. 1. La evaluación del alumnado en segundo ciclo de Educación infantil será global, continua y formativa. 2. El carácter global de la evaluación permite conocer el desarrollo de todas las dimensiones de la personalidad, per- mitiendo valorar el conjunto de capacidades y competencias básicas recogidas en los objetivos generales de la etapa y en cada una de las áreas. AÑO XXVIII Núm. 96 21 de mayo de 2009 22516
  • 2. 3. El carácter continuo de la evaluación permite al profesorado recoger de forma sistemática información sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje. 4. El carácter formativo de la evaluación permite conocer el nivel de competencia alcanzado por el niño o niña en el uso autónomo de hábitos y procedimientos, en el dominio de conceptos y hechos, en el desarrollo de actitudes y valores y en el cumplimento de normas, y permite programar las medidas de refuerzo, ampliación y enriquecimiento necesarias, así como orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje en función de la diversidad de capacidades, ritmos de aprendizaje, intereses y motivaciones del niño o niña. II. Desarrollo del proceso de evaluación Artículo 4. Evaluación inicial. 1. La evaluación inicial se realizará cuando una niña o un niño se incorpore por primera vez al segundo ciclo de Educación infantil o a un nuevo centro para continuar en esta etapa. La tutora o el tutor recogerán datos relevan- tes sobre las capacidades y competencias básicas contempladas en los objetivos del ciclo o del curso, incluyendo información obtenida de la familia y la que proceda, en su caso, de informes médicos, psicológicos, pedagógicos o sociales que se consideren de interés. 2. Cuando se trate de niñas o niños procedentes de otro centro, la información recogida completará a la recibida del centro de procedencia, procurando que la información sea remitida por todos los centros que imparten el primer ciclo. 3. Esta evaluación se completará con la observación directa realizada por la tutora o el tutor durante los primeros días de asistencia. Artículo 5. Evaluación a lo largo del proceso. 1. A lo largo de los cursos que componen el ciclo, y de forma continua, los maestros y maestras utilizarán las distintas situaciones diarias para analizar los progresos y dificultades de los niños y niñas, para observar su proceso de de- sarrollo y comprobar los aprendizajes adquiridos, con el fin de adecuar la intervención educativa a sus necesidades y estimular su proceso de aprendizaje. 2. Los criterios de evaluación serán los referentes para identificar las posibilidades y dificultades de cada niña o niño, para observar su desarrollo en todas las fases del proceso y para conocer los aprendizajes adquiridos. 3. En cada curso escolar se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación, sin perjuicio de lo que indique el Proyecto educativo. Artículo 6. Evaluación final. 1. La evaluación final aporta datos relevantes sobre el grado de desarrollo del niño o niña y la adquisición de apren- dizajes así como sobre el proceso de enseñanza. 2. Al finalizar cada curso escolar y a partir de los datos de la evaluación continua, se realizará la evaluación final de curso que será el referente para la evaluación inicial del curso siguiente. 3. Asimismo, al finalizar el segundo ciclo de Educación infantil, se realizará la evaluación final de etapa, a partir de las evaluaciones finales de cada curso, que podrá hacerse coincidir con la sesión de evaluación final de curso y que será el referente para la evaluación inicial de la siguiente etapa. Artículo 7. Procedimientos de evaluación. 1. Los procedimientos de evaluación serán diversos y descriptivos para permitir la recogida y registro de la informa- ción sobre el desarrollo global de cada una de las competencias básicas y el progreso en cada una de las áreas. 2. La observación directa y sistemática, el análisis de las producciones del niño y niña, su expresión oral y las en- trevistas con las familias, constituirán las principales estrategias y técnicas de evaluación utilizadas por el profeso- rado. AÑO XXVIII Núm. 96 21 de mayo de 2009 22517
  • 3. 3. Las decisiones relativas a los procedimientos que se utilicen corresponderán al equipo de ciclo de Educación infantil y quedarán recogidas en las correspondientes programaciones didácticas. 4. La valoración del proceso de aprendizaje se expresará en términos cualitativos, destacando los progresos alcan- zados por el niño y niña y, si procede, las medidas de refuerzo y enriquecimiento llevadas a cabo. Artículo 8. Evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 1. La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo tendrá el mismo carácter que la evaluación del resto de alumnado y será realizada por el tutor o tutora con el asesoramiento de los profesionales de la orientación y apoyo. 2. Los referentes de dicha evaluación serán los objetivos, competencias básicas y criterios de evaluación que se determinen en el plan de trabajo individualizado, que el tutor o tutora elaborará con el asesoramiento de los profe- sionales de la orientación y apoyo. Artículo 9. Promoción. 1. La promoción en el segundo ciclo de Educación infantil será automática en todos los cursos que la componen. 2. La decisión de promoción del alumnado con necesidades educativas especiales y del alumnado con altas capa- cidades intelectuales se realizará de acuerdo con la normativa vigente. 3. Los niños y niñas, excepcionalmente podrán permanecer escolarizados en el segundo ciclo de la Educación in- fantil un año más de los tres que constituyen el mismo, cuando el dictamen de escolarización así lo aconseje, previa autorización expresa de la Consejería competente en materia de educación. Artículo 10. Coordinación y desarrollo de la evaluación. 1. La coordinación del proceso de evaluación corresponde al tutor o tutora y en él participarán todos los profesiona- les docentes que desempeñan sus funciones en el grupo, o con un niño o niña en particular, así como el responsable de orientación especialmente cuando se trate de tomar decisiones de apoyo y atención individualizada. 2. El equipo de ciclo planificará el proceso de evaluación, que será coherente con las características de la evaluación. 3. El equipo docente se reunirá, al menos, con una periodicidad trimestral para evaluar tanto a los niños y a las niñas como al grupo, sin perjuicio de lo que indique el Proyecto educativo. La sesión de evaluación del último trimestre se podrá hacer coincidir con la sesión final de evaluación. III. Información del proceso de aprendizaje Artículo 11. Información de los resultados de la evaluación. 1. El tutor o tutora coordinará y orientará la acción educativa del conjunto del profesorado y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1. d) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, por el cual los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen derecho a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e inte- gración socio-educativa de sus hijos, como contempla la Disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. El tutor o tutora informará a las familias, al inicio de cada curso escolar, de los objetivos y competencias básicas a de- sarrollar en los niños y niñas, de los contenidos para conseguirlos y de los criterios de evaluación para valorarlos. Dicha información se les comunicará oralmente en una reunión convocada al efecto y estará también disponible por escrito. 3. A lo largo del curso, el tutor o tutora informará regularmente, de forma personal, a las familias sobre los progresos y dificultades detectados en el proceso educativo de sus hijos o hijas. 4. La información trimestral dada a las familias, que se realizará en términos cualitativos, se plasmará en un infor- me individualizado. Esta información ha de ser transmitida por escrito de forma individual y tendrá, al menos, las siguientes características: AÑO XXVIII Núm. 96 21 de mayo de 2009 22518
  • 4. a. Reflejar el grado de consecución de los objetivos y de las competencias básicas programadas con los términos: “no iniciado”, “en proceso” o “conseguido”, según corresponda. b. Proporcionar, cuando proceda, una información actualizada sobre los objetivos, competencias básicas y conteni- dos no alcanzados anteriormente. c. Establecer una valoración global y orientar, en su caso, sobre las medidas de apoyo, refuerzo y enriquecimiento necesarias para mejorar la respuesta educativa a las necesidades del niño o niña. 5. La decisión sobre el formato y el contenido de este informe individualizado corresponde al equipo de ciclo de Educación infantil y su modelo debe ser conocido y aprobado por el Claustro de profesores. 6. En aquellos casos en los que concurran situaciones familiares que así lo requieran, se garantizará que la informa- ción se transmita a los tutores o representantes legales del niño o la niña. 7. Para garantizar la información a las familias o representantes legales se contemplará, dentro del horario del profesorado, un tiempo de atención a padres, madres o tutores legales del alumnado donde se asesore, oriente e intercambie información con el objetivo de hacerles copartícipes del proceso educativo de sus hijas e hijos. IV. Documentos oficiales de evaluación Artículo 12. Documentos de evaluación. Los documentos de evaluación para el segundo ciclo de Educación infantil son: el expediente personal, el historial académico y el informe de evaluación individualizado. Artículo 13. El expediente personal. 1. Al inicio de la escolarización en el segundo ciclo de Educación infantil, el centro docente abrirá un expediente personal de cada niño o niña. 2. En el expediente personal se consignarán los datos personales del niño o niña y los datos relativos al centro, y deberá citar el Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 3. En el expediente personal se incluirá, además, lo siguiente: los antecedentes de escolarización, los cambios de domicilio, los informes de evaluación individualizados y el historial académico del niño o la niña. Asimismo se inclui- rán todos aquellos informes y documentos que contribuyan a facilitar un mejor conocimiento del alumnado, tales como informes médicos, pedagógicos, psicológicos, sociales o de cualquier otra índole. 4. En el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se incluirá una copia del informe de evaluación psicopedagógica, así como del dictamen de escolarización y del plan de trabajo individualizado. 5. En el expediente personal quedará constancia de la entrega a la familia o representantes legales del historial académico del niño o niña una vez finalizada la etapa. 6. Los centros docentes cumplimentarán el expediente personal que se incluya en el programa de gestión de la Con- sejería competente en materia de educación. Aquellos centros educativos que no dispongan del citado programa de gestión, se ajustarán al modelo establecido en el anexo I de la presente Orden. Artículo 14. El historial académico. 1. El historial académico de cada niño o niña se abrirá en el centro al inicio de la escolarización en el segundo ciclo de Educación infantil, y en él se consignarán los datos personales del niño o niña y los datos relativos al centro y deberá citar el Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 2. En el historial académico se incluirá, además, la siguiente información: las áreas cursadas, los antecedentes de es- colarización que reflejará los cursos escolares realizados y, en su caso, las observaciones que se estimen oportunas. 3. El historial académico llevará el visto bueno del director o directora y tendrá valor acreditativo de las enseñanzas cursadas. AÑO XXVIII Núm. 96 21 de mayo de 2009 22519
  • 5. 4. Los centros docentes cumplimentarán el historial académico que se incluya en el programa de gestión de la Con- sejería competente en materia de educación. Aquellos centros educativos que no dispongan del citado programa de gestión, se ajustarán al modelo establecido en el anexo II de la presente Orden. Artículo 15. El informe de evaluación individualizado. 1. Al finalizar cada curso académico, el tutor o tutora elaborará, con carácter ordinario, un informe de evaluación individualizado, a partir de los datos de la evaluación continua y una vez concluida la sesión de la evaluación final. El informe de evaluación individualizado elaborado en el último curso recogerá los logros en el proceso de desarrollo y en la adquisición de aprendizajes a lo largo de la etapa. Así mismo, se reflejarán las circunstancias o aspectos que más condicionen su progreso, así como las medidas de refuerzo, ampliación y enriquecimiento adoptadas en algún momento del ciclo, en su caso. 2. Con carácter extraordinario cumplimentará dicho informe de evaluación individualizado cuando sea necesario por traslado de centro una vez iniciado el curso, en los supuestos de población itinerante, o por otras razones. 3. El informe de evaluación individualizado incluirá los siguientes contenidos: a. Datos de identificación del niño o niña. b. Datos relativos al centro docente. c. Valoración cualitativa del nivel de desarrollo alcanzado por el niño o niña en relación con los objetivos de las dife- rentes áreas y competencias básicas programadas. d. Medidas de refuerzo, ampliación y enriquecimiento al currículo que se hayan adoptado con el niño o niña. e. Cuantas observaciones y orientaciones se consideren relevantes para un mejor conocimiento del niño o niña, de cara a su escolarización posterior. 4. El equipo de ciclo de Educación infantil definirá los indicadores de evaluación de cada curso académico y los incluirá en este documento. 5. El informe de evaluación individualizado final de ciclo se trasladará al tutor o tutora del primer curso de Educación primaria para facilitar la continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje. Dicho informe servirá de orientación para la evaluación inicial al comienzo de la Educación primaria. 6. Los centros docentes cumplimentarán el informe de evaluación que se incluya en el programa de gestión de la Consejería competente en materia de educación. Aquellos centros educativos que no dispongan del citado progra- ma de gestión, se ajustarán al modelo establecido en el anexo III de la presente Orden. Artículo 16. Custodia y traslado de los documentos de evaluación. 1. La custodia y archivo de los documentos de evaluación corresponde a la secretaría del centro docente en que el niño o la niña se encuentre escolarizado. 2. El tutor o tutora tendrá acceso a los mismos para su consulta y para incorporar información. El secretario o la secretaria facilitará a los responsables de orientación la documentación que soliciten para el desarrollo de la evalua- ción psicopedagógica y del dictamen de escolarización. 3. La obtención y tratamiento de los datos personales del niño o niña, y en particular los contenidos en los documen- tos oficiales a los que se refiere la presente Orden, su cesión de unos centros docentes a otros y la adopción de me- didas que garanticen la seguridad y la confidencialidad de dichos datos, se someten a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la Disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 4. Cuando se produzca el traslado de una niña o niño a otro centro, el centro de origen remitirá al de destino, a peti- ción de éste y con la máxima celeridad, el expediente personal que incluirá el historial académico. 5. En el supuesto de que el traslado se realice una vez comenzado el curso, se remitirá, además, al centro de destino el informe de evaluación individualizado, cumplimentado por el tutor o tutora, según se indica el artículo 15.3. V. Participantes en el proceso de enseñanza-aprendizaje AÑO XXVIII Núm. 96 21 de mayo de 2009 22520
  • 6. Artículo 17. Proceso de enseñanza-aprendizaje. 1. Los maestros y maestras evaluarán los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, con la finalidad de mejorarlos y adecuarlos a las características propias del ciclo en los términos que establezca la Consejería compe- tente en materia de educación. 2. Los maestros y maestras tendrán en cuenta la valoración de los resultados obtenidos en el proceso de evaluación continua del alumnado como uno de los indicadores para el análisis. 3. La evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje tendrá en cuenta, al menos, los siguientes aspectos: a. Las medidas organizativas de aula, el aprovechamiento de los recursos y materiales curriculares, el clima escolar y las interacciones personales. b. La coordinación entre los profesionales que trabajan con el grupo de niños y niñas, así como con algún niño o niña en particular. c. La comunicación y coordinación mantenida con las familias y la participación de las mismas. d. La adecuación de los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación a las características del alumnado y al contexto del centro. e. La utilización de métodos pedagógicos adecuados. f. Las medidas de respuesta a la diversidad en general y en particular las adoptadas para dar respuesta al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 4. El resultado de la evaluación de este proceso aportará información relevante para plantear la revisión y modifica- ción, si fuese necesario, del Proyecto educativo, la programación general anual, las programaciones didácticas y los planes de trabajo individualizados. Artículo 18. Colaboración de las familias en el proceso de evaluación. Las familias colaborarán en el proceso de evaluación, entre otros momentos, durante las reuniones que se citan en el artículo 11.3 y que servirán para la reflexión conjunta y la necesaria colaboración entre las familias y el centro. Artículo 19. Supervisión. La Inspección de Educación supervisará el desarrollo del proceso de evaluación, dedicando especial atención a la valoración y análisis del proceso de evaluación de los niños y niñas, del proceso de enseñanza-aprendizaje y de la práctica docente. Disposiciones Adicionales. Disposición adicional primera. Asesoramiento. Los responsables de orientación en los centros y los equipos pedagógicos de la Red de formación asesorarán, en el ámbito de sus competencias, a los centros docentes en lo que respecta a la aplicación de lo dispuesto en esta Orden. Disposición adicional segunda. La enseñanza de las religiones. La evaluación de la enseñanza de las religiones se ajustará a lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Disposición adicional primera del Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Disposición adicional tercera. Alumnado de centros y unidades de educación especial. El alumnado escolarizado en centros o unidades de educación especial será evaluado conforme a lo dispuesto en el artículo 8. Disposición Derogatoria. Disposición derogatoria única. Derogación de normativa. AÑO XXVIII Núm. 96 21 de mayo de 2009 22521
  • 7. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en la presente Orden. Disposiciones Finales. Disposición final primera. Desarrollo normativo. Se autoriza a la Viceconsejería de Educación y a la Dirección General competente en materia de Ordenación Edu- cativa, a desarrollar el contenido de la presente Orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 12 de mayo de 2009 La Consejera de Educación y Ciencia Mª ÁNGELES GARCÍA MORENO AÑO XXVIII Núm. 96 21 de mayo de 2009 22522
  • 8. 1 Anexo I: EXPEDIENTE PERSONAL DEL ALUMNO DE 2º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. DATOS DEL CENTRO Centro: Código Centro: Público Privado Localidad: Provincia: Código Postal: Dirección: Teléfono: DATOS PERSONALES DEL ALUMNO/A Apellidos: Nombre: NIE: Fecha de nacimiento: Lugar: DNI: Provincia: País: Nacionalidad: Domicilio: Teléfono: Localidad: Provincia: C. Postal: Tutor/a 1: DNI/Pasaporte: Tutor/a 2: DNI/Pasaporte: ANTECEDENTES DE ESCOLARIZACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL Nombre del Centro Cod. Centro Localidad Provincia Nº Expediente Fecha alta Fecha baja Curso DATOS MÉDICOS Y PSICOPEDAGÓGICOS RELEVANTES. OBSERVACIÓN: Si existe información sobre este supuesto se adjuntará al expediente del alumno/a. CAMBIOS DE DOMICILIO (Dirección, localidad y provincia) Teléfono: AÑO XXVIII Núm. 96 21 de mayo de 2009 22523
  • 9. 2 EXPEDIENTE PERSONAL DEL ALUMNO DE 2º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. DATOS PERSONALES DEL ALUMNO/A NIE:Apellidos: Nombre: DNI: ALUMNO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO OBSERVACIÓN: Si existe evaluación de las necesidades educativas especiales o evaluación psicopedagógica, se adjuntará a este expediente. Adecuaciones curriculares y medidas de apoyo y refuerzo, en su caso: TRASLADO DE CENTRO Con fecha_____________ se traslada al centro:_______________________ ________con código_________________ Localidad:___________________Provincia____________________________ Se remite al centro de destino el Informe de evaluación individualizado Se remite al centro de destino el Expediente del alumno que incluirá el Historial académico. Si el curso está comenzado se remitirá al centro de destino el Expediente del alumno que incluirá el Historial académico y el Informe de evaluación individualizado. Si el curso está finalizado se remitirá al centro de destino el Expediente del alumno que incluirá el Historial académico. Con fecha ……………………….. se entrega el Historial académico , a ………………………………………………….. …………………………….………………………………………………………………………………………………………. Vº Bº Director/a Secretario/a (en su caso) Sello del Centro Fdo.: ____________________________ Fdo.: ____________________________ Los datos reflejados en este documento están conformes con los que obran en el expediente del alumno/a incluido en el Sistema de Gestión de Centros de la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha. AÑO XXVIII Núm. 96 21 de mayo de 2009 22524
  • 10. 3 Anexo II HISTORIAL ACADÉMICO DEL ALUMNO DE 2º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. DATOS DEL CENTRO Centro: Código Centro: Público Privado Localidad: Provincia: Código Postal: Dirección: Teléfono: DATOS PERSONALES DEL ALUMNO/A Apellidos: Nombre: NIE: Fecha de nacimiento: Lugar: DNI: Provincia: País: Nacionalidad: Domicilio: Teléfono: Localidad: Provincia: C. Postal: Tutor/a 1: DNI/Pasaporte: Tutor/a 2: DNI/Pasaporte: ANTECEDENTES DE ESCOLARIZACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL Nombre del Centro Cod. Centro Localidad Provincia Nº Expediente Fecha alta Fecha baja Curso ÁREAS CURSADAS: - Conocimiento de sí mismo y autonomía personal - Conocimiento e interacción con el entorno - Lenguaje: comunicación y representación. OBSERVACIONES Con fecha ………………….. se entrega el Historial académico, a …….………...……………………………….…. ………………………………………………………………………………………………………………………………..…. En ……………………………….. a ……de…………………….de 20…. VºBº Director/a Secretario/a Sello del centro Fdo.: __________________________ Fdo.: __________________________ AÑO XXVIII Núm. 96 21 de mayo de 2009 22525
  • 11. 4 Anexo III INFORME DE EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADO EDUCACIÓN INFANTIL ____ AÑOS. Curso académico: 20___ - 20___ Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. DATOS DEL CENTRO Centro: Código Centro: Público Privado Localidad: Provincia: Código Postal: Dirección: Teléfono: DATOS PERSONALES DEL ALUMNO/A Apellidos: Nombre: NIE: Fecha de nacimiento: Lugar: DNI: Provincia: País: Nacionalidad: Domicilio: Teléfono: Localidad: Provincia: C. Postal: Tutor/a 1: DNI/Pasaporte: Tutor/a 2: DNI/Pasaporte: VALORACIÓN CUALITATIVA DEL NIVEL DE DESARROLLO ALCANZADO INDICADORES DE EVALUACIÓN: No iniciado En proceso Conseguido Observaciones Valoración global: AÑO XXVIII Núm. 96 21 de mayo de 2009 22526
  • 12. 5 INFORME DE EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADO EDUCACIÓN INFANTIL ____ AÑOS. Curso académico: 20___ - 20___ Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. DATOS PERSONALES DEL ALUMNO/A NIE:Apellidos: Nombre: DNI: OBSERVACIONES Y ORIENTACIONES ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO: Adecuaciones curriculares y medidas de apoyo y refuerzo, en su caso. En…………………………… a ……… de …………………………… de 20.... El Tutor/a Sello del centro Fdo: ________________________________ Los datos reflejados en este documento están conformes con los que obran en el expediente personal e historial académico del alumno/a. AÑO XXVIII Núm. 96 21 de mayo de 2009 22527